Ecofield - Energía Eléctrica - Resolución (ENRE) 409/11.

 

 

Argentina, Energía Eléctrica

- modifica y/o complementa: ley 24065.

- modificada y/o complementada por: resolución 52/12 ENRE, resolución 302/12 ENRE.

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

ENERGIA ELECTRICA - TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2012

Resolución (ENRE) 409/11. Del 7/12/2011. B.O.: 15/12/2011. Los generadores, transportistas y distribuidores obligados al pago de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2012, deberán cancelar el monto de la primera cuota el día 20 de enero de 2012.

BUENOS AIRES, 7 DE DICIEMBRE DE 2011

VISTO: El Expediente ENRE N° 35.574/2011, lo dispuesto por los Artículos 20, 66 inciso a), 67 y 69 de la Ley N° 24.065, el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 y la Resolución ENRE N° 5/1994, y

CONSIDERANDO: 

Que, anualmente, mediante Ley del Congreso de la Nación, se fija el presupuesto de gastos e inversiones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, el que es financiado mediante la Tasa de Fiscalización y Control cuya determinación compete al Ente, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 20, 66 inciso a) y 67 primer párrafo de la Ley N° 24.065;

Que, a la fecha, el CONGRESO DE LA NACIÓN no ha sancionado la Ley de Presupuesto de Gastos e Inversiones para el ejercicio 2012;

Que, en razón de ello y siendo necesario que el ENRE cuente con Recursos para el funcionamiento de sus actividades en el año próximo, se procede a fijar una cuota de anticipo de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 33.889.500) equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total del presupuesto que correspondió al ejercicio 2011, cuyo pago se realizará a cuenta del total que en definitiva corresponda;

Que dicho presupuesto será ajustado en función de las posteriores normativas nacionales;

Que la alícuota singular fijada a cada contribuyente, ha sido elaborada según la metodología prevista en el último párrafo del Artículo 67 de la Ley Nº 24.065; 

Que en el cálculo de la alícuota fijada a cada contribuyente se han considerado los nuevos agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) incorporados en el transcurso del ejercicio 2011, autorizados a operar a través de los diversos actos administrativos dictados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, cuyas copias obran de fojas 3 a 29 del Expediente del visto; 

Que dicha alícuota ha sido calculada con datos provisorios de los ingresos por agentes y por sector del MEM, correspondientes al período enero a octubre de 2011, los cuales han sido extraídos de los informes que mensualmente publica la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA), agregándose a fojas 30 a 52 de las actuaciones, el respectivo resumen de los datos extraídos del período citado; 

Que en razón del carácter provisorio de la alícuota fijada, la misma está sujeta a reajuste;

Que la alícuota por empresa y el importe a pagar en concepto de primera cuota surgen de la planilla que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución;

Que la Asesoría Jurídica del Ente ha tomado la participación de su competencia y emitido su Dictamen Legal en los términos del Artículo 7 inciso d) de la Ley N° 19.549;

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por los incisos e) y g) del Artículo 63 de la Ley N° 24.065;

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL 
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD 
RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Los generadores, transportistas y distribuidores obligados al pago de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2012, deberán cancelar el monto de la primera cuota el día 20 de enero de 2012.

ARTÍCULO 2.- Los importes a pagar en concepto de primera cuota se detallan en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3.- Instruir al Departamento Administrativo a fin que efectúe la notificación de la presente Resolución a las Empresas obligadas al pago de la Tasa fijada en la presente, conjuntamente con su ANEXO I.

ARTÍCULO 4.- Solicitar a CAMMESA la publicación de la presente Resolución en su página Web. 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ACTA N° 1181

ANEXO I (formato PDF, 83,50 KB)

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