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Ente Nacional Regulador de la Electricidad
ENRE - TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2013 - PAGO
Resolución (ENRE) 379/12. Del 19/12/2012. B.O.: 27/12/2012. Los
generadores, transportistas y distribuidores obligados al pago de la
Tasa de Fiscalización y Control para el año 2013 deberán cancelar los
montos que a cada uno le corresponda, en CUATRO (4) pagos, de acuerdo
con el siguiente calendario de vencimientos: Primera cuota el 18 de
enero de 2013; segunda cuota el 19 de abril de 2013; tercera cuota el 19
de julio de 2013, y el pago final en fecha a determinar en el Acto
Administrativo que fije la tasa definitiva para el ejercicio 2013.
BUENOS AIRES, 19
DE DICIEMBRE DE 2012
VISTO: El Expediente ENRE N° 37.568/2012, lo dispuesto por los Artículos
20, 66 inciso a), 67 y 69 de la Ley N° 24.065, y la Resolución ENRE N°
5/1994, y
CONSIDERANDO:
Que el presupuesto de gastos e inversiones del ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD, establecido por la Ley General de Presupuesto N°
26.784 para el año 2013, es financiado mediante la Tasa de Fiscalización
y Control cuya determinación compete al Ente, de conformidad con lo
dispuesto por los Artículos 20, 66 inciso a) y 67 primer párrafo de la
Ley N° 24.065.
Que en el próximo mes de Enero de 2013, mediante Decisión Administrativa
de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se establecerá la distribución
de los créditos aprobados por la Ley General de Presupuesto antes
mencionada.
Que la alícuota singular que le corresponde a cada contribuyente, ha
sido elaborada según la metodología prevista en el último párrafo del
Artículo 67 de la Ley N° 24.065.
Que en el cálculo de la alícuota que le corresponde a cada contribuyente
se han considerado los nuevos agentes del Mercado Eléctrico Mayorista
incorporados en el transcurso del ejercicio 2012, autorizados a operar a
través de los diversos actos administrativos dictados por la SECRETARÍA
DE ENERGÍA, cuyas copias obran a fojas 4/28, del Expediente del
VISTO
Que dicha alícuota ha sido calculada con datos provisorios de los
ingresos por agentes y por sector del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
correspondiente al período enero a octubre de 2012, los cuales han sido
extraídos de los informes que mensualmente publica la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A., agregándose a fojas
30/49 de las actuaciones, el respectivo resumen de los datos extraídos
del período citado.
Que el cálculo de la alícuota por empresa y los importes a pagar en
concepto de primera, segunda y tercera cuota, surge de la planilla que
como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.
Que en razón del carácter provisorio de la alícuota, la misma está
sujeta a reajuste.
Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Legal en los términos del
Artículo 7 inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está
facultado para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo
dispuesto por los incisos e) y g) del Artículo 63 de la Ley N° 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Los generadores, transportistas y distribuidores obligados
al pago de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2013 deberán
cancelar los montos que a cada uno le corresponda, en CUATRO (4) pagos,
de acuerdo con el siguiente calendario de vencimientos: Primera cuota el
18 de enero de 2013; segunda cuota el 19 de abril de 2013; tercera cuota
el 19 de julio de 2013, y el pago final en fecha a determinar en el Acto
Administrativo que fije la tasa definitiva para el ejercicio 2013.
ARTÍCULO 2.- Los importes a pagar en concepto de primera, segunda y
tercera cuota, se detallan en la planilla que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3.- El pago final será ajustado al cálculo definitivo de las
alícuotas que correspondan para cada una de las Empresas. ARTÍCULO 4.- Disponer que el Departamento Administrativo del Ente
efectúe la notificación de la presente Resolución a las Empresas
obligadas al pago de la Tasa fijada en este acto, conjuntamente con su
ANEXO I. ARTÍCULO 5.- Solicitar a CAMMESA la publicación de la presente
Resolución en su página Web. ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO (formato PDF,
120,35 KB) |