Argentina/ Provincia de Entre Ríos

Poder Ejecutivo Provincial

FORESTACIÓN - MEDIO AMBIENTE - REGISTRO

Decreto (PEP) 2772/07. Del 5/6/2007. B.O.: 22/6/2007. Medio ambiente. Registro Provincial de Productores Forestales. Vigencia de la Guía Forestal de la ley 3623. Norma complementaria de la ley 9759.

Visto:

La Ley N° 9759 sancionada el 8 de Marzo de 2007; y

Considerando:

Que la norma enunciada ha sido dictada a fin de preservar los derechos ciudadanos a gozar de un ambiente en condiciones adecuadas de salubridad asegurando en forma concomitante el desarrollo sustentable de la actividad forestal provincial, a cuyos fines se ha considerado imprescindible disponer para las explotaciones radicadas en la Provincia de Entre Ríos la prohibición de venta y salida de madera destinada a la exportación como materia prima para empresas fabricantes de pasta celulósica que generan residuos contaminante radicadas o a radicarse en la República Oriental del Uruguay;

Que tal disposición se enmarca en el precepto que a nivel nacional consagra el artículo 41° de la Constitución Nacional y que tiene su correlato en el artículo 5° de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, entendiéndose que las plantas de producción de pasta de celulosa representan un futuro foco de contaminación ambiental que se considera en infracción a las cláusulas del acuerdo que sobre la administración del Río Uruguay tienen celebrado la Argentina y Uruguay en el año 1975;

Que para el logro de sus fines la norma enunciada destaca como autoridad de aplicación de sus disposiciones a la Secretaría de la Producción, organismo que actuará en coordinación con la Secretaría de Media Ambiente, correspondiendo en esta instancia otorgarle las facultades necesarias para que a través de la norma de su competencia, regule los aspectos prácticos que requiera su cumplimiento, aplique las sanciones previstas en caso de infracción a sus disposiciones y suscriba convenios con las fuerzas de seguridad, a fin de asegurar la realización de acciones mancomunadas en las orbitas de sus esferas de acción, con idéntico propósito;

Que corresponde determinar que el producido de las sanciones pecuniarias que se impusieren con motivo de la aplicación de la Ley N° 9759, ingresarán al recurso identificado como "Fondo Forestal, Ley N° 3623" del presupuesto vigente, quedando a cargo de la Secretaría de la Producción tramitar las ampliaciones presupuestarias que resultaren pertinentes;

Que asimismo resulta procedente disponer la creación del "Registro Provincial de Productores Forestales" con sujeción a su régimen, a fin de dotar a la autoridad de aplicación de la información vinculada al sector forestal cuya producción sea transportada fuera de los límites jurisdiccionales provinciales;

Que resulta necesario restablecer la plena vigencia de la "Guía Forestal" consagrada por la Ley N° 3623, a fin de asegurar el adecuado control del transporte de madera y su destino;

Por ello; El Gobernador de la Provincia decreta:

Art. 1° - Dispónese que la Secretaría de la Producción, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 9759, actuará en la órbita de sus respectivas competencias a través de la Dirección General de Recursos Naturales, Forestación y Economías Alternativas y de la Dirección General de Fiscalización, organismos dependientes de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales y por intermedio de los mismos facúltase a dicha dependencia a dirimir cualquier cuestión que no estuviese contemplada y/o resuelta en dicha legislación en consulta con la Secretaría de Medio Ambiente si así lo estima necesario, a dictar las normas de su competencia que requiera la aplicación práctica de sus disposiciones, a aplicar las sanciones previstas para el caso de incumplimiento de tal norma y a suscribir convenios de colaboración con las fuerzas de seguridad, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2° - Créase en el ámbito de dicho Organismo, el "Registro Provincial de Productores Forestales" que tendrá por función el control y seguimiento de las explotaciones cuya producción sea transportada fuera de los límites provinciales.

Art. 3° - Establécese la vigencia de la Guía Forestal, Ley N° 3623 cuyo uso será de carácter obligatorio exclusivamente para las empresas y transportistas responsables del tránsito de producción forestal que transcienda de los límites jurisdiccionales provinciales, cuyo modelo como anexo (*) integra parte de la presente norma legal.

(*) Omitida su publicación en Boletín Oficial.

Art. 4° - Determínase que para el ingreso y tránsito de producción forestal al territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones, será obligatorio la presentación de la documentación pertinente, en donde quede debidamente acreditado la procedencia, titularidad y destino de la cargo, en las condiciones que determine oportunamente la autoridad de aplicación.

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.

Art. 6° - De forma.

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