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Ente Nacional Regulador de la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA - GUIA
PARA TRABAJOS DE TENDIDOS ELECTRICOS SUBTERRANEOS EN PROXIMIDAD CON
CAÑERIAS CONDUCTORAS DE GAS
Resolución (ENRE) 401/11. Del 23/11/2011.
B.O.: 30/11/2011. Adoptar la "Guía para Trabajos de Tendidos Eléctricos
Subterráneos en proximidad con Cañerías Conductoras de Gas".
BUENOS AIRES, 23
DE NOVIEMBRE DE 2011
VISTO: El Expediente ENRE Nº 29.343/2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065 prevé que el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD debe velar por la protección de la
seguridad pública en la construcción, operación y mantenimiento de los
sistemas de generación, transporte y distribución de electricidad (conf.
artículo 56 inciso k) de la Ley N° 24.065);
Que a su vez lo faculta a “dictar
reglamentos a los cuales deberán ajustarse los productores,
transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de
seguridad...” (conf. Inciso b) de la citada Ley). Esta norma prevé,
asimismo, que el Ente está facultado para ordenar medidas tendientes a
la efectiva protección de la seguridad pública;
Que por otra parte mediante el Memorándum AJ
N° 33/2002, la Asesoría Jurídica del Ente destacó que en razón de la
función reglamentaria del Ente, establecida por la Ley N° 24.065, las
disposiciones que éste dicte al respecto se convierten en normas de
carácter obligatorio para los sujetos sometidos a su competencia;
Que en consonancia con lo expuesto, se han
iniciado las presentes actuaciones a fin de analizar -y de corresponder-
dictar una norma coordinada con el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)-
para reglar la coexistencia de redes subterráneas de distribución de
energía eléctrica con redes de distribución de gas natural;
Que para ello, a instancias del ENRE y por
intermedio del Departamento de Seguridad Pública (DSP) se propuso al
ENARGAS la conformación de un Comité Técnico a los fines de estudiar y
coordinar las cuestiones propias de cada regulación y en lo que a las
normas técnicas vigentes en resguardo de la seguridad pública se
refiere;
Que en consecuencia, se han celebrado
reuniones conjuntas entre los representantes del DSP de este Ente y los
Ingenieros de la Gerencia de Distribución del ENARGAS, según consta a
fojas 9, 10, 18/27 y 48.
Que en las reuniones mencionadas se
analizaron borradores de trabajo aportados por ambas partes, como así
también la normativa aplicable en la actualidad para la instalación de
cada uno de los servicios;
Que a fojas 34/42 obra la “GUÍA PARA
TRABAJOS EN PROXIMIDAD DE CAÑERÍAS CONDUCTORAS DE GAS” que fuera
remitida por el ENARGAS y analizada conjuntamente con personal de ese
Ente en la reunión celebrada según constancias de fojas 48 y siguientes,
en la cual se nos dio copia de la NAG 100 (sección 614 - programa para
prevención de daños-) obrante a fojas 49/79;
Que en última instancia, a fojas 96/130 obra
la respuesta del ENARGAS respecto de las observaciones realizadas en las
reuniones y se adjunta un proyecto;
Que a fojas 131 obra el Informe Técnico N°
2.037/2011 que adjunta una propuesta denominada: “GUÍA PARA TRABAJOS DE
TENDIDOS ELÉCTRICOS SUBTERRÁNEOS EN PROXIMIDAD CON CAÑERÍAS CONDUCTORAS
DE GAS” y que contiene los criterios, objetivos y acciones analizadas
por el Departamento de Seguridad Pública de este Ente;
Que este trabajo cubre las pretensiones del
Ente de dictar una normativa que regule los trabajos subterráneos entre
ambos servicios de distribución de electricidad y de gas, y cumple con
un objetivo de previsión y resguardo de la seguridad pública de acuerdo
a los preceptos de la Ley N° 24.065;
Que por lo expuesto, corresponde determinar
que la Guía mencionada anteriormente que obra a fojas 132/148 y que
forma parte de la presente Resolución como Anexo I, será de aplicación
obligatoria para las empresas distribuidoras de energía eléctrica en el
caso de que coexistan los tendidos subterráneos de gas y electricidad;
Que así también cabe establecer que esta
reglamentación deberá ser aplicada por las empresas distribuidoras de
energía eléctrica que ejecuten trabajos en proximidad de instalaciones
correspondientes a sistemas de distribución de gas en alta, media y baja
presión en operación. La misma, se deberá implementar en todas sus
instalaciones de manera inmediata para reposición y/o mantenimiento de
las existentes e implementación en las nuevas, conforme los
considerandos de la presente resolución.
Que la implementación de esta reglamentación
no releva a las empresas de su obligación de prestar el servicio
resguardando la seguridad pública en todo momento, por cuanto el
propósito es establecer un criterio técnico unificado referido a ambos
servicios de distribución de gas y electricidad, y que permita un
adecuado control por parte de este Ente;
Que se deberá notificar el dictado de esta
normativa a “EDENOR S.A.” y a “EDESUR S.A.” y deberá ponerse en
conocimiento del ENARGAS;
Que el incumplimiento de lo establecido en
la presente Resolución, determinará la aplicación de las sanciones
previstas en el Subanexo 4 del Contrato de Concesión de cada una de esas
Distribuidoras;
Que se ha producido el Informe
Multidisciplinario y se ha emitido el Dictamen legal requerido por el
artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la
presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56
inciso b) y k) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE
NACIONAL
REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD
ARTÍCULO 1.-
Adoptar la “GUÍA PARA TRABAJOS DE TENDIDOS ELÉCTRICOS SUBTERRÁNEOS EN
PROXIMIDAD CON CAÑERÍAS CONDUCTORAS DE GAS”, que forma parte integrante
de la presente Resolución como Anexo I.
ARTÍCULO 2.-
Hacer saber a “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” que deberán implementar lo
establecido por esta nueva reglamentación en todas sus instalaciones de
manera inmediata para reposición y/o mantenimiento de las existentes e
implementación en las nuevas, conforme los considerandos de la presente
resolución.
ARTICULO 3.-
Notifíquese a "EDENOR S.A." y “EDESUR S.A.” de la presente Resolución y
de su Anexo I, y hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente
por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos
contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución
es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se
computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida:
(i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el
artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos
Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991),
dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también,
(ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de
Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo
76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles
administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA
(30) días hábiles judiciales.
ARTICULO 4.-
Notifíquese al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a las
Municipalidades del Área de Concesión de “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” y
al ENARGAS.
ARTICULO 5.-
Comuníquese a la Comisión de Usuarios Residenciales del ENRE (C.U.R.
ENRE) y a la Asociación de entes Reguladores Eléctricos (A.D.E.R.E.).
ARTICULO 6.-
Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ACTA Nº 1179
ANEXO I - (Formato
PDF, 610,71 KB) "Guía para Trabajos de Tendidos Eléctricos Subterráneos
en proximidad con Cañerías Conductoras de Gas". |