Ecofield - Energía Eléctrica - Resolución (ENRE) 590/15.

 

 

Argentina, Energía Eléctrica

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Resolución (ENRE) 590/15. Del 3/12/2015. B.O.: 10/12/2015. Energía Eléctrica. Los generadores, transportistas y distribuidores obligados al pago de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2016 deberán cancelar los montos que a cada uno le corresponda, en CUATRO (4) pagos, de acuerdo con el siguiente calendario de vencimientos: Primera cuota el 22 de enero de 2016; segunda cuota el 22 de abril de 2016; tercera cuota el 22 de julio de 2016, y el pago final en fecha a determinar en el Acto Administrativo que fije la tasa definitiva para el ejercicio 2016.

VISTO el Expediente ENRE N° 44.789/2015 y lo dispuesto por los Artículos 20, 66 inciso a), 67 y 69 de la Ley N° 24.065, y

CONSIDERANDO: 

Que el presupuesto de gastos e inversiones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, establecido por la Ley General de Presupuesto N° 27.198 para el año 2016, es financiado mediante la Tasa de Fiscalización y Control cuya determinación compete al Ente, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 20, 66 inciso a) y 67 primer párrafo de la Ley N° 24.065.

Que en el próximo mes de enero de 2016, mediante Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se establecerá la distribución de los créditos aprobados por la Ley General de Presupuesto antes mencionada.

Que la alícuota singular que le corresponde a cada contribuyente, ha sido elaborada según la metodología prevista en el último párrafo del Artículo 67 de la Ley N° 24.065.

Que dicha alícuota ha sido calculada con datos provisorios de los ingresos por agentes y por sector del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) correspondientes al período enero a octubre de 2015, los cuales han sido extraídos de los informes que mensualmente publica la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), agregándose de fojas 61 a 84 de las actuaciones, el respectivo resumen de los datos extraídos del período citado.

Que el cálculo de la alícuota por empresa y los importes a pagar en concepto de primera, segunda y tercera cuota, surge de la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

Que en razón del carácter provisorio de la alícuota, la misma está sujeta a reajuste.

Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Legal en los términos del Artículo 7 inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por los incisos e) y g) del Artículo 63 de la Ley N° 24.065.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL 
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Los generadores, transportistas y distribuidores obligados al pago de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2016 deberán cancelar los montos que a cada uno le corresponda, en CUATRO (4) pagos, de acuerdo con el siguiente calendario de vencimientos: Primera cuota el 22 de enero de 2016; segunda cuota el 22 de abril de 2016; tercera cuota el 22 de julio de 2016, y el pago final en fecha a determinar en el Acto Administrativo que fije la tasa definitiva para el ejercicio 2016.

ARTÍCULO 2.- Los importes a pagar en concepto de primera, segunda y tercera cuota, se detallan en la planilla que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3.- El pago final será ajustado al cálculo definitivo de las alícuotas que correspondan para cada una de las Empresas.

ARTÍCULO 4.- Disponer que el Departamento Administrativo del Ente efectúe la notificación de la presente Resolución a las Empresas obligadas al pago de la Tasa fijada en este acto, conjuntamente con su ANEXO I.

ARTÍCULO 5.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de la presente Resolución en su página Web. 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO I (formato PDF)

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