VISTO el Expediente
Nº S01:0021804/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las leyes Nros. 24.065, 26.350 y
el Decreto Nº 1693 de fecha 15 de octubre de 2008, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 36
de la Ley Nº 24.065 encomienda a esta SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la
fijación de normas de despacho económico para las transacciones de
energía y potencia en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Que la Ley Nº
26.350, estableció en sus artículos 1º y 2º respectivamente, como hora
oficial en todo el Territorio Nacional, durante el período invernal, la
del Huso Horario TRES (3) HORAS al Oeste de GREENWICH, y como hora
oficial en todo el Territorio Nacional, durante el período estival, la
del Huso Horario DOS (2) HORAS al Oeste del meridiano de GREENWICH.
Que la mencionada
Ley en su Artículo 4º estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
fijaría anualmente la fecha de iniciación y terminación del período
estival.
Que el Decreto Nº
1693 de fecha 15 de octubre de 2008 fijó el período estival
correspondiente al año 2008/2009 desde la CERO (0) HORA del tercer
domingo del mes de octubre de 2008, y hasta la CERO (0) HORA del tercer
domingo del mes de marzo de 2009, en todo el territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA, con la hora oficial establecida para el citado período en el
Artículo 2º de la Ley Nº 26.350.
Que la Resolución
Nº 161 de fecha 16 de abril de 2008 del Registro de la SECRETARIA
ENERGIA estableció los tramos horarios durante el período invernal, y
estipuló los tramos horarios para el período estival 2008, siendo
necesaria una normativa que estipule los tramos horarios mencionados
para los períodos estivales próximos.
Que atento lo
mencionado, y a efectos de implementar las disposiciones antes indicadas
en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), corresponde adecuar los tramos
horarios de los períodos tarifarios en el mercado mencionado, sin que
por ello se vean afectadas las Transacciones Económicas ya ejecutadas.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente
medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 37
de la Ley Nº 15.336 y los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, del
Artículo 8º del Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio de 1995 y de lo
dispuesto por el Artículo 1º Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de
1982.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Establécese que los tramos horarios durante el período estival,
establecidos anualmente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a lo
normado en el Artículo 4º de la Ley Nº 26.350, correspondientes a los
períodos tarifarios mencionados como "Pico", "Valle" y "Horas Restantes"
en los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho
de Cargas y el Cálculo de Precios, aprobados por la Resolución Nº 61 de
fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, serán los siguientes:
Pico 19 a 24 hs.
Valle 24 a 6 hs.
Hs. Res. 6 a 19 hs.
Art. 2º — Facúltase
al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las
comunicaciones que sean necesarias a los efectos de interactuar con la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e
interpretación de la presente resolución.
Art. 3º —
Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.