Resolución (ENRE)
367/13. Del 18/12/2013. B.O.: 24/12/2013. Los generadores,
transportistas y distribuidores obligados al pago de la Tasa de
Fiscalización y Control para el año 2014 deberán cancelar los montos
que a cada uno le corresponda, en CUATRO (4) pagos, de acuerdo con
el siguiente calendario de vencimientos: Primera cuota el 17 de
enero de 2014; segunda cuota el 25 de abril de 2014; tercera cuota
el 18 de julio de 2014, y el pago final en fecha a determinar en el
Acto Administrativo que fije la tasa definitiva para el ejercicio
2014.
ACTA Nº 1287
Expediente ENRE Nº 39.857/2013
Bs. As., 18/12/2013
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha
resuelto:
1.- Los generadores, transportistas y distribuidores obligados al
pago de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2014 deberán
cancelar los montos que a cada uno le corresponda, en CUATRO (4)
pagos, de acuerdo con el siguiente calendario de vencimientos:
Primera cuota el 17 de enero de 2014; segunda cuota el 25 de abril
de 2014; tercera cuota el 18 de julio de 2014, y el pago final en
fecha a determinar en el Acto Administrativo que fije la tasa
definitiva para el ejercicio 2014.
(Nota Ecofield: por punto 1 de la
Resolución N° 201/2014 del Ente Nacional Regulador de la
Electricidad B.O. 22/7/2014 se deja sin efecto la fecha de
vencimiento y los montos a abonar por los generadores,
transportistas y distribuidores en concepto de 3° Cuota de la Tasa
de Fiscalización y Control para el año 2014, establecidos en
lapresente Resolución y por punto 2 se fija como nueva fecha para el
pago de la 3° Cuota de la Tasa de Fiscalización y Control 2014 el
día 1° de agosto de 2014)
2.- Los importes a pagar en concepto de primera, segunda y tercera
cuota, se detallan en la planilla que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente Resolución.
3.- El pago final será ajustado al cálculo definitivo de las
alícuotas que correspondan para cada una de las Empresas.
4.- Disponer que el Departamento Administrativo del Ente efectúe la
notificación de la presente Resolución a las Empresas obligadas al
pago de la Tasa fijada en este acto, conjuntamente con su ANEXO I.
5.- Solicitar a CAMMESA la publicación de la presente Resolución en
su página Web.
ANEXO
(formato PDF)