Ministerio de Energía y Minería
ENERGIA ELECTRICA - MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA – FUENTES RENOVABLES DE GENERACION - CONVOCATORIA
Resolución (MEyM) 71/16. Del 17/5/2016. B.O.:
18/5/2016. Energía Eléctrica. Mercado Eléctrico Mayorista. Inicio del
Proceso de Convocatoria Abierta para la contratación en el Mercado
Eléctrico Mayorista de energía eléctrica de fuentes renovables de
generación, en adelante el “Programa RenovAr (Ronda 1)”, en orden al
cumplimiento de los objetivos de contribución de fuentes de energía
renovable fijados.
Energía Eléctrica de Fuentes Renovables. Convocatoria
Abierta.
Bs. As., 17/05/2016
VISTO el Expediente N° S01:0196327/2016 del Registro
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Leyes Nros. 26.190 y 27.191, los
Decretos Nros. 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 y 531 de fecha 30 de
marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el uso de las fuentes renovables con destino a la
producción de energía eléctrica, constituye una política de Estado de
largo plazo con aptitud para asegurar los beneficios de las energías
limpias para el país y sus habitantes.
Que la Ley N° 27.191 modifica y amplía la Ley N°
26.190 en lo relativo al establecimiento del “RÉGIMEN DE FOMENTO
NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA
PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA”.
Que la mencionada Ley N° 27.191 incluye, entre otros,
los siguientes aspectos: (i) Creación del Fondo Fiduciario para el
Desarrollo de Energías Renovables (FODER); (ii) Establecimiento de la
Contribución de los Usuarios de Energía Eléctrica al cumplimiento de los
objetivos del Régimen de Fomento; y (iii) Tratamiento de la Energía
Eléctrica Proveniente de Recursos Renovables.
Que la Ley N° 27.191 establece como objetivo lograr
una contribución de las fuentes de energía renovables hasta alcanzar el
OCHO POR CIENTO (8%) del consumo de energía eléctrica nacional, al 31 de
diciembre de 2017, incrementándose hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del
consumo de energía eléctrica nacional, al 31 de diciembre de 2025.
Que la expansión del uso de fuentes renovables de
energía destinadas a la producción de energía eléctrica —como finalidad
principal del Régimen de Fomento— tiene consecuencias favorables para el
país ya que implica, entre otras, una mayor diversificación de la matriz
energética nacional, la expansión de la potencia instalada, la reducción
tanto del consumo de combustibles tipo fósil como de la emisión de gases
de efecto invernadero y la contribución a la mitigación del cambio
climático.
Que asimismo resulta necesario armonizar las
disposiciones de la Ley N° 27.191 y su reglamentación, con los preceptos
regulatorios aplicables en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a los
efectos de la correcta operatoria en dicho mercado.
Que el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016
aprobó la reglamentación de la Ley 26.190, modificada por la Ley N°
27.191 y derogó el Decreto N° 562/2009.
Que el Artículo 12 del ANEXO II del Decreto N°
531/2016, prescribe que la Autoridad de Aplicación debe disponer las
medidas que sean conducentes para la incorporación al MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM), de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes
renovables, mediante procedimientos públicos y competitivos, a los
efectos del cumplimiento de los objetivos fijados en el Artículo 8° de
la Ley N° 27.191.
Que el Artículo 8° de la Ley N° 27.191 establece que
todos los usuarios de energía eléctrica de la República Argentina deben
contribuir con el cumplimiento de los objetivos fijados en la misma.
Que en tal sentido, el citado Artículo 12° del ANEXO
II del Decreto N° 531/2016, establece también que el precio de los
contratos que en la presente se denominan Contratos de Abastecimiento de
Energía Eléctrica Renovable (CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO), será
trasladado al precio de adquisición de la energía en el MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que abona la demanda.
Que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de
2015 se declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31
de diciembre de 2017 y se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
para que elabore un programa de acciones necesarias en relación a los
segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica
de jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el
fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico,
garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en
condiciones técnicas y económicamente adecuadas.
Que se considera oportuno y conveniente dar inicio al
proceso de convocatoria pública para la contratación de energía
eléctrica de fuentes de generación renovables, denominado “Programa
RenovAr” (Ronda 1), mediante un esquema que fomente la transparencia y
calidad del proceso de la convocatoria, sometiendo a consulta pública
una versión preliminar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DE LA
CONVOCATORIA ABIERTA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA PROVISIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS AGENTES DISTRIBUIDORES Y GRANDES USUARIOS DEL
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES.
Que durante el período de consulta, quienes acrediten
ante el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) su interés en el proceso,
podrán efectuar comentarios, observaciones y sugerencias sobre la
documentación preliminar publicada, teniendo en miras el mejor
cumplimiento de los objetivos de interés público que dan causa a la
Convocatoria Abierta que se inicia por la presente.
Que a tal fin el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED),
cuyas funciones han sido asignadas a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) por Decreto N° 1192 de fecha
10 julio de 1992, publicará la aludida documentación y administrará el
proceso de recepción y clasificación de observaciones y sugerencias para
su remisión a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA al vencimiento del
plazo establecido para Consulta Pública.
Que por otra parte, en el Proceso de Convocatoria
abierta a presentar ofertas, las ofertas de energía eléctrica de fuentes
renovables de generación que resulten admisibles y seleccionadas serán
objeto de CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE
(CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO) en las que el Agente Generador del MEM
identificado en la respectiva oferta será la parte vendedora.
Que durante la vigencia de la Emergencia declarada
por el Decreto N° 134/2015 se considera conveniente mantener
transitoriamente en la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) la representación de la demanda de los
Distribuidores y los Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) como parte compradora en los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO del
Mercado a Término del MEM.
Que, con el objeto de atraer las inversiones
necesarias y reducir el costo del financiamiento y consecuentemente el
precio de la energía eléctrica renovable, se han previsto mecanismos de
aseguramiento de pago de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO a través del
funcionamiento del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías
Renovables (FODER).
Que, con la misma finalidad, corresponde el
aseguramiento del pago de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO, otorgándoles
la prioridad de pago que en la presente se establecen.
Que adicionalmente, en orden a la importancia que
tiene preservar la integridad de la cadena de pagos para la seguridad y
continuidad del servicio eléctrico, y sin perjuicio del esquema de
garantías previsto contractualmente, debe tenerse en cuenta que el
Artículo 84 de la Ley N° 24.065 establece el procedimiento ejecutivo de
cobro incluso para la percepción de la deuda en mora resultante de la
comercialización de energía eléctrica en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM), siendo título hábil la constancia de deuda que determine la
reglamentación.
Que en consecuencia se considera conveniente
posibilitar que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) emita la documentación comercial
que resulte necesaria para la liquidación de los CONTRATOS DE
ABASTECIMIENTO, documente y en su caso certifique, a los efectos del
procedimiento ejecutivo de cobro, en representación del Agente Generador
del MEM Vendedor en los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO que así lo solicite,
la parte proporcional de la deuda en mora de los Agentes Demandantes del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), correspondiente a los CONTRATOS DE
ABASTECIMIENTO, del Agente Vendedor solicitante.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto
surgen de lo dispuesto por los Artículos 9° y 12 de la Ley N° 27.191,
Artículos 35, 36 y 84 de la Ley N° 24.065, el Artículo 84 de su
Reglamentación aprobada por Decreto N° 1.398 de fecha 11 de agosto de
1992, el Artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, y los
Artículos 5° y 8°, del Anexo I, y 9° y 12, del Anexo II, del Decreto 531
de fecha 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Dispónese el inicio del Proceso de
Convocatoria Abierta para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de
generación, en adelante el “Programa RenovAr (Ronda 1)”, en orden al
cumplimiento de los objetivos de contribución de fuentes de energía
renovable fijados al 31 de diciembre de 2017 en los Artículos 2° de la
Ley N° 26.190 y 8° de la Ley N° 27.191.
A tal efecto sométase a Consulta Pública la versión
preliminar del Pliego de Bases y Condiciones de la Convocatoria Abierta
Nacional e Internacional para la Provisión de Energía Eléctrica a partir
de Fuentes Renovables en el Mercado Eléctrico Mayorista, en adelante
“PREPLIEGO RenovAr (Ronda 1)”, que será remitida a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA)
para su publicación. Asimismo, en el plazo de CINCO (5) días hábiles de
publicada la presente, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio remitirá a CAMMESA
las versiones preliminares de los restantes documentos relacionados con
la convocatoria, para su publicación en consulta.
Art. 2° — El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED),
cuyas funciones han sido asignadas a CAMMESA (Decreto N° 1.193 de fecha
17 de julio de 1992) publicará en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas de
recibida, la aludida documentación por el término de VEINTE (20) días
corridos (en adelante Período de Consulta Pública), durante el cual los
interesados en el proceso que se inicia por la presente, que cumplan con
los requisitos establecidos en el artículo siguiente, podrán efectuar
observaciones o sugerencias que entiendan útiles al cumplimiento de los
objetivos de interés público involucrados.
La publicación, sin perjuicio de otros medios, deberá
efectuarse a través de la página de Internet de CAMMESA.
Art. 3° — Los interesados en presentar observaciones
y sugerencias deberán a tal efecto identificarse previamente ante el OED
mediante escrito firmado en soporte papel, que podrá adelantarse
digitalizado, y que contenga lo siguiente:
1) Nombre o Razón Social del interesado
2) DNI del interesado o CUIT si se trata de persona
jurídica
3) Identificación del apoderado o representante legal
de la persona jurídica firmante, con certificación notarial de identidad
y personería invocados.
4) Datos de Contacto: Domicilio Legal, dirección de
correo electrónico y teléfono.
5) Actividad principal.
6) Justificación de su interés en el Programa RenovAr
(Ronda 1).
El OED no considerará a los efectos de su
clasificación y ordenación las presentaciones que se efectúen sin
cumplimiento de lo aquí dispuesto o justificación razonablemente
suficiente del interés del presentante.
Art. 4° — El Período de Consulta se establece con el
objeto de posibilitar la contribución de los interesados a la mejor
adecuación del PREPLIEGO RenovAr (Ronda 1) a los objetivos del referido
programa, atendiendo al marco legal general y sectorial, a las
condiciones del sistema eléctrico y de la economía.
Art. 5° — Durante el Período de Consulta Pública se
recibirán exclusivamente observaciones y/o sugerencias sobre las
cuestiones objeto de consulta; no se aceptarán peticiones ni ofertas
relacionadas con el Proceso.
Art. 6° — El ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED)
clasificará y ordenará por tema e identificando aspectos relevantes las
observaciones y sugerencias recibidas de los interesados y, dentro de
los CINCO (5) días hábiles de finalizado el Período de Consulta, lo
elevará a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de este
Ministerio para su consideración por la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS
RENOVABLES.
La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES considerará
las observaciones recibidas a través del ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO
(OED) y efectuará las adecuaciones y modificaciones que estime
corresponder sobre el PREPLIEGO RenovAr (Ronda 1) y elaborará el PLIEGO
RenovAr (Ronda 1) y su documentación complementaria para la Convocatoria
Abierta a presentar ofertas dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días de
recibido el informe de observaciones del OED.
La presentación de observaciones o sugerencias no
genera derecho alguno para el interesado a obtener un pronunciamiento
sobre su presentación por parte del OED ni de las autoridades públicas
intervinientes como tampoco, en consecuencia, la obligación de estos de
pronunciarse.
Art. 7° — El Cronograma completo del Programa RenovAr
(Ronda 1) se establecerá como Anexo I del PREPLIEGO RenovAr (Ronda 1).
Art. 8° — En el Proceso de Convocatoria Abierta a
presentar Ofertas, las ofertas de energía eléctrica de fuentes
renovables de generación que resulten adjudicadas, serán objeto de un
Contrato del Mercado a Término denominado Contrato de Abastecimiento de
Energía Eléctrica Renovable (CONTRATO DE ABASTECIMIENTO).
Art. 9° — El CONTRATO DE ABASTECIMIENTO tendrá las
siguientes características y contenidos principales:
1) Objeto del Contrato: La venta de la cantidad de
energía eléctrica asociada al nuevo equipamiento de generación de
energía eléctrica de fuentes renovables en el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) desde la fecha de habilitación comercial de la Central
de Generación en el MEM y por el plazo de vigencia del contrato.
2) Parte Vendedora: El Agente Generador, Cogenerador
o Autogenerador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) cuya oferta sea
aceptada conforme lo dispuesto en esta resolución y normativa
complementaria dictada por la Secretaría de Energía Eléctrica.
3) Parte Compradora: La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación
de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) —hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o
Grandes Usuarios del MEM— con el objeto de alcanzar los objetivos de
contribución de fuentes de energía renovable fijados a partir del 31 de
Diciembre de 2017 para la demanda de energía eléctrica en el MEM.
4) Vigencia: Hasta un máximo de VEINTE (20) años
desde la entrada en operación.
5) Tipo y tecnología de la energía a suministrar.
6) Energía comprometida a entregar por año.
7) Capacidad de generación de cada unidad y potencia
instalada total comprometida.
8) La remuneración a percibir por la parte vendedora
y a pagar por la parte compradora por la energía eléctrica suministrada,
determinada en base al precio ofertado en DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR
MEGAVATIOS POR HORA (U$S/MWh).
9) Las condiciones de la garantía de cumplimiento del
CONTRATO DE ABASTECIMIENTO de la parte vendedora.
10) El punto de entrega de la energía eléctrica
contratada será el nodo de vinculación con el SISTEMA ARGENTINO DE
INTERCONEXIÓN (SADI) del equipamiento de generación de la Central que
integra la correspondiente oferta aceptada (nodo del Agente Vendedor).
11) El régimen de sanciones contractuales por
incumplimiento.
12) La aplicación de la garantía de pago del
contrato, mediante la Cuenta de Garantía del Fondo Fiduciario para el
Desarrollo de Energías Renovables (FODER), de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 7°, inciso b), del Anexo II del Decreto N° 531/2016.
13) La prioridad de pago de los CONTRATOS DE
ABASTECIMIENTO será primera en el orden de prelación, equivalente a la
que tienen los Contratos de Abastecimiento al MEM (Resolución N° 220 de
fecha 18 de enero de 2007 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA). Esta
prioridad se mantendrá sin perjuicio de que en el futuro se implemente
un sistema de recaudación exclusivo que se aplique a lo abonado por la
demanda por los CONTRATO DE ABASTECIMIENTO.
La operatoria de la Central en el MEM se regirá por
el Marco Regulatorio Eléctrico conformado por las Leyes N° 15.336 y N°
24.065 y sus reglamentaciones, particularmente Los Procedimientos para
la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
precios en el MEM establecidos por Resolución Ex SEE N° 61 de fecha 19
de abril de 1992 y sus modificatorias y complementarias (Los
Procedimientos).
Art. 10. — Las ofertas presentadas en el marco del
Proceso de Convocatoria Abierta a presentar Ofertas, serán analizadas
técnica y económicamente por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).
Las ofertas deberán cumplir con los requisitos
legales y técnicos exigidos para su calificación, incluyendo:
1) Documentación Legal y Contable.
2) Memoria descriptiva del Proyecto.
3) Evaluación de disponibilidad del recurso.
4) Características técnicas de la oferta.
5) Tecnología y producción estimada de energía.
6) La habilitación ambiental otorgada por la
autoridad competente, al momento de la presentación de las ofertas, y
deberá asegurar el cumplimiento íntegro de la normativa ambiental
aplicable durante la construcción, al momento de la puesta en servicios
del equipamiento de generación o las unidades generadoras involucradas,
y durante toda la vida de los proyectos.
Las ofertas calificadas serán evaluadas
económicamente por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) mediante
una metodología que estará definida en el PLIEGO y que tendrá en
consideración:
1) El cumplimiento de los requisitos del proyecto y
del oferente que se establezcan en el PLIEGO RenovAr (Ronda 1), el
“Sobre A”.
2) El cumplimiento de los requisitos para el
otorgamiento del Certificado de Inclusión al Régimen de Fomento que se
establecerán en el PLIEGO RenovAr (Ronda 1), de acuerdo con lo
establecido en el Decreto N° 531/2016 y las normas complementarias.
3) El precio ofertado, en DOLARES ESTADOUNIDENSES POR
MEGAVATIOS (U$S/MWh) el “Sobre B”.
4) La localización del proyecto y el nodo de
interconexión.
5) La fecha comprometida de entrada en servicio
comercial.
Se definirá un precio máximo para la adjudicación de
las ofertas para satisfacer el objetivo de la convocatoria.
Esta Autoridad de Aplicación podrá rechazar todas y
cada una de las ofertas presentadas de considerar que los precios
ofertados son inconvenientes o no se cumplen los objetivos de la
convocatoria, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor
de los oferentes.
Art. 11. — La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA), mientras asuma la representación de
la demanda de los Distribuidores y los Grandes Usuarios del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como parte compradora en los CONTRATOS DE
ABASTECIMIENTO del Mercado a Término del MEM, emitirá la documentación
comercial y abonará mensualmente el precio correspondiente a los
CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO, todo de acuerdo a Los Procedimientos del
MEM.
Art. 12. — El precio de los Contratos objeto del
proceso al que se da inicio por la presente resolución integrará el
Precio de Referencia a Distribuidores en el MEM.
Art. 13. — La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) emitirá la documentación
comercial correspondiente a los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO durante la
vigencia de la emergencia declarada por el Decreto N° 134/2015 o hasta
el dictado de la regulación que transfiera dicha emisión a los Agentes
Vendedores.
En tanto la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) emita la aludida
documentación comercial certificará, conforme a las constancias
publicadas en el Documento de Transacciones Económicas, en favor del
Agente vendedor en un CONTRATO DE ABASTECIMIENTO que así lo solicite, la
parte proporcional de la deuda mensual en mora de los Agentes
Demandantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), correspondiente a los
CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO del Agente Vendedor solicitante.
Art. 14. — Notifíquese la presente a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |