Argentina, Energía Eléctrica

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Ente Nacional Regulador de la Electricidad

ENERGIA ELÉCTRICA – CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA DE JURISDICCION NACION

Resolución (ENRE) 46/15. Del 4/2/2015. B.O.: 3/3/2015. Energía Eléctrica. Instruir a los Concesionarios del Servicio de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica de jurisdicción nacional a presentar dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas de producida una medida de fuerza, un informe sobre ese suceso el siguiente contenido.

BUENOS AIRES, 4 DE FEBRERO DE 2015

VISTO lo dispuesto por la Ley N° 25.877 y el Decreto PEN N° 272/2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 de la Ley N° 25.877 establece que “…Cuando por un conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción….”.

Que mediante Decreto PEN N° 272/2006 se dispuso la reglamentación a la que quedan sujetos los conflictos colectivo de trabajo vinculados a la interrupción total o parcial de servicios esenciales (en los términos del citado Artículo 24), consignándose en sus Artículos 7, 8 y 9 una serie de obligaciones que deberán cumplimentar las partes en relación a la fijación de los servicios mínimos que se prestarán mientras dure el conflicto y cuya ejecución, de conformidad con el Artículo 12, deberá ser garantizada por la Empresa prestadora del servicio.

Que si bien compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su carácter de autoridad de aplicación, entender en materia de conflictos colectivos de trabajo, se estima conveniente que el ENRE, como autoridad de control del servicio concesionado de Distribución y Transporte de Energía Eléctrica de jurisdicción nacional, y de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión respectivos, cuente en tiempo oportuno con la información correspondiente sobre tales sucesos en los casos en que se encuentren involucradas esas actividades.

Que sobre la base de lo expresado, a fin de contar con un conocimiento cabal de las gestiones llevadas a cabo por las Empresas, tanto para mitigar los efectos de una medida de fuerza, como también para la resolución del conflicto, se estima procedente instruir a las concesionarias a fin que dentro de un plazo perentorio de producida una medida de fuerza, elaboren y presenten ante este Ente un informe pormenorizado, detallando las circunstancias del caso.

Que en el trámite de estas actuaciones, se ha producido el Dictamen Legal requerido por el Artículo 7 Inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2 Inciso a), en el Artículo 56 Incisos a), n) y s) y en el Artículo 63 Inciso g) de la Ley Nº 24.065.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL

REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Instruir a los Concesionarios del Servicio de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica de jurisdicción nacional a presentar dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas de producida una medida de fuerza, un informe sobre ese suceso que como mínimo contenga:

a) descripción breve sobre los motivos que dieran lugar al conflicto;

b) estado de situación del conflicto al tiempo del informe;

c) actuaciones administrativas o de otra índole llevadas a cabo ante la autoridad de aplicación correspondiente;

d) tiempo estimado de duración de la media de fuerza;

e) descripción de los servicios mínimos mantenidos durante el conflicto, indicando las modalidades de su ejecución y el personal asignado, consignado pautas horarias, asignación de funciones y equipos; y

f) toda otra cuestión vinculada con el conflicto, que resulte relevante para la prestación del servicio.

ARTÍCULO 2.- La falta de cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución dará lugar a la aplicación de sanciones de conformidad con lo establecido en los Contratos de Concesión respectivos.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.”, “TRANSENER S.A.”, “TRANSBA S.A.”, “TRANSPA S.A.”, “TRANSNEA S.A.”, “TRANSNOA S.A.”, TRANSCOMAHUE S.A.”, EPEN, “DISTROCUYO S.A.” .

ARTÍCULO 4.- Regístrese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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