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Ente Nacional Regulador de la
Electricidad
ENERGÍA ELECTRICA -
TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL - 1° CUOTA.
Resolución (ENRE) 660/10. Del
22/12/2010. B.O.: 28/12/2010. Los generadores, transportistas y
distribuidores obligados al pago de la Tasa de Fiscalización y
Control para el año 2011, deberán cancelar el monto de la primera
cuota el día 21 de enero de 2011.
BUENOS AIRES, 22 DE DICIEMBRE DE 2010
VISTO: El Expediente ENRE N°
33.342/2010, lo dispuesto por los Artículos 20, 66 inciso a), 67 y 69 de
la Ley N° 24.065, el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 y la Resolución
ENRE N° 5/1994; y
CONSIDERANDO:
Que anualmente, mediante Ley
del Congreso de la Nación, se fija el presupuesto de gastos e
inversiones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, el que es
financiado mediante la Tasa de Fiscalización y Control, cuya
determinación compete al Ente, de conformidad con lo dispuesto por los
Artículos 20, 66 inciso a) y 67 primer párrafo de la Ley N° 24.065.Que a
la fecha el Congreso de la Nación no ha sancionado la Ley de Presupuesto
de Gastos e Inversiones para el ejercicio 2011.
Que tal lo establecido en el
Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional, si al inicio del ejercicio
financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el
que estuvo en vigencia el año anterior; por lo que corresponde continuar
con el presupuesto vigente para el ejercicio 2010, el que asciende a la
suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
VEINTE ($ 98.033.620).
Que dicho presupuesto puede
ser ajustado en función de las posteriores normativas nacionales.
Que la alícuota singular que
le corresponde a cada contribuyente, ha sido elaborada según la
metodología prevista en el último párrafo del Artículo 67 de la Ley Nº
24.065.
Que en el cálculo de la
alícuota que le corresponde a cada contribuyente se han considerado los
nuevos agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) incorporados en el
transcurso del ejercicio 2010, autorizados a operar a través de los
diversos actos administrativos dictados por la Secretaría de Energía,
cuyas copias obran a fojas 3 a 21 del Expediente del visto.
Que dicha alícuota ha sido
calculada con datos provisorios de los ingresos por agentes y por sector
del MEM correspondiente al período enero a octubre de 2010, los cuales
han sido extraídos de los informes que mensualmente publica la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA),
agregándose a fojas 25 a 43 de estas actuaciones, el respectivo resumen
de los datos extraídos del período citado y la memoria de cálculo
respectiva.
Que en razón del carácter
provisorio de la alícuota, la misma está sujeta a reajuste.
Que en función de lo dicho en
los párrafos precedentes solo resulta factible definir el monto a pagar
en concepto de primera cuota.
Que la alícuota por empresa y
el importe a pagar en concepto de primera cuota surgen de la planilla
que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Que la Asesoría Jurídica del
Ente ha tomado la participación de su competencia y emitido su Dictamen
Legal en los términos del Artículo 7 inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de
la presente en virtud de lo dispuesto por los incisos e) y g) del
Artículo 63 de la Ley N° 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
ARTÍCULO 1.- Los generadores,
transportistas y distribuidores obligados al pago de la Tasa de
Fiscalización y Control para el año 2011, deberán cancelar el monto de
la primera cuota el día 21 de enero de 2011.
ARTÍCULO 2.- Los importes a
pagar en concepto de primera cuota se detallan en la planilla que como
Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3.- Disponer que el
Departamento Administrativo efectúe la notificación de la presente
Resolución, a las Empresas obligadas al pago de la Tasa fijada en la
presente, conjuntamente con su Anexo I.
ARTÍCULO 4.- Solicitar a
CAMMESA la publicación de la presente Resolución en su página Web.
ARTÍCULO 5.- Regístrese,
comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO I (formato PDF,
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