Resolución (ENRE)
590/15. Del 3/12/2015. B.O.: 10/12/2015. Energía Eléctrica. Los
generadores, transportistas y distribuidores obligados al pago de la
Tasa de Fiscalización y Control para el año 2016 deberán cancelar
los montos que a cada uno le corresponda, en CUATRO (4) pagos, de
acuerdo con el siguiente calendario de vencimientos: Primera cuota
el 22 de enero de 2016; segunda cuota el 22 de abril de 2016;
tercera cuota el 22 de julio de 2016, y el pago final en fecha a
determinar en el Acto Administrativo que fije la tasa definitiva
para el ejercicio 2016.
VISTO el Expediente ENRE N° 44.789/2015 y lo dispuesto por los
Artículos 20, 66 inciso a), 67 y 69 de la Ley N° 24.065, y
CONSIDERANDO:
Que el presupuesto de gastos e inversiones del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, establecido por la Ley General de
Presupuesto N° 27.198 para el año 2016, es financiado mediante la
Tasa de Fiscalización y Control cuya determinación compete al Ente,
de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 20, 66 inciso a) y
67 primer párrafo de la Ley N° 24.065.
Que en el próximo mes de enero de 2016, mediante Decisión
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se
establecerá la distribución de los créditos aprobados por la Ley
General de Presupuesto antes mencionada.
Que la alícuota singular que le corresponde a cada contribuyente, ha
sido elaborada según la metodología prevista en el último párrafo
del Artículo 67 de la Ley N° 24.065.
Que dicha alícuota ha sido calculada con datos provisorios de los
ingresos por agentes y por sector del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) correspondientes al período enero a octubre de 2015, los
cuales han sido extraídos de los informes que mensualmente publica
la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), agregándose de fojas 61 a 84 de las actuaciones,
el respectivo resumen de los datos extraídos del período citado.
Que el cálculo de la alícuota por empresa y los importes a pagar en
concepto de primera, segunda y tercera cuota, surge de la planilla
que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.
Que en razón del carácter provisorio de la alícuota, la misma está
sujeta a reajuste.
Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Legal en los términos
del Artículo 7 inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
está facultado para el dictado de la presente Resolución en virtud
de lo dispuesto por los incisos e) y g) del Artículo 63 de la Ley N°
24.065.
Por ello:
EL
DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Los generadores, transportistas y distribuidores
obligados al pago de la Tasa de Fiscalización y Control para el año
2016 deberán cancelar los montos que a cada uno le corresponda, en
CUATRO (4) pagos, de acuerdo con el siguiente calendario de
vencimientos: Primera cuota el 22 de enero de 2016; segunda cuota el
22 de abril de 2016; tercera cuota el 22 de julio de 2016, y el pago
final en fecha a determinar en el Acto Administrativo que fije la
tasa definitiva para el ejercicio 2016.
ARTÍCULO 2.- Los importes a pagar en concepto de primera, segunda y
tercera cuota, se detallan en la planilla que, como ANEXO I, forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3.- El pago final será ajustado al cálculo definitivo de
las alícuotas que correspondan para cada una de las Empresas.
ARTÍCULO 4.- Disponer que el Departamento Administrativo del Ente
efectúe la notificación de la presente Resolución a las Empresas
obligadas al pago de la Tasa fijada en este acto, conjuntamente con
su ANEXO I.
ARTÍCULO 5.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de la
presente Resolución en su página Web.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
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