Argentina, Energía Eléctrica

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

ENERGÍA ELECTRICA - TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL - 1° CUOTA.

Resolución (ENRE) 660/10. Del 22/12/2010. B.O.: 28/12/2010. Los generadores, transportistas y distribuidores obligados al pago de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2011, deberán cancelar el monto de la primera cuota el día 21 de enero de 2011.

BUENOS AIRES, 22 DE DICIEMBRE DE 2010

VISTO: El Expediente ENRE N° 33.342/2010, lo dispuesto por los Artículos 20, 66 inciso a), 67 y 69 de la Ley N° 24.065, el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 y la Resolución ENRE N° 5/1994; y

CONSIDERANDO:

Que anualmente, mediante Ley del Congreso de la Nación, se fija el presupuesto de gastos e inversiones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, el que es financiado mediante la Tasa de Fiscalización y Control, cuya determinación compete al Ente, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 20, 66 inciso a) y 67 primer párrafo de la Ley N° 24.065.Que a la fecha el Congreso de la Nación no ha sancionado la Ley de Presupuesto de Gastos e Inversiones para el ejercicio 2011.

Que tal lo establecido en el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior; por lo que corresponde continuar con el presupuesto vigente para el ejercicio 2010, el que asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE ($ 98.033.620).

Que dicho presupuesto puede ser ajustado en función de las posteriores normativas nacionales.

Que la alícuota singular que le corresponde a cada contribuyente, ha sido elaborada según la metodología prevista en el último párrafo del Artículo 67 de la Ley Nº 24.065.

Que en el cálculo de la alícuota que le corresponde a cada contribuyente se han considerado los nuevos agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) incorporados en el transcurso del ejercicio 2010, autorizados a operar a través de los diversos actos administrativos dictados por la Secretaría de Energía, cuyas copias obran a fojas 3 a 21 del Expediente del visto.

Que dicha alícuota ha sido calculada con datos provisorios de los ingresos por agentes y por sector del MEM correspondiente al período enero a octubre de 2010, los cuales han sido extraídos de los informes que mensualmente publica la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), agregándose a fojas 25 a 43 de estas actuaciones, el respectivo resumen de los datos extraídos del período citado y la memoria de cálculo respectiva.

Que en razón del carácter provisorio de la alícuota, la misma está sujeta a reajuste.

Que en función de lo dicho en los párrafos precedentes solo resulta factible definir el monto a pagar en concepto de primera cuota.

Que la alícuota por empresa y el importe a pagar en concepto de primera cuota surgen de la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Que la Asesoría Jurídica del Ente ha tomado la participación de su competencia y emitido su Dictamen Legal en los términos del Artículo 7 inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por los incisos e) y g) del Artículo 63 de la Ley N° 24.065.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL 

REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Los generadores, transportistas y distribuidores obligados al pago de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2011, deberán cancelar el monto de la primera cuota el día 21 de enero de 2011.

ARTÍCULO 2.- Los importes a pagar en concepto de primera cuota se detallan en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3.- Disponer que el Departamento Administrativo efectúe la notificación de la presente Resolución, a las Empresas obligadas al pago de la Tasa fijada en la presente, conjuntamente con su Anexo I.

ARTÍCULO 4.- Solicitar a CAMMESA la publicación de la presente Resolución en su página Web.

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO I (formato PDF, 79,95 KB)

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