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Ente
Nacional Regulador de la Electricidad
ENERGIA ELÉCTRICA – CONCESIONARIOS
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA DE
JURISDICCION NACION
Resolución
(ENRE) 46/15. Del 4/2/2015. B.O.: 3/3/2015. Energía Eléctrica.
Instruir a los Concesionarios del Servicio de Transporte y Distribución
de Energía Eléctrica de jurisdicción nacional a presentar dentro del
plazo de VEINTICUATRO (24) horas de producida una medida de fuerza, un
informe sobre ese suceso el siguiente contenido.
BUENOS
AIRES, 4 DE FEBRERO DE 2015
VISTO lo dispuesto por la Ley
N° 25.877 y el Decreto PEN N° 272/2006, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 de la Ley
N° 25.877 establece que “…Cuando por un conflicto de trabajo alguna de
las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa
que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios
esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para
evitar su interrupción….”.
Que mediante Decreto PEN N°
272/2006 se dispuso la reglamentación a la que quedan sujetos los
conflictos colectivo de trabajo vinculados a la interrupción total o
parcial de servicios esenciales (en los términos del citado Artículo
24), consignándose en sus Artículos 7, 8 y 9 una serie de obligaciones
que deberán cumplimentar las partes en relación a la fijación de los
servicios mínimos que se prestarán mientras dure el conflicto y cuya
ejecución, de conformidad con el Artículo 12, deberá ser garantizada por
la Empresa prestadora del servicio.
Que si bien compete al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su carácter de
autoridad de aplicación, entender en materia de conflictos colectivos de
trabajo, se estima conveniente que el ENRE, como autoridad de control
del servicio concesionado de Distribución y Transporte de Energía
Eléctrica de jurisdicción nacional, y de las obligaciones fijadas en los
contratos de concesión respectivos, cuente en tiempo oportuno con la
información correspondiente sobre tales sucesos en los casos en que se
encuentren involucradas esas actividades.
Que sobre la base de lo
expresado, a fin de contar con un conocimiento cabal de las gestiones
llevadas a cabo por las Empresas, tanto para mitigar los efectos de una
medida de fuerza, como también para la resolución del conflicto, se
estima procedente instruir a las concesionarias a fin que dentro de un
plazo perentorio de producida una medida de fuerza, elaboren y presenten
ante este Ente un informe pormenorizado, detallando las circunstancias
del caso.
Que en el trámite de estas
actuaciones, se ha producido el Dictamen Legal requerido por el Artículo
7 Inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de
la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2 Inciso
a), en el Artículo 56 Incisos a), n) y s) y en el Artículo 63 Inciso g)
de la Ley Nº 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE
NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Instruir a los
Concesionarios del Servicio de Transporte y Distribución de Energía
Eléctrica de jurisdicción nacional a presentar dentro del plazo de
VEINTICUATRO (24) horas de producida una medida de fuerza, un informe
sobre ese suceso que como mínimo contenga:
a) descripción breve sobre
los motivos que dieran lugar al conflicto;
b) estado de situación del
conflicto al tiempo del informe;
c) actuaciones
administrativas o de otra índole llevadas a cabo ante la autoridad de
aplicación correspondiente;
d)
tiempo estimado de duración de la media de fuerza;
e) descripción de los
servicios mínimos mantenidos durante el conflicto, indicando las
modalidades de su ejecución y el personal asignado, consignado pautas
horarias, asignación de funciones y equipos; y
f)
toda otra cuestión vinculada con el conflicto, que resulte relevante
para la prestación del servicio.
ARTÍCULO 2.- La falta de
cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución dará lugar a la
aplicación de sanciones de conformidad con lo establecido en los
Contratos de Concesión respectivos.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a
“EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.”, “TRANSENER S.A.”, “TRANSBA S.A.”, “TRANSPA
S.A.”, “TRANSNEA S.A.”, “TRANSNOA S.A.”, TRANSCOMAHUE S.A.”, EPEN,
“DISTROCUYO S.A.” .
ARTÍCULO 4.- Regístrese,
publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. |