Resolución (ENRE) 382/15. Del
23/9/2015. B.O.: 2/10/2015. Energía Eléctrica. Aprobar el “LISTADO
DE RESTRICCIONES DENTRO DE LA FRANJA DE SEGURIDAD DERIVADA DE LA
SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO DE LÍNEAS AÉREAS” que
como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.
Bs. As., 23/09/2015
VISTO el Expediente ENRE N°
38.296/2013, y
CONSIDERANDO:
Que este ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) ha utilizado como referencia
para la determinación de las restricciones y limitaciones al dominio
que deben regir en la superficie de los predios afectados por el
derecho de Servidumbre Administrativa de Electroducto, la
Especificación Técnica T-80 de la Ex AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA
SOCIEDAD DEL ESTADO (ET T-80 de AyEE).
Que desde que fuera
dictada la norma referida, se han producido cambios significativos
tanto en la ingeniería aplicada a las líneas eléctricas aéreas de
media y alta tensión, como en las normas de seguridad que le son
aplicables y en el uso de la tierra y los avances tecnológicos en la
materia, por lo que se estima conveniente emitir un complemento a la
ET T-80 de AyEE que fije las restricciones adecuadas a las nuevas
circunstancias, manteniendo la fórmula de cálculo del ancho de la
franja establecido por la referida norma.
Que con ese
objetivo, en el ámbito de éste Ente Nacional, se constituyó un
comité que efectuó un estudio comparativo de las distintas
reglamentaciones nacionales y provinciales, elaborando un proyecto
de reglamentación con el apoyo del Instituto de Investigaciones
Tecnológicas para Redes y Equipos Eléctricos del Laboratorio de Alta
Tensión de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (IITREE - UNLP) y la
opinión de las concesionarias nacionales.
Que en el referido
estudio fue considerado especialmente el Reglamento N° 95.301 del
año 2007, de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA).
Que la aplicación de la presente norma comenzará a ser de carácter
obligatorio para las líneas aéreas sometidas a servidumbres nuevas o
ampliaciones de las ya existentes que lo requieran y cuyos
Certificados de Conveniencia y Necesidad Pública sean extendidos con
posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Que asimismo, ésta reglamentación será tenida como referencia en
las situaciones que se presentaran en las Líneas de Alta Tensión
existentes y puedan afectar a la seguridad pública.
Que se ha
producido el Dictamen Legal conforme a lo dispuesto por el Artículo
7 Inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado
de esta Resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5 de la
Ley N° 19.552 y los Artículos 16, 18, 56 Incisos b) e i) de la Ley
N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Aprobar el “LISTADO DE RESTRICCIONES DENTRO DE LA FRANJA DE
SEGURIDAD DERIVADA DE LA SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO
DE LÍNEAS AÉREAS” que como ANEXO I forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — El incumplimiento de lo
aquí establecido determinará la aplicación de las sanciones
previstas en el Contrato de Concesión de cada Empresa y comenzará a
regir para el otorgamiento de las Servidumbres Administrativas de
Electroducto para líneas aéreas de todos los electroductos nuevos o
ampliaciones de los ya existentes que lo requieran y cuyos
Certificados de Conveniencia y Necesidad Pública sean extendidos con
posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente
norma.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA
Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”), la
“EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDESUR S.A.”),
“TRANSENER S.A.”, “TRANSBA S.A”, “TRANSNOA S.A.”, “TRANSNEA S.A.”,
“DISTROCUYO S.A.”, “TRANSMISIÓN TRONCAL DE LA REGIÓN DEL COMAHUE
SOCIEDAD ANÓNIMA”; “CTM SA.”, “T.E.S.A.”, “EMPRESA PROVINCIAL DE
ENERGÍA DE NEUQUÉN”. “INTERANDES S.A.”, ATEERA, ADEERA, AGEERA,
AGUEERA y ADERE.
ARTÍCULO 4° — Poner en conocimiento de la
presente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
oportunamente archívese.
ANEXO I
LISTADO DE RESTRICCIONES DENTRO
DE LA FRANJA DE SEGURIDAD DERIVADA DE LA SERVIDUMBRE
ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO DE LÍNEAS AÉREAS
Objeto
Complementar la
Especificación Técnica T-80 de la Ex AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA
SOCIEDAD DEL ESTADO para el cálculo de la franja de seguridad de
servidumbre administrativa de Electroducto, manteniendo la fórmula
original, reemplazando las restricciones originales por las que aquí
se exponen.
Alcance Las restricciones enumeradas a
continuación se aplicarán a las Líneas Aéreas destinadas a
Transporte o Distribución de Energía Eléctrica cuya tensión de
operación sea igual o superior a 13,2 kV.
Condiciones
Generales
Sin perjuicio de las restricciones aquí enunciadas,
el titular de la servidumbre administrativa de Electroducto podrá
someter a decisión de este Ente cualquier situación no contemplada y
que a su consideración pudiera poner en riesgo a las personas o los
bienes en general y cause un potencial peligro a la seguridad
Pública.
1) Restricciones Obligatorias
Dentro de la
franja establecida se prohíben las siguientes
instalaciones/actividades:
a) Todo tipo de construcciones, de
instalaciones y/o de montajes.
b) Campos deportivos y de
esparcimiento en general.
c) Realizar movimientos de suelo
que pongan o puedan poner en riesgo la estabilidad de las
estructuras, dificulten las tareas de mantenimiento o disminuyan las
distancias de seguridad a los conductores.
d) La plantación
de árboles o arbustos que en su máximo estado de crecimiento superen
la altura de CUATRO METROS (4,00 m.).
e) La quema de
rastrojos, matorrales, cultivos, y/o cualquier otro material, en la
franja de servidumbre y en sus inmediaciones.
f) El manipuleo
o trasvasamiento de combustibles líquidos o gaseosos o volátiles
inflamables.
g) Playas de estacionamiento de vehículos;
cementerios; piletas de natación; lagos artificiales y basurales.
h) Voladuras de terrenos con explosivos
i) Fumigación
aérea
j) La Realización de actividades o acopios de
materiales que produzcan una reducción de la distancia respecto de
los conductores de la línea u ocasionen riesgos contingentes tales
como fuego, explosiones, voladuras, etc.
k) Transitar con
vehículos o equipos móviles que superen la altura neta de CUATRO
COMA CINCUENTA METROS (4,50 m.).
2) Solo bajo la autorización
escrita del titular de la servidumbre se permitirá:
I)
Instalar sistemas de riego por aspersión
m) El cruce de
ductos de cualquier tipo y/o la instalación de otras líneas de alta,
media o baja tensión siempre que se cumpla con la Resolución ENRE N°
37/2010
n) El empleo de alambrados eléctricos o hilo de
boyero.
3) Cambio del uso del suelo en Servidumbres
Administrativas de Electroducto ya constituidas.
o) En el
caso que un Municipio u organismo habilitado a tal fin autorice el
cambio del uso del suelo en un predio con Servidumbre Administrativa
de Electroducto ya constituida, por ejemplo de Rural a Urbano
(barrios cerrados, clubes de campo, urbanizaciones. etc.), la
propietaria de la Línea de Alta Tensión (LAAT) deberá verificar el
cumplimiento de las normativas de seguridad pública vigentes. En el
caso que la LAAT no las cumpla en relación a la nueva situación
catastral, deberá informar la situación al propietario del terreno y
adecuar la LAAT para su cumplimiento. La concesionaria debe también
informar la situación a la autoridad que dispuso el cambio de uso
del suelo, haciéndole saber que deberá hacerse cargo del costo de
adecuación de la línea a las reglamentaciones aplicables a la nueva
situación del uso del suelo.
4) Restricciones obligatorias
establecidas para la seguridad de la línea en la zona cercana a la
franja de seguridad.
p) Donde exista peligro de caída de
árboles o especies vegetales, mástiles, molinos, carteles, chimeneas
de todo tipo, etc., no se permitirá que en su caída total o de
alguna de sus partes puedan pasar a una distancia respecto de los
conductores declinados menor a UN (1) metro para tensiones
superiores a 13,2 kV y hasta 66 kV, DOS (2) metros para tensiones de
132 kV, TRES (3) metros para tensiones de 220 kV y CUATRO (4) metros
para tensiones de 500 kV.