Ente
Nacional Regulador de la Electricidad
ENERGÍA
ELÉCTRICA -
Líneas Aéreas Exteriores de Media y Alta Tensión
Resolución
(ENRE) 805/05. Del 3/11/2005. B.O.: no publicada. Aprobar
la frecuencia de revisiones periódicas orientadas a la seguridad pública
que las empresas EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A. deben realizar
en sus instalaciones de distribución de energía eléctrica.
BUENOS
AIRES, 03 DE NOVIEMBRE DE 2005
VISTO:
El Expediente ENRE Nº 18.974/05, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley N° 24.065 prevé que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
debe velar por la protección de la seguridad pública en la construcción,
operación y mantenimiento de los sistemas de generación, transporte y
distribución de electricidad (conf. artículo 56 inciso k) de la Ley N°
24.065);
Que,
por su parte, el artículo 16 de la mencionada Ley prevé que los
generadores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad
deben operar y mantener sus instalaciones y equipos de modo tal que no
constituyan peligro alguno para la seguridad pública, cumpliendo con los
reglamentos y resoluciones que el ENRE emita a tal efecto. Esta norma prevé,
asimismo, que el Ente está facultado para ordenar la suspensión del
servicio, la reparación o reemplazo de instalaciones y equipos, y/o para
dictar cualquier otra medida tendiente a la efectiva protección de la
seguridad pública;
Que
mediante Acta N° 545 del 23 de agosto de 2000, el Directorio del ENRE,
previa evaluación de lo actuado en materia de preservación de la
seguridad pública, resolvió crear el Departamento de Seguridad Pública
para consolidar los avances logrados y complementar las acciones en curso,
estableciendo -además- las misiones y funciones de ese Departamento
(conf. Resolución ENRE N° 539/2000);
Que
en cumplimiento de dichas funciones el 6 de junio del 2001 mediante
Resolución ENRE N° 311/2001, este Ente sancionó la implementación de
una Guía de Contenidos Mínimos para el Sistema de Seguridad Pública de
las Empresas Distribuidoras, para el cumplimiento por parte de la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR S.A., la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE
S.A.” y la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA S.A.;
Que
el establecimiento de la Guía de Contenidos Mínimos para el Sistema de
Seguridad Pública de las Empresas Distribuidoras procura promover las políticas,
planes y acciones de las concesionarias, a fin de permitir una mejor
consecución de resultados, facilitando -además- el ejercicio de las
funciones de control atribuidas a este Organismo;
Que
el Plan 4.7.2 del Anexo II de la mencionada Resolución “Mantenimiento
preventivo de instalaciones en la vía pública” establece la realización
planificada de las tareas de mantenimiento preventivo de todas las
instalaciones que puedan afectar a la seguridad pública, con el fin de
mantener y mejorar su nivel de seguridad;
Que
las constancias obrantes en los Expedientes ENRE N° 7.210/1999,
7.211/1999 y 7.212/1999 constituyeron valiosos antecedentes para la sanción
de la Resolución ENRE N° 311/2001 y para el posterior estudio de la
frecuencia con que las tareas de mantenimiento establecidas en el Plan
4.7.2 debían realizarse;
Que
en los informes técnicos obrantes a fojas 278/285, 297/298, 300/305,
315/316 y 323/324 se recomienda incluir en dicho Plan que las revisiones
periódicas de las instalaciones se debían realizar con una frecuencia
establecida por tipo de instalación;
Que
en virtud de dichas recomendaciones este Organismo decide la contratación
del Laboratorio de Alta Tensión del Instituto de Investigaciones Tecnológicas
para Redes y Equipos Eléctricos de la Facultad de Ingeniería de la
Universidad Nacional de La Plata para que realice un análisis de la
frecuencia con que las Distribuidoras deben revisar sus instalaciones;
Que
dicha Universidad el 31 de agosto de 2005 presenta su informe ENR 540,
obrante a fojas 4/277 de las presentes actuaciones, donde no solo analiza
la información aportada por las Distribuidoras sino que también analiza
las normativas nacionales e internacionales, los antecedentes de entes
reguladores y /o de control internacionales y la experiencia del IITRRE-
LAT en la materia;
Que
como conclusión de dicho análisis se estima que las mínimas frecuencias
de revisiones recomendadas están comprendidas entre uno y dos años
dependiendo del componente de la instalación (conf. Tabla VII obrante a
fojas 22 de dicho informe);
Que
estos plazos deberían ser cumplidos como requisitos mínimos para la
revisión de las instalaciones de las Distribuidoras de energía eléctrica
en materia de seguridad pública;
Que
en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores resulta
conveniente disponer el cambio del nombre del Plan 4.7.2. por el de
“Plan de Revisión de las Instalaciones de Distribución orientadas a la
Seguridad Pública”, que refleja en forma mas adecuada la actividad
especifica requerida, ya que el concepto anterior de “mantenimiento
preventivo” también se vincula con otros objetivos que pueden tener las
empresas como los de calidad, condiciones de prestación del servicio, políticas
determinadas de mantenimiento, etc., objetivos éstos que excederían el
fin buscado con dicho Plan que es la prevención de los riesgos en materia
de seguridad pública y que son objeto de control por otras Áreas y
Departamentos de este Organismo;
Que
en virtud de todo lo expuesto se dispone establecer como frecuencia mínima
de revisiones de las instalaciones de las empresas Distribuidoras la
establecida en el Anexo I del presente Acto;
Que
asimismo se ordena el cambio del nombre del Plan 4.7.2. de la Resolución
ENRE N° 311/2001 por el de “Plan de Revisiones de las Instalaciones de
Distribución orientadas a la Seguridad Pública” por considerar a éste
mas a fin con los objetivos de dicho plan;
Que
el incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, determinará
la aplicación de las sanciones previstas en el Subanexo 4 del Contrato de
Concesión;
Que
resulta conveniente, para una mayor agilidad, instruir al Jefe del Área
de Administración y Aplicación de Normas Regulatorias para disponer las
medidas conducentes para la efectiva implementación de la presente
Resolución;
Que
se ha producido el dictamen legal requerido por el artículo 7 inciso d)
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos;
Que
el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente
para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en
los artículos 56 inciso k) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº
24.065;
Por
ello:
EL
DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO
1.- Aprobar la frecuencia de revisiones periódicas orientadas a la
seguridad pública que las empresas EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A.
deben realizar en sus instalaciones de distribución de energía eléctrica
de acuerdo a la planilla que como Anexo I forma parte de la presente
Resolución.
ARTICULO
2.- Modifíquese el nombre del Plan 4.7.2. del Anexo II de la Resolución
ENRE N° 311/01 por “Plan de Revisión de Instalaciones de distribución
orientadas a la Seguridad Pública”.
ARTICULO
3.- EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A. deberán iniciar las revisiones
estipuladas en el Anexo I de la presente Resolución a partir del 2 de
enero de 2006.
ARTICULO
4.- Notifíquese a EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A. Hágase saber
que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término
de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación
de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida
en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día
siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de
Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la
Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto
PEN Nº 1.759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles
administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o
alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94
del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de
los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el
Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº
24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.
ARTICULO
5.- De forma.
ANEXO -
Frecuencias
mínimas de revisiones periódicas a llevar a cabo por las empresas
distribuidoras en sus instalaciones en la vía pública orientadas al
resguardo de la seguridad pública. (Formato PDF, 39,55
Kb)
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