Secretaría de Energía
ENERGÍA ELÉCTRICA - MERCADOS A TÉRMINO
Resolución (SE) 78/26. Del 26/3/2026. B.O.: 27/3/2026. Energía Eléctrica.
Aprueba el nuevo esquema del Mercado a Término de Energía y del Mercado a
Término de Potencia. Modifica la Resolución 400/25 SE.
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-23412211- -APN-DGDA#MEC y el Expediente N°
EX-2026-27955257- -APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nº 15.336 y
24.065, las Resoluciones Nº 1.423 de fecha 6 de diciembre de 2004 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, 400 de fecha 20 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 400 de fecha 20 de octubre de 2025 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso un nuevo marco
regulatorio aplicable a la contratación de energía y potencia en el MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), orientado a dotar de mayor flexibilidad y gradualidad
al proceso de adecuación del mercado.
Que el Artículo 9° de la citada resolución estableció, con carácter excepcional,
que los contratos celebrados bajo dicho esquema regulatorio, con entrada en
vigencia a partir del 1° de noviembre de 2025 y hasta el 30 de abril de 2026
inclusive, pudieran ser presentados en forma mensual hasta CINCO (5) días
corridos antes del inicio de cada mes.
Que la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(AGEERA), mediante Nota N° 002/2026-P de fecha 6 de marzo de 2026, solicitó la
modificación del citado Artículo 9°, con el objeto de otorgar continuidad por
tiempo indeterminado a la posibilidad de presentar contratos en forma mensual.
Que en dicha presentación se indicó que el esquema implementado ha demostrado
ser factible, flexible y consistente con los objetivos del nuevo marco
normativo, señalándose asimismo que tanto los generadores como los grandes
usuarios y las distribuidoras han logrado adaptarse adecuadamente a dicha
dinámica.
Que, adicionalmente, se destacó que aún subsiste una porción relevante de
demanda por ser contratada, por lo que la continuidad del mecanismo de
presentación mensual contribuiría a profundizar y dinamizar el mercado de
contratos.
Que, con carácter antecedente, la Resolución N° 1.423 de fecha 6 de diciembre de
2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, había establecido que la información
correspondiente a los contratos del Mercado a Término debía ser entregada al
ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) con una anticipación no inferior a
CUARENTA Y CINCO (45) días corridos previos al inicio del período trimestral en
el cual comenzarían a regir.
Que dicho antecedente respondió a una configuración del mercado caracterizada
por una lógica de contratación asociada a períodos trimestrales y a un diseño
regulatorio de menor flexibilidad operativa que el actualmente vigente.
Que, conforme surge de la Nota B-184370-1 de fecha 18 de marzo de 2026 y de su
Anexo, remitidos por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), desde la entrada en vigencia del esquema previsto en
el Artículo 9° de la Resolución N° 400/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la
presentación mensual de contratos ha otorgado mayor flexibilidad operativa y
generado un marcado dinamismo en el Mercado a Término, reflejado en la cantidad
de contratos de energía y potencia presentados mensualmente en el Mercado a
Término de Energía (MATE) y en el Mercado a Término de Potencia (MATP), sin que
se hayan verificado inconvenientes en su administración para la correspondiente
transacción económica.
Que la intervención de CAMMESA reviste especial relevancia técnica, en tanto no
se trata únicamente de una valoración efectuada por agentes interesados en la
continuidad del mecanismo, sino de una apreciación formulada por el propio
administrador del mercado y ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), que posee
visibilidad integral sobre la validación, registración, trazabilidad,
administración operativa y liquidación de los contratos presentados.
Que la evidencia relevada permite advertir que la reducción del plazo de
presentación y la habilitación de ventanas mensuales han favorecido una mayor
dinámica de contratación, una mejor adaptación de los agentes a las condiciones
reales de abastecimiento y una ampliación progresiva de la cobertura contractual
de la demanda.
Que, en ese sentido, el mantenimiento por tiempo indeterminado del plazo
actualmente previsto en el Artículo 9° de la Resolución N° 400/25 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, contribuiría a incrementar la liquidez y profundidad del
mercado, reducir fricciones regulatorias y operativas, facilitar la
incorporación de demanda aún no contratada y reforzar la competencia entre
oferentes.
Que dicha flexibilización no implica resignar control sistémico ni debilitar la
seguridad operativa del MEM, en tanto la intervención de CAMMESA, en su carácter
de administrador del mercado y OED, asegura la validación, registración,
trazabilidad y administración operativa de los contratos presentados.
Que la entrada en vigor de la presente medida a partir del 1° de abril de 2026
resulta técnica y regulatoriamente razonable, en tanto la información relevada
por CAMMESA al 18 de marzo de 2026 permite concluir, sin necesidad de aguardar
el agotamiento íntegro del plazo originalmente previsto para el régimen
excepcional, que la modalidad mensual de presentación de contratos ha demostrado
aptitud funcional, conveniencia regulatoria y compatibilidad con la
administración del MEM.
Que, asimismo, la anticipación de la vigencia al 1° de abril de 2026 permite que
las empresas puedan presentar contratos durante ese mes (abril), con inicio a
partir del mes de mayo, bajo el régimen permanente que se propicia, otorgando
previsibilidad regulatoria inmediata, evitando incertidumbres en la contratación
y asegurando que abril quede alcanzado desde su inicio por la modalidad mensual
de presentación con una antelación no inferior a CINCO (5) días corridos previos
al inicio de la vigencia contractual.
Que, por ello, corresponde adecuar el Artículo 9° de la Resolución N° 400/25 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA, suprimiendo el carácter transitorio o excepcional del
régimen allí establecido y disponiendo su vigencia por tiempo indeterminado.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 37 de la Ley N° 15.336, por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065,
por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 55 de fecha 16
de diciembre de 2023 y sus modificatorios, y por los Artículos 3° y 4° del
Decreto N° 450 de fecha 4 de julio de 2025.
Por ello,
LA
SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 400 de fecha 20 de
octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9°.- Apruébase el nuevo esquema del Mercado a Término de Energía y del
Mercado a Término de Potencia, conforme lo establecido en Las Reglas Anexo I.
Establécese que los contratos celebrados en el marco del régimen regulatorio
aprobado por la presente resolución podrán ser presentados ante el ORGANISMO
ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en forma mensual y con una antelación no inferior a
CINCO (5) días corridos previos al inicio de su vigencia, a los efectos de su
validación, registración y administración en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM).”
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en su carácter de ORGANISMO ENCARGADO DEL
DESPACHO (OED), a adoptar las medidas operativas necesarias para la
implementación de lo dispuesto en la presente medida, asegurando la correcta
validación, registración, trazabilidad y administración de los contratos
alcanzados.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a dictar los
actos aclaratorios, complementarios e interpretativos que resulten necesarios
para la aplicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigor a partir del 1° de abril
de 2026.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a CAMMESA y a las asociaciones representativas de los
agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.