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Secretaría de Comercio
Interior
ENERGIA -
REGISTRO DE EMPRESAS ADHERIDAS AL PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL - CREACION
Resolución (SCI) 74/07.
Del 13/7/2007. B.O.: 16/7/2007. Créase el "Registro de Empresas
Adheridas al Programa de Energía Total".
Bs. As., 13/7/2007
VISTO el Expediente Nº
S01:0255157/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 459 de
fecha 12 de julio de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha creado en su ámbito, el PROGRAMA DE
ENERGIA TOTAL.
Que el objeto del mismo, ha
sido la sustitución del consumo de gas natural y/o energía eléctrica de
red por combustibles alternativos, destinado a las empresas que utilicen
dichos combustibles, como insumos necesarios para la actividad que
desarrollan.
Que asimismo, se ha designado
a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dependiente de
la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como UNIDAD EJECUTORA del Programa
citado.
Que en tal carácter, se
faculta a la misma a acordar con los proveedores que manifiesten interés
común de participar en la operación comercial de sustitución de gas
natural.
Que en función de lo
dispuesto en el Artículo 9º de la resolución mencionada precedentemente
esta Secretaría tomó conocimiento de las disposiciones dictadas en la
misma.
Que, es objetivo de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
brindar asistencia técnica, armonizando las normas dictadas con
políticas y planes vinculados con su competencia.
Que entre éstas, se encuentra
la de poner en marcha políticas y acciones que impacten sobre el
comercio interior.
Que en dicho marco, la UNIDAD
EJECUTORA del Programa, ha solicitado a esta Secretaría, la creación e
implementación de un Registro de empresas que resuelvan adherirse al
mismo.
Que en el Registro citado "ut
supra", podrán inscribirse todas las empresas que utilicen gas natural
y/o energía eléctrica en red, como insumos necesarios para la actividad
que desarrollan y se encuentren interesadas en participar del plan de
sustitución de los mismos, por combustibles alternativos a un precio
diferencial, conforme a lo dispuesto por el PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL y
su Reglamento Operativo.
Que la Dirección de Legales
del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en
uso de las facultades establecidas en el Decreto Nº 877 de fecha 12 de
julio de 2006.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Creáse en el
ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, el "Registro de Empresas Adheridas al PROGRAMA DE ENERGIA
TOTAL", de acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente.
Art. 2º — La Dirección de
Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio
Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tendrá a
cargo la inscripción en el Registro creado en el artículo precedente,
así como el seguimiento correspondiente a la operatoria del mismo.
Art. 3º — Podrán inscribirse
en el Registro mencionado en el Artículo 1º, todas las empresas que
utilicen gas natural y/o energía eléctrica en red como insumos
necesarios para la actividad que desarrollan, y resuelvan adherirse al
Programa mediante la sustitución de las fuentes citadas por combustible
alternativo (fuel oil - gas oil y otros).
Art. 4º — La nota de
inscripción deberá presentarse con carácter de Declaración Jurada hasta
el día 31 de julio de 2007, ante la Dirección de Lealtad Comercial
dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la
SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651, 4º piso, Sector Nº 32, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, en el horario de NUEVE TREINTA (9:30) a TRECE (13:00) y de TRECE
TREINTA (13:30) a DIECISIETE (17:00) horas.
(Nota Ecofield: por art. 1°
de la Resolución N° 101/2007 de la
Secretaría de Comercio Interior B.O. 1/8/2007 se prorroga hasta día 15
de agosto de 2007, el plazo otorgado por el presente artículo,
manteniéndose los alcances de esta resolución.)
Art. 5º — A los efectos de
tener por válida la inscripción, las industrias del sector deberán
acreditar con copia certificada la personería, constituir un domicilio
en el cual serán válidas todas las notificaciones, declarar la actividad
que desarrollan y los datos y/o características de dualidad de los
bienes de uso o elementos que quedarán afectados al programa de
sustitución ya citado.
Art. 6º — La presente
resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Art. 7º — De forma. |