Argentina, Energía Eléctrica

Ente Nacional Regulador de la Energía

ENERGIA ELECTRICA - TRANSFORMADORES - RELEVAMIENTOS

Resolución (ENRE) 655/00. Del 7/11/2000. B.O.: 15/11/2000. Las Empresas concesionarias de distribución "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." Y "EDELAP S.A." deberán efectuar el relevamiento de los transformadores.

BUENOS AIRES, 7 de noviembre de 2000

VISTO: el Expediente ENRE N° 7833/00, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota ENRE N° 31.743 se solicitó a "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." la realización de un relevamiento de sus transformadores de todos los niveles de tensión, se encuentren éstos en servicio o no, a fin de determinar su eventual contenido de bifenilos policlorados (PCB);

Que en sus respuestas las empresas concesionarias realizaron diversas propuestas metodológicas para efectuar este relevamiento, correspondiendo al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD determinar cómo deberán realizarse los ensayos analíticos del aceite contenido en los transformadores y qué aspectos deberán contemplar los informes que deben presentar las concesionarias, los que se formularán con carácter de declaración jurada;

Que, por ende, debe establecerse el procedimiento que se utilizará para realizar el relevamiento ordenado, a fin de otorgar a los resultados obtenidos la confiabilidad y seguridad necesarias, con base en pautas de control de calidad preestablecidas; 

Que en consecuencia también resulta necesario prever los requisitos que deberán satisfacer las empresas o laboratorios que las Distribuidoras contratarán para realizar dichos ensayos, quienes deberán acreditar indefectiblemente las condiciones técnicas y de idoneidad establecidas en la presente Resolución;

Que a fin de optimizar el manejo de la información surgida de este relevamiento se conformará una base de datos informatizada, que permitirá verificar los avances de los cronogramas previstos y sistematizar los resultados obtenidos; 

Que por otra parte deben adoptarse medidas tendientes a evitar que se produzca en el futuro la contaminación con PCB de los aceites de los transformadores que utilizan las Distribuidoras;

Que para ello es conveniente que las empresas dedicadas a la reparación o venta de transformadores afectados a la prestación del servicio público de distribución de electricidad que estén contratadas por alguna de las concesionarias - o sean contratadas por éstas en el futuro -, adopten las medidas necesarias para garantizar que la calidad de sus prestaciones resulta compatible con los estándares y requisitos que determina esta Resolución y la normativa aplicable en la materia;

Que por otra parte cabe recordar a las Distribuidoras que en la ejecución del relevamiento ordenado no sólo se deberán cumplimentar las previsiones contenidas en la presente Resolución, sino también las que establecen la Ley N° 24.051, la Resolución M.T.S.S. N° 369/91 y demás normas sobre la materia, en cuanto resulten aplicables;

Que para verificar la correcta implementación del procedimiento establecido en este acto se deberán realizar inspecciones o auditorías, en las que se evaluará y fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución;

Que las condiciones que se establecen deberán ser cumplidas - salvo disposición en contrario - en los relevamientos de similar tenor que se ordenaren en el futuro, en tanto resulten compatibles con la tecnología y característica de los equipos que se encuentren involucrados;

Que se ha producido el correspondiente dictamen técnico y legal; 

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 incisos b) y k) de la Ley N° 24.065 y los Contratos de Concesión de las empresas Distribuidoras involucradas.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL

REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Las empresas concesionarias de distribución "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." deberán efectuar el relevamiento de los transformadores que poseen - se encuentren éstos en operación, depósito o en reparación -, siguiendo las directivas que se establecen en la presente Resolución. 

ARTÍCULO 2.- Apruébanse los "Procedimientos para el Relevamiento de Transformadores (PRT)", que como Anexo forman parte de la presente Resolución, que deberán ser cumplidos por "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." para determinar el eventual contenido de PCB en los aceites aislantes de los transformadores afectados a la prestación del servicio público de electricidad.

ARTÍCULO 3.- Las concesionarias deberán remitir la información solicitada - que tendrá carácter de declaración jurada - y cumplir cada una de las actividades correspondientes al relevamiento ordenado siguiendo las pautas, plazos y formatos que se establecen en el Anexo a la presente Resolución, bajo apercibimiento de aplicarles - en caso de incumplimiento- las sanciones previstas en los apartados 6.3, 6.4, 6.5 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. 

ARTÍCULO 4.- Dentro de los 10 días hábiles contados desde el dictado de la presente, el ENRE comunicará a las Distribuidoras los formularios y formatos de la información que éstas deberán remitir, cuyo contenido será incorporado - conjuntamente con la parte pertinente de los informes que produzcan los auditores o inspectores designados por el Ente - en una base de datos, cuyas características se indican en el Subanexo 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5.- Para la realización del relevamiento ordenado, "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." sólo podrán contratar la realización de ensayos analíticos de determinación de PCB en aceites de transformadores con aquellas empresas que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos: a) contar con una certificación emitida por el Organismo Argentino de Acreditación, en el rubro correspondiente; o b) disponer de documentación que respalde el cumplimiento de la Guía ISO 25, como mínimo respecto de los siguientes aspectos: aptitud del equipamiento, idoneidad del personal técnico y su capacitación, trazabilidad de sus mediciones, control de sus condiciones ambientales, procedimientos operativos - relativos a los métodos de calibración y ensayo, y manipuleo de las muestras-, y registro de la información correspondiente. En ambos casos, los laboratorios deberán acreditar la participación - con resultados satisfactorios - en todos los  programas de control interlaboratorio que incluyan el parámetro "PCB en aceites de transformadores", que se desarrollarán en el INTI durante las distintas etapas del relevamiento. Las certificaciones o acreditaciones mencionadas en este artículo deberán hallarse vigentes desde la fecha de inicio de las tareas y hasta su total finalización, reservándose el ENRE la facultad de analizar en cualquier momento la documentación pertinente y/o verificar mediante auditorías los procedimientos realizados por tales empresas.Las empresas o laboratorios que cumplan estos requisitos y sean designadas por las Distribuidoras no podrán subcontratar la prestación de servicios analíticos de determinación de PCB en aceites de transformadores con otras empresas u organismos, debiendo realizar tales ensayos únicamente en el domicilio que se comunique fehacientemente al ENRE.

ARTÍCULO 6.- A partir del dictado de la presente Resolución, las Distribuidoras "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." deberán verificar que las empresas que les presten servicios de reparación de transformadores posean sistemas de control de calidad de los aceites aislantes que contienen tales equipos, a efectos de descartar su eventual contenido de PCB por encima de los límites admisibles. Las empresas que sean contratadas por las Distribuidoras deberán, además, contar con las habilitaciones exigidas por los organismos ambientales que correspondan a la jurisdicción donde estén radicados y cumplir las restantes disposiciones establecidas por la normativa vigente. Las concesionarias también deberán requerir a las empresas contratadas que, una vez efectuada la reparación encomendada, extiendan para cada equipo una constancia de que el refrigerante que utiliza está "LIBRE DE PCB", a cuyo fin deberán realizarse previamente los ensayos analíticos correspondientes, de acuerdo a los procedimientos que se indican en el Anexo a la presente Resolución. 

ARTÍCULO 7.- Las concesionarias "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." deberán exigir a las empresas que les provean transformadores una certificación de que el aislante que contiene ese equipo "no contiene PCB", de conformidad con el límite de cuantificación previsto por la Norma ASTM 4059/96. 

ARTÍCULO 8.- Quedan exceptuados de este relevamiento aquellos transformadores que hubieran sido declarados "con PCB" ante el ENRE y que estén debidamente registrados ante las autoridades ambientales competentes - se encuentren éstos en servicio o fuera de uso -, para los cuales el procedimiento de manejo está establecido en la Ley N° 24051 de Residuos Peligrosos y en la Resolución M.T.S.S. N° 369/91. 

ARTÍCULO 9.- Delégase en el Jefe del Area de Administración y Aplicación de Normas Regulatorias las facultades necesarias para: a) aprobar el diseño de los formularios, de los informes y de la base de datos que se utilizarán en la ejecución de las actividades, b) requerir a las Distribuidoras la información complementaria que resulte necesaria, y c) disponer las medidas conducentes para la efectiva implementación de todas las tareas previstas en la presente Resolución.

ARTÍCULO 10.- De forma. 

ANEXO A LA RESOLUCIÓN ENRE N° 655/2000

PROCEDIMIENTO PARA EL RELEVAMIENTO DE

LOS TRANSFORMADORES

1.- ALCANCE

La Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) N° 369/91 establece el criterio de calificación de los transformadores a partir del contenido de PCB en su aceite aislante, y determina pautas para su manejo cuando tengan más de 50 ppm de PCB. Esa resolución prevé, asimismo, que los equipos en los que el contenido de PCB fuese menor a 50 ppm deberán ser considerados como libres de PCB. 

Teniendo en cuenta esta calificación se han elaborado estos "Procedimientos para el Relevamiento de Transformadores" -en adelante los "P.R.T."-, que se aplicarán en la extracción, transporte, preservación y análisis de las muestras de aceites de transformadores obtenidas en la realización del relevamiento ordenado por esta Resolución, como asimismo para la preparación y remisión al ENRE de la información requerida por dicho relevamiento.

Las prescripciones contenidas en el P.R.T. se aplicarán a "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." (en adelante las distribuidoras), quienes deberán asegurar su cumplimiento -en lo que resulte pertinente- por parte de las empresas que contraten para la realización de los ensayos analíticos de determinación de PCB en el aceite de sus transformadores (en adelante "los laboratorios"), por las empresas que contraten para prestar servicios de reparación de equipamiento eléctrico (en adelante "las empresas reparadoras"), y por las empresas que les provean transformadores (en adelante "las empresas proveedoras"), a partir de la vigencia de la presente resolución.

2.- ACTIVIDADES INTEGRANTES DEL RELEVAMIENTO

2.1. SELECCIÓN DEL CONJUNTO DE EQUIPOS A MUESTREAR 

El universo a relevar es la totalidad de los transformadores que posean las empresas "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A.", se encuentren éstos en servicio, en reserva o en reparación. 

Las modalidades y particularidades del relevamiento para cada tipo de transformador o ubicación física se detallan en el punto 3.-

2.2. PROGRAMACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES

Los plazos para la conclusión del relevamiento en cada una de las empresas distribuidoras se establecen en el punto 4. Cada distribuidora, con base en tales previsiones, deberá presentar su programación en las fechas y con los contenidos y prioridades que se indican en el punto 4, así como los informes que se mencionan en el punto 9. 

El formato de presentación de la información que deberán remitir las distribuidoras en soporte informático -acompañado de las constancias respaldatorias correspondientes- será comunicado por el ENRE en el plazo que establece esta Resolución. Sin perjuicio de ello, en el Subanexo 1 se incorporan detalles del tipo de datos a informar y de la estructura de la base de datos que utilizará el ENRE para el seguimiento de las etapas del relevamiento.

2.3.- MONITOREO DE LOS ACEITES REFRIGERANTES

La extracción de las muestras de cada transformador se realizará de conformidad con las instrucciones establecidas en el punto 5. En dicho punto se establecen también las condiciones para el rotulado, transporte y almacenamiento de las muestras hasta su ensayo analítico por los laboratorios. Asimismo se fijan los registros y la documentación respaldatoria exigible.

2.4. PROCESAMIENTO ANALÍTICO

Consiste en la realización de los ensayos analíticos de determinación de PCB en las muestras de aceite extraídas y en la elaboración de los protocolos respectivos. Las pautas y normas a seguir se indican en el punto 6 

2.5. auditoría DE CALIDAD DE LOS LABORATORIOS

Los laboratorios intervinientes contratados por las distribuidoras o designados por el ENRE deberán cumplir los requerimientos que establece la presente resolución. 

El ENRE se reserva el derecho de verificar las condiciones operativas declaradas por los laboratorios e informadas por las distribuidoras. A tal fin, los laboratorios designados por las distribuidoras a los efectos de este relevamiento deberán facilitar la tarea de los auditores que designe el ENRE, permitiendo su acceso a las instalaciones y su presencia durante la realización de los ensayos analíticos.

Si como consecuencia de las verificaciones dispuestas se detectaren anomalías o no conformidades de gravedad, se ordenará a las distribuidoras la desafectación e inmediato reemplazo del laboratorio correspondiente, disponiéndose además -según la índole y magnitud de la falta- la substanciación del sumario administrativo correspondiente. 

2.6. AUDITORÍA DE LAS ACTIVIDADES DE CAMPO

El ENRE seleccionará aleatoriamente un porcentaje de las actividades de extracción, rotulado y transporte de muestras, a fin de realizar las inspecciones y auditorías que estime pertinentes. Ante la detección de anomalías o infracciones a estos P.R.T., se procederá a efectuar las intimaciones y/o  formulaciones de cargos que correspondan.

3.- MODALIDAD DEL RELEVAMIENTO SEGÚN TIPO DE TRANSFORMADOR

El relevamiento de cada equipo de transformación se realizará: 

1) Mediante el llenado del formulario de relevamiento.

2) Mediante el procedimiento de extracción y procesamiento de las muestras de aceite aislante y la elaboración del informe de ensayo correspondiente, en los casos que determina la presente resolución.

Las distribuidoras deberán completar un formulario de relevamiento para cada uno de los transformadores que posean, estén en servicio, en depósito o en reparación.

A los fines de la ejecución de este relevamiento no resulta obligatoria la extracción y/o procesamiento de muestras de aceite en los siguientes tipos de transformadores: 

  • Transformadores de potencias iguales o menores a 16 kVA

  • Transformadores nuevos en stock, con garantía vigente y constancia del fabricante del tipo de aceite aislante que contiene.

  • Transformadores nuevos en servicio (no reparados), con garantía vigente y constancia del fabricante del tipo de aceite aislante que contiene.

  • Transformadores herméticos con cámara de gas nitrógeno, no reparados.

  • Transformadores secos.

  • Transformadores comprendidos en las previsiones del artículo 8° de esta Resolución.

Sin perjuicio de ello, el ENRE podrá disponer en el futuro la realización de ensayos de determinación analítica de PCB en los aceites de los transformadores comprendidos en la enumeración realizada en el párrafo precedente, determinando oportunamente la forma de realización de tales ensayos.

El cronograma de extracción y procesamiento de las muestras podrá seguir un criterio de ubicación geográfica, pero deberá priorizar las localizaciones en las que se hubiera producido mayor cantidad de reclamos. 

4.- PLAZOS DE EJECUCIÓN

Los plazos totales de ejecución del relevamiento ordenado no podrán exceder de: 

  • 210 días hábiles administrativos contados a partir del dictado de la presente resolución, para "EDENOR S.A." y "EDESUR S.A." 

  • 150 días hábiles administrativos, contados de igual manera, para "EDELAP S.A.".

Las distribuidoras deberán ejecutar el relevamiento ordenado en la presente resolución de acuerdo al siguiente cronograma básico:

4.1.- A los treinta días hábiles administrativos: presentación del informe inicial indicado en el punto 9.1, con el formato y detalle que oportunamente comunicará el ENRE. 

4.2.- Las distribuidoras deberán haber concluído la realización de los ensayos analiticos sobre un 25 % de los transformadores que posean, en los plazos que se indican a continuación: 

a) Dentro de los sesenta días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado en el punto 4.1), en el caso de "EDENOR S.A" y "EDESUR S.A".

b) Dentro de los cuarenta días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado en el punto 4.1), en el caso de "EDELAP S.A".

4.3.- Las distribuidoras deberán haber concluido la realización de los ensayos analíticos sobre otro 35 % de los transformadores que posean (alcanzando el 60 % de su parque de transformadores), en los plazos que se indican a continuación:

a) Dentro de los sesenta días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado en el punto 4.2), en el caso de "EDENOR S.A" y "EDESUR S.A" 

b) Dentro de los cuarenta días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado en el punto 4.2), en el caso de "EDELAP S.A".

4.4.- Las distribuidoras deberán haber concluido la realización de los ensayos analíticos sobre el 40 % restante de los transformadores que posean (alcanzando el 100 % de su parque de transformadores), en los plazos que se indican a continuación: 

a) Dentro de los sesenta días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado en el punto 4.3), en el caso de "EDENOR S.A" y "EDESUR S.A". 

b) Dentro de los cuarenta días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado en el punto 4.3), en el caso de "EDELAP S.A". 

5.- INSTRUCCIONES PARA EL MUESTREO DE LOS ACEITES AISLANTES

Cada una de las fases del muestreo se desarrollarán de conformidad con las previsiones contenidas en este punto.

5.1. EXTRACCIÓN DE LAS MUESTRAS

La extracción de las muestras podrá ser efectuada por el personal de la distribuidora o del laboratorio contratado por ésta, siguiendo las pautas establecidas en la presente resolución y en la normativa aplicable en la materia.

En todos los casos, las muestras deberán ser extraídas en días hábiles y el personal del laboratorio deberá presenciar esa extracción y proceder inmediatamente al cierre de la muestra, a su rotulado y al registro de los datos correspondientes en la Hoja de Custodia. 

Condiciones de extracción de la muestra:

  • Cantidad mínima: 100 mL

  • Envase: vidrio, frasco nuevo.

  • Cierre inviolable. Tapa de teflon o protegida por teflon en su parte interna.

  • Prelavado: enjuague con el aceite que se va a muestrear

  • Material auxiliar: No se admite contacto con material plástico, salvo PTFE (teflon). El material auxiliar no puede ser reutilizado y debe ser descartado, siguiendo las pautas establecidas en la normativa aplicable en la materia. 

  • Cantidad de muestras por transformador: 1 (una), excepto en aquellos casos que -en un porcentaje no mayor al 5% del total de transformadores cuyos aceites serán sometidos a ensayo analítico- el ENRE solicite la extracción simultánea de una muestra adicional, que será analizada por el laboratorio que se designe.

El ENRE, o el auditor que éste designe, comunicará oportunamente a las distribuidoras los transformadores en los que se deberán obtener las muestras adicionales mencionadas en el párrafo precedente.

Precauciones adicionales:

  • Elementos de protección personal, según corresponda.

  • Bandeja de recepción de eventuales derrames que se produzcan durante el muestreo 

  • Elementos de señalización de recinto de protección alrededor del equipo. 

  • Previsión de recipientes adecuados para la recolección de residuos que pudieran producirse durante el muestreo 

Pautas a seguir en el rotulado:

Datos a consignar: Código identificatorio de la muestra (CIM):

Alfanumérico: CIT XXXXX/A ó B ( cuando se extraiga una segunda muestra del mismo equipo).

Código identificatorio del transformador (CIT)

Código identificatorio del centro de transformación (CICT)

Código identificatorio del responsable (CIR)

Fecha ( / / )

  • Características del rotulado: indeleble

  • Ubicación: completo sobre el frasco. Sobre la tapa: sólo el CIM.

  • Responsable del rotulado: personal del laboratorio: CIR

  • Responsable del llenado de la Hoja de Custodia: CIR

5.2. PRESERVACIÓN Y TRANSPORTE

  • A partir del rotulado y hasta su recepción en el laboratorio, el responsable (CIR) será el custodio de las muestras.

  • No se requiere la refrigeración de la muestra, pero debe mantenerse fuera de los rayos directos del sol o de otras fuentes de calor.

  • Las muestras serán colocadas en embalajes suficientemente seguros para su protección durante el transporte.

  • El transporte deberá efectuarse en vehículos apropiados, provistos por la distribuidora. La distribuidora informará al ENRE el listado y las características de los vehículos que utilizará para el transporte, antes de iniciar las tareas de campo. 

  • Los vehículos que se utilicen para el transporte deberán disponer de una plaza para el inspector de las tareas designado por el ENRE. 

  • La entrega de las muestras al laboratorio deberá efectuarse el mismo día de su extracción.

  • Deberá incluirse la identificación del receptor en el laboratorio (CIRLAB) en la hoja de custodia y la hora en la que se produce la entrega. 

  • No se podrá efectuar sobre las muestras otras determinaciones analíticas que las establecidas en el presente relevamiento, hasta tanto no se hayan realizado los ensayos previstos en la presente resolución y cumplido el plazo de guarda establecido en el punto 6 de este anexo. 

6. PROCEDIMIENTO ANALÍTICO

El ensayo analítico deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en una de las siguientes normas: 

6.1. Norma ASTM 4059/96. "Determinación de PCB en aceites de transformadores". 

6.2. Norma EPA 9079. "Método de Screening, para la determinación de PCB en aceites de transformadores". 

Los ensayos deberán ser efectuados por un analista con suficiente experiencia en estas determinaciones, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.

El protocolo de las determinaciones será firmado por el analista interviniente y el Representante Técnico del laboratorio, en caso que fueran dos personas diferentes.

El protocolo tipo será comunicado por el ENRE dentro de los diez días hábiles administativos, contados desde el dictado de esta resolución. 

Las determinaciones analíticas se realizarán dentro de los cinco días hábiles de recepcionada la muestra identificada como "CIT XXXXX/A". La muestra quedará en custodia en el laboratorio, por lo menos durante 90 días hábiles, contados a partir de su recepción, a disposición de las instrucciones que oportunamente el ENRE le imparta a la distribuidora.

En caso de utilizarse la Norma EPA 9079 como técnica analítica de screening, sobre el veinte por ciento de las muestras con resultado NEGATIVO, es decir con < 50 ppm., deberá efectuarse una nueva determinación utilizando los procedimientos de la Norma ASTM 4059/96. El ENRE comunicará oportunamente a las distribuidoras el mecanismo aleatorio de selección de las muestras a las que se aplicará este procedimiento.

El resultado de esta segunda determinación será informado en el mismo protocolo empleado para informar el resultado obtenido con la técnica de screening.

7.- AUDITORÍA DE CALIDAD DE LOS LABORATORIOS

Los laboratorios seleccionados por las distribuidoras deberán completar los formularios de "Requerimientos mínimos para el análisis de PCB", que deberán ser incorporados en el informe inicial al que hace referencia el punto 9.

Todos los laboratorios participantes deberán acreditar fehacientemente las condiciones establecidas en el artículo 5° de esta Resolución y demás disposiciones aplicables. 

El ENRE podrá disponer la realización de auditorías y/o visitas de inspección de los laboratorios, a fin de corroborar el estado de las instalaciones y la correcta aplicación de los procedimientos –en especial, en la realización de los ensayos analíticos correspondientes -, las que podrán efectuarse en cualquier oportunidad y sin previo aviso. Los términos de referencia de los contratos que suscriban las distribuidoras con los laboratorios deberán contener una cláusula que asegure la inexistencia de trabas o impedimentos al ingreso y permanencia de los inspectores designados por el ENRE, los que actuarán debidamente identificados.

8.- AUDITORÍA DE LAS ACTIVIDADES DE CAMPO

El ENRE dispondrá la auditoría de estas tareas, a fin de observar la correcta implementación de los procedimientos de extracción, rotulado y transporte de las muestras, hasta su entrega al laboratorio. 

El auditor designado por el ENRE no podrá participar de las decisiones que se tomen durante el procedimiento, y efectuará un informe documentado de lo observado, el que se incorporará a la base de datos de gestión del relevamiento. Asimismo, estará facultado para recibir –en los casos que oportunamente se determinen- una segunda muestra del aceite de cada uno de los transformadores relevados en su presencia, la que estará rotulada como CIT XXXXXX/ B. 

Las determinaciones analíticas sobre esta segunda muestra se realizarán siguiendo la Norma ASTM 4059/96, en laboratorios designados por el ENRE que cumplan las condiciones de control de calidad establecidas en la presente resolución.

9.- INFORMES A REMITIR AL ENRE

Las distribuidoras deberán remitir la siguiente documentación en la oportunidad que se indica en cada caso. 

9.1. INFORME INICIAL

El contenido del informe - que deberá ser presentado por las distribuidoras dentro de los treinta días hábiles administrativos contados desde el dictado de la  presente resolución- será el siguiente:

  • Datos identificatorios de la totalidad de los transformadores.

  • Datos de los laboratorios que participarán en el relevamiento.

  • Datos de identificación de los vehículos que utilizarán para el transporte de las muestras.

  • Datos identificatorios de los responsables de los laboratorios que tendrán a su cargo la custodia de las muestras hasta su entrega al responsable técnico del laboratorio.

  • Cronograma de extracción de las muestras de los transformadores prevista para el siguiente mes de trabajo de campo.

9.2. INFORMES PERIÓDICOS SOBRE CRONOGRAMAS DE TAREAS 

Las distribuidoras deberán mantener informado al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, en forma permanente y con la antelación debida, sobre la programación detallada de las actividades de campo que se prevé realizar. 

9.3. INFORMES DE AVANCE

Contenido de los informes:

Resultados de los relevamientos obtenidos en cada transformador durante el período que se informa. 

Datos identificatorios de los centros de transformación incorporados al sistema a partir del dictado de la presente resolución.

Novedades sobre traslados y cambios de sitio de transformadores, y sobre reemplazo de vehículos o personal del laboratorio afectado a la realización de las tareas indicadas en la presente resolución.

Las distribuidoras deberán presentar, en soporte informático, el primer informe de avance que contiene los resultados obtenidos a los 50 días hábiles contados desde el dictado de la presente resolución. Los informes siguientes deberán ser presentados en idéntico soporte, con una periodicidad mensual. 

9.4. INFORME FINAL

Cada distribuidora presentará, dentro de los quince días hábiles administrativos posteriores a la finalización del relevamiento ordenado, un informe final de los resultados obtenidos, acompañado de la documentación respaldatoria pertinente. El detalle de los conceptos que deberán ser incluidos en este informe será comunicado oportunamente a las distribuidoras por el ENRE.

9.5.- INFORMACIÓN DE RESPALDO

La distribuidora deberá mantener a disposición del ENRE la documentación respaldatoria de la totalidad de la información que haya suministrado en soporte informático.

SUBANEXO 1.- Resolución ENRE N° 655 /2000

LISTADO DE DATOS PARA EL RELEVAMIENTO

a) Identificación del Centro de Transformación / Subestación / Depósito

b) Caracerísticas del transformador

Campo Descripción No

puede

faltar

Tabla

Empresa Nombre de la empresa X

Tipo Tipo de ubicación X Tabla1

Código Centro

Transformación/SubEstación/Depósito

Código alfanumérico único que

identifica el Centro de

Transformación, Subestación o

Depósito

X

Nombre del Centro de

Transformación

Nombre del Centro de

Transformación o

Subestación / Depósito

Dirección X

Localidad X

Sucursal Código o nombre completo

(para Tipo=CT)

X

Subestación Código o nombre completo

(para Tipo=CT)

X

Alimentador Código o nombre completo

(para Tipo=CT)

X

Fecha de puesta en

funcionamiento

(para Tipo=CT) X

Tipo Tipo de instalación (para

Tipo=CT)

X Tabla

2

Cantidad de trafos (para Tipo=CT) X

Tabla 1

CT Centro de Transformación

SE Subestación

DP Depósito

DES Destruido

Tabla 2

CTA Centro de Transformación aéreo

CTN Centro de Transformación a nivel

CTS Centro de Transformación subterránero

SE Subestación

PT En propiedad de terceros

Campo Descripción No

puede

Tabla

Página 12 de 14

21/09/03 http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/5D4DE5955C4446E00325694A00638422/7AB...

c) Antecedentes de la Operación y Mantenimiento del último evento desde 1992

a la fecha (en caso de existir varias anomalías, deberá detallarse una por

registro)

d) Programa de relevamiento

faltar

Empresa Nombre de la empresa X

Tipo Tipo de ubicación X Tabla1

Código Centro

Transformación/SubEstación/Depósito

Código alfanumérico único que

identifica el Centro de

Transformación, Subestación o

Depósito

X

Número de Trafo X

Código

Transformador

Código alfanumérico único

( númerro interno o de serie)

que identifica el transformador

X

Potencia X

Relación de

Transformación

Marca

Fecha instalación En el Centro de

Transformación

X

Tipología X Tabla3

Cantidad de dielectro En litros

Fuera de Servicio X Si/No

Motivo Motivo fuera de servicio Tabla4

Tabla3

CTE Con tanque de expansión

STE Sin tanque de expansión

HER Hermético

Tabla4

REPARACION

DESTRUCCION

VENTA

RESERVA

Campo Descripción No

puede

faltar

Tabla

Empresa Nombre de la empresa X

Código

Transformador

Código alfanumérico único ( número interno o

de serie) que identifica el transformador

X

Reparado X Si/No

Fecha Ultima reparación (Reparado=Si) X

Código Reparador (Reparado=Si) X Tabla

7

Tipo Anomalía detectada (Reparado=Si) X Tabla5

Fecha Anomalía detectada (Reparado=Si) X

Tabla5

PA Pérdida de aceite

OT Otras

Campo Descripción No

puede

faltar

Tabla

Empresa Nombre de la empresa X

Código

Transformador

Código alfanumérico único (número interno o

de serie) que identifica el transformador

X

Fecha prevista Cronograma de extracción de muestras X

Página 13 de 14

21/09/03 http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/5D4DE5955C4446E00325694A00638422/7AB...

e) Traslado de transformadores

Tabla 6.- Registro de Laboratorios

Tabla 7.- Registro de Reparadores

Idem Tabla 6 donde Tipo = REP

Fecha real Extracción de muestras X

Resultado de técnica

semicuantitativa

Resultado de las determinaciones. Si es

mayor a 50 ppm

X Si/No

Resultado de

laboratorio

Valor en ppm X

Hoja de custodia Documentación respaldatoria X Form1

Nro protocolo Documentación respaldatoria X

Código laboratorio X Tabla

6

Fecha análisis X

Observaciones Si Fecha análisis no existe debe ser aclarado

en las observaciones

Campo Descripción No

puede

faltar

Tabla

Empresa Nombre de la empresa X

UbicaciónTipo Tipo de ubicación

anterior

X Tabla1

Anterior Código Centro

Transformación/SubEStación/Depósito

Código alfanumérico

único que identifica el

Centro de

Transformación,

Subestación o

Depósito

X

Código

Transformador

Código alfanumérico

único ( nro interno o

nro de serie) que

identifica el

transformador

X

Nueva Tipo a Tipo de ubicación X Tabla1

UbicaciónCódigo Centro

Transformación/SubEStación/Depósito

Código alfanumérico

único que identifica el

Centro de

Transformación,

Subestación o

Depósito

X

Campo Descripción No puede

faltar

Tabla

Tipo X =LAB

Código X

Nombre X

Responsable X

Dirección X

Localidad X

Fecha certificado de

calidad

Participación ejercicio de intercalibración X

Otro

 

-o-

arriba