VISTO el Expediente
Nº 751-001904/2001 del Registro del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION
DE COMERCIALIZADORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACEERA)
ha solicitado la modificación de la normativa vigente, de manera tal que
se permita la operatoria del Comercializador por sí y por cuenta y orden
de terceros.
Que el inciso b)
del Artículo 2º de la Ley Nº 24.065 establece como uno de los objetivos
promover la competitividad de los mercados de producción y demanda de
electricidad y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo
plazo.
Que el inciso f)
del Artículo 2º de la Ley Nº 24.065 establece como otro de los objetivos
alentar la realización de inversiones privadas en producción, transporte
y distribución, asegurando la competitividad de los mercados donde sea
posible.
Que el Decreto Nº
186 del 25 de julio de 1995 estableció entre sus Considerandos: a) Que
ya mediante la Ley Nº 15.536 se calificó a la energía eléctrica como
cosa y a su compraventa mayorista como acto comercial, b) Que, en
consecuencia, la comercialización mayorista de energía eléctrica está
sujeta en general a las leyes y códigos comunes y en particular a las
disposiciones específicas emergentes del Marco Regulatorio Eléctrico, c)
Que, en dicho marco, admitir la participación en el comercio mayorista
de energía eléctrica de la más amplia cantidad de interesados es
plenamente compatible con el principio de competencia, a la vez que
constituye un estímulo para las inversiones en el sector, d) Que, por
otra parte, es mediante su mismo funcionamiento que el mercado está
encontrando y desarrollando nuevas formas de comercialización a las que
cabe dar adecuado cauce desde las atribuciones regulatorias del ESTADO
NACIONAL con el fin de permitir el desarrollo de las alternativas que
genera por su dinamismo intrínseco.
Que el Artículo 14
de la Ley Nº 24.076 define como Comercializador de gas natural a quien
compra y vende el producto por cuenta de terceros.
Que el Artículo 1º
de la Resolución ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Nº 478 del 18 de julio
de 1997 estableció que el Comercializador de gas natural puede actuar
por sí o por cuenta y orden de terceros.
Que la
interrelación de los mercados de gas natural y de energía eléctrica
aconseja la aplicación de reglas de juego similares que no limiten el
libre ejercicio del comercio y el estímulo de la competencia mientras no
violen las normas que regulan el comercio en general.
Que el Código de
Comercio define en su Título II la figura de Mandatario estableciendo
que la operatoria de éste consiste en administrar un negocio en nombre
del mandante.
Que la figura del
Mandatario da satisfacción a lo peticionado por el solicitante.
Que la
participación de los Comercializadores ha impulsado el desarrollo de
proyectos de integración regional con las ventajas que tal circunstancia
implica desde el punto de vista de la complementación de los sistemas
eléctricos y su optimización, razón por la cual se considera conveniente
no limitar su actividad en tanto ésta quede encuadrada en las normas
vigentes.
Que el texto del
Anexo 32 de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el
Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)",
aprobados por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29
de abril de 1992 entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, no
tiene en cuenta todas las modalidades operativas posibles del
Comercializador, razón por la cual se considera conveniente ajustar los
términos del citado Anexo a fin de salvar estas limitaciones.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado
intervención a los efectos de su competencia.
Que la SECRETARIA
DE ENERGIA resulta competente para el dictado del presente acto en
virtud de las facultades otorgadas por la Ley Nº 24.065, el Decreto Nº
186 de fecha 27 de julio de 1995 y la Resolución ex-SECRETARIA DE
ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, entonces dependiente
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas
modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Sustitúyese el "Anexo 32: Comercializadores del Mercado Eléctrico
Mayorista", de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación,
el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMENTOS)",
aprobados por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29
de abril de 1992 entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, por el
texto del Anexo I que con idéntica denominación forma parte del presente
acto.
Art. 2º —
Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA).
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
ANEXO I
ANEXO 32
COMERCIALIZADORES
DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
1. GENERALIDADES
En el MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM) los agentes productores y consumidores
realizan dos tipos de operaciones.
• La operación
física vinculada a producir o consumir energía eléctrica.
• La operación
comercial vinculada a vender o comprar la energía eléctrica que se
produce o consume.
La actuación del
Comercializador dentro del MEM se limita a la compra y venta de energía
eléctrica, por cuenta propia o por mandato, producida y consumida por
terceros. El Comercializador puede intervenir en las operaciones
comerciales del MEM pero no en las operaciones físicas.
La empresa que
quiera actuar como Comercializador del MEM debe obtener de la Secretaría
de Energía y Minería la correspondiente habilitación, conforme lo
establecido en el Anexo 31: "INGRESO DE PARTICIPANTES DEL MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM)" de LOS PROCEDIMIENTOS.
La empresa
habilitada expresamente como Comercializador del MEM puede llevar a cabo
las siguientes funciones dentro del MEM:
• comercialización
de generación;
• comercialización
de demanda;
• comercialización
de importación y exportación;
• comercialización
de regalías.
La empresa
habilitada como PROVINCIA COMERCIALIZADORA DE REGALIAS EN ESPECIE será
considerada como un Comercializador que sólo puede llevar a cabo la
función de comercialización de regalías dentro del MEM.
El Acuerdo de
Comercialización entre un agente privado del MEM y un Comercializador se
pacta libremente entre partes. Las únicas condiciones acordadas a tener
en cuenta en la operación comercial del MEM son las referidas al plazo
de vigencia del acuerdo e identificación de la generación o consumo a
comercializar.
En lo que hace a
intercambio de información operativa, programación y coordinación de la
operación en tiempo real y en general en todo lo relativo a la operación
física del sistema eléctrico, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)
se relaciona siempre exclusivamente con el agente que produce o consume,
independientemente de que tal agente acuerde con terceros la
comercialización de parte o toda la energía y potencia producida o
consumida, según corresponda.
2. DEFINICIONES
Acuerdo de
comercialización: Acuerdo entre un agente del MEM y un Comercializador
del MEM en que el agente transfiere al Comercializador por un plazo
especificado la comercialización parcial o total de su capacidad de
producción de tratarse de un Generador, o la comercialización parcial o
total del consumo de tratarse de un Gran Usuario. En todos los casos el
Comercializador responde plenamente frente al MEM, es decir frente a las
Autoridades Sectoriales, al OED y a los demás Actores del MEM, por todas
las obligaciones emergentes de su actuación en éste, independientemente
de lo que las partes acuerden para regir sus relaciones recíprocas.
Cuando el Comercializador, conforme el Acuerdo de Comercialización
celebrado entre las partes, actúe como mandatario del Generador con
quien hubiere celebrado el acuerdo, ambas partes en el Acuerdo de
Comercialización responden solidariamente frente al MEM, es decir frente
a las Autoridades Sectoriales, al OED y a los demás agentes del MEM, por
todas las obligaciones resultantes de la actuación del comercializador
en el MEM en virtud del Acuerdo de Comercialización, independientemente
de lo que convengan para regir sus relaciones recíprocas.
Central
comercializada: Central considerada a los efectos de las operaciones
comerciales del MEM como resultado de un Acuerdo de Comercialización
vigente de una central física.
Porcentaje a
comercializar: Porcentaje de la capacidad de producción de una central
que el Comercializador adquiere el derecho de comercializar mediante un
acuerdo de comercialización de central, y que define la potencia y
energía a asignar a las centrales comercializadas que resultan de dicho
Acuerdo de Comercialización.
Máquina
comercializada: Máquina considerada a los efectos de las operaciones
comerciales del MEM como resultado de un Acuerdo de Comercialización
vigente para la máquina física o para la central física a la que
pertenece dicha máquina.
Máximo
Comercializable: Límite a la comercialización de generación o de demanda
que puede realizar un Comercializador para el mercado interno mediante
dos o más acuerdos de comercialización de generación o de demanda. Se
define como el DIEZ POR CIENTO (10%) de la demanda de energía anual para
el MEM, calculada con la suma de demanda prevista para Distribuidores,
Grandes Usuarios y Autogeneradores del MEM.
Gran Usuario
comercializado: Gran Usuario que cuenta con un Acuerdo de
Comercialización con un Comercializador.
Generación interna
comercializada: Para cada Comercializador es la suma de la potencia
representativa de sus máquinas y centrales comercializadas resultantes
de sus Acuerdos de Comercialización de generación, entendiéndose por
potencia representativa para centrales hidroeléctricas la potencia media
correspondiente a la energía firme de la central física multiplicada por
el porcentaje a comercializar, y para centrales y máquinas térmicas a la
potencia efectiva asignada a la máquina o central comercializada, menos
la potencia comprometida en los contratos de exportación vigentes del
Comercializador.
Demanda interna
comercializada: Para cada Comercializador es la suma de la energía anual
comprometida mediante Acuerdos de Comercialización realizados con los
Grandes Usuarios comercializados.
3. COMERCIALIZACION
DE GENERACION
3.1.
CARACTERISTICAS
Dentro del MEM la
actuación de un Generador es:
• física, como
responsable de la operación de la central, incluyendo los servicios
auxiliares que se requieren para la operación del sistema eléctrico en
su conjunto, tales como la regulación de frecuencia y el control de
reactivo;
• comercial, como
vendedor en el Mercado Spot y en el Mercado a Término de su capacidad de
producción de energía y potencia, debiendo pagar las deudas que resulten
en el MEM de esta comercialización, tales como las compras que efectúe
en el Mercado Spot para cumplir con ventas contratadas en el Mercado a
Término, los cargos de Transporte, y el cargo por Gastos del OED, y
recibiendo los ingresos que resulten de esta comercialización.
Un Generador puede,
mediante un Acuerdo de Comercialización, convenir con un Comercializador
lo siguiente:
• La
comercialización total de una o más máquinas térmicas de su propiedad.
• La
comercialización total de una central de su titularidad. En este caso se
entiende que el porcentaje a comercializar es el CIEN POR CIENTO (100%).
• La
comercialización parcial de una o más máquinas térmicas de su propiedad.
En este caso la potencia a comercializar no puede ser menor que DEZ (10)
MW.
• La
comercialización parcial de una central de su titularidad. En este caso
al porcentaje a comercializar debe ser tal que la potencia
correspondiente a dicho porcentaje no puede ser menor que DIEZ (10) MW.
Si existe un
Acuerdo de Comercialización para una o más máquinas térmicas de una
central, el Generador no puede realizar además un Acuerdo de
Comercialización para la misma central. Si existe un Acuerdo de
Comercialización para una central, el Generador no puede realizar además
un Acuerdo de Comercialización por una o más máquinas térmicas de dicha
central.
El Generador es el
responsable en el MEM de la operación física de las centrales y máquinas
de su propiedad, independientemente de que existan o no Acuerdos de
Comercialización. En particular es el responsable:
• del intercambio
de información con el OED para la Programación Estacional, incluyendo
declaración de Costos Variables de Producción y Valor del Agua,
Programación Semanal, despacho diario y redespacho, operación en tiempo
real y los resultados de la producción;
• del aporte a los
servicios auxiliares requeridos por el sistema eléctrico, y como tal
responsable de pagar los cargos y/o cobrar las remuneraciones que
resulten de estos servicios.
• solidariamente
con el Comercializador cuando éste actúe como mandatario del Generador
con quien hubiere celebrado el acuerdo, por todas las obligaciones
resultantes de la actuación del comercializador en el MEM en virtud del
Acuerdo de Comercialización.
La comercialización
de las centrales binacionales, en tanto la misma sea realizada por
empresas del Estado, se rige por las normas establecidas en los acuerdos
binacionales vigentes y no pueden operar en el Mercado a Término. Para
toda otra comercialización de generación, los requisitos a cumplir y
modo de operar en el MEM deben cumplir las normas y procedimientos
definidos en el presente anexo.
3.2. MAQUINAS Y
CENTRALES COMERCIALIZADAS
A los efectos de la
administración de la operación comercial en el MEM, la comercialización
de generación, ya sea de una máquina o de una central, se representa
como si cada máquina física se convierte en una o más máquinas
comercializadas y cada central física en una o más centrales
comercializadas.
• Si existe uno o
más Acuerdos de Comercialización para una máquina térmica, a cada
Comercializador que tiene un acuerdo con el Generador al que pertenece
dicha máquina térmica se le asigna una máquina comercializada
correspondiente al porcentaje a comercializar acordado de la capacidad y
energía de la máquina física, y al Generador otra con el porcentaje
restante (uno menos la suma de los porcentajes a comercializar
acordados).
• Si existe uno o
más Acuerdos de Comercialización para una central, a cada
Comercializador que tiene un acuerdo con el Generador al que pertenece
dicha central se le asigna una central comercializada correspondiente al
porcentaje a comercializar acordado de la capacidad y energía de la
central física, y al Generador otra con el porcentaje restante (uno
menos la suma de los porcentajes a comercializar acordados). A su vez, a
cada máquina de la central se le asigna una máquina comercializada para
cada uno de los Comercializadores correspondiente al porcentaje a
comercializar de la central y otra al Generador con el porcentaje
restante.
• Si no existen
Acuerdos de Comercialización para una máquina ni de la central a la que
pertenece dicha máquina, al Generador se le asigna una máquina
comercializada correspondiente al CIEN POR CIENTO (100%) de la capacidad
y energía de la máquina física.
• Si no existen
Acuerdos de Comercialización para una central, al Generador se le asigna
una central comercializada con la totalidad de la capacidad y energía de
la central física.
En una máquina o
central con uno o más Acuerdos de Comercialización vigentes, el
Generador podrá realizar otro Acuerdo de Comercialización sólo en la
medida que el porcentaje a comercializar del nuevo acuerdo no supere el
porcentaje correspondiente a la máquina o central comercializada
asignada al Generador para los acuerdos ya vigentes.
Cada Generador y
cada Comercializador tiene el derecho de comercializar la energía y
potencia asociada a sus máquinas y centrales comercializadas, y la
obligación de pagar los cargos del MEM que de ello resulten sin
perjuicio de la responsabilidad solidaria establecida para el caso en
que el comercializador actúe como mandatario del Generador con quien
hubiere celebrado un Acuerdo de Comercialización.
En LOS
PROCEDIMIENTOS y sus Anexos, toda referencia a una máquina o central en
lo que hace a su operación comercial se debe entender como referida a la
máquina comercializada o central comercializada según corresponda.
3.3. ACUERDO DE
COMERCIALIZACION PARA UNA MAQUINA O CENTRAL
3.3.1. SOLICITUD DE
AUTORIZACION
El Comercializador
debe presentar al OED el pedido de autorización de un Acuerdo de
Comercialización para una central o máquinas dentro de los plazos
establecidos para la presentación de contratos a autorizar para el
Mercado a Término.
La solicitud debe
contener como mínimo:
• la indicación del
acuerdo suscrito, que contenga la identificación del Generador, el tipo
de acuerdo (de central o de máquinas), la identificación de la central y
el porcentaje a comercializar o la identificación de las máquinas y la
potencia a comercializar según corresponda, y el precio;
• Ia identificación
del período de vigencia del acuerdo, el que debe ser por un plazo de uno
o más Períodos Estacionales;
• la aceptación del
Generador de la exactitud de los datos presentados por el
Comercializador respecto a los ítems precedentes.
• la manifestación
del Comercializador y del Generador de conocer y aceptar que, en los
casos en que el Comercializador actúe como mandatario del Generador,
ambos responden solidariamente frente al MEM, es decir frente a las
Autoridades Sectoriales, al OED y a los demás agentes del MEM, por todas
las obligaciones resultantes de la actuación del Comercializador en el
MEM en virtud del Acuerdo de Comercialización.
La solicitud de
autorización tiene carácter de Declaración Jurada y deberá estar
suscripta por los representantes legales o apoderados del
Comercializador y el Generador con certificación notarial de la
autenticidad de las firmas y la representación invocadas.
3.3.2. REQUISITOS
PARA LA AUTORIZACION
El OED debe evaluar
y en su caso rechazar el pedido de darse alguna de las siguientes
condiciones:
• Que no cumpla
alguna de las restricciones definidas en este Anexo respecto a
comercialización de generación.
• Que el Generador
tenga en el Mercado a Término contratos que requirieron para su
autorización en máxima potencia y energía contratable parte de la
potencia y energía que se propone entregar para su comercialización al
Comercializador si la vigencia de tales contratos se extiende por sobre
el período de vigencia del Acuerdo de Comercialización.
No debe rechazarse
el pedido de autorización si los referidos contratos del Generador en el
Mercado a Término se transfieren al Comercializador en cuyo caso debe
adjuntarse la documentación que acredite dicha transferencia.
• Que el
Comercializador cuente con uno o más Acuerdos de Comercialización de
generación vigentes y que la Generación Interna Comercializada,
considerando los acuerdos ya existentes de comercialización de
generación más el nuevo acuerdo propuesto, supere la potencia media
correspondiente al Máximo Comercializable.
• Que en el caso de
que el Comercializador actúe como mandatario del Generador, no se hayan
formalizado las manifestaciones relativas a la asunción solidaria de
responsabilidad.
El rechazo de la
autorización por darse cualquiera de las condiciones antes indicadas
debe ser notificado al Comercializador por el OED con la correspondiente
justificación, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de recibido el
pedido de autorización.
Transcurrido el
plazo indicado sin rechazo expreso del OED el solicitante podrá entender
autorizado el Acuerdo de Comercialización propuesto, y lo deberá
comunicar al OED.
3.3.3. VIGENCIA DEL
ACUERDO
El Acuerdo de
Comercialización de generación entrará en vigencia en la misma fecha que
la establecida para nuevos contratos autorizados para el Mercado a
Término.
El OED debe
considerar que el Acuerdo de Comercialización de generación se mantiene
vigente hasta el mes de finalización indicado en la solicitud, salvo que
las partes convengan rescindir dicho acuerdo.
La rescisión por
convenio entre partes de un Acuerdo de Comercialización de generación
sólo se hará efectiva en el MEM a partir del día siguiente al último de
un mes calendario. El convenio de rescisión debe notificarse, acompañado
de la documentación que lo acredite, al OED con QUINCE (15) días hábiles
de anticipación a la fecha en que se hará efectiva.
3.3.4. COMPENSACION
DE LA OPERACIÓN Las partes pueden acordar delegar en el OED la función
de realizar la compensación y despeje del Acuerdo de Comercialización y
las operaciones que resulten en el MEM de dicha comercialización. En
todos los casos se mantendrá frente al MEM, es decir las Autoridades
Sectoriales, el OED y los demás Actores del MEM, cuando corresponde
conforme la presente norma, la responsabilidad solidaria del
Comercializador y el o los Generadores con los que hubiere celebrado
Acuerdo de Comercialización. En caso de duda sobre el alcance de la
solidaridad se estará por la más extensa a favor del OED y demás Actores
del MEM, independientemente de lo que convengan las partes en los
Acuerdos de Comercialización para deslindar entre sí las
responsabilidades implicadas en sus relaciones recíprocas.
3.4. IMPLEMENTACION
EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
El OED debe
realizar todos los procedimientos referidos a la operación física e
intercambio de información operativa de las centrales y máquinas del MEM
como si no existieran Acuerdos de Comercialización de generación.
El OED debe debitar
y/o acreditar según corresponda los cargos y/o remuneraciones por
Regulación de Frecuencia y control de reactivo, al Generador quien es
exclusivo responsable en el MEM por la operación física de las centrales
y máquinas de su propiedad.
El OED debe
realizar los procedimientos definidos para la operación comercial del
MEM considerando las máquinas y centrales comercializadas que se asignan
como resultado de la existencia o no de Acuerdos de Comercialización de
generación.
A tal fin, el
Comercializador deberá declarar al OED, conjuntamente con los datos
necesarios para el despacho diario, cuál es el orden de cubrimiento de
sus compromisos por parte de cada uno de los Generadores
comercializados. Esta información que el Comercializador suministre para
el predespacho no se modificará durante todo el día de vigencia del
despacho con los sucesivos redespachos, en caso de existir.
3.4.1. ACTUACION
DEL COMERCIALIZADOR POR CUENTA PROPIA:
En los casos en que
el Comercializador actúe por cuenta propia los débitos y créditos que
resulten de las transacciones comerciales en el MEM de las máquinas y
centrales comercializadas deben ser asignados al Comercializador.
Consecuentemente, las facturas que correspondan serán dirigidas al
Comercializador y las deudas de pago que de su comercialización resulten
son a cargo del Comercializador.
3.4.2. ACTUACION
DEL COMERCIALIZADOR POR MANDATO:
En los casos en que
el Comercializador actúe como mandatario del Generador, los débitos y
créditos que resulten de las transacciones comerciales en el MEM de las
máquinas y centrales comercializadas deben ser asignados al Generador.
Consecuentemente,
las facturas que correspondan serán dirigidas al Generador, sin
perjuicio de la responsabilidad solidaria asumida por ambos frente al
MEM. En dichas facturas el OED dejará constancia de la actuación del
Comercializador como mandatario del Generador.
Cuando el Generador
incumpla con sus compromisos, la deuda íntegra será reclamada por el OED
al Comercializador y solidariamente al Generador, conforme lo descripto
en el punto 7.5.
USO DEL FONDO DE
GARANTIA: INCUMPLIMIENTOS DE PAGO EN EL MERCADO SPOT.
4. COMERCIALIZACION
DE REGALIAS
4.1. HABILITACION
PARA UNA PROVINCIA
La provincia con
derecho a regalías hidroeléctricas está facultada a optar por cobrarlas
en especie en el marco de la Ley Nº 24.065 y sus normas reglamentarias y
complementarias. Para hacer uso de esta opción debe estar habilitada
para operar comercialmente en el MEM como PROVINCIA COMERCIALIZADORA DE
REGALIAS EN ESPECIE conforme lo establecido en el Anexo 31: "INGRESO DE
PARTICIPANTES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)" de LOS
PROCEDIMIENTOS.
El ejercicio de la
opción por el cobro en especie de regalías, debe ser notificada al OED
para su autorización en el MEM dentro de los mismos plazos establecidos
para la presentación de contratos del Mercado a Término y efectuarse por
un término de uno o más Períodos Estacionales.
En resguardo de la
transparencia de los precios en el Mercado a Término y atendiendo a que
la energía y potencia a comercializar no tiene costos variables de
producción ni costos fijos para la Provincia que ejerce la opción, ésta
sólo podrá vender en el Mercado a Término si los contratos se acuerdan
por licitación pública en que se invita a todos los Distribuidores,
Grandes Usuarios y Comercializadores que comercialicen demanda, a
presentar ofertas por la compra de toda o parte de la energía y/o
potencia cuya opción ejerce. La licitación se debe adjudicar a él o los
que ofrezcan el mayor precio, pudiendo resultar más de un adjudicatario
de un contrato si se reciben ofertas parciales.
El OED debe
rechazar cualquier contrato del Mercado a Término presentado por una
PROVINCIA COMERCIALIZADORA DE REGALIAS EN ESPECIE por el que se venda
energía eléctrica proveniente de pago de regalías cuando el contrato no
sea adjudicado mediante licitación pública conforme el párrafo
precedente.
4.2. CESION A UN
COMERCIALIZADOR DEL MEM
El crédito por
energía eléctrica de una Provincia que opte por cobrar sus regalías
hidroeléctricas en especie puede ser cedido a un Comercializador del MEM
y será autorizado en tanto se cumplan los siguientes requisitos:
• Que la cesión
tenga por objeto la totalidad de la regalía correspondiente a una
central.
• Que la cesión se
efectúe a través de un contrato adjudicado mediante un procedimiento de
licitación pública abierto a todas las empresas Comercializadoras y que
la adjudicación sea a quien ofrezca el mayor precio.
A los efectos de su
autorización en el MEM, la cesión debe ser notificada al OED dentro de
los plazos establecidos para la presentación de pedidos de autorización
de contratos del Mercado a Término y efectuarse por un término de dos o
más Períodos Estacionales.
4.3. OPERATORIA EN
EL MEM
La operación
comercial en el MEM de quien comercializa la energía eléctrica
proveniente del pago de regalías, ya sea la PROVINCIA COMERCIALIZADORA
DE REGALIAS EN ESPECIE o el Comercializador al que ésta cede el crédito,
se rige por las mismas normas que las establecidas para un Acuerdo de
Comercialización de generación para una central hidroeléctrica
considerándose como porcentaje a comercializar el porcentaje de regalías
que corresponde a la Provincia, salvo que se indique expresamente en
este Anexo un tratamiento distinto, con la salvedad que en este caso
queda prohibida la actuación del Comercializador como mandatario de la
Provincia.
Los cargos a pagar
por la comercialización de regalías corresponden a los cargos por
compras en el Mercado Spot en caso de contratos de venta del Mercado a
Término, y los cargos variables de Transporte asociados a dichos
contratos del Mercado a Término.
5. COMERCIALIZACION
DE DEMANDA
5.1.
CARACTERISTICAS
Dentro del MEM la
actuación de un Gran Usuario es:
• física, o sea el
consumo efectivo para su demanda incluyendo el servicio de control de
reactivo que requiere el sistema eléctrico para su operación;
• comercial, o sea
la compra de energía y potencia en el Mercado Spot y en el Mercado a
Término, debiendo pagar los cargos del MEM que surjan de esta
comercialización tales como sus compras en el Mercado Spot, los cargos
de Transporte, cargos por potencia y por Energía Adicional, y el cargo
por Gastos del OED, y recibiendo los ingresos que resulten de sus ventas
en el Mercado Spot de los excedentes de Contratos a Término.
Un Gran Usuario
puede convenir con un Comercializador la comercialización parcial o
total de su demanda de energía y potencia. El Comercializador debe
cubrir la demanda a comercializar con contratos del Mercado a Término.
El Gran Usuario es
el exclusivo responsable del consumo físico de su demanda en el MEM. En
particular es responsable:
• del intercambio
de información con el OED para la Programación Estacional, Programación
Semanal, despacho diario y redespacho, operación en tiempo real, y
resultados de la producción, incluyendo declaración de curvas de
demanda, proyecciones de consumo de energía y coordinación y
programación de las restricciones al suministro, salvo un Gran Usuario
Menor o Particular en que esta responsabilidad está asignada al
Distribuidor de su área de distribución;
• del servicio de
control de reactivo y como tal responsable, según corresponda, de pagar
los cargos y/o cobrar las remuneraciones que resulten.
El Comercializador
tiene la obligación de acordar contratos de compra del Mercado a Término
que cubran la totalidad de la demanda de energía y potencia que
corresponde al consumo comercializado del Gran Usuario, y asume la
obligación de pagar los cargos del MEM que de ello resulte, no pudiendo
actuar como mandatario de la demanda.
En todos los casos
de comercialización de demanda el Comercializador actúa por cuenta
propia.
5.2. ACUERDO DE
COMERCIALIZACION
5.2.1. SOLICITUD DE
AUTORIZACION
El Comercializador
debe presentar al OED el pedido de autorización para la comercialización
de demanda dentro de los plazos establecidos para la presentación de
contratos a autorizar para el Mercado a Término.
La solicitud debe
contener como mínimo:
• la indicación del
acuerdo suscrito con la identificación del Gran Usuario;
• la indicación del
período de vigencia del acuerdo, el que debe ser por un plazo de uno o
más Períodos Estacionales;
• la identificación
de el o los contratos del Mercado a Término con los que prevé cubrir la
demanda a comercializar, con fecha de entrada en vigencia prevista no
posterior a la fecha de entrada en vigencia solicitada para el acuerdo
de comercialización de demanda;
• la aceptación del
Gran Usuario de la exactitud de los datos presentados por el
Comercializador respecto a los ítems precedentes.
5.2.2. REQUISITOS
PARA LA AUTORIZACION
El OED debe evaluar
y en su caso rechazar el pedido de darse alguna de las siguientes
condiciones.
• Que no cumpla
alguna de las restricciones definidas en este Anexo respecto a la
comercialización de demanda.
• Que para la fecha
de entrada en vigencia del acuerdo los contratos de compra del Mercado a
Término presentados por el Comercializador en la solicitud más los que
ya tiene vigentes no cubran la totalidad de la demanda que comercializa,
dada por la de los Acuerdos de Comercialización de demanda ya vigentes
más el nuevo acuerdo solicitado.
• Que la Demanda
Interna Comercializada, considerando los Acuerdos de Comercialización de
demanda ya existentes más el nuevo acuerdo propuesto, supere el Máximo
Comercializable dentro del período de vigencia del acuerdo.
• Que dentro del
área de distribución en que se ubica el Gran Usuario a comercializar,
siendo algún socio de la empresa Comercializadora la empresa
Distribuidora de dicha área a un socio con cualquier participación de la
referida empresa Distribuidora, la suma de la demanda de energía anual
de Grandes Usuarios del área de distribución a comercializar por el
Comercializador, considerando los acuerdos ya existentes de
comercialización de demanda más el nuevo acuerdo propuesto, supere el
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la demanda de consumidores de dicha área
de distribución con características de consumo que lo habilitan a
convertirse en Grandes Usuarios Mayores del MEM.
El rechazo de la
autorización por darse cualquiera de las condiciones antes indicadas
debe ser notificado al Comercializador por el OED con la correspondiente
justificación, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de recibido el
pedido de autorización.
Transcurrido el
plazo indicado sin rechazo expreso del OED, el solicitante podrá
entender autorizado el acuerdo propuesto al OED, lo que deberá comunicar
a dicho organismo por escrito.
5.2.3. VIGENCIA DEL
ACUERDO
El acuerdo entrará
en vigencia dentro de los mismos plazos que los establecidos para nuevos
contratos autorizados para el Mercado a Término.
El OED debe
considerar que el Acuerdo de Comercialización de demanda se mantiene
vigente hasta el mes de finalización indicado en la solicitud, salvo que
las partes convengan rescindir dicho acuerdo. La rescisión por convenio
entre partes de un acuerdo de comercialización de demanda sólo se hará
efectiva en el MEM a partir del día siguiente al último de un Período
Trimestral. El convenio de rescisión debe notificarse, acompañado de la
documentación que lo acredite, al OED con QUINCE (15) días hábiles de
anticipación a la fecha en que se hará efectiva.
5.2.4. COMPENSACION
DE LAS OPERACIONES
Las partes pueden
acordar delegar en el OED la función de realizar la compensación y
despeje del acuerdo de comercialización y las operaciones que resulten
en el MEM de dicha comercialización.
5.3. IMPLEMENTACION
EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
El OED debe cumplir
todos los procedimientos referidos a la operación física e intercambio
de información en el MEM para el abastecimiento a la demanda de Grandes
Usuarios como si no existieran acuerdos de comercialización de demanda.
Los cargos y/o
remuneraciones referidos a control de reactivo, deben ser debitados y/o
acreditados al Gran Usuario quien es exclusivo responsable por el
consumo físico de su demanda en el MEM.
En lo que hace a la
administración de la operación comercial de demanda en el MEM, el OED
debe realizar todos los procedimientos referidos a la demanda de un Gran
Usuario como si dicha demanda perteneciera a la empresa que la
comercializa, y debitar o acreditar, según corresponda, los cargos que
de ello resulten.
6. COMERCIALIZACION
DE IMPORTACION Y EXPORTACION
La normativa
referida a las operaciones de importación y exportación en el MEM se
definen en el Anexo 30: "IMPORTACION Y EXPORTACION DE ENERGIA ELECTRICA"
de LOS PROCEDIMIENTOS.
Todo
Comercializador habilitado puede participar en la comercialización Spot
de importación y exportación.
El Comercializador
que tenga un Acuerdo de Comercialización de generación puede también
acordar contratos de exportación.
El Comercializador
que tenga un Acuerdo de Comercialización de demanda puede también
realizar contratos de importación.
7. FONDO DE
GARANTIA DE COMERCIALIZADORES
7.1. DEFINICION
Todo
Comercializador que quiera realizar ventas mediante contratos del
Mercado a Término debe efectuar aportes a un depósito de garantía,
denominado Fondo de Garantía de Comercializadores (FGC).
El Fondo de
Garantía de Comercializadores (FGC) está afectado a cubrir los
incumplimientos de obligaciones de pago contraídas por un
Comercializador en el Mercado Spot del MEM para cumplir sus compromisos
contratados en el Mercado a Término, incluyendo los que derivan de
aquellos Acuerdos de Comercialización en los que actúa como mandatario.
El aporte de un
Comercializador al Fondo de Garantía de Comercializadores (FGC) define
el volumen máximo de energía eléctrica que tal Comercializador puede
vender por contratos en el Mercado a Término en un Período Trimestral.
La administración
del Fondo de Garantía de Comercializadores es responsabilidad del OED.
Los aportes al
Fondo de Garantía de Comercializadores (FGC) pueden hacerse en alguna de
las siguientes formas:
• Dinero en
efectivo. En los casos en que el Comercializador opte por entregar
dinero en efectivo como depósito de garantía, deberá expresar
formalmente su acuerdo para que el OED coloque dicho monto a plazo fijo
en los bancos con los que opera normalmente y acredite los respectivos
intereses al mismo depósito.
• Carta de crédito
"stand by" irrevocable otorgada por un Banco de primera línea.
• Seguro de caución
pagadero a primer requerimiento, configurándose el siniestro por la
intimación de pago al Comercializador incumplida por éste.
• Títulos Públicos
emitidos por el Estado Nacional con un plazo de vencimiento no mayor de
TRES (3) años desde la constitución de la garantía y con un aforo del
QUINCE POR CIENTO (15%) adicional sobre el valor de cotización respecto
del total a garantizar.
• Fianza o aval
bancario.
7.2. SALDO EN EL
FONDO
En el Fondo de
Garantía de Comercializadores debe discriminarse para cada
Comercializador el denominado Saldo en el Fondo de Garantía de un
Comercializador. Dicho saldo resulta de los aportes y retiros del
correspondiente Comercializador.
Un Comercializador
puede en cualquier momento incrementar sus aportes al Fondo de Garantía
de Comercializadores, para avalar nuevos contratos de venta.
Un Comercializador
sólo puede realizar retiros de su Saldo en el Fondo cuando cumpla las
siguientes condiciones.
• La solicitud de
retiro se haga con una anticipación no inferior a TRES (3) meses.
• A la fecha
solicitada de retiro, los fondos a retirar no estén habilitando
contratos de venta del Comercializador vigentes en el Mercado a Término.
El Comercializador
que deja de pertenecer al MEM, puede solicitar al OED la devolución de
su Saldo en el Fondo. El OED sólo debe devolver dicho saldo una vez
finalizado el cobro y pago de las transacciones correspondientes al
último mes en que el Comercializador perteneció al MEM y previo
descuento, en su caso, de los recargos e intereses correspondientes.
7.3. VALOR DE
GARANTIA
Se denomina Valor
de Garantía (VG) al valor de referencia utilizado para calcular la
energía que representa el Saldo en el Fondo. Dicho valor es actualizado
al comienzo de cada Período Estacional de Invierno y Período Estacional
de Verano.
El OED, junto la
Programación Estacional de Invierno y de Verano, debe calcular el precio
medio de la energía previsto en el Mercado para el semestre para una
probabilidad del CINCUENTA POR CIENTO (50%) (PMEST50) y determinar el
Valor de Garantía (VG) multiplicando dicho precio medio por el Factor de
Garantía (FGAR) definido en CERO COMA UNO (0,1).
VG ($/MWh) =
PMEST50 * FGAR
La Secretaría de
Energía y Minería, de acuerdo a las condiciones que se presenten en el
Mercado y la actuación de los Comercializadores, podrá modificar el
Factor de Garantía (FGAR) dentro de una banda entre CERO COMA CERO CINCO
(0,05) y CERO COMA VEINTICINCO (0,25).
Cada
Comercializador tiene asignado un Factor por Morosidad (FM) que mide su
incumplimiento en las obligaciones de pago con el MEM. Al habilitarse el
ingreso de un Comercializador, se le asigna un Factor de Morosidad igual
a UNO (1).
Cada Período
Estacional en que el Comercializador no registre ninguna mora en el MEM,
se multiplicará su Factor de Morosidad por CERO COMA NOVENTA Y CINCO
(0,95). Cada mes en que se registre una mora o deuda impaga del
Comercializador con el MEM, su Factor de Morosidad se multiplicará por
UNO COMA UNO (1,1).
Se denomina Valor
de Garantía de un Comercializador (VGC) al valor que resulta de
multiplicar el Valor de Garantía (VG) por el Factor de Morosidad de
dicho Comercializador. El OED debe actualizar este valor cada vez que se
modifique el Valor de Garantía (VG) del Fondo o el Factor de Morosidad
del Comercializador.
7.4. RESPALDO PARA
CONTRATOS DE VENTA
Se denomina Energía
en el Fondo (EFONDO) de un Comercializador "z" a la energía que resulta
de dividir su Saldo en el Fondo (SALFON) por el Valor de Garantía del
Comercializador (VGC).
EFONDOz = SALFONz /
VGCz
El OED debe
calcular y mantener actualizado este valor.
Para cada
Comercializador "z", el OED debe calcular la energía trimestral
contratable. Para ello, debe totalizar para cada uno de los Períodos
Trimestrales futuros "t" en que el Comercializador tiene vigente algún
contrato del Mercado a Término en que es la parte vendedora, integrando
para los tres meses la energía mensual representativa de cada uno de sus
contratos.
ETtz =. m . j
ECONTm zj
siendo:
* t = Período
Trimestral.
* m = meses del
Período trimestral.
* ECONTm zj =
energía mensual representativa del contrato entre el Comercializador "z"
y el consumidor "j" (del MEM o extranjero) en el mes "m".
Se denomina Energía
Trimestral Máxima Contratada de un Comercializador al máximo de las
energías trimestrales (ET) calculadas.
Cada
Comercializador al pedir la autorización de un nuevo contrato del
Mercado a Término en que es la parte vendedora debe contar con una
Energía en el Fondo mayor o igual que la Energía Trimestral Máxima
Contratada que resulte incluyendo el nuevo contrato.
Cada vez que se
modifique el Valor de Garantía (VG) de un Comercializador, el OED debe
recalcular su Energía en el Fondo y verificar que la Energía en el Fondo
del Comercializador es suficiente para respaldar su Energía Trimestral
Máxima Contratada.
El OED debe
notificar al Comercializador si verifica que, debido al cambio, la
Energía en el Fondo del Comercializador resulta menor que su Energía
Trimestral Máxima Contratada. El Comercializador deberá dentro de un
plazo de SESENTA (60) días adicionar los aportes necesarios para que su
Energía en el Fondo sea mayor o igual que su Energía Trimestral Máxima
Contratada. Transcurrido el plazo indicado, si se mantiene la condición
de Energía en el Fondo insuficiente, el OED debe retirar la autorización
a los contratos del Mercado a Término en que el Comercializador es la
parte vendedora que no cuenten con el respaldo necesario como Saldo en
el Fondo del Comercializador, comenzando con los contratos de fecha de
vigencia más reciente, y notificar a las partes de dichos contratos.
7.5. USO DEL FONDO
DE GARANTIA: INCUMPLIMIENTOS DE PAGO EN EL MERCADO SPOT.
Cuando un
Comercializador incumple sus pagos en el MEM, el OED debe utilizar el
saldo de dicho Comercializador en el Fondo de Garantía de
Comercializadores para cubrir la deuda impaga, que incluye los recargos
e intereses correspondientes.
Existiendo un Saldo
en el Fondo de Garantía de un Comercializador suficiente para cubrir la
totalidad de la deuda, el OED debe retirar el total del monto adeudado.
Por el contrario, de resultar insuficiente, el OED debe retirar la
totalidad del Saldo en el Fondo del Comercializador, resultando el
Comercializador deudor del MEM por el faltante.
Cuando se utiliza
el Saldo en el Fondo de Garantía de un Comercializador para pagar su
deuda, dicho Comercializador cuenta con QUINCE (15) días contados a
partir de la comunicación’ fehaciente del OED al Comercializador, para
aportar al Fondo de Garantía de Comercializadores los fondos retirados
más los adicionales que sean necesarios para que su Energía en el Fondo
resulte mayor o igual que su Energía Trimestral Máxima Contratada. De no
cumplir este requerimiento en el plazo indicado, el OED debe considerar
que la empresa pierde automáticamente su habilitación y notificar la
situación a la Secretaría de Energía y Minería.
Vencido el plazo de
QUINCE (15) días, el/los Generador/es que tienen Acuerdos de
Comercialización con el Comercializador que perdió automáticamente su
habilitación, deben asumir su responsabilidad solidaria, aportando el
monto adeudado por el mismo. En caso de incumplir con esta obligación,
se considerará al Generador incurso en los términos del Artículo 11
inciso b), correspondiendo la aplicación de lo prescripto en los
Artículos 16 y 17, de la Resolución SETyC Nº 29/95 de fecha 29/12/1995.
Si el
Comercializador pierde su condición de Comercializador con un saldo
negativo en el Fondo de Garantía de Comercializadores y no lo repone en
un plazo de (TREINTA) 30 días, el OED debe publicar en por lo menos tres
medios de prensa de amplia difusión la condición de deudor incumplidor
de la empresa correspondiente, identificando las personas que la
representaron en el MEM.
8. CONTRATOS DEL
MERCADO A TERMINO
El OED debe
rechazar todo contrato presentado por un Comercializador si no cumple
con los requisitos establecidos y las normas aplicables para el Mercado
a Término más los requisitos que adicionalmente se establecen en el
presente anexo.
Un Comercializador
que comercializa generación puede vender por contratos del Mercado a
Término a un Comercializador que comercializa demanda, siempre que
ninguno de los socios de empresas Comercializadoras sea socio en ambas,
directa o indirectamente.
8.1. CONTRATOS DE
VENTA
El Comercializador
puede vender en el Mercado a Término hasta la máxima energía y potencia
contratable correspondientes a sus centrales y máquinas comercializadas,
incluyendo las centrales correspondientes al porcentaje de regalías en
especie que comercialice.
El OED debe
rechazar un contrato del Mercado a Término en que un Comercializador sea
la parte vendedora si la parte compradora del contrato es un
Distribuidor y alguno de los socios de la empresa Comercializadora es
también la empresa Distribuidora o un socio de dicho Distribuidor y la
energía total contratada, sumando la energía representativa del contrato
solicitado más la de los contratos vigentes que tenga el Comercializador
con el mismo Distribuidor, supere el VEINTE POR CIENTO (20%) de la
demanda de energía del área de distribución del Distribuidor.
Excepto en las
diferencias y especificidades expresamente indicadas en el presente
anexo, se aplican a la autorización y administración de un contrato de
venta del Mercado a Término de un Comercializador las mismas reglas que
las vigentes para un agente Productor.
8.2. CONTRATOS DE
COMPRA
El Comercializador
puede comprar en el Mercado a Término hasta un máximo dado por la
demanda máxima contratable de la demanda de los Grandes Usuarios con
quienes tiene un acuerdo de comercialización.
Excepto en lo
indicado en el presente anexo, en todo lo demás se aplica a la
autorización y administración de un contrato de compra del Mercado a
Término de un Comercializador las mismas reglas que las vigentes para un
Gran Usuario.
9. REGISTRO DE
COMERCIALIZADORES
El OED debe llevar
y mantener actualizado un registro de los Comercializadores habilitados
del MEM y del estado del Fondo de Garantía de Comercializadores.
Este registro se
denomina Registro de Comercializadores.
La habilitación y
cese de habilitación de una empresa como Comercializador del MEM será
notificada por la Secretaría de Energía y Minería al OED, salvo en los
casos de incumplimientos de pago establecidos en el presente anexo en
que el OED debe considerar su cese en forma automática.
Dentro del Registro
de Comercializadores el OED debe incluir y mantener actualizado el Valor
de la Garantía (VG) y el listado de Comercializadores habilitados.
Respecto a cada Comercializador debe incluir los siguientes datos.
• El Valor de
Garantía del Comercializador.
· Su Saldo en el
Fondo, totalizando los aportes realizados y descontando los retiros
efectuados sean estos últimos a pedido del Comercializador o para cubrir
deudas impagas en el MEM.
• El Factor de
Morosidad del Comercializador.
• Su Energía en el
Fondo.
• Su Energía
Trimestral Máxima Contratada.
A su vez, el OED
debe incluir el saldo del Fondo de Garantía de Comercializadores
totalizando el Saldo en el Fondo de todos los Comercializadores
habilitados.
El OED debe
confeccionar un listado del Registro de Comercializadores en cada
Programación Estacional.
10. REGIMEN DE
DESVINCULACION DEL MEM
El Comercializador
que pretenda cesar su actuación dentro del MEM, debe solicitar su
desvinculación a la Secretaría de Energía y Minería, de acuerdo a las
normas que se establecen en el Anexo 31: "INGRESO DE PARTICIPANTES DEL
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)" de LOS PROCEDIMIENTOS. Sólo se
habilitará la desvinculación una vez finalizados todos los contratos del
Mercado a Término en que participe el Comercializador.
La Secretaría de
Energía y Minería notificará al OED la solicitud de cese de actuación y
requerirá que informe el mes, denominado mes de fin de operaciones, a
partir del cual el Comercializador solicitante no tendrá contratos
vigentes en el Mercado a Término. La Secretaría de Energía y Minería
notificará al Comercializador como mes autorizado de desvinculación el
solicitado siempre que sea posterior al mes de fin de operaciones.
De lo contrario,
autorizará como mes de desvinculación el mes posterior al mes de fin de
operaciones.
Durante el período
comprendido entre la solicitud de retiro y el mes autorizado de
desvinculación el Comercializador queda inhabilitado para acordar nuevos
contratos en el Mercado a Término.
Finalizado dicho
período, el OED lo retirará del Registro de Comercializadores.
11. DEUDAS DE UN
COMERCIALIZADOR CON EL MEM
El OED informará a
la Secretaría de Energía y Minería cada vez que un Comercializador
incumpla cualquiera de sus obligaciones de hacer aportes en el Fondo de
Comercializadores.
De no pagar un
Comercializador sus deudas en el MEM le es aplicable la normativa
general para los casos de incumplimiento de los agentes el MEM.
Cuando un
Comercializador, luego de utilizar su saldo en el Fondo de Garantía de
Comercializadores, resulta aún deudor del MEM, cuenta con QUINCE (15)
días para saldar dichas deudas.
El OED debe
notificar a la Secretaría de Energía y Minería cuando un
Comercializador, transcurrido el plazo indicado, no salda su deuda
pendiente en el MEM y considerar que cesa automáticamente la
habilitación de dicho Comercializador.
11.1
COMERCIALIZADOR DE GENERACION POR CUENTA PROPIA
Para el caso de los
Comercializadores de Generación que actúen por cuenta propia, en caso de
perder su habilitación para operar en el MEM, el/los Generador/es que
tenían Acuerdo de Comercialización con el mismo, quedan operando dicha
potencia y energía en el Mercado Spot.
11.2
COMERCIALIZADOR DE GENERACION POR MANDATO
Para el caso de los
Comercializadores de Generación que actúen como mandatarios de un
Generador con el cual tengan un Acuerdo de Comercialización, vencido el
plazo de QUINCE (15) días contados a partir de la mora en que haya
incurrido el/los Generadores y en virtud de la responsabilidad solidaria
asumida tanto por el/los Generador/es y el Comercializador, éste perderá
automáticamente su habilitación y el/los Generador/ es quedarán incursos
en los términos del Artículo 11 inciso b) de la Resolución SET y C Nº
29/95 de fecha 29/12/1995, correspondiendo la aplicación de lo
prescripto en los Artículos 16 y 17 de la citada norma.
11.3
COMERCIALIZADOR DE DEMANDA
Para el caso del
Comercializador de Demanda, en caso de perder su habilitación para
operar en el MEM, el/los Demandantes que tenían Acuerdo de
Comercialización con el mismo, quedan operando dicha potencia y energía
en el Mercado Spot, según corresponda.
Para los GUMA y
GUME (los GUPA se asimilan a los efectos aquí citados a los GUME), será
de aplicación lo previsto en el Artículo 13 de la Resolución SET y C Nº
29/95 de fecha 29/12/1995, para el caso de la pérdida de la condición de
Agente de un Generador del MEM con el cual tenían contrato.