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Ente Nacional Regulador de la
Electricidad
ENERGIA ELECTRICA -
REGLAMENTO PARA LA CONEXION DE PILARES DE OBRA
Resolución (ENRE) 380/15. Del 23/9/2015.
B.O.: 2/10/2015. Energía Eléctrica. Aprobar el “REGLAMENTO PARA LA
CONEXIÓN DE PILARES DE OBRA”, que como ANEXO I forma parte de la
presente Resolución y “LA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DE INSTALACIONES
ELÉCTRICAS”.
BUENOS AIRES, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015
VISTO el Expediente ENRE N° 36.207/2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065 prevé que el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) debe velar por la
protección de la Seguridad Pública en la construcción, operación y
mantenimiento de los sistemas de generación, transporte y distribución
de electricidad (conforme el Artículo 56 Inciso k) de la Ley N° 24.065).
Que por su parte, el Artículo 16 de la Ley N° 24.065 prevé que los
generadores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad
deben operar y mantener sus instalaciones y equipos de modo tal que no
constituyan peligro para la Seguridad Pública, cumpliendo con los
Reglamentos y Resoluciones que el ENRE emita a tal efecto. Esta norma
prevé, asimismo, que el Ente está facultado para ordenar la suspensión
del servicio, la reparación o reemplazo de instalaciones y equipos, y/o
para dictar cualquier otra medida tendiente a la efectiva protección de
la seguridad pública.
Que el Inciso b) del mentado Artículo 56 de
la Ley N° 24.065, contempla entre las facultades asignadas al Ente, la
de dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los productores,
transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación
de los consumos, de control y uso de medidores, de interrupción y
reconexión de los suministros, de acceso a inmuebles de terceros y de
calidad de los servicios prestados.
Que mediante Acta N° 545 del
23 de agosto del año 2000, el Directorio del ENRE, previa evaluación de
lo actuado en materia de preservación de la Seguridad Pública, resolvió
crear el Departamento de Seguridad Pública (DSP) para consolidar los
avances logrados y complementar las acciones en curso, estableciendo
-además- las misiones y funciones de ese Departamento (conforme la
Resolución ENRE N° 539/2000).
Que en cumplimiento de esas
misiones y funciones se inició el presente sumario a fin de analizar las
distintas maneras de conectar de forma provisoria las instalaciones de
una obra a la red de distribución e implementar una norma para que las
mismas no afecten a la Seguridad Pública.
Que por tratarse de una
instalación transitoria es necesario incorporarla dentro de una
regulación unificada respecto de la seguridad, ya que las normas
internas de las empresas sólo especifican características técnicas pero
no procedimientos de control. Por tal razón, se realizó una
investigación previa de campo y se observó una cantidad de
irregularidades que hacen necesario el dictado de una norma
reglamentaria, dado que las acometidas están, en su mayoría, expuestas
en la vía pública y generan riesgos hacia los terceros inadvertidos.
Que si bien el control de las condiciones de seguridad de las obras
se encuentra dentro de la jurisdicción de la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo (SRT) y sus regulaciones (por ejemplo la Resolución SRT N°
3.068/2014 o la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo), así como
-según los aspectos de la incumbencia de que se trate- de las
autoridades locales, la regulación tendiente a asegurar el suministro de
energía desde una acometida segura y certificada en beneficio de la
Seguridad Pública, resulta ser una atribución legal propia de este Ente
y complementaria de aquéllas.
Que en ese proceso se ha tramitado
el presente sumario donde se fue pidiendo a las empresas distribuidoras
las especificaciones técnicas que a la fecha requieren a los usuarios
que solicitan este tipo de conexión. Es así que una vez analizada toda
la información aportada, a fojas 597/600 el DSP emitió el Informe
Técnico N° 2.927/2014 donde se presentó un documento que establecía las
condiciones de seguridad de este tipo de instalaciones precarias y
transitorias.
Que ese Informe fue puesto a consulta de las
empresas quienes presentaron una vez más sus consideraciones, las cuales
fueron analizadas por el DSP en el Informe Técnico N° 2.983/2014,
obrante a fojas 606/613 del Expediente del Visto.
Que de ese
Informe se desprenden dos (2) Anexos, el primero contiene el “Reglamento
para la conexión de pilar de obra” y el segundo presenta la “Declaración
de Conformidad de Instalaciones” (DCI) para ser utilizado por los
profesionales que requieran la conexión a las empresas distribuidoras.
Que el Anexo I en sus seis (6) puntos, contiene tanto las
especificaciones técnicas que deben cumplir este tipo de instalaciones
transitorias como las acciones que deben desarrollar los usuarios y las
distribuidoras inspeccionando el cumplimiento de los requisitos de
seguridad de esos pilares, hasta su desconexión.
Que por otra
parte, el Anexo II fija los contenidos mínimos que deben existir en el
formulario que contenga la DCI que deberá suscribir el profesional a
cargo de la tramitación del pedido de conexión y presentar ante la
Distribuidora. Ese modelo de Formulario (o uno similar con esos
requisitos) deberá de estar disponible en la página Web de las empresas
distribuidoras y en sus oficinas comerciales para su confección y
suscripción de forma gratuita. Asimismo, los colegios de técnicos y
profesionales que ya se encuentran trabajando con las certificaciones
establecidas en las Resoluciones ENRE N° 225/2011 y N° 269/2012 se
encuentran facultados para tramitar el presente.
Que la
aplicación de la presente norma comenzará a ser de carácter obligatorio
para todos los pedidos de conexión a los suministros de tarifa T1G
monofásicos o trifásicos destinados a obras en construcción a partir del
1 de enero de 2016, ello en razón de las acciones que deberán de
desarrollar tanto las Empresas como los Colegios Profesionales para
implementar el Anexo II citado.
Que los incumplimientos por parte
de las Distribuidoras a las obligaciones a su cargo que surgen de la
presente, serán pasibles de las sanciones que correspondan conforme su
Contrato de Concesión.
Que atento a que los requisitos de
seguridad para las instalaciones transitorias que se establecen por la
presente, constituyen un complemento de otras acciones desarrolladas
hasta el momento por el ENRE, los lineamientos y definiciones generales
sobre la materia oportunamente definidos se mantienen vigentes en todo
en cuanto no entren en contradicción con los que aquí se aprueban.
Que por último y en razón de tener injerencia en la temática
abordada, se pondrá en conocimiento del dictado de la presente norma al
Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los Municipios dentro
del área de concesión de la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“Edenor S.A.”) y de la “EMPRESA DISTRIBUIDORA
SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“Edesur S.A.”), a las Asociaciones de Usuarios, a
la ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD ELÉCTRICA (APSE), al
COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CIPBA), al
COLEGIO DE TÉCNICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), al CONSEJO
PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA (CoPIME) y a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que se ha producido el
Dictamen legal requerido por el Artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos.
Que el Directorio del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resulta competente para dictar
esta Resolución en virtud de lo dispuesto en los Artículos 16, 56
Incisos a), b), k), n) y s) y 63 Incisos a) y g) de la Ley N° 24.065 y
su Decreto Reglamentario N° 1.398/1992.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el “REGLAMENTO PARA LA
CONEXIÓN DE PILARES DE OBRA”, que como ANEXO I forma parte de la
presente Resolución y “LA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DE INSTALACIONES
ELÉCTRICAS” cuyo formulario consta como ANEXO II del presente acto.
ARTÍCULO 2.- Los Requisitos de Seguridad Pública que se establecen
por la presente resultan de cumplimiento obligatorio para los usuarios
que solicitan conexión de Pilar de Obra, vinculados a las redes de
distribución ubicadas en el área de concesión de la “EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“Edenor S.A.”)
y de la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“Edesur S.A.”), y
para las propias Distribuidoras. El incumplimiento de las obligaciones a
su cargo, dará lugar a la aplicación a esas concesionarias de las
sanciones previstas en el Subanexo 4 de sus respectivos Contratos de
Concesión.
ARTÍCULO 3.- El Reglamento y la Declaración de
Conformidad de Instalaciones Eléctricas aprobadas por la presente,
comenzarán a regir para todos los pedidos de suministro de tarifa T1G,
monofásicos o trifásicos, destinados a obras en construcción, que
ingresen a partir del 01/01/2016.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a
“EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.”, al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, a los Municipios dentro del área de concesión de “Edenor
S.A.” y “Edesur S.A.”, a las Asociaciones de Usuarios, a la ASOCIACIÓN
PARA LA PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD ELÉCTRICA (APSE), el COLEGIO DE
INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CIPBA), el COLEGIO DE
TÉCNICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), el CONSEJO PROFESIONAL
DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA (CoPIME) y la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 5.- Poner en conocimiento de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, sobre el dictado del presente acto.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
ANEXO I
(formato PDF) - “REGLAMENTO PARA LA CONEXIÓN DE PILARES DE OBRA”
ANEXO II
(formato PDF) - “LA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DE INSTALACIONES
ELÉCTRICAS”
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