ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD - BASE DOCUMENTAL INFORMATIZADA
Resolución (ENRE) 8/13. Del: 9/1/2013.
B.O.: 15/1/2013. Los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a
los que les resulta aplicable la Resolución SE Nº 1.049/2012,
deberán elaborar y mantener actualizada una Base Documental
Informatizada que permita compilar la información exigida en los
Anexos I, II y III de la referida Resolución. Dichos registros,
deberán ser puestos a disposición del ENRE siguiendo las pautas que
se indican en el Anexo I de la presente.
BUENOS AIRES, 9 DE ENERO DE 2013
VISTO: el Expediente ENRE N° 36.976/2012, las Resoluciones SE
N°220/2007, N°1.836/2007, N° 1.049/2012, la Resolución ENRE N°
570/2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SE N° 1.049/2012 mencionada en el Visto establece
que los agentes generadores, autogeneradores y cogeneradores que
dispongan de UNIDADES DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DISTRIBUIDA (UGEED),
deberán adecuar las emisiones a la atmósfera de cada una de las
UGEED a los niveles establecidos en los Anexos I o II de la misma,
según corresponda, con los alcances fijados en los Artículos 4 y 5
de la citada Resolución.
Que asimismo, la Resolución SE N° 1.049/2012 instituye la
obligatoriedad de efectuar mediciones en las emisiones a la
atmósfera de las UGEED que se han incorporado o se incorporen en el
futuro al Sistema Interconectado Nacional (SIN) y de observar la
normativa ambiental vigente de nivel nacional y provincial, así como
disponer de una base integrada por la información que se detalla en
el Anexo III de la misma.
Que la Resolución SE N° 1.049/2012, encomienda al ENRE en su
carácter de autoridad de aplicación de la norma, la elaboración y
dictado de los procedimientos específicos para su cumplimiento, así
como la adopción de los formatos para el almacenamiento y
procesamiento de la información vinculada al propósito de la misma y
el establecimiento de la frecuencia de la remisión a este Ente, de
dicha información
Que en la medida que los Contratos de Abastecimiento -Resolución SE
N° 220/2007-, tienen plazo de vigencia y que la supervisión de los
mismos es efectuada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SA (CAMMESA), es necesario establecer un
mecanismo de intercambio de información periódico entre este Ente y
CAMMESA.
Que en lo referente a la observancia de los valores de calidad de
aire, en el entorno de las centrales térmicas, así como a otros
requisitos ambientales tales como permisos y habilitaciones, se
considera procedente la intervención de la autoridad ambiental en la
gestión de control del cumplimiento de la Resolución SE N°
1.049/2012.
Que en base a la experiencia adquirida en el procesamiento de los
resultados de los monitoreos de las emisiones gaseosas de las UGEED,
se considera conveniente incorporar los requisitos de la Resolución
SE N° 1.049/2012 en el contenido de los Anexos I y II de la
presente.
Que los agentes del MEM alcanzados por la Resolución SE N°
1.049/2012, deben cumplir con la Resolución ENRE N° 555/2001, sus
modificatorias y complementarias, así como con la Resolución ASPA N°
01/2010, salvo en lo referido a la gestión de las emisiones gaseosas
de las UGEED, lo que está regulado por la presente.
Que para el cumplimiento de la Resolución SE N° 1.049/2012, resulta
indispensable desarrollar e implantar un nuevo procedimiento de
supervisión y control, tanto para el agente controlado como para
este Ente. Ello requiere de un período de tiempo para efectuar el
seguimiento de nuevas variables y llevar a cabo acciones que hasta
el dictado de la citada Resolución no estaban reguladas.
Que la Asesoría Jurídica de este Ente, ha tomado la intervención que
le corresponde y ha emitido el Dictamen Legal al que se refiere el
Artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
está facultado para el dictado de la presente norma, en virtud de lo
dispuesto en el Articulo 56 incisos a), b), k) y s) y el Artículo 63
inciso g) de la Ley N° 24.065, su reglamentación contenida en el
Decreto PEN N° 1.398/1992 y lo dispuesto en el Artículo 10 de la
Resolución SE N° 1.049/2012.
Por ello:
EL
DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a los
que les resulta aplicable la Resolución SE N° 1.049/2012, deberán
elaborar y mantener actualizada una Base Documental Informatizada
que permita compilar la información exigida en los Anexos I, II y
III de la referida Resolución. Dichos registros, deberán ser puestos
a disposición del ENRE siguiendo las pautas que se indican en el
Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2.- Los agentes del MEM que dispongan de UNIDADES DE
GENERACIÓN ELÉCTRICA DISTRIBUIDA (UGEED) alcanzadas por el ANEXO I a
la Resolución SE N° 1.049/2012, deberán efectuar, en cada una de
ellas, mediciones de la concentración de los siguientes parámetros:
Monóxido de Carbono (CO), Hidrocarburos Totales (HCT), Óxidos de
Nitrógeno (NOx), Dióxido de Azufre (SO2), Material Particulado Total
(MPT) y Oxígeno (O2), observando las frecuencias y las pautas y
criterios para la extracción y procesamiento de las muestras y para
el procesamiento de los resultados, que se indican en el ANEXO II de
la presente.
ARTÍCULO 3.- Los agentes del MEM que dispongan de UGEED alcanzadas
por el ANEXO II a la Resolución SE N° 1.049/2012, deberán efectuar,
en cada una de ellas, mediciones de la concentración de los
siguientes parámetros: Monóxido de Carbono (CO), Óxidos de Nitrógeno
(NOx), Dióxido de Azufre (SO2), Material Particulado Total (MPT) y
Oxígeno (O2), observando las frecuencias y las pautas y criterios
para la extracción y procesamiento de las muestras y para el
procesamiento de los resultados, que se indican en el ANEXO II de la
presente.
ARTÍCULO 4.- La información referida a la vigencia de los contratos
de abastecimiento enmarcados en la Resolución SE N° 220/2007, estará
basada en información proporcionada por la Compañía Administradora
del Mercado Mayorista Sociedad Anónima (CAMMESA), en oportunidad de
publicarse la Programación Estacional y sus correspondientes
reprogramaciones trimestrales. Esta información será tomada como
base para identificar las UGEED a las que le es aplicable la
Resolución SE N° 1.049/2012.
ARTÍCULO 5.- Los agentes del MEM incorporados como generadores,
cogeneradores y autogeneradores que dispongan de UGEED, deberán
observar los requisitos establecidos en la Resolución ENRE N°
555/2001 y sus modificatorias y en la Resolución ASPA N° 01/2010,
salvo en lo que se refiere al procesamiento, almacenamiento y puesta
a disponibilidad del ENRE de la información mencionada en los
Artículos 1, 2 y 3 precedentes, respecto de lo cual se regirán por
la presente.
ARTÍCULO 6.- Los agentes del MEM alcanzados por la Resolución SE
N°1.049/2012, que dispongan de UGEED, que sean puestas en
funcionamiento en las condiciones establecidas en el Artículo 8 de
dicha Resolución, deberán identificar las referidas unidades en las
bases de información.
ARTÍCULO 7.- Los agentes del MEM incorporados como generadores,
cogeneradores y autogeneradores, que dispongan de UGEED integrando
una central térmica, deberán observar la normativa de calidad del
aire fijado por la autoridad provincial. En tal sentido, deberán
gestionar y obtener ante dicha autoridad, los permisos y
habilitaciones ambientales pertinentes para el funcionamiento de la
instalación y en especial los vinculados a las emisiones gaseosas de
la central y a su potencial impacto en la calidad del aire del
entorno a la misma. En caso de que en una determinada jurisdicción,
no se hubiera promulgado una normativa local de calidad de aire o no
se hubieran adoptado procedimientos vinculados a su protección, el
agente del MEM deberá informar a la autoridad provincial respectiva
la presente Resolución, así como cumplimentar ante dicha autoridad,
los requisitos de remisión de información que se le requiera en cada
caso. Las constancias de las presentaciones efectuadas y de los
dictámenes emitidos por la autoridad provincial, deberán estar
disponibles en las bases de información, para su consulta.
ARTÍCULO 8.- El cumplimiento de la Resolución SE N° 1.049/2012 y su
reglamentaria será de observación obligatoria a partir del
01/01/2013. La información requerida en el Anexo I deberá estar
disponible para su evaluación y control por parte del ENRE, dentro
de los TREINTA (30) días de finalizado el primer semestre de 2013.
ARTÍCULO 9.- Delegar en el Jefe del Área Seguridad Pública y Medio
Ambiente, la facultad de aprobar el diseño de los formularios y
tablas que deberán contener los informes previstos en la presente
Resolución.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN y
a la CAMMESA, y notifíquese a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA)
y a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA).
ARTÍCULO 11.- Regístrese, publíquese en extracto, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I (formato PDF,
40,13 KB)
ANEXO II (formato
PDF, 79,34 KB)
Nota Ecofield: Modificaciones Anexo II s/resolución 181/13
ENRE:
ARTÍCULO 1.- Rectificar el error incurrido en el
punto 1.6. del ANEXO II de la Resolución ENRE N° 08/2013, de fecha
15 de enero de 2013, el que quedará redactado del siguiente modo:
1.6. Determinación de Hidrocarburos Totales (HCT)
EPA-40 CFR, Pt. 60 App. A, Meth 25A. Determinación de la
concentración de los compuestos orgánicos gaseosos totales
provenientes de fuentes estacionarias, mediante analizador de
ionización de llama”.
ARTICULO 2.- Rectificar el error incurrido en el
punto 2.1. del ANEXO II de la Resolución ENRE N° 08/2013, de fecha
15 de enero de 2013, el que quedará redactado del siguiente modo:
“2.1. Condiciones de referencia de presión y temperatura. Los
valores de contaminantes obtenidos en las mediciones, se deben
llevar a condiciones de referencia, entendiéndose como tales 0oC de
temperatura y una presión de 1013,3 hPa.”

Conc.Contam.: Concentración del contaminante
PM: Peso
molecular del contaminante
En cuanto
a los caudales de emisión de los gases de cada chimenea, deberán
expresarse como caudal seco, también llevados a condiciones de
referencia, y calculados a partir de las velocidades obtenidas al
momento de las mediciones de MPT.
La
metodología para el cálculo de los caudales es la que se define a
continuación:

Qs: Caudal seco de emisión de la chimenea
Vs: Velocidad de salida del efluente
ÁreaCh: Área de la chimenea
T° Efl: Temperatura de salida del efluente
Pchim.: presión estática en la chimenea + presión barométrica
Hum: Humedad del efluente
El cálculo
de la emisión de contaminantes en g/KWh, se define como se indica:

Potencia_en_Bornes: Potencia eléctrica en bornes de salida del
generador, al momento de la medición. Se deberá contar con un
registro trazable del valor informado.