Ente Nacional Regulador de
la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA - ANEXO -
RESOLUCION N° 555/2001 - MODIFICACION
Resolución (ENRE) 562/07.
Del 30/8/2007. B.O.: 7/9/2007. Modifícase el Anexo de la Resolución Nº
555/2001.
Bs. As., 30/8/2007
VISTO el Expediente ENRE Nº
6342/1999, y las Resoluciones S.E. Nº 718 de 1987 Nº 15 de 1992 y Nº 137
de 1992; la Resolución ex S.E.E. Nº 149 de 1990, la Resolución SE Nº 77
de 1998, la Resolución S.E.y M. Nº 108/01; y las Resoluciones ENRE Nº
32/1994, ENRE Nº 52/1995, ENRE Nº 13/1997, ENRE Nº 1724/1998, ENRE Nº
1725/1998, ENRE Nº 555/2001, ENRE Nº 57/2003, ENRE Nº 636/2004 y ENRE Nº
178/2007, y
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones
mencionadas en el Visto establecieron pautas metodológicas y plazos para
la ejecución de las tareas vinculadas con la gestión ambiental y la
presentación de información por parte de los agentes del MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA;
Que la experiencia recogida
en la aplicación de la Resolución ENRE Nº 555/2001 demuestra que resulta
necesario y conveniente actualizar y precisar los requisitos mínimos que
d.eben incluir el transportista de energía eléctrica en alta tensión y
los transportistas por distribución troncal, al elaborar sus respectivas
"Planificaciones Ambientales";
Que en el Anexo a la
Resolución ENRE Nº 555/2001, punto III.3.3., se establece que esos
agentes deberán efectuar las determinaciones indicadas en la Resolución
SE Nº 137/92, Anexo 16, Apéndice B, Cláusulas Ambientales, ítems 3.5. y
3.6. según: a) Campo eléctrico, b) Campo magnético, c) Tensiones de
contacto y de paso, d) Radiointerferencia, e) Ruido audible y f) Puestas
a tierra;
Que por otra parte, la
Resolución ENRE Nº 57/2003 implanta la Guía de contenidos Mínimos del
Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas;
Que esta Guía de Contenidos
Mínimos procura que las transportistas unifiquen los aspectos
documentales, controlen la trazabilidad de sus eventos y apliquen
técnicas de auditoría para su control, resguardando de tal modo la
seguridad pública en forma integral;
Que el establecimiento de la
Guía de Contenidos Mínimos para el Sistema de Seguridad Pública de las
Empresas Transportistas tiene como objetivo lograr una mejor consecución
de resultados en esta materia, mediante la optimización de los Recursos
asignados por las empresas a la temática;
Que en el Anexo II a la
Resolución ENRE Nº 57/2003, punto 5.2.1., se establece el programa de
control específico de Líneas Aéreas y Estaciones Transformadoras;
Que entre los contenidos
mínimos de los programas de control específico de líneas aéreas y
estaciones transformadoras se incluyen mediciones y verificaciones del
sistema de puesta a tierra, continuidad de los conductores de puesta a
tierra, valor de la puesta a tierra, de las tensiones de contacto
indirecto y de paso (conforme puntos 5.2.1. y 5.2.2. del Anexo II a la
Resolución ENRE Nº 57/2003);
Que en función de lo
anterior, no tiene justificación requerir a los transportistas efectuar
las determinaciones de tensiones de contacto y de paso y puestas a
tierra en el Programa de Monitoreo de la Planificación de Actividades
establecidas por el Anexo a la Resolución ENRE Nº 555/2001;
Que por elementales razones
de uniformidad y para una mayor agilidad y economía procedimental, es
conveniente, eliminar del Programa de Monitoreo de la Planificación de
Actividades establecidas por el Anexo a la Resolución ENRE Nº 555/2001
las determinaciones indicadas como puntos c) y f);
Que el Directorio del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de
la presente norma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 del
Decreto 1759/72, artículo 56 incisos a), b), k) y s) y el artículo 63
inciso g), de la Ley Nº 24.065 y su reglamentación contenida en el
Decreto Nº 1398/92;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Elimínense los
ítems c) y f) del punto III.3.3. del Anexo a la Resolución Nº
555/2001, el que quedará redactado del
siguiente modo:
"El transportista de energía eléctrica en alta tensión y
los transportistas por distribución troncal:
Estos agentes deberán
efectuar las determinaciones indicadas en la Resolución SE Nº 137/92,
Anexo 16, Apéndice B, Cláusulas Ambientales, ítems 3.5. y 3.6. según:
a) Campo eléctrico
(Resolución ENRE Nº 1724/1998).
b) Campo magnético
(Resolución ENRE Nº 1724/1998)
c) Radiointerferencia
(Resolución SE Nº 77/98; publicación CISPR 18-1; 18-2; 18-3).
D) Ruido Audible (IRAM 4061 Y
4062).
Los sitios
donde se efectuarán las mediciones y las frecuencias de las mismas,
serán seleccionados en función de criterio de prioridad ambiental".
Art. 2º — De forma. |