Ente Nacional Regulador de
la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA -
TASA
DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2012
Resolución (ENRE) 409/11.
Del 7/12/2011. B.O.: 15/12/2011. Los generadores, transportistas y
distribuidores obligados al pago de la Tasa de Fiscalización y Control
para el año 2012, deberán cancelar el monto de la primera cuota el día
20 de enero de 2012.
BUENOS AIRES, 7 DE DICIEMBRE
DE 2011
VISTO: El Expediente ENRE N°
35.574/2011, lo dispuesto por los Artículos 20, 66 inciso a), 67 y 69 de
la Ley N° 24.065, el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 y la Resolución
ENRE N° 5/1994, y
CONSIDERANDO:
Que, anualmente, mediante Ley
del Congreso de la Nación, se fija el presupuesto de gastos e
inversiones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, el que es
financiado mediante la Tasa de Fiscalización y Control cuya
determinación compete al Ente, de conformidad con lo dispuesto por los
Artículos 20, 66 inciso a) y 67 primer párrafo de la Ley N° 24.065;
Que, a la fecha, el CONGRESO
DE LA NACIÓN no ha sancionado la Ley de Presupuesto de Gastos e
Inversiones para el ejercicio 2012;
Que, en razón de ello y
siendo necesario que el ENRE cuente con Recursos para el funcionamiento
de sus actividades en el año próximo, se procede a fijar una cuota de
anticipo de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
MIL QUINIENTOS ($ 33.889.500) equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) del total del presupuesto que correspondió al ejercicio 2011, cuyo
pago se realizará a cuenta del total que en definitiva corresponda;
Que dicho presupuesto será
ajustado en función de las posteriores normativas nacionales;
Que la alícuota singular
fijada a cada contribuyente, ha sido elaborada según la metodología
prevista en el último párrafo del Artículo 67 de la Ley Nº 24.065;
Que en el cálculo de la
alícuota fijada a cada contribuyente se han considerado los nuevos
agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) incorporados en el
transcurso del ejercicio 2011, autorizados a operar a través de los
diversos actos administrativos dictados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
cuyas copias obran de fojas 3 a 29 del Expediente del visto;
Que dicha alícuota ha sido
calculada con datos provisorios de los ingresos por agentes y por sector
del MEM, correspondientes al período enero a octubre de 2011, los cuales
han sido extraídos de los informes que mensualmente publica la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA),
agregándose a fojas 30 a 52 de las actuaciones, el respectivo resumen de
los datos extraídos del período citado;
Que en razón del carácter
provisorio de la alícuota fijada, la misma está sujeta a reajuste;
Que la alícuota por empresa y
el importe a pagar en concepto de primera cuota surgen de la planilla
que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución;
Que la Asesoría Jurídica del
Ente ha tomado la participación de su competencia y emitido su Dictamen
Legal en los términos del Artículo 7 inciso d) de la Ley N° 19.549;
Que el Directorio del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de
la presente en virtud de lo dispuesto por los incisos e) y g) del
Artículo 63 de la Ley N° 24.065;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Los generadores,
transportistas y distribuidores obligados al pago de la Tasa de
Fiscalización y Control para el año 2012, deberán cancelar el monto de
la primera cuota el día 20 de enero de 2012.
ARTÍCULO 2.- Los importes a
pagar en concepto de primera cuota se detallan en la planilla que como
Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3.- Instruir al
Departamento Administrativo a fin que efectúe la notificación de la
presente Resolución a las Empresas obligadas al pago de la Tasa fijada
en la presente, conjuntamente con su ANEXO I.
ARTÍCULO 4.- Solicitar a
CAMMESA la publicación de la presente Resolución en su página Web.
ARTÍCULO 5.- Regístrese,
comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ACTA N° 1181
ANEXO I (formato PDF,
83,50 KB) |