Argentina, Energía Eléctrica

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

ENERGÍA ELÉCTRICA - Líneas Aéreas Exteriores de Media y Alta Tensión

Resolución (ENRE) 805/05. Del 3/11/2005. B.O.: no publicada. Aprobar la frecuencia de revisiones periódicas orientadas a la seguridad pública que las empresas EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A. deben realizar en sus instalaciones de distribución de energía eléctrica.

BUENOS AIRES, 03 DE NOVIEMBRE DE 2005

VISTO: El Expediente ENRE Nº 18.974/05, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 prevé que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD debe velar por la protección de la seguridad pública en la construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de generación, transporte y distribución de electricidad (conf. artículo 56 inciso k) de la Ley N° 24.065);

Que, por su parte, el artículo 16 de la mencionada Ley prevé que los generadores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad deben operar y mantener sus instalaciones y equipos de modo tal que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública, cumpliendo con los reglamentos y resoluciones que el ENRE emita a tal efecto. Esta norma prevé, asimismo, que el Ente está facultado para ordenar la suspensión del servicio, la reparación o reemplazo de instalaciones y equipos, y/o para dictar cualquier otra medida tendiente a la efectiva protección de la seguridad pública;

Que mediante Acta N° 545 del 23 de agosto de 2000, el Directorio del ENRE, previa evaluación de lo actuado en materia de preservación de la seguridad pública, resolvió crear el Departamento de Seguridad Pública para consolidar los avances logrados y complementar las acciones en curso, estableciendo -además- las misiones y funciones de ese Departamento (conf. Resolución ENRE N° 539/2000);

Que en cumplimiento de dichas funciones el 6 de junio del 2001 mediante Resolución ENRE N° 311/2001, este Ente sancionó la implementación de una Guía de Contenidos Mínimos para el Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Distribuidoras, para el cumplimiento por parte de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A., la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A.” y la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA S.A.;

Que el establecimiento de la Guía de Contenidos Mínimos para el Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Distribuidoras procura promover las políticas, planes y acciones de las concesionarias, a fin de permitir una mejor consecución de resultados, facilitando -además- el ejercicio de las funciones de control atribuidas a este Organismo;

Que el Plan 4.7.2 del Anexo II de la mencionada Resolución “Mantenimiento preventivo de instalaciones en la vía pública” establece la realización planificada de las tareas de mantenimiento preventivo de todas las instalaciones que puedan afectar a la seguridad pública, con el fin de mantener y mejorar su nivel de seguridad;

Que las constancias obrantes en los Expedientes ENRE N° 7.210/1999, 7.211/1999 y 7.212/1999 constituyeron valiosos antecedentes para la sanción de la Resolución ENRE N° 311/2001 y para el posterior estudio de la frecuencia con que las tareas de mantenimiento establecidas en el Plan 4.7.2 debían realizarse;

Que en los informes técnicos obrantes a fojas 278/285, 297/298, 300/305, 315/316 y 323/324 se recomienda incluir en dicho Plan que las revisiones periódicas de las instalaciones se debían realizar con una frecuencia establecida por tipo de instalación;

Que en virtud de dichas recomendaciones este Organismo decide la contratación del Laboratorio de Alta Tensión del Instituto de Investigaciones Tecnológicas para Redes y Equipos Eléctricos de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata para que realice un análisis de la frecuencia con que las Distribuidoras deben revisar sus instalaciones;

Que dicha Universidad el 31 de agosto de 2005 presenta su informe ENR 540, obrante a fojas 4/277 de las presentes actuaciones, donde no solo analiza la información aportada por las Distribuidoras sino que también analiza las normativas nacionales e internacionales, los antecedentes de entes reguladores y /o de control internacionales y la experiencia del IITRRE- LAT en la materia;

Que como conclusión de dicho análisis se estima que las mínimas frecuencias de revisiones recomendadas están comprendidas entre uno y dos años dependiendo del componente de la instalación (conf. Tabla VII obrante a fojas 22 de dicho informe);

Que estos plazos deberían ser cumplidos como requisitos mínimos para la revisión de las instalaciones de las Distribuidoras de energía eléctrica en materia de seguridad pública;

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores resulta conveniente disponer el cambio del nombre del Plan 4.7.2. por el de “Plan de Revisión de las Instalaciones de Distribución orientadas a la Seguridad Pública”, que refleja en forma mas adecuada la actividad especifica requerida, ya que el concepto anterior de “mantenimiento preventivo” también se vincula con otros objetivos que pueden tener las empresas como los de calidad, condiciones de prestación del servicio, políticas determinadas de mantenimiento, etc., objetivos éstos que excederían el fin buscado con dicho Plan que es la prevención de los riesgos en materia de seguridad pública y que son objeto de control por otras Áreas y Departamentos de este Organismo;

Que en virtud de todo lo expuesto se dispone establecer como frecuencia mínima de revisiones de las instalaciones de las empresas Distribuidoras la establecida en el Anexo I del presente Acto;

Que asimismo se ordena el cambio del nombre del Plan 4.7.2. de la Resolución ENRE N° 311/2001 por el de “Plan de Revisiones de las Instalaciones de Distribución orientadas a la Seguridad Pública” por considerar a éste mas a fin con los objetivos de dicho plan;

Que el incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, determinará la aplicación de las sanciones previstas en el Subanexo 4 del Contrato de Concesión;

Que resulta conveniente, para una mayor agilidad, instruir al Jefe del Área de Administración y Aplicación de Normas Regulatorias para disponer las medidas conducentes para la efectiva implementación de la presente Resolución;

Que se ha producido el dictamen legal requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos;

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 inciso k) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065;

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:

ARTICULO 1.- Aprobar la frecuencia de revisiones periódicas orientadas a la seguridad pública que las empresas EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A. deben realizar en sus instalaciones de distribución de energía eléctrica de acuerdo a la planilla que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2.- Modifíquese el nombre del Plan 4.7.2. del Anexo II de la Resolución ENRE N° 311/01 por “Plan de Revisión de Instalaciones de distribución orientadas a la Seguridad Pública”.

ARTICULO 3.- EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A. deberán iniciar las revisiones estipuladas en el Anexo I de la presente Resolución a partir del 2 de enero de 2006.

ARTICULO 4.- Notifíquese a EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A. Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1.759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

ARTICULO 5.- De forma.

ANEXO - Frecuencias mínimas de revisiones periódicas a llevar a cabo por las empresas distribuidoras en sus instalaciones en la vía pública orientadas al resguardo de la seguridad pública. (Formato PDF, 39,55 Kb)

-o-

arriba