Ente Nacional Regulador de la Energía
ENERGÍA
ELECTRICA - SEGURIDAD EN
INSTALACIONES ELECTRICAS - VIA PUBLICA - SEÑALIZACION
Resolución (ENRE)
400/11. Del 16/11/2011. B.O.: no publicada. Aprobar las
“Condiciones mínimas de Seguridad para instalaciones Eléctricas en la
Vía Pública. Aplicación de la Reglamentación para la señalización de
Instalaciones Eléctricas en la Vía Pública de la Asociación
Electrotécnica Argentina” que como Anexo I forma parte integrante de la
presente Resolución y las exigencias detalladas en el Anexo II de esa
misma Reglamentación, bajo el título “Dimensiones y Ubicaciones Mínimas
de los elementos a señalizar”.
BUENOS AIRES,
16 DE NOVIEMBRE DE 2011
VISTO: El Expediente ENRE Nº 25.617/2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 56, inciso k) de la Ley N° 24.065 dispone
que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD debe velar por la
protección de la seguridad pública en la construcción, operación y
mantenimiento de los sistemas de generación, transporte y distribución
de electricidad;
Que correlativamente a lo allí dispuesto, se establece en
el Artículo 16 de la mencionada Ley, que las transportistas y
distribuidoras estarán obligadas a operar y mantener sus instalaciones y
equipos, de modo tal, que no constituyan peligro alguno para la
seguridad pública, debiendo cumplir con los Reglamentos y Resoluciones
que a tales efectos emita este Ente Nacional, para lo cual, se encuentra
facultado para ordenar todas aquellas medidas tendientes a proteger la
seguridad pública;
Que asimismo, en el Artículo 56 inciso b) de esa misma
Ley, se define entre las funciones y facultades encomendadas a este Ente
Nacional, la de “…dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los
productores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad
en materia de seguridad...”;
Que por su parte, la Asesoría Jurídica de este Ente
Nacional destacó, mediante el Memorándum A.J. N° 33/2002, que la función
reglamentaria que le fuera encomendada por la Ley N° 24.065, implica que
las disposiciones que éste dicte, se convierten en normas de carácter
obligatorio para los sujetos sometidos a su competencia;
Que a fojas 2 y siguientes de las actuaciones del VISTO,
se acompaña ejemplar original de la “Reglamentación para la Señalización
de Instalaciones Eléctricas en la Vía Pública -AEA 95704-” dictada por
la ASOCIACIÓN ELECTROTÉCNICA ARGENTINA, edición 2007 (en adelante,
AEA);
Que en anteriores oportunidades, esa Asociación ha sido
pieza fundamental de colaboración para este Ente Nacional en el
desarrollo de la actividad regulatoria, desde el punto de vista
normativo;
Que en análisis realizado por el Departamento de
Seguridad Pública de este Ente Nacional, a esa normativa, mediante
Informe Técnico DSP N° 838/2008, se determinó la necesidad de establecer
los marcos normativos que este Ente considere necesario y/o conveniente
dictar, en materia de seguridad pública, siendo cuestión fundamental
para ello -y en el análisis que nos ocupa- el definir los criterios
mínimos y necesarios para la señalización del riesgo en las
instalaciones eléctricas;
Que se adjuntan a dicho Informe, documentos identificados
como Anexo I y Anexo II, del cual forman parte, en donde se detallan y
analizan los puntos de la norma dictada por la AEA que resultan ser
compatibles con los criterios de este Ente, como asÍ también, las
aclaraciones, limitaciones o modificaciones que se incorporan a la misma
(ver fojas 3/8);
Que las especificaciones establecidas para la
señalización de las instalaciones eléctricas en la vía pública necesitan
de un criterio común que las unifique en una sola norma, de manera tal,
que las advertencias que allí se adopten respecto, a los riesgos
eléctricos inherentes a dichas instalaciones, queden expresadas de
manera clara, comprensible e inequívoca, en cuanto a su contenido, para
las personas inadvertidas en la materia;
Que de las conclusiones arribadas en el citado Informe
Técnico, y con el objeto de garantizar el debido proceso adjetivo que le
asisten a las Empresas ante el desarrollo de actuaciones como las que
nos ocupa, se procedió -con fecha 15 de Septiembre de 2008- a dar
traslado a las empresas distribuidoras, transportistas y propietarias de
líneas privadas de transporte de las mismas, a fin de que manifiesten
las consideraciones que estimasen conveniente puntualizar (ver fojas
9/21);
Que en respuesta a los traslados conferidos, las
distintas empresas y organismos realizaron sus observaciones y/o
aceptación de la implementación de la norma, conforme surge de las
presentaciones obrantes a fojas 22 a fojas 37;
Que el análisis y tratamiento de las observaciones allí
efectuadas, fue llevado a cabo en el Informe Técnico DSP N° 923/2008, a
cuyos términos y conclusiones se remiten por este Acto (ver fojas
38/45); este proceder, encuentra su fundamento en lo resuelto por la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal,
Sala III, en “Distribuidora de Gas del Sur S.A. c/ ENARGAS - Resol.
ENARGAS 16/94, 15/12/94” y en lo pronunciado por la Procuración del
Tesoro de la Nación en Dictámenes 264:83, en cuyo marco, expresamente se
afirmó que “…debe considerarse que existe motivación suficiente…si obran
informes y antecedentes con fuerza de convicción, dado que las
actuaciones administrativas se las debe considerar en su totalidad y no
aisladamente, porque son parte integrante de un procedimiento y, como
etapas de él, son interdependientes y conexas entre sí (v. Dictámenes
199:43, 209:248, 236:91 y 242:467) y que el acto administrativo puede
integrarse con los informes y dictámenes que lo preceden (v. Dictámenes
156:467)…”;
Que la implementación de las especificaciones contenidas
en esta reglamentación, no releva a las empresas de su obligación de
prestar el servicio resguardando la seguridad pública en todo momento,
por cuanto el propósito es establecer un criterio técnico unificado, que
permita un adecuado control por parte de este Ente Nacional;
Que posteriormente, luego del Informe Multidisciplinario
y del Anteproyecto de Resolución que fuera propuesto por el Departamento
de Seguridad Pública de este Ente Nacional, mediante Nota de Entrada N°
153.176, la AEA comunicó que habían decidido efectuar una revisión
integral de la “Reglamentación para la Señalización de Instalaciones
Eléctricas en la Vía Pública -AEA 95704-” y realizar una nueva edición;
ello motivó a que se dispusiera la momentánea paralización de las
presentes actuaciones, hasta tanto se diese a publicación la nueva
edición de la norma, para luego efectuar los análisis de las
especificaciones allí adoptadas (ver fojas 68/vuelta);
Que finalmente, mediante Nota de Entrada N° 174.938 de
fecha 22 de Octubre de 2010, la AEA hace llegar la última versión de la
“Reglamentación para la Señalización de Instalaciones Eléctricas en la
Vía Pública -AEA 95704- Edición 2010”, aprobada por la Comisión
Directiva de la AEA en su reunión N° 1.504 del 14 de Julio de 2010 (ver
fojas 71/122);
Que mediante Informe Técnico DSP N° 1.681/2010 se llevó a
cabo el análisis de esa reglamentación y, posteriormente, mediante
Informe Técnico DSP N° 2003/2011, se analizó la Edición 2011,
acompañándose el Anexo I (referido a las Condiciones Mínimas de
Seguridad para Instalaciones Eléctricas en Vía Pública con las
aclaraciones, limitaciones y modificaciones que se realizan a dicha
norma) y el Anexo II (Dimensiones y Ubicación de los elementos a
señalizar) (ver fojas 133/137);
Que por otra parte, y en virtud de estar vigentes las
Resoluciones ENRE N° 311/2001 y N° 57/2003, y plenamente operativos los
Sistemas de Seguridad Pública allí dispuestos, corresponde incluir las
acciones que se desprendan del Anexo I de la presente norma dentro de
los planes 4.7.8 “Plan de señalización en la vía pública” y 5.3 “Plan de
señalización” (incorporadas, respectivamente, en los documentos
acompañados como Anexos II de las Resoluciones ENRE N° 311/2001 y N°
57/2003);
Que la aplicación de la presente norma se limitará a las
instalaciones puestas en servicio con posterioridad a la entrada en
vigencia de la misma o bien en aquellas para las cuales deba efectuarse
la reposición de los elementos de cartelera existentes, por deterioro de
los mismos;
Que la Reglamentación que por la presente se aprueba,
será de aplicación obligatoria a partir del 1° de Enero del año 2012, en
razón de los contratos de suministro de materiales que estuvieren en
curso de ejecución y las modificaciones que eventualmente hubiere de
realizarse en ellos;
Que por último se deja constancia que la presente norma
ha sido impulsada por el Departamento de Seguridad Pública de este Ente
Nacional, conforme a los lineamientos establecidos en su Manual de
Procedimiento Operativo MO-11/B “Elaboración de Normas”, certificado
bajo normas ISO-9001, respetando los procedimientos y pasos allí
establecidos;
Que se deberá notificar el dictado de esta normativa a
las siguientes empresas distribuidoras y transportistas: “EDENOR S.A.”,
“EDESUR S.A.”, “TRANSENER S.A.”, “TRANSPA S.A.”, “TRANSBA S.A.”,
“TRANSNEA S.A.”, “TRANSNOA S.A.”, “DISTROCUYO S.A.”, “TRANSPORTISTA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGION DEL COMAHUE S.A.”, “CTM S.A.”, “T.E.S.A.”,
“PICHI PICÚN LEUFÚ S. A.”, “AES PARANÁ S. A.”, “POTRERILLOS S. A.”,
“ARGENER S. A.”, “MINERA ALUMBRERA S. A.”, “CAPEX S. A.”, “PLUSPETROL S.
A.”, “PAMPA ENERGIA S.A.”, “INTERANDES S.A.”, como así también, al
“EPEN” en su carácter de transportista y a todas los propietarios de
líneas que se incorporen conforme a lo normado por el Artículo 31,
segundo párrafo, de la Ley N° 24.065;
Que el incumplimiento de lo establecido en la presente
Resolución, determinará la aplicación de las sanciones previstas en sus
respectivos marcos legales;
Que se han emitido los correspondientes Informe
Multidisciplinario y Dictamen Legal, este último, conforme a lo exigido
por el Artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en
virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 inciso b) y k) y 63 incisos
a) y g) de la Ley Nº 24.065;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE
NACIONAL
REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD
ARTÍCULO 1.-
Aprobar las “Condiciones mínimas de Seguridad para instalaciones
Eléctricas en la Vía Pública. Aplicación de la Reglamentación para la
señalización de Instalaciones Eléctricas en la Vía Pública de la
Asociación Electrotécnica Argentina” que como Anexo I forma parte
integrante de la presente Resolución y las exigencias detalladas en el
Anexo II de esa misma Reglamentación, bajo el título “Dimensiones y
Ubicaciones Mínimas de los elementos a señalizar”.
ARTÍCULO 2.-
Hacer saber a las empresas “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.”, “TRANSENER S.A.”,
“TRANSPA S.A.”, “TRANSBA S.A.”, “TRANSNEA S.A.”, “TRANSNOA S.A.”,
“DISTROCUYO S.A.”, “TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGION
DEL COMAHUE S.A.”, “CTM S.A.” , “T.E.S.A.”, “PICHI PICÚN LEUFÚ S. A.”,
“AES PARANÁ S. A.”, “POTRERILLOS S. A.”, “ARGENER S. A.”, “MINERA
ALUMBRERA S. A.”, “CAPEX S. A.”, “PLUSPETROL S. A.”, “PAMPA ENERGIA S.A.”,
“INTERANDES S.A.” como así también al “EPEN” en su carácter de
transportista y a todas los propietarios de líneas que se incorporen
conforme a los términos dispuestos por el Artículo 31 de la Ley N°
24.065, que deberán implementar lo establecido por esta nueva
reglamentación a partir del 1° de Enero del año 2012, en las
instalaciones eléctricas puestas en servicio con posterioridad a la
entrada en vigencia de la misma, o bien en aquellas instalaciones
eléctricas existentes en donde deba efectuarse la reposición de sus
elementos de cartelería, por encontrarse los mismos en estado de
deterioro.
ARTÍCULO 3.-
Notifíquese de los términos prescriptos en la presente Resolución, junto
con los Anexos I y II, integrantes de la misma, a las Empresas "EDENOR
S.A.", “EDESUR S.A.”, “TRANSENER S.A.”, “TRANSPA S.A.”, “TRANSBA S.A.”,
“TRANSNEA S.A.”, “TRANSNOA S.A.”, “DISTROCUYO S.A.”, “TRANSPORTISTA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGION DEL COMAHUE S.A.”, “CTM S.A.”, “T.E.S.A.”
“PICHI PICÚN LEUFÚ S. A.”, “AES PARANÁ S. A.”, “POTRERILLOS S. A.”,
“ARGENER S. A.”, “MINERA ALUMBRERA S. A.”, “CAPEX S. A.”, “PLUSPETROL S.
A.” y “PAMPA ENERGIA S.A.”, “INTERANDES S.A.” y, asimismo, hágase saber
que la presente es susceptible de ser recurrida en los plazos que a
continuación se indican, los cuales se computarán a partir del día
siguiente al de haberse operado la notificación de la misma : a) por la
vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84
del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos
aprobado mediante Decreto N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro
de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, b) en
forma subsidiaria o alternativa, por vía del Recurso de Alzada previsto
en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N°
24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y, c)
mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de
la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.
ARTÍCULO 4.-
Notifíquese de los términos prescriptos en la presente Resolución, al
Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a todas las
Municipalidades del Área de Concesión de “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.”.
ARTÍCULO 5.-
Comuníquese a la Comisión de Usuarios Residenciales del ENRE (C.U.R.
ENRE) y a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos (A.D.E.R.E.).
ARTÍCULO 6.-
Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Condiciones Mínimas de Seguridad para Instalaciones Eléctricas en la Vía
Pública. Aplicación de la “Reglamentación para la Señalización de
Instalaciones Eléctricas en la Vía Pública” de la Asociación
Electrotécnica Argentina – AEA 95704– Edición 2010.
Se aplicará
la Reglamentación para la Señalización de Instalaciones Eléctricas en la
Vía Pública de la AEA – Edición 2010 – sólo en aquellos puntos que sean
pertinentes a la Guía de Contenidos Mínimos para el Sistema de Seguridad
Pública de las Empresas Distribuidoras (Resolución ENRE N° 311/2001) y a
la Guía de Contenidos Mínimos para el Sistema de Seguridad Pública de
las Empresas Transportistas (Resolución ENRE N° 57/2003). Tales puntos
son los que se incluyen en estos Anexos, y los mismos serán de
aplicación con las aclaraciones, limitaciones y modificaciones que aquí
se detallan.
1. Objeto
- Se aplica
sin modificaciones.
2. Alcance
- Se aplica
sin modificaciones.
3. Campo de
Aplicación
- Se aplica
con la siguiente modificación respecto de la jurisdicción:
- Su alcance
es exclusivo para Instalaciones Eléctricas en espacios o vía pública en
el área de concesión de “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.”, “TRANSENER S.A.”,
“TRANSPA S.A.”, “TRANSBA S.A.”, “TRANSNEA S.A.”, “TRANSNOA S.A”,
“DISTROCUYO S.A.”, “TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGIÓN
DEL COMAHUE S.A.”, “C.T.M. S.A.” y “T.E.S.A”, Transportistas
Independientes y propietarios de líneas de alta tensión autorizadas por
la Secretaria de Energía (Art.31 de la Ley N° 24.065 )
4.
Responsabilidades
- Se aplica
sin modificaciones.
5.Referencias
Reglamentarias y Normativas
- Se aplica
sin modificaciones.
6.
Definiciones
- Se aplica
sin modificaciones.
7. Colores
para la Señalización de Seguridad.
- Se aplica
sin modificaciones.
8. Formas
Geométricas de las Señales
- Se aplica
sin modificaciones.
9. Tipografía
Normalizada para las Señales Suplementarias.
- Se aplica
sin modificaciones.
10. Símbolos
y Señales de Seguridad
- Se aplica
con las siguientes modificaciones: En el Anexo A en otros símbolos y
señales de seguridad donde dice “No pasar vehículos altura mayor a 5
metros” debe decir dice “No pasar vehículos altura mayor a 4,5 metros”.
11. Tamaño de
la Señal de Seguridad
- Se aplica
con el siguiente agregado:
Se deben
respetar las dimensiones y ubicaciones mínimas de los carteles indicados
en el Anexo III
12. Etiquetas
de Nivel de Riesgo
- Se aplica
sin modificaciones
13. Ubicación
de la Señalización
- Se aplica
sin modificaciones.
TABLA (formato PDF,
389,02 KB)
Nota: En todos
los casos citados anteriormente, para la ubicación de los carteles se
deberá tener en cuenta que la ubicación de los mismos no interfieran con
los accionamientos de los cerramientos, ni en la lectura de
instrumentos, y en los casos particulares de gabinetes para medidores
monofásicos cuyas dimensiones fuesen iguales o menores a de 204 x 308 mm
y no se pueda cumplir con lo citado anteriormente, se pueden reducir las
dimensiones mínimas de los carteles de señalización a 67.5 x 19.5 mm. |