Resolución (ORSEP)
6/14. Del 10/12/2014. B.O.: 23/12/2014. Disponer que todos los
Aprovechamientos Hidroeléctricos que se encuentran actualmente bajo
jurisdicción del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP)
sean sometidos, dentro del plazo de tres (3) años a contar desde el
dictado de la presente Resolución, a Auditoría Técnica por parte
Consultores Independientes especialistas en Ingeniería
Electromecánica, sobre los equipamientos electromecánicos de
Vertederos, Descargadores de Fondo, Obras de Toma y Sistemas de
Bombeo de Drenajes.
Bs. As., 10/12/2014
VISTO, el Decreto Nº 239 de fecha 17 de marzo de 1999, los Contratos
de Concesión alcanzados por el mencionado Decreto, y la nota NI/RC/144/14
de fecha el 12 de septiembre de 2014; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la nota individualizada en el VISTO la Dirección
Regional Comahue expone y fundamenta la necesidad y conveniencia de
realizar Auditorías Técnicas para la evaluación de los equipamientos
electromecánicos de los Vertederos, Descargadores de Fondo, Obras de
Toma y Sistema de Bombeo de Drenajes, de las obras bajo su
jurisdicción.
Que la necesidad planteada por la Dirección Regional Comahue es
aplicable a todos los Aprovechamientos Hidroeléctricos que se
encuentran bajo jurisdicción del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE
PRESAS (ORSEP).
Que conforme el art. 5 inc. e) del Decreto Nº 239 de fecha 17 de
marzo de 1999, es función del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE
PRESAS (ORSEP) dictar normas e impartir directivas técnicas
relativas a la seguridad de presas, embalses y obras auxiliares y
complementarias y realizar cuantos actos resulten necesarios para
alcanzar el correcto cumplimiento de los objetivos y procedimientos
establecidos en el Decreto.
Que los distintos Contratos de Concesión, en sus respectivos
Subanexos III, facultan al ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE
PRESAS (ORSEP) para exigir, con causa fundada, Auditorías por
Consultor Independiente, fuera de las que se vienen realizando en la
actualidad.
Que estas últimas se han orientado fundamentalmente al tratamiento
detallado de los aspectos Civiles de los Aprovechamientos, abordando
los aspectos electromecánicos en forma general.
Que, sin perjuicio que los equipamientos electromecánicos se
mantienen y funcionan adecuadamente, las obras de mayor antigüedad
presentan situaciones de falla más frecuentes en sus distintos
componentes, las cuales constituyen un indicador del
“envejecimiento” del equipamiento.
Que todos los Aprovechamientos Hidroeléctricos bajo la jurisdicción
del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) tienen una
antigüedad tal que justifica plenamente la necesidad que sus
equipamientos electromecánicos sean sometidos a una evaluación
técnica detallada a través de una Auditoría por Consultores
Independientes especialistas en esa materia.
Que habiéndose superado, en la mayoría de las obras, los veinte años
desde el inicio de la Concesión, se considera oportuno realizar una
Auditoría Técnica de las características señaladas, que le permita
al ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) disponer de
una evaluación y opinión independiente sobre el estado de las
instalaciones electromecánicas y sus recomendaciones en cuanto a la
adecuación de los mantenimientos, redundancias y eventual necesidad
de mejoras.
Que en general los diferentes equipamientos electromecánicos
atinentes a Seguridad de Presas, y por lo tanto sujetos a la
fiscalización del ORSEP, se circunscriben a los siguientes sistemas:
Vertederos, Descargadores de Fondo, Obras de Toma y Sistemas de
Bombeos de Drenajes, y sus respectivos subsistemas: compuertas;
mando, protecciones y control; impulsión; alimentación eléctrica;
motores y bombas.
Que ha tomado intervención el Asesor Legal.
Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones
conferidas en el Artículo 14° del Decreto Nº 239/99.
Por ello,
EL CONSEJO TÉCNICO DEL ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Disponer que todos los Aprovechamientos
Hidroeléctricos que se encuentran actualmente bajo jurisdicción del
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) sean sometidos,
dentro del plazo de tres (3) años a contar desde el dictado de la
presente Resolución, a Auditoría Técnica por parte Consultores
Independientes especialistas en Ingeniería Electromecánica, sobre
los equipamientos electromecánicos de Vertederos, Descargadores de
Fondo, Obras de Toma y Sistemas de Bombeo de Drenajes.
ARTÍCULO 2° — Las Auditorías Técnicas por parte de Consultores
Independientes deberán contemplar, como mínimo, las siguientes
evaluaciones:
a) Evaluación de los esquemas de mantenimiento electromecánicos de
las Concesionarias, con detalle en alcance y periodicidad de las
tareas incluidas.
b) Análisis y evaluación del registro de fallas histórico del
Aprovechamiento.
c) Evaluación de necesidades de mejoras y/o correcciones en las
instalaciones electromecánica, ya sea por razones de obsolescencia
tecnológica con ostensible impacto negativo, en la seguridad, así
como también por caducidad de la vida útil.
d) Evaluación de las instalaciones en cuanto a la redundancia de
instalaciones críticas, tales como telemandos, alimentaciones
eléctricas normales y de emergencia, instalaciones de impulsión de
compuertas, sistemas de bombeo de drenajes, etc.
Las distintas Concesionarias deberán preparar la documentación y las
presentaciones, que junto con la inspección in situ permitan a los
Consultores alcanzar su cometido.
ARTÍCULO 3° — La cantidad de Consultores Independientes será
propuesta por cada Dirección Regional del ORGANISMO REGULADOR DE
SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), pudiendo designarse un solo Consultor
en la medida que el mismo cubra todas las especialidades
(hidromecánica, mecánica, eléctrica y electrónica) que le permitan
evaluar los aspectos indicados precedentemente.
ARTÍCULO 4° — Las respectivas Direcciones Regionales del ORGANISMO
REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) solicitarán fundadamente la
realización de Auditorías Técnicas adicionales sobre los
equipamientos electromecánicos, en función de los resultados
emergentes de la que se realice en virtud de lo dispuesto en el
artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial,
comuníquese a las Concesionarias, a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA
NACION, a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, a la SUBSECRETARÍA DE
RECURSOS HÍDRICOS, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
y archívese.