VISTO el Expediente
N° S01:0128768/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución SECRETARIA DE
ENERGIA N° 246 del 4 de julio de 2002, la Resolución SECRETARIA DE
ENERGIA N° 317 del 18 de julio de 2002, la Resolución SECRETARIA DE
ENERGIA N° 126 del 11 de octubre de 2002, la Resolución SECRETARIA DE
ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003, la Resolución SECRETARIA DE ENRGIA
N° 21 del 11 de julio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA)
ha elevado a la SECRETARIA DE ENERGIA la Reprogramación Trimestral
Definitiva de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y la
Reprogramación Trimestral Definitiva de Invierno para el MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), realizadas de
acuerdo a lo estipulado en "Los Procedimientos para la Programación de
la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS
PROCEDIMIENTOS) aprobados por Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992
de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias
y complementarias y la adecuación transitoria determinada por el
Artículo 1° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero
de 2003.
Que atento la
situación de emergencia económica y social que sufren particularmente
determinados segmentos de la demanda resulta necesario modular el
impacto del marcado incremento estacional que técnicamente sería
necesario implementar de inmediato, distribuyéndolo a futuro.
Que resulta
conveniente realizar un seguimiento quincenal del estado del Fondo de
Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).
Que la SECRETARIA
DE ENERGIA oportunamente realizará, si fuera menester, las adecuaciones
que juzgue necesaria implementar a los efectos de determinar criterios
coyunturalmente diferentes a los actualmente normados, de priorización
de los pagos de las distintas acreencias que debe afrontarse en el
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como así también en el MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) todo ello teniendo en
cuenta el estado del Fondo de Estabilización.
Que las facultades
para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo
37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065,
el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982, y la
Resolución N° 53 del 15 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° —
Aplícase lo dispuesto por el último párrafo "in fine" del punto 2.11.5
del Capítulo 2 Precios Estacionales" de "Los Procedimientos para la
Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por Resolución N° 61 del 29 de
abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces
dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
sus modificatorias y complementarias.
Art. 2° —
Instrúyase al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para que
quincenalmente remita a partir de la segunda quincena de agosto de 2003
y DOS (2) días hábiles antes del inicio de cada quincena a esta
SECRETARIA DE ENERGIA, un Informe detallando el Estado y Evolución
prevista del Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
(MEM) del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP),
considerando la aplicación de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1
del 2 de enero de 2003 y los Precios Estacionales vigentes.
Art. 3° —
Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Art. 4° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.