Ente Nacional Regulador de
la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA -
AREA DE CONCESION DE EDENOR S.A., EDESUR S.A., EDELAP S.A.
- DOCUMENTACION A REQUERIR
Resolución (ENRE) 597/10.
Del 10/11/2010. B.O.: 18/11/2010. Documentación a requerir por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios dentro del
área de concesión de Edenor S.A., Edesur S.A., Edelap S.A. a las
empresas y/o particulares que realicen obras en la vía publica para el
resguardo de la seguridad pública.
Bs. As., 10/11/2010
VISTO: El Expediente ENRE Nº
31.731/2010; y
CONSIDERANDO: Que la Ley Nº
24.065 prevé que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD debe
velar por la protección de la seguridad pública en la construcción,
operación y mantenimiento de los sistemas de generación, transporte y
distribución de electricidad (Artículo 56 inciso b).
Que a su vez, la citada Ley,
faculta al Ente a "...dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse
los productores, transportistas, distribuidores y usuarios de
electricidad en materia de seguridad..." (Conforme Inciso b); de modo
tal que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública,
cumpliendo con los reglamentos y resoluciones que el ENRE emita a tal
efecto. Asimismo, faculta al Ente para ordenar medidas tendientes a la
efectiva protección de la seguridad pública.
Que en ese sentido, mediante
Memorándum AJ Nº 33/2002, la Asesoría Jurídica de este Ente destacó que
la función reglamentaria del ENRE, establecida por la Ley, implica que
las disposiciones que éste dicte al respecto, se convierten en normas de
carácter obligatorio para los sujetos sometidos a su competencia.
Que en concordancia con las
normas y criterios expuestos, se inician las presentes actuaciones para
prevenir la ocurrencia de accidentes en la vía pública, relacionados con
las obras subterráneas que las empresas y/o particulares realizan sin la
adecuada información sobre los tendidos eléctricos subterráneos
existentes y que pudieran provocar roturas en los mismos.
Que en consecuencia, surge la
necesidad de adoptar medidas tendientes a prevenir la reiteración de
esos hechos.
Que en consonancia con este
objetivo se invitó a las empresas distribuidoras "EDENOR S.A.", "EDESUR
S.A." y "EDELAP S.A." a considerar esta temática las que en una reunión
de trabajo, manifestaron su preocupación por la temática y se
comprometieron a remitir sus propuestas conforme surge del acta obrante
a fojas 6 del expediente del VISTO.
Que a fojas 8, "EDENOR S.A."
presenta una propuesta de documentación a requerir a quien efectúe obras
en la vía pública, a efectos que tengan cabal conocimiento sobre las
instalaciones existentes. La misma es analizada a fojas 10/11, mediante
el Informe Técnico 1539/2010, que contiene un primer ANEXO I.
Que de este último se corrió
traslado a las distribuidoras quienes, a fojas 15/17, presentaron sus
comentarios y/o objeciones.
Que a fojas 18/20 se agregó
una copia de la Resolución ENARGAS Nº 181, en la cual dicho Ente dio
tratamiento a la temática abordada en autos, para las instalaciones de
gas, en razón de existir en el subsuelo de la vía pública tanto esos
tendidos, como los de electricidad.
Que la motivación de una
necesaria reglamentación al respecto, debe contar con la imprescindible
colaboración de los Municipios y/o el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, toda vez que las autorizaciones y/o permisos de obra en la
vía pública son facultades exclusivas de los mismos.
Que a posteriori de las
observaciones realizadas por las Distribuidoras, se emitió el Informe
Técnico Nº 1650/2010, que obra a fojas 23/24, que contiene un nuevo
ANEXO I, denominado: "Documentación a requerir por el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios dentro del área de concesión
de "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." a las empresas y/o
particulares que realicen obras en la vía pública para resguardo de la
Seguridad Pública".
Que dicho ANEXO se compone de
los requisitos que debería de solicitar cada Municipio y/o Gobierno
Autónomo dentro del área de concesión de las empresas "EDENOR S.A.",
"EDESUR S.A." y "EDELAP S.A.", en oportunidad de otorgar una
autorización y/o permiso de obra a los peticionantes, con el fin de
asegurarles el cabal conocimiento de las instalaciones eléctricas
subterráneas que allí se encuentren y de esa forma no someter a riesgo
de ocurrencias de evento alguno que ponga en peligro la Seguridad
Pública.
Que en virtud de todo lo
expuesto, este Directorio ha resuelto determinar que la documentación
establecida en el ANEXO I de la presente Resolución, es requisito mínimo
a solicitar por los Municipios.
Que corresponde notificar el
dictado de esta normativa a las empresas distribuidoras "EDENOR S.A.",
"EDELAP S.A." y "EDESUR S.A.".
Que asimismo y en razón de
las características de la presente, corresponde comunicarla así también
al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios
dentro del área de concesión de las empresas distribuidoras enunciadas
en el considerando precedente.
Que se han producido los
correspondientes Informes Multidisciplinario y Dictamen Legal, este
último en un todo de acuerdo con lo requerido por el Artículo 7 inciso
d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de
la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56
incisos b) y k) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Solicitar al
Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios
comprendidos en el área de concesión de las empresas distribuidoras
"EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A.", la implementación del
ANEXO I a la presente Resolución, denominado "DOCUMENTACION A REQUERIR
POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y MUNICIPIOS
DENTRO DEL AREA DE CONCESION DE "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." Y "EDELAP
S.A." A LAS EMPRESAS Y/O PARTICULARES QUE REALICEN OBRAS EN LA VIA
PUBLICA PARA RESGUARDO DE LA SEGURIDAD PUBLICA" como requisito mínimo
previo a la autorización y/o permiso de obra que se otorgue en sus
dependencias y conforme los considerandos de la presente resolución.
Art. 2º — Notifíquese a
"EDENOR S.A.", a "EDESUR S.A." y a "EDELAP S.A.", al GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a todos los Municipios comprendidos en
el área de concesión de estas distribuidoras.
Art. 3º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Mario H. de Casas. — Marcelo B. Kiener. — Enrique
G. Cardesa.
ANEXO I
DOCUMENTACION A REQUERIR
POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y MUNICIPIOS
DENTRO DEL AREA DE CONCESION DE EDENOR S.A., EDESUR S.A., EDELAP S.A. A
LAS EMPRESAS Y/O PARTICULARES QUE REALICEN OBRAS EN LA VIA PUBLICA PARA
EL RESGUARDO DE LA SEGURIDAD PUBLICA
1. Documentación
Planos o esquemas de
instalaciones eléctricas de las redes subterráneas de alta, media y baja
tensión que deben ser proporcionadas por las distribuidoras, con
indicación precisa de las instalaciones eléctricas que podrían ser
afectadas.
2. Declaración jurada
En la que manifieste estar en
conocimiento de las normas, de los procedimientos de prevención de
accidentes y uso de elementos de protección personal correspondientes,
exigido por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y por las
distribuidoras de electricidad, en lo que se refiere al trabajo en las
cercanías de sus instalaciones.
3. Recomendación
Se recomienda la realización
de sondeos previos sobre la base de los planos o esquemas de
instalaciones eléctricas proporcionado por la distribuidora utilizando
exclusivamente elementos de uso manual.
En los casos que se determine
la necesidad de efectuar remociones de instalaciones existentes o
aplicaciones de medidas de seguridad se deberán considerar los
requisitos de cada distribuidora sobre el particular. |