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Ente
Nacional Regulador de la Energía
ENERGIA
ELECTRICA - TRANSFORMADORES -
RELEVAMIENTOS
Resolución
(ENRE) 655/00. Del 7/11/2000. B.O.: 15/11/2000. Las Empresas
concesionarias de distribución "EDENOR S.A.", "EDESUR
S.A." Y "EDELAP S.A." deberán efectuar el relevamiento de
los transformadores.
BUENOS
AIRES, 7 de noviembre de 2000
VISTO:
el Expediente ENRE N° 7833/00, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante Nota ENRE N° 31.743 se solicitó a "EDENOR S.A.",
"EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." la realización de un
relevamiento de sus transformadores de todos los niveles de tensión, se
encuentren éstos en servicio o no, a fin de determinar su eventual
contenido de bifenilos policlorados (PCB);
Que
en sus respuestas las empresas concesionarias realizaron diversas
propuestas metodológicas para efectuar este relevamiento, correspondiendo
al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD determinar cómo deberán
realizarse los ensayos analíticos del aceite contenido en los
transformadores y qué aspectos
deberán contemplar los informes que deben presentar las concesionarias,
los que se formularán con carácter de declaración jurada;
Que,
por ende, debe establecerse el procedimiento que se utilizará para
realizar el relevamiento ordenado, a fin de otorgar a los resultados
obtenidos la confiabilidad y seguridad necesarias, con base en pautas de
control de calidad preestablecidas;
Que
en consecuencia también resulta necesario prever los requisitos que deberán
satisfacer las empresas o laboratorios que las Distribuidoras contratarán
para realizar dichos ensayos, quienes deberán acreditar indefectiblemente
las condiciones técnicas y de idoneidad establecidas en la presente
Resolución;
Que
a fin de optimizar el manejo de la información surgida de este
relevamiento se conformará una base de datos informatizada, que permitirá
verificar los avances de los cronogramas previstos y sistematizar los
resultados obtenidos;
Que
por otra parte deben adoptarse medidas tendientes a evitar que se produzca
en el futuro la contaminación con PCB de los aceites de los
transformadores que utilizan las Distribuidoras;
Que
para ello es conveniente que las empresas dedicadas a la reparación o
venta de transformadores afectados a la prestación del servicio público
de distribución de electricidad que estén contratadas por alguna de las
concesionarias - o sean contratadas por éstas en el futuro -, adopten las
medidas necesarias para garantizar que la calidad de sus prestaciones
resulta compatible con los estándares y requisitos que determina esta
Resolución y la normativa aplicable en la materia;
Que
por otra parte cabe recordar a las Distribuidoras que en la ejecución del
relevamiento ordenado no sólo se deberán cumplimentar las previsiones
contenidas en
la presente Resolución, sino también las que establecen la Ley N°
24.051, la Resolución M.T.S.S. N° 369/91 y demás normas sobre la
materia, en cuanto resulten aplicables;
Que
para verificar la correcta implementación del procedimiento establecido
en este acto se deberán realizar inspecciones o auditorías, en las que
se evaluará y fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la presente Resolución;
Que
las condiciones que se establecen deberán ser cumplidas - salvo disposición
en contrario - en los relevamientos de similar tenor que se ordenaren en
el futuro, en tanto resulten compatibles con la tecnología y característica
de los equipos que se encuentren involucrados;
Que
se ha producido el correspondiente dictamen técnico y legal;
Que
el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está
facultado para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo
dispuesto en el artículo 56 incisos b) y k) de la Ley N° 24.065 y los
Contratos de Concesión de las empresas Distribuidoras involucradas.
Por
ello:
EL
DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO
1.- Las empresas concesionarias de distribución "EDENOR S.A.", "EDESUR
S.A." y "EDELAP S.A." deberán efectuar el relevamiento de
los transformadores que poseen - se encuentren éstos en operación, depósito
o en reparación -, siguiendo las directivas que se establecen en la
presente Resolución.
ARTÍCULO
2.- Apruébanse los "Procedimientos para el Relevamiento de
Transformadores (PRT)", que como Anexo forman parte de la presente
Resolución, que deberán ser cumplidos por "EDENOR S.A.",
"EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." para determinar el
eventual contenido de PCB en los aceites aislantes de los transformadores
afectados a la prestación del servicio público de electricidad.
ARTÍCULO
3.- Las concesionarias deberán remitir la información solicitada - que
tendrá carácter de declaración jurada - y cumplir cada una de las
actividades correspondientes al relevamiento ordenado siguiendo las
pautas, plazos y formatos que se establecen en el Anexo a la presente
Resolución, bajo apercibimiento de aplicarles - en caso de
incumplimiento- las sanciones previstas en los apartados 6.3, 6.4, 6.5 y
6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión.
ARTÍCULO
4.- Dentro de los 10 días hábiles contados desde el dictado de la
presente, el ENRE comunicará a las Distribuidoras los formularios y
formatos de la información que éstas deberán remitir, cuyo contenido
será incorporado - conjuntamente con la parte pertinente de los informes
que produzcan los auditores o inspectores designados por el Ente - en una
base de datos, cuyas características se indican en el Subanexo 1 de la
presente Resolución.
ARTÍCULO
5.- Para la realización del relevamiento ordenado, "EDENOR
S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." sólo podrán
contratar la realización de ensayos analíticos de determinación de PCB
en aceites de transformadores con aquellas empresas
que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos: a) contar con una
certificación emitida por el Organismo Argentino de Acreditación, en el
rubro correspondiente; o b) disponer de documentación que respalde el
cumplimiento de la Guía ISO 25, como mínimo respecto de los siguientes
aspectos: aptitud del equipamiento, idoneidad del personal técnico y su
capacitación, trazabilidad de sus mediciones, control de sus condiciones
ambientales, procedimientos operativos - relativos a los métodos de
calibración y ensayo, y manipuleo de las muestras-, y registro de la
información correspondiente. En ambos casos, los laboratorios deberán
acreditar la participación - con resultados satisfactorios - en todos los
programas de control interlaboratorio que incluyan el parámetro "PCB
en aceites de transformadores", que se desarrollarán en el INTI
durante las distintas etapas del relevamiento. Las certificaciones o
acreditaciones mencionadas en este artículo deberán hallarse vigentes
desde la fecha de inicio de las tareas y hasta su total finalización,
reservándose el ENRE la facultad de analizar en cualquier momento la
documentación pertinente y/o verificar mediante auditorías los
procedimientos realizados por tales empresas.Las empresas o laboratorios
que cumplan estos requisitos y sean designadas por las Distribuidoras no
podrán subcontratar la prestación de servicios analíticos de
determinación de PCB en aceites de transformadores con otras empresas u
organismos, debiendo realizar tales ensayos únicamente
en el domicilio que se comunique fehacientemente al ENRE.
ARTÍCULO
6.- A partir del dictado de la presente Resolución, las Distribuidoras
"EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A."
deberán verificar que las empresas que les presten servicios de reparación
de transformadores posean sistemas de control de calidad de los aceites
aislantes que contienen tales equipos, a efectos de descartar su eventual
contenido de PCB por encima de los límites admisibles. Las empresas que
sean contratadas por las Distribuidoras deberán, además, contar con las
habilitaciones exigidas por los organismos ambientales que correspondan a
la jurisdicción donde estén radicados y cumplir las restantes
disposiciones establecidas por la normativa vigente. Las concesionarias
también deberán requerir a las empresas contratadas que, una vez
efectuada la reparación encomendada, extiendan para cada equipo una
constancia de que el refrigerante que utiliza está "LIBRE DE
PCB", a cuyo fin deberán realizarse previamente los ensayos analíticos
correspondientes, de acuerdo a los procedimientos que se indican en el
Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO
7.- Las concesionarias "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y
"EDELAP S.A." deberán exigir a las empresas que les provean
transformadores una certificación de que el aislante que contiene ese
equipo "no contiene PCB", de conformidad con el límite de
cuantificación previsto por la Norma ASTM 4059/96.
ARTÍCULO
8.- Quedan exceptuados de este relevamiento aquellos transformadores que
hubieran sido declarados "con PCB" ante el ENRE y que estén
debidamente registrados ante las autoridades ambientales competentes - se
encuentren éstos en servicio o fuera de uso -, para los cuales el
procedimiento de manejo está establecido en la Ley N° 24051 de Residuos
Peligrosos y en la Resolución M.T.S.S. N° 369/91.
ARTÍCULO
9.- Delégase en el Jefe del Area de Administración y Aplicación de
Normas Regulatorias las facultades necesarias para: a) aprobar el diseño
de los formularios, de los informes y de la base de datos que se utilizarán
en la ejecución de las actividades, b) requerir a las Distribuidoras la
información complementaria que resulte necesaria, y c) disponer las
medidas conducentes para la efectiva implementación
de todas las tareas previstas en la presente Resolución.
ARTÍCULO
10.- De forma.
ANEXO
A LA RESOLUCIÓN ENRE N° 655/2000
PROCEDIMIENTO
PARA EL RELEVAMIENTO DE
LOS
TRANSFORMADORES
1.-
ALCANCE
La
Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) N° 369/91
establece el criterio de calificación de los transformadores a partir del
contenido de PCB en su aceite aislante, y determina pautas para su manejo
cuando tengan más de 50 ppm de PCB. Esa resolución prevé, asimismo, que
los equipos en los que el contenido de PCB fuese menor a 50 ppm deberán
ser considerados como libres de PCB.
Teniendo
en cuenta esta calificación se han elaborado estos "Procedimientos
para el Relevamiento de Transformadores" -en adelante los
"P.R.T."-, que se aplicarán en la extracción, transporte,
preservación y análisis de las muestras de aceites de transformadores
obtenidas en la realización del relevamiento ordenado por esta Resolución,
como asimismo para la preparación y remisión al ENRE de la información
requerida por dicho relevamiento.
Las
prescripciones contenidas en el P.R.T. se aplicarán a "EDENOR
S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." (en adelante
las distribuidoras), quienes deberán asegurar su cumplimiento -en lo que
resulte pertinente- por parte de las empresas que contraten para la
realización de los ensayos analíticos de determinación de PCB en el
aceite de sus transformadores (en adelante "los laboratorios"),
por las empresas que contraten para prestar servicios de reparación de
equipamiento eléctrico (en adelante "las empresas
reparadoras"), y por las empresas que les provean transformadores (en
adelante "las empresas proveedoras"), a partir de la vigencia de
la presente resolución.
2.-
ACTIVIDADES INTEGRANTES DEL RELEVAMIENTO
2.1.
SELECCIÓN DEL CONJUNTO DE EQUIPOS A MUESTREAR
El
universo a relevar es la totalidad de los transformadores que posean las
empresas "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP
S.A.", se encuentren éstos en servicio, en reserva o en reparación.
Las
modalidades y particularidades del relevamiento para cada tipo de
transformador o ubicación física se detallan en el punto 3.-
2.2.
PROGRAMACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES
Los
plazos para la conclusión del relevamiento en cada una de las empresas
distribuidoras se establecen en el punto 4. Cada distribuidora, con base
en tales previsiones, deberá presentar su programación en las fechas y
con los contenidos y prioridades que se indican en el punto 4, así como
los informes que se mencionan en el punto 9.
El
formato de presentación de la información que deberán remitir las
distribuidoras en soporte informático -acompañado de las constancias
respaldatorias correspondientes- será comunicado por el ENRE en el plazo
que establece esta Resolución. Sin perjuicio de ello, en el Subanexo 1 se
incorporan detalles del tipo de datos a informar y de la estructura de la
base de datos que utilizará el ENRE para el seguimiento de las etapas del
relevamiento.
2.3.-
MONITOREO DE LOS ACEITES REFRIGERANTES
La
extracción de las muestras de cada transformador se realizará de
conformidad con las instrucciones establecidas en el punto 5. En dicho
punto se establecen también las condiciones para el rotulado, transporte
y almacenamiento de las muestras hasta su ensayo analítico por los
laboratorios. Asimismo
se fijan los registros y la documentación respaldatoria exigible.
2.4.
PROCESAMIENTO ANALÍTICO
Consiste
en la realización de los ensayos analíticos de determinación de PCB en
las muestras de aceite extraídas y en la elaboración de los protocolos
respectivos. Las pautas y normas a seguir se indican en el punto 6
2.5.
auditoría DE CALIDAD DE LOS LABORATORIOS
Los
laboratorios intervinientes contratados por las distribuidoras o
designados por el ENRE deberán cumplir los requerimientos que establece
la presente resolución.
El
ENRE se reserva el derecho de verificar las condiciones operativas
declaradas por los laboratorios e informadas por las distribuidoras. A tal
fin, los laboratorios designados por las distribuidoras a los efectos de
este relevamiento deberán facilitar la tarea de los auditores que designe
el ENRE, permitiendo su acceso a las instalaciones y su presencia durante
la realización de los ensayos analíticos.
Si
como consecuencia de las verificaciones dispuestas se detectaren anomalías
o no conformidades de gravedad, se ordenará a las distribuidoras la desafectación
e inmediato reemplazo del laboratorio correspondiente, disponiéndose además
-según la índole y magnitud de la falta- la substanciación del sumario
administrativo correspondiente.
2.6.
AUDITORÍA DE LAS ACTIVIDADES DE CAMPO
El
ENRE seleccionará aleatoriamente un porcentaje de las actividades de
extracción, rotulado y transporte de muestras, a fin de realizar las
inspecciones y auditorías que estime pertinentes. Ante la detección de
anomalías o infracciones a estos P.R.T., se procederá a efectuar las
intimaciones y/o formulaciones de cargos que correspondan.
3.-
MODALIDAD DEL RELEVAMIENTO SEGÚN TIPO DE TRANSFORMADOR
El
relevamiento de cada equipo de transformación se realizará:
1)
Mediante el llenado del formulario de relevamiento.
2)
Mediante el procedimiento de extracción y procesamiento de las muestras
de aceite aislante y la elaboración del informe de ensayo
correspondiente, en los casos que determina la presente resolución.
Las
distribuidoras deberán completar un formulario de relevamiento para cada
uno de los transformadores que posean, estén en servicio, en depósito o
en reparación.
A
los fines de la ejecución de este relevamiento no resulta obligatoria la
extracción y/o procesamiento de muestras de aceite en los siguientes
tipos de transformadores:
-
Transformadores
de potencias iguales o menores a 16 kVA
-
Transformadores
nuevos en stock, con garantía vigente y constancia
del fabricante del tipo de aceite aislante que contiene.
-
Transformadores
nuevos en servicio (no reparados), con garantía
vigente y constancia del fabricante del tipo de aceite aislante que
contiene.
-
Transformadores
herméticos con cámara de gas nitrógeno, no reparados.
-
Transformadores
secos.
-
Transformadores
comprendidos en las previsiones del artículo
8° de esta Resolución.
Sin
perjuicio de ello, el ENRE podrá disponer en el futuro la realización de
ensayos de determinación analítica de PCB en los aceites de los
transformadores comprendidos en la enumeración realizada en el párrafo
precedente, determinando oportunamente la forma de realización de tales
ensayos.
El
cronograma de extracción y procesamiento de las muestras podrá seguir un
criterio de ubicación geográfica, pero deberá priorizar las
localizaciones en las que se hubiera producido mayor cantidad de reclamos.
4.-
PLAZOS DE EJECUCIÓN
Los
plazos totales de ejecución del relevamiento ordenado no podrán exceder
de:
-
210
días hábiles administrativos contados a partir del dictado de
la presente resolución, para "EDENOR S.A." y "EDESUR
S.A."
-
150
días hábiles administrativos, contados de igual manera, para
"EDELAP S.A.".
Las
distribuidoras deberán ejecutar el relevamiento ordenado en la presente
resolución de acuerdo al siguiente cronograma básico:
4.1.-
A los treinta días hábiles administrativos: presentación del informe
inicial indicado en el punto 9.1, con el formato y detalle que
oportunamente comunicará el ENRE.
4.2.-
Las distribuidoras deberán haber concluído la realización de los
ensayos analiticos sobre un 25 % de los transformadores que posean, en los
plazos que se indican a continuación:
a)
Dentro de los sesenta días hábiles contados desde el vencimiento del
plazo indicado en el punto 4.1), en el caso de "EDENOR S.A" y
"EDESUR S.A".
b)
Dentro de los cuarenta días hábiles contados desde el vencimiento del
plazo indicado en el punto 4.1), en el caso de "EDELAP S.A".
4.3.-
Las distribuidoras deberán haber concluido la realización de los ensayos
analíticos sobre otro 35 % de los transformadores que posean (alcanzando
el 60 % de su parque de transformadores), en los plazos que se indican a
continuación:
a)
Dentro de los sesenta días hábiles contados desde el vencimiento del
plazo indicado en el punto 4.2), en el caso de "EDENOR S.A" y
"EDESUR S.A"
b)
Dentro de los cuarenta días hábiles contados desde el vencimiento del
plazo indicado en el punto 4.2), en el caso de "EDELAP S.A".
4.4.-
Las distribuidoras deberán haber concluido la realización de los ensayos
analíticos sobre el 40 % restante de los transformadores que posean
(alcanzando el 100 % de su parque de transformadores), en los plazos que
se indican a continuación:
a)
Dentro de los sesenta días hábiles contados desde el vencimiento del
plazo indicado en el punto 4.3), en el caso de "EDENOR S.A" y
"EDESUR S.A".
b)
Dentro de los cuarenta días hábiles contados desde el vencimiento del
plazo indicado en el punto 4.3), en el caso de "EDELAP S.A".
5.-
INSTRUCCIONES PARA EL MUESTREO DE LOS ACEITES AISLANTES
Cada
una de las fases del muestreo se desarrollarán de conformidad con las
previsiones contenidas en este punto.
5.1.
EXTRACCIÓN DE LAS MUESTRAS
La
extracción de las muestras podrá ser efectuada por el personal de la
distribuidora o del laboratorio contratado por ésta, siguiendo las pautas
establecidas en la presente resolución y en la normativa aplicable en la
materia.
En
todos los casos, las muestras deberán ser extraídas en días hábiles y
el personal del laboratorio deberá presenciar esa extracción y proceder
inmediatamente al cierre de la muestra, a su rotulado y al registro de los
datos correspondientes en la Hoja de Custodia.
Condiciones
de extracción de la muestra:
-
Cantidad
mínima: 100 mL
-
Envase:
vidrio, frasco nuevo.
-
Cierre
inviolable. Tapa de teflon o protegida por teflon en su parte
interna.
-
Prelavado:
enjuague con el aceite que se va a muestrear
-
Material
auxiliar: No se admite contacto con material plástico,
salvo PTFE (teflon). El material auxiliar no puede ser reutilizado y
debe ser descartado, siguiendo las pautas establecidas en la normativa
aplicable en la materia.
-
Cantidad
de muestras por transformador: 1 (una), excepto en aquellos
casos que -en un porcentaje no mayor al 5% del total de
transformadores cuyos aceites serán sometidos a ensayo analítico- el
ENRE solicite la extracción simultánea de una muestra adicional, que
será analizada por el laboratorio que se designe.
El
ENRE, o el auditor que éste designe, comunicará oportunamente a las
distribuidoras los transformadores en los que se deberán obtener las
muestras adicionales mencionadas en el párrafo precedente.
Precauciones
adicionales:
-
Elementos
de protección personal, según corresponda.
-
Bandeja
de recepción de eventuales derrames que se produzcan
durante el muestreo
-
Elementos
de señalización de recinto de protección alrededor del
equipo.
-
Previsión
de recipientes adecuados para la recolección de residuos
que pudieran producirse durante el muestreo
Pautas
a seguir en el rotulado:
Datos
a consignar: Código identificatorio de la muestra (CIM):
Alfanumérico:
CIT XXXXX/A ó B ( cuando se extraiga una segunda
muestra del mismo equipo).
Código
identificatorio del transformador (CIT)
Código
identificatorio del centro de transformación (CICT)
Código
identificatorio del responsable (CIR)
Fecha
( / / )
-
Características
del rotulado: indeleble
-
Ubicación:
completo sobre el frasco. Sobre la tapa: sólo el CIM.
-
Responsable
del rotulado: personal del laboratorio: CIR
-
Responsable
del llenado de la Hoja de Custodia: CIR
5.2.
PRESERVACIÓN Y TRANSPORTE
-
A
partir del rotulado y hasta su recepción en el laboratorio, el responsable
(CIR) será el custodio de las muestras.
-
No
se requiere la refrigeración de la muestra, pero debe mantenerse
fuera de los rayos directos del sol o de otras fuentes de calor.
-
Las
muestras serán colocadas en embalajes suficientemente seguros
para su protección durante el transporte.
-
El
transporte deberá efectuarse en vehículos apropiados, provistos
por la distribuidora. La distribuidora informará al ENRE el listado y
las características de los vehículos que utilizará para el
transporte, antes de iniciar las tareas de campo.
-
Los
vehículos que se utilicen para el transporte deberán disponer
de una plaza para el inspector de las tareas designado por el ENRE.
-
La
entrega de las muestras al laboratorio deberá efectuarse el mismo
día de su extracción.
-
Deberá
incluirse la identificación del receptor en el laboratorio
(CIRLAB) en la hoja de custodia y la hora en la que se produce la
entrega.
-
No
se podrá efectuar sobre las muestras otras determinaciones
analíticas que las establecidas en el presente relevamiento, hasta
tanto no se hayan realizado los ensayos previstos en la presente
resolución y cumplido el plazo de guarda establecido en el punto 6 de
este anexo.
6.
PROCEDIMIENTO ANALÍTICO
El
ensayo analítico deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en una de
las siguientes normas:
6.1.
Norma ASTM 4059/96. "Determinación de PCB en aceites de
transformadores".
6.2.
Norma EPA 9079. "Método de Screening, para la determinación de PCB
en aceites de transformadores".
Los
ensayos deberán ser efectuados por un analista con suficiente experiencia
en estas determinaciones, de conformidad con lo establecido en la presente
Resolución.
El
protocolo de las determinaciones será firmado por el analista
interviniente y el Representante Técnico del laboratorio, en caso que
fueran dos personas diferentes.
El
protocolo tipo será comunicado por el ENRE dentro de los diez días hábiles
administativos, contados desde el dictado de esta resolución.
Las
determinaciones analíticas se realizarán dentro de los cinco días hábiles
de recepcionada la muestra identificada como "CIT XXXXX/A". La
muestra quedará en custodia en el laboratorio, por lo menos durante 90 días
hábiles, contados a partir de su recepción, a disposición de las
instrucciones que oportunamente el ENRE le imparta a la distribuidora.
En
caso de utilizarse la Norma EPA 9079 como técnica analítica de
screening, sobre el veinte por ciento de las muestras con resultado
NEGATIVO, es decir con < 50 ppm., deberá efectuarse una nueva
determinación utilizando los procedimientos de la Norma ASTM 4059/96. El
ENRE comunicará oportunamente
a las distribuidoras el mecanismo aleatorio de selección de las muestras
a las que se aplicará este procedimiento.
El
resultado de esta segunda determinación será informado en el mismo
protocolo empleado para informar el resultado obtenido con la técnica de
screening.
7.-
AUDITORÍA DE CALIDAD DE LOS LABORATORIOS
Los
laboratorios seleccionados por las distribuidoras deberán completar los
formularios de "Requerimientos mínimos para el análisis de
PCB", que deberán ser incorporados en el informe inicial al que hace
referencia el punto 9.
Todos
los laboratorios participantes deberán acreditar fehacientemente las
condiciones establecidas en el artículo 5° de esta Resolución y demás
disposiciones aplicables.
El
ENRE podrá disponer la realización de auditorías y/o visitas de
inspección de los laboratorios, a fin de corroborar el estado de las
instalaciones y la correcta aplicación de los procedimientos –en
especial, en la realización de los ensayos analíticos correspondientes
-, las que podrán efectuarse en cualquier oportunidad y sin previo aviso.
Los términos de referencia de los contratos que suscriban las
distribuidoras con los laboratorios deberán contener una cláusula que
asegure la inexistencia de trabas o impedimentos al ingreso y permanencia
de los inspectores designados por el ENRE, los que actuarán debidamente
identificados.
8.-
AUDITORÍA DE LAS ACTIVIDADES DE CAMPO
El
ENRE dispondrá la auditoría de estas tareas, a fin de observar la
correcta implementación de los procedimientos de extracción, rotulado y
transporte de las muestras, hasta su entrega al laboratorio.
El
auditor designado por el ENRE no podrá participar de las decisiones que
se tomen durante el procedimiento, y efectuará un informe documentado de
lo observado, el que se incorporará a la base de datos de gestión del
relevamiento. Asimismo, estará facultado para recibir –en los casos que
oportunamente se determinen- una segunda muestra del aceite de cada uno de
los transformadores relevados en su presencia, la que estará rotulada
como CIT XXXXXX/ B.
Las
determinaciones analíticas sobre esta segunda muestra se realizarán
siguiendo la Norma ASTM 4059/96, en laboratorios designados por el ENRE
que cumplan las condiciones de control de calidad establecidas en la
presente resolución.
9.-
INFORMES A REMITIR AL ENRE
Las
distribuidoras deberán remitir la siguiente documentación en la
oportunidad que se indica en cada caso.
9.1.
INFORME INICIAL
El
contenido del informe - que deberá ser presentado por las distribuidoras
dentro de los treinta días hábiles administrativos contados desde el
dictado de la presente resolución- será el siguiente:
-
Datos
identificatorios de la totalidad de los transformadores.
-
Datos
de los laboratorios que participarán en el relevamiento.
-
Datos
de identificación de los vehículos que utilizarán para el
transporte de las muestras.
-
Datos
identificatorios de los responsables de los laboratorios que tendrán
a su cargo la custodia de las muestras hasta su entrega al responsable
técnico del laboratorio.
-
Cronograma
de extracción de las muestras de los transformadores prevista para el
siguiente mes de trabajo de campo.
9.2.
INFORMES PERIÓDICOS SOBRE CRONOGRAMAS DE TAREAS
Las
distribuidoras deberán mantener informado al ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD, en forma permanente y con la antelación debida, sobre la
programación detallada de las actividades de campo que se prevé
realizar.
9.3.
INFORMES DE AVANCE
Contenido
de los informes:
Resultados
de los relevamientos obtenidos en cada transformador
durante el período que se informa.
Datos
identificatorios de los centros de transformación incorporados
al sistema a partir del dictado de la presente resolución.
Novedades
sobre traslados y cambios de sitio de transformadores,
y sobre reemplazo de vehículos o personal del laboratorio afectado a la
realización de las tareas indicadas en la presente resolución.
Las
distribuidoras deberán presentar, en soporte informático, el primer
informe de avance que contiene los resultados obtenidos a los 50 días hábiles
contados desde el dictado de la presente resolución. Los informes
siguientes deberán ser presentados en idéntico soporte, con una
periodicidad mensual.
9.4.
INFORME FINAL
Cada
distribuidora presentará, dentro de los quince días hábiles
administrativos posteriores a la finalización del relevamiento ordenado,
un informe final de los resultados obtenidos, acompañado de la
documentación respaldatoria pertinente. El detalle de los conceptos que
deberán ser incluidos en este informe será comunicado oportunamente a
las distribuidoras por el ENRE.
9.5.-
INFORMACIÓN DE RESPALDO
La
distribuidora deberá mantener a disposición del ENRE la documentación
respaldatoria de la totalidad de la información que haya suministrado en
soporte informático.
SUBANEXO
1.- Resolución ENRE N° 655 /2000
LISTADO
DE DATOS PARA EL RELEVAMIENTO



a)
Identificación del Centro de Transformación / Subestación / Depósito
b)
Caracerísticas del transformador
Campo
Descripción No
puede
faltar
Tabla
Empresa
Nombre de la empresa X
Tipo
Tipo de ubicación X Tabla1
Código
Centro
Transformación/SubEstación/Depósito
Código
alfanumérico único que
identifica
el Centro de
Transformación,
Subestación o
Depósito
X
Nombre
del Centro de
Transformación
Nombre
del Centro de
Transformación
o
Subestación
/ Depósito
Dirección
X
Localidad
X
Sucursal
Código o nombre completo
(para
Tipo=CT)
X
Subestación
Código o nombre completo
(para
Tipo=CT)
X
Alimentador
Código o nombre completo
(para
Tipo=CT)
X
Fecha
de puesta en
funcionamiento
(para
Tipo=CT) X
Tipo
Tipo de instalación (para
Tipo=CT)
X
Tabla
2
Cantidad
de trafos (para Tipo=CT) X
Tabla
1
CT
Centro de Transformación
SE
Subestación
DP
Depósito
DES
Destruido
Tabla
2
CTA
Centro de Transformación aéreo
CTN
Centro de Transformación a nivel
CTS
Centro de Transformación subterránero
SE
Subestación
PT
En propiedad de terceros
Campo
Descripción No
puede
Tabla
Página
12 de 14
21/09/03
http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/5D4DE5955C4446E00325694A00638422/7AB...
c)
Antecedentes de la Operación y Mantenimiento del último evento desde
1992
a
la fecha (en caso de existir varias anomalías, deberá detallarse una por
registro)
d)
Programa de relevamiento
faltar
Empresa
Nombre de la empresa X
Tipo
Tipo de ubicación X Tabla1
Código
Centro
Transformación/SubEstación/Depósito
Código
alfanumérico único que
identifica
el Centro de
Transformación,
Subestación o
Depósito
X
Número
de Trafo X
Código
Transformador
Código
alfanumérico único
(
númerro interno o de serie)
que
identifica el transformador
X
Potencia
X
Relación
de
Transformación
Marca
Fecha
instalación En el Centro de
Transformación
X
Tipología
X Tabla3
Cantidad
de dielectro En litros
Fuera
de Servicio X Si/No
Motivo
Motivo fuera de servicio Tabla4
Tabla3
CTE
Con tanque de expansión
STE
Sin tanque de expansión
HER
Hermético
Tabla4
REPARACION
DESTRUCCION
VENTA
RESERVA
Campo
Descripción No
puede
faltar
Tabla
Empresa
Nombre de la empresa X
Código
Transformador
Código
alfanumérico único ( número interno o
de
serie) que identifica el transformador
X
Reparado
X Si/No
Fecha
Ultima reparación (Reparado=Si) X
Código
Reparador (Reparado=Si) X Tabla
7
Tipo
Anomalía detectada (Reparado=Si) X Tabla5
Fecha
Anomalía detectada (Reparado=Si) X
Tabla5
PA
Pérdida de aceite
OT
Otras
Campo
Descripción No
puede
faltar
Tabla
Empresa
Nombre de la empresa X
Código
Transformador
Código
alfanumérico único (número interno o
de
serie) que identifica el transformador
X
Fecha
prevista Cronograma de extracción de muestras X
Página
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21/09/03
http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/5D4DE5955C4446E00325694A00638422/7AB...
e)
Traslado de transformadores
Tabla
6.- Registro de Laboratorios
Tabla
7.- Registro de Reparadores
Idem
Tabla 6 donde Tipo = REP
Fecha
real Extracción de muestras X
Resultado
de técnica
semicuantitativa
Resultado
de las determinaciones. Si es
mayor
a 50 ppm
X
Si/No
Resultado
de
laboratorio
Valor
en ppm X
Hoja
de custodia Documentación respaldatoria X Form1
Nro
protocolo Documentación respaldatoria X
Código
laboratorio X Tabla
6
Fecha
análisis X
Observaciones
Si Fecha análisis no existe debe ser aclarado
en
las observaciones
Campo
Descripción No
puede
faltar
Tabla
Empresa
Nombre de la empresa X
UbicaciónTipo
Tipo de ubicación
anterior
X
Tabla1
Anterior
Código Centro
Transformación/SubEStación/Depósito
Código
alfanumérico
único
que identifica el
Centro
de
Transformación,
Subestación
o
Depósito
X
Código
Transformador
Código
alfanumérico
único
( nro interno o
nro
de serie) que
identifica
el
transformador
X
Nueva
Tipo a Tipo de ubicación X Tabla1
UbicaciónCódigo
Centro
Transformación/SubEStación/Depósito
Código
alfanumérico
único
que identifica el
Centro
de
Transformación,
Subestación
o
Depósito
X
Campo
Descripción No puede
faltar
Tabla
Tipo
X =LAB
Código
X
Nombre
X
Responsable
X
Dirección
X
Localidad
X
Fecha
certificado de
calidad
Participación
ejercicio de intercalibración X
Otro
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