|
Ente Nacional Regulador de
la Electricidad
ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD - REGLAMENTACION SOBRE CENTROS DE
TRANSFORMACION Y SUMINISTRO EN MEDIA TENSION AEA 95401
Resolución (ENRE) 643/08.
Del 26/11/2008. B.O.: 19/12/2008. Aprobar la "Reglamentación sobre
Centros de Transformación y Suministro en Media Tensión AEA 95401" que
como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución, de
cumplimiento obligatorio para la construcción de nuevos centros de
transformación dentro del área de concesión de las empresas "EDENOR
S.A.", "EDELAP S.A." y "EDESUR S.A." con las modificaciones y
limitaciones incluidas en el ANEXO II, el cual integra también la
presente Resolución.
Bs. As., 26/11/2008
VISTO: El Expediente ENRE Nº
18.835/2005, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 56, inciso k)
de la Ley Nº 24.065 dispone que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD debe velar por la protección de la seguridad pública en la
construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de generación,
transporte y distribución de electricidad;
Que por medio del Artículo
56, inciso b), de esa misma Ley, se faculta a este Organismo a "dictar
reglamentos a los cuales deberán ajustarse los productores,
transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de
seguridad...";
Que, por su parte, el
Artículo 16 del mismo cuerpo normativo prevé la obligación de los
agentes del mercado de operar y mantener sus instalaciones y equipos de
modo tal que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública,
cumpliendo con los reglamentos y resoluciones que eI ENRE emita a tal
efecto, asimismo, se prevé que este Ente Nacional estará facultado para
ordenar medidas tendientes a la efectiva protección de la seguridad
pública;
Que la Asesoría Jurídica de
este Organismo, mediante Memorándum AJ Nº 33/2002, destacó que la
función reglamentaria del Ente, establecida por la Ley, implica que las
disposiciones que éste dicte al respecto, se convierten en normas de
carácter obligatorio para los sujetos sometidos a su competencia;
Que es por ello, que el
Expediente citado en el Visto fue originado con el objeto de someter a
análisis de este Organismo, la Reglamentación sobre Centros de
Transformación y Suministro en Media Tensión dictada por la ASOCIACION
ELECTROTECNICA ARGENTINA (AEA), que en copia simple consta a fojas 2/68
de autos;
Que mediante Nota de Entrada
Nº 127.374 de fecha 26 de enero de 2007 la AEA pone en conocimiento de
este Ente su "Reglamentación sobre Centros de Transformación y
Suministro en Media Tensión", AEA 95401, versión 2006, conforme consta a
fojas 68/9, en su edición original, la cual se encuentra vigente para
dicha Asociación;
Que atento a que la
reglamentación de "Instalaciones eléctricas en general" de la ASOCIACION
ELECTROTECNICA ARGENTINA, versión 1976, es utilizada como referencia por
este Organismo, como así también las propias resoluciones sobre el
particular que tratan temáticas específicas, se considera conveniente
realizar el estudio de su actualización a fin de incorporarla en la
normativa propia del Organismo en esta materia;
Que a tal fin, se realizaron
análisis pormenorizados de la normativa presentada por la ASOCIACION
ELECTROTECNICA ARGENTINA; dichos análisis fueron volcados en los
Informes Técnicos DSP Nº 644/2007 (fojas 86 a 89), Nº 650/2007 (fojas 92
a 95) y Nº 706/2008 (fojas 105 a 108), y en los Memorándums D.Amb. Nº
272/2007 (fojas 91) y Nº 92/2008 (fojas 104), a cuyos términos y
conclusiones se remiten por cuestiones de brevedad, celeridad y
especialidad;
Que, con fecha 8 de noviembre
de 2007, se dio traslado a las tres empresas Distribuidoras a fin de que
manifiesten las consideraciones que crean necesarias o convenientes
respecto a la nueva reglamentación a adoptarse, a tal fin se otorgó un
plazo de DIEZ (10) días hábiles (ver fojas 96);
Que del traslado conferido,
resultó que la Concesionaria "EDELAP S.A.", estando debidamente
notificada, no ha efectuado ninguna consideración sobre la misma,
conforme se pone en manifiesto mediante nota de fojas 102 vuelta;
Que mediante Nota de Entrada
Nº 138.542 (fojas 98/100) y Nota de Entrada Nº 138.594 (fojas 101/102),
"EDESUR S.A." y "EDENOR S.A." objetaron los puntos 2, 7, 8 y 13 de la
Reglamentación bajo análisis;
Que las mismas, a su vez,
fueron analizadas por el Departamento actuante junto con el resto de la
información detallada precedentemente, en el marco del Informe Técnico
Nº 706/2008 (fojas 105/108), allí se estimó que correspondía continuar
con la tramitación de estas actuaciones;
Que en el Informe Técnico Nº
755/2008 (foja 109), se analizaron punto por punto las observaciones
formuladas por las Empresas, el resultado del mismo se expresa en las
consideraciones efectuadas en el ANEXO II de la presente Resolución;
Que en razón de todo lo
expuesto, se estima que se han realizado los estudios y análisis
necesarios para proceder a la adopción de la "Reglamentación sobre
centros de Transformación y Suministro en Media Tensión" AEA 95401, en
su edición del año 2006, con las modificaciones y limitaciones incluidas
en el ANEXO II de la presente Resolución;
Que en virtud de estar
vigente la Resolución ENRE Nº 311/2001, y operativos los Sistemas de
Seguridad Pública de las empresas Distribuidoras, corresponde incluir la
presente reglamentación dentro del mencionado Sistema de Seguridad
Pública, como así también las acciones que de su aplicación se
desprendan dentro del plan 4.7.7 "Plan de control de cámaras
transformadoras";
Que en definitiva, resulta
procedente que este organismo adopte la Reglamentación sobre centros de
Transformación y Suministro en Media Tensión" AEA 95401, versión 2006,
que como ANEXO I integra la presente, con las exclusiones, observaciones
y modificaciones detalladas en el ANEXO II para la construcción de
nuevos centros de transformación dentro del área de concesión de las
empresas "EDENOR S.A.", "EDELAP S.A." y "EDESUR S.A.";
Que asimismo, corresponde
notificar el dictado de esta normativa a la ASOCIACION ELECTROTECNICA
ARGENTINA, a las Empresas Distribuidoras anteriormente mencionadas, al
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a los Municipios que integran el
área de concesión de "EDENOR S.A.", "EDELAP S.A." y "EDESUR S.A.", ya
que estos últimos revisten de competencia para otorgar permisos de obra
a fin de que las Distribuidoras puedan proceder a la instalación de los
centros de transformación de energía eléctrica, tanto en el ámbito
público como en el privado, posibilitándose de esta manera, la apertura
de un canal de comunicación que permita un mejor cumplimiento de esta
nueva normativa;
Que el incumplimiento de lo
establecido en la presente Resolución, determinará la aplicación de las
sanciones previstas en el Subanexo 4 del Contrato de Concesión;
Que se ha producido el
informe multidisciplinario y dictamen legal requerido por el Artículo 7,
inciso d), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549;
Que el Directorio del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de
la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56
inciso b) y k) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar la
"Reglamentación sobre Centros de Transformación y Suministro en Media
Tensión AEA 95401" que como ANEXO I forma parte integrante de la
presente Resolución, de cumplimiento obligatorio para la construcción de
nuevos centros de transformación dentro del área de concesión de las
empresas "EDENOR S.A.", "EDELAP S.A." y "EDESUR S.A." con las
modificaciones y limitaciones incluidas en el ANEXO II, el cual integra
también la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Incluir la
presente reglamentación en el "Sistema de Seguridad Pública de las
Empresas Distribuidoras", aprobado mediante Resolución ENRE Nº 311/2001,
dentro del punto 4.7.7 denominado "Plan de control de cámaras
transformadoras", en lo que respecta a las acciones que de su aplicación
se desprendan.
ARTICULO 3º — Notifíquese a
"EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." junto con los ANEXOS I y II
de la presente Resolución, y hágase saber que: a) la presente Resolución
es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se
computarán a partir del día siguiente al de la notificación: (i) por la
vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84
del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos
aprobado mediante Decreto PEN Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los
DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma
subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en
el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº
24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii)
mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de
la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.
ARTICULO 4º — Notifíquese a
todas las Municipalidades que integran el Area de Concesión de "EDENOR
S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A.", al Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y a la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA, junto con
los ANEXOS I y II que integran la presente Resolución.
ARTICULO 5º — Comuníquese
fehacientemente a la Comisión de Usuarios Residenciales del Enre (C.U.R.
Enre) y a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos (A.D.E.R.E.).
ARTICULO 6º — De forma.
ANEXO I - "Reglamentación
sobre Centros de Transformación y Suministro en Media Tensión AEA 95401"
Parte I -
(formato PDF, 2.781 KB)
Parte II -
(formato PDF, 3.734 KB)
ANEXO II a la Resolución ENRE Nº 643/2008
(Anexo II
formato PDF, 17,1 KB)
Condiciones Mínimas de
Seguridad para Centros de Transformación y Suministro en Media Tensión.
Aplicación de la "Reglamentación sobre Centros de Transformación y
Suministro en Media Tensión" de la Asociación Electrotécnica Argentina -
AEA - Edición 2006.
Se aplicará la
"Reglamentación sobre Centros de Transformación y Suministro en Media
Tensión" de la Asociación Electrotécnica Argentina - AEA - Edición 2006.
– Sólo en aquellos puntos que
sean pertinentes a la Guía de Contenidos Mínimos para el Sistema de
Seguridad Pública de las Empresas Distribuidoras (Resolución ENRE
311/2001). Tales puntos son los que se incluyen en este Anexo, y los
mismos serán de aplicación con las aclaraciones, limitaciones y
modificaciones que aquí se detallan.
1. Objeto
- Se aplica sin
modificaciones.
2. Alcance
- Se aplica con la siguiente
limitación:
- Su alcance es exclusivo
para Centros de Transformación, de Maniobra y de Suministro en Media
Tensión emplazados en espacios o vía pública y/o propiedad privada
dentro del área de concesión y de responsabilidad de EDENOR S.A.,
EDESUR. S.A. y EDELAP S.A.
3. Campo de aplicación.
- Se aplica sin
modificaciones:
4. Normas de referencia
- Se aplica sin
modificaciones -
5. Definiciones
- Se aplica sin
modificaciones
6. Requisitos Generales
Se aplican los puntos 6.1,
6.2.1, 6.2.3, 6.3.1 a 6.3.3, 6.9 y 6.10 sin modificaciones y los puntos
6.2.2 a 6.2.2.2, 6.2.4, 6.4 a 6.8 como Sólo válido como referencia.
7. Características y
Requisitos Constructivos
Se aplican con las siguientes
consideraciones y agregados:
- Se aplican los puntos 7.1.1
a 7.2.1, 7.2.5 a 7.3, 7.3.2 a 7.5.3, 7.6.2 a 7.6.3.1, 7.6.3.3 a 7.6.5 y
7.8 a 7.8.3 sin modificaciones ; los puntos 7.2.2 a 7.2.4, 7.6.1,
7.7.1.1 a 7.1.1.3, 7.7.1.2.1, 7.7.1.2.2. 7.7.2.1.1 a 7.7.2.1.3,
7.7.2.2.1 a 7.7.2.2.3, 7.7.3.1.1 a 7.7.3.2 y 7.9 a 7.9.8 como Sólo
válido como referencia y en el punto 7.6.3.2 el siguiente agregado:
Deberán respetarse las distancias indicadas en el punto 7.8 "Distancias
verticales y horizontales a edificios o sus partes" establecidas en la
Resolución ENRE 444/06.
8. Tratamiento del Neutro y
Puesta a Tierra.
Se aplican con las siguientes
consideraciones y agregados:
Se aplican sin
modificaciones, salvo el punto 8.4.2 "Ejecución y montaje de los
electrodos y conexionado" con el siguiente agregado:
Los conductores de puesta a
tierra de servicio deberán ser aislados de color negro, sin uniones
intermedias y con grado de protección mecánica (grado IP XX9) hasta una
altura de 2,5 metros sobre el suelo, dicha protección mecánica será de
material metálico.
9. Equipamiento y Materiales
- Sólo válido como referencia
10. Protecciones del
Equipamiento Eléctrico
- Sólo válido como referencia
11. Requisitos de Seguridad
en Vía pública.
- Se aplica sin
modificaciones
12. Impacto ambiental
- Se aplica sin
modificaciones
13. Inspecciones y ensayos en
el Emplazamiento para la Puesta en servicio
- Sólo válido como referencia
Notas:
1. La definición de "Solo
válido como referencia", significa que este Ente no incluye como
obligatoria la aplicación de la norma así calificada pero, en caso de
que la distribuidora decida usarla (o admitirla) será tomada como un
elemento que informa y determina la posición de la concesionaria con
relación al mismo en sentido positivo. |