Ente Nacional Regulador de la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA –
TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO
2017
Resolución (ENRE) 625/16. Del 21/12/2016. B.O.: 23/12/2016.
Energía Eléctrica. Los generadores, transportistas y distribuidores obligados al
pago de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2017 deberán cancelar los
montos que a cada uno le corresponda, en CUATRO (4) pagos, de acuerdo con el
siguiente calendario de vencimientos.
BUENOS AIRES, 21 DE DICIEMBRE DE 2016
VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE A
ELECTRICIDAD (ENRE) N° 47.388/2016 y lo dispuesto por los Artículos 20, 66
Inciso a), 67 y 69 de la Ley N° 24.065, y
CONSIDERANDO:
Que el presupuesto de gastos e inversiones del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD para el año 2017 es financiado mediante la Tasa de
Fiscalización y Control cuya determinación compete al Ente de conformidad con lo
dispuesto por los Artículos 20, 66 Inciso a) y 67 primer párrafo de la Ley N°
24.065.
Que en el próximo mes de enero de 2017, mediante Decisión
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se establecerá la
distribución de los créditos aprobados por la Ley General de Presupuesto.
Que la alícuota singular que le corresponde a cada contribuyente
ha sido elaborada según la metodología prevista en el último párrafo del
Artículo 67 de la Ley N° 24.065.
Que dicha alícuota ha sido calculada con datos provisorios de
los ingresos por agentes y por sector del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)
correspondiente al período enero a octubre de 2016, los cuales han sido
extraídos de los informes que mensualmente publica la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), agregándose de fojas
21 a 45 de las actuaciones el respectivo resumen de los datos extraídos del
período citado.
Que el cálculo de la alícuota por empresa y los importes a pagar
en concepto de primera, segunda y tercera cuota, surge de la planilla que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.
Que en razón del carácter provisorio de la alícuota, la misma
está sujeta a reajuste.
Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Legal en los
términos del Artículo 7 Inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos N°
19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
está facultado para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo
dispuesto por los Incisos e) y g) del Artículo 63 de la Ley N° 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Los generadores, transportistas y distribuidores
obligados al pago de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2017 deberán
cancelar los montos que a cada uno le corresponda, en CUATRO (4) pagos, de
acuerdo con el siguiente calendario de vencimientos: primera cuota: el 20 de
enero de 2017; segunda cuota: el 21 de abril de 2017; tercera cuota: el 21 de
julio de 2017, y el pago final en fecha a determinar en el Acto Administrativo
que fije la tasa definitiva para el ejercicio 2017.
ARTÍCULO 2.- Los importes a pagar en concepto de primera,
segunda y tercera cuota, se detallan en la planilla que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3.- El pago final será ajustado al cálculo definitivo
de las alícuotas que correspondan para cada una de las Empresas.
ARTÍCULO 4.- Disponer que el Departamento Administrativo del
Ente efectúe la notificación de la presente Resolución a las Empresas obligadas
al pago de la Tasa fijada en este acto, conjuntamente con su ANEXO I.
ARTÍCULO 5.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de la presente
Resolución en su página Web.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto,
dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
(formato PDF)
Nota Ecofield: Se deja sin efecto el Anexo I en la parte
referida a los montos de las cuotas 2º y 3º de la Tasa de Fiscalización y
Control para el año 2017.