Ente Nacional Regulador de la Electricidad
ENERGÍA ELÉCTRICA - RÉGIMEN DE AFECTACIÓN DE SANCIONES
Resolución (ENRE) 463/24. Del 24/7/2024. B.O.: 25/7/2024. Energía Eléctrica.
Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por Calidad
Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal,
para el período tarifario 2025/2029. Reemplaza el anexo de la resolución 580/16
ENRE que sustituyera el mismo de la resolución 552/16 ENRE.
VISTO el Expediente N° EX-2024-23849048-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
N° 223 de fecha 15 de abril de 2024, se aprobó el “Programa para la revisión
tarifaria del transporte de energía eléctrica en el año 2024” para las
concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta
tensión y por distribución troncal, la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), el ENTE
PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA
S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL
DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE
TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.).
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el plan de trabajo del Anexo (IF-2024-33536306-APN-ARYEE#ENRE)
que integra la Resolución ENRE N° 223/2024, el ENRE definirá, para las
penalidades y premios por indisponibilidades de equipamiento, el valor de las
penalizaciones que induzcan a la mejora de la operación y mantenimiento,
estimulen la inversión en el mantenimiento y la mejora de la calidad,
minimizando la ocurrencia de fallas, y un esquema de ajuste de sanciones y
premios, a los efectos de alcanzar la calidad objetivo.
Que las concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica
han prestado el servicio rigiéndose por condiciones de calidad que surgen del
Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte, tanto en
alta tensión como por distribución troncal, de sus respectivos Contratos de
Concesión, recopilados en el punto 5 del Anexo 16 de Los Procedimientos para la
Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios
aprobados por Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SEE) N° 61
de fecha 29 de abril de 1992 y sus modificatorias (Los Procedimientos).
Que, desde el día 1 de febrero de 2017, dicho régimen fue complementado por las
Resolución ENRE N° 552 de fecha 26 de octubre de 2016 y sus modificatorias
-Resoluciones ENRE N° 580 de fecha 9 de noviembre de 2016 y N° 253 de fecha 3 de
marzo de 2023-, que aprobó el Régimen de Afectación de Sanciones por Calidad
Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal.
Que, por otra parte, mediante las Resoluciones ENRE N° 66, 68, 69, 71, 73, 75,
77 y 79 todas de fecha 31 de enero de 2017 (y sus complementarias), se
estableció un sistema de premios para las transportistas.
Que dichos regímenes de afectación y sistema de premios se establecieron con el
fin de otorgar señales más eficientes a las transportistas del sistema de
transporte y de inducirlas a que, efectivamente, apliquen sus mejores recursos y
esfuerzos para cumplir y superar los estándares de operación y mantenimiento
obtenidos hasta el presente, y en los mismos se dispuso que los apartamientos
que se produzcan, con respecto a la calidad de servicio que presenten índices de
calidad inferiores a los establecidos, afecten el cálculo de las sanciones a las
que fueran pasibles las transportistas y otorguen premios en caso de que dichos
índices sean superiores a los objetivos.
Que, por la experiencia en la aplicación de los mismos -desde febrero de 2017 a
la actualidad-, se estima procedente introducir ajustes a dichos regímenes, los
que serán de aplicación a las concesionarias de transporte a partir del día 1 de
enero de 2025.
Que resulta propicio mantener todos los criterios establecidos por los regímenes
precitados, ajustando el cálculo de los índices de calidad objetivo del régimen
de afectación de sanciones y del sistema de premios por calidad de servicio del
Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, considerando los resultados
obtenidos en el período comprendido entre febrero de 2017 y enero de 2022.
Que los criterios mencionados son: a) Las indisponibilidades de las
instalaciones y/o equipamientos del sistema de transporte que operan y mantienen
las transportistas, solicitadas por terceros u originadas en fallas en
instalaciones y/o equipamiento propiedad de terceros, no deben ser consideradas
indisponibilidades en los términos del Régimen de Calidad de Servicio y
Sanciones del Contrato de Concesión, siempre y cuando no fueran provocadas por
incorrecta actuación en el propio equipamiento de las transportistas o en la de
un equipo asociado a su protección o maniobra, y así hayan sido acreditadas por
la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) en el Documento de Calidad de Servicio de Transporte definitivo
(DCSTd); b) Dado que, de acuerdo con los términos de los contratos que rigen las
concesiones de las transportistas, las empresas concesionarias han asumido las
consecuencias resultantes, incluidas las sanciones correspondientes, de las
indisponibilidades motivadas en caso fortuito o fuerza mayor, debidamente
comprobadas a criterio ENRE, se estima conveniente disponer que las
indisponibilidades originadas en caso fortuito o fuerza mayor, así declaradas
por el ENRE, no corresponde que sean consideradas dentro del cómputo de la tasa
de falla; c) Para toda indisponibilidad del equipamiento objeto de la concesión,
causada por incendio de campos, la sanción a aplicar por la misma no incluirá el
monto equivalente a UNA HORA (1 h) de indisponibilidad previsto en el Régimen de
Calidad de Servicio, modificándose, en consecuencia, el artículo 4 de la
Resolución ENRE N° 683 de fecha 12 de diciembre de 2001; d) Las
indisponibilidades por salidas de equipamientos originadas tanto en
indisponibilidades solicitadas o causadas por terceros, como indisponibilidades
originadas en casos de fuerza mayor en los términos de la normativa regulatoria,
no serán consideradas para el cómputo de la tasa de falla, ni para los índices
de calidad que afecten las sanciones; e) El equipamiento que se encuentre fuera
de servicio, tanto como consecuencia de las órdenes de operación impartidas por
CAMMESA como las indisponibilidades adicionales en sus instalaciones que, por
razones no imputables las transportistas, se produzcan producto de haberse
superado los límites de transferencia establecidos por CAMMESA para cada
instalación, en cada programación estacional, no se considerarán
indisponibilidades en los términos del régimen de calidad de servicio y
sanciones del Contrato de Concesión; f) Es de aplicación la expresión
simplificada, establecida en dichas resoluciones, para la determinación del
cargo por la responsabilidad de las transportistas en la supervisión de la
operación y el mantenimiento del equipamiento de las transportistas
independientes (TTII) y; g) Las indisponibilidades de equipamiento de las TTII
deben ser consideradas al evaluar la calidad de servicio de la transportista,
correspondiendo considerar, dentro de las bases que se utilicen con el fin de
calcular los índices de calidad a determinar, tanto las indisponibilidades de
las instalaciones operadas por las TTII y sus equipamientos, como las de las
concesionarias.
Que, adicionalmente, los incrementos de las sanciones que resulten de la
aplicación del Régimen de Afectación de Sanciones por Calidad Objetivo del
Sistema de Transporte, no serán considerados a los efectos de determinar si se
superan los límites de sanciones establecidos en los artículos correspondientes
de su Contrato de Concesión de cada transportista para la ejecución de garantía.
Que, por lo expuesto, se procede a reemplazar el Anexo aprobado por el artículo
1 de la Resolución ENRE N° 580/2016 y el respectivo Anexo VI de las Resoluciones
ENRE N° 66/2017, 68/2017, 69/2017, 71/2017, 73/2017, 75/2017, 77/2017 y 79/2017
(y sus complementarias) por el Anexo (IF-2024-66298956-APN-DTEE#ENRE) que forma
parte de la presente.
Que la presente resolución será de aplicación a partir del momento en que entre
en vigencia la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria de Transporte
del período 2025/2029.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto
(ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el
dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a),
b) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N°
55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL
INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Reemplazar el Anexo aprobado por el artículo 1 de la Resolución del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 580 de fecha 9 de noviembre
de 2016 y los respectivos Anexos VI de las Resoluciones ENRE N° 66, 68, 69, 71,
73, 75, 77 y 79 todas de fecha 31 de enero de 2017 (y sus complementarias), a
partir del día 1 de enero de 2025, por el Régimen de Afectación de Sanciones y
Determinación de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta
Tensión y por Distribución Troncal, para el período tarifario 2025/2029, que
como Anexo (IF-2024-66298956-APN-DTEE#ENRE) forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2.- El Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios
por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por
Distribución Troncal, para el período tarifario 2025/2029, será aplicado para el
cálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligaciones previstas en el
Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte, tanto en
alta tensión como por distribución troncal, previsto en los respectivos
Contratos de Concesión de las concesionarias, la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.),
la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), el ENTE
PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE
TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), según la recopilación del
punto 5 del Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación,
el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución de la Ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SEE) N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 y
sus modificatorias (Los Procedimientos).
ARTÍCULO 3.- Establecer que las indisponibilidades de las instalaciones y/o
equipamientos del sistema de transporte que operan y mantienen las
transportistas, solicitadas por terceros u originadas en fallas en instalaciones
y/o equipamiento propiedad de terceros, no deben ser consideradas
indisponibilidades en los términos del régimen de calidad de servicio y
sanciones del Contrato de Concesión, siempre y cuando no fueran provocadas por
la incorrecta actuación en el propio equipamiento de la transportista o en la de
un equipo asociado a su protección o maniobra y hayan sido acreditadas por la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) en el Documento de Calidad de Servicio de Transporte definitivo
(DCSTd).
ARTÍCULO 4.- Modificar el artículo 4 de la Resolución ENRE N° 683 de fecha 12 de
diciembre de 2001, y determinar que, en las indisponibilidades causadas por
incendio de campos, la sanción a aplicar a las transportistas no incluirá el
monto equivalente a UNA HORA (1 h) de indisponibilidad previsto en el régimen de
calidad de servicio, siempre y cuando la transportista demuestre haber realizado
todas las acciones preventivas de mantenimiento y difusión previstas en la
normativa y que así lo determine el ENRE.
ARTÍCULO 5.- Estipular que las indisponibilidades por salidas de equipamientos
originadas en indisponibilidades solicitadas o causadas por terceros, así como
indisponibilidades originadas en casos de fuerza mayor en los términos de la
normativa regulatoria, no serán consideradas para el cómputo de la tasa de
falla, ni para los índices de calidad que afectarán las sanciones.
ARTÍCULO 6.- Determinar que no serán consideradas indisponibilidades en los
términos del régimen de calidad de servicio y sanciones del Contrato de
Concesión los equipamientos que salgan de servicio como consecuencia de órdenes
de operación impartidas por CAMMESA.
ARTÍCULO 7.- Disponer que, cuando por razones no imputables a la concesionaria
se produzcan indisponibilidades adicionales en sus instalaciones, producto de
haberse superado los límites de transferencia establecidos por CAMMESA para cada
instalación en cada programación estacional, las mismas no serán consideradas
indisponibilidades en el sistema de transporte, en los términos del régimen de
calidad de servicio y sanciones del Contrato de Concesión. CAMMESA determinará
en cada contingencia y a pedido de la transportista, la indisponibilidad
adicional de equipamiento asociada a la superación de los límites establecidos
para cada instalación y para cada programación estacional.
ARTÍCULO 8.- Establecer que será de aplicación la expresión simplificada el
cálculo de las sanciones a las transportistas por su responsabilidad en la
supervisión de la operación y el mantenimiento del equipamiento de sus
transportistas independientes (TTII), de conformidad con el Anexo II de la
Resolución ENRE N° 552 de fecha 26 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 9.- Disponer que los incrementos de las sanciones, que resulten de la
aplicación del Régimen de Afectación de Sanciones por Calidad Objetivo del
Sistema de Transporte, no serán considerados a los efectos de determinar si se
superan los límites de sanciones establecidos en los artículos correspondientes
de su Contrato de Concesión de cada transportista para la ejecución de garantía.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución será de aplicación a partir del momento en
que entre en vigencia la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria de
Transporte del período 2025/2029.
ARTÍCULO 11.- Notifíquese a TRANSENER S.A., TRANSBA S.A., TRANSPA S.A.,
DISTROCUYO S.A., EPEN, TRANSNEA S.A., TRANSNOA S.A., TRANSCOMAHUE S.A. y CAMMESA
junto con el Anexo (IF-2024-66298956-APN-DTEE#ENRE).
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF) - Régimen
de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por Calidad Objetivo del
Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal