Poder Ejecutivo Provincial
FORESTACIÓN -
MEDIO AMBIENTE - REGISTRO
Decreto (PEP) 2772/07. Del
5/6/2007. B.O.: 22/6/2007. Medio ambiente. Registro Provincial de
Productores Forestales. Vigencia de la Guía Forestal de la ley 3623.
Norma complementaria de la ley 9759.
Visto:
La Ley N° 9759 sancionada el
8 de Marzo de 2007; y
Considerando:
Que la norma enunciada ha
sido dictada a fin de preservar los derechos ciudadanos a gozar de un
ambiente en condiciones adecuadas de salubridad asegurando en forma
concomitante el desarrollo sustentable de la actividad forestal
provincial, a cuyos fines se ha considerado imprescindible disponer para
las explotaciones radicadas en la Provincia de Entre Ríos la prohibición
de venta y salida de madera destinada a la exportación como materia
prima para empresas fabricantes de pasta celulósica que generan residuos
contaminante radicadas o a radicarse en la República Oriental del
Uruguay;
Que tal disposición se
enmarca en el precepto que a nivel nacional consagra el artículo 41° de
la Constitución Nacional y que tiene su correlato en el artículo 5° de
la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, entendiéndose que las
plantas de producción de pasta de celulosa representan un futuro foco de
contaminación ambiental que se considera en infracción a las cláusulas
del acuerdo que sobre la administración del Río Uruguay tienen celebrado
la Argentina y Uruguay en el año 1975;
Que para el logro de sus
fines la norma enunciada destaca como autoridad de aplicación de sus
disposiciones a la Secretaría de la Producción, organismo que actuará en
coordinación con la Secretaría de Media Ambiente, correspondiendo en
esta instancia otorgarle las facultades necesarias para que a través de
la norma de su competencia, regule los aspectos prácticos que requiera
su cumplimiento, aplique las sanciones previstas en caso de infracción a
sus disposiciones y suscriba convenios con las fuerzas de seguridad, a
fin de asegurar la realización de acciones mancomunadas en las orbitas
de sus esferas de acción, con idéntico propósito;
Que corresponde determinar
que el producido de las sanciones pecuniarias que se impusieren con
motivo de la aplicación de la Ley N° 9759, ingresarán al recurso
identificado como "Fondo Forestal, Ley N° 3623" del presupuesto vigente,
quedando a cargo de la Secretaría de la Producción tramitar las
ampliaciones presupuestarias que resultaren pertinentes;
Que asimismo resulta
procedente disponer la creación del "Registro Provincial de Productores
Forestales" con sujeción a su régimen, a fin de dotar a la autoridad de
aplicación de la información vinculada al sector forestal cuya
producción sea transportada fuera de los límites jurisdiccionales
provinciales;
Que resulta necesario
restablecer la plena vigencia de la "Guía Forestal" consagrada por la
Ley N° 3623, a fin de asegurar el adecuado control del transporte de
madera y su destino;
Por ello; El Gobernador de la
Provincia decreta:
Art. 1° - Dispónese que la
Secretaría de la Producción, en su carácter de Autoridad de Aplicación
de la Ley N° 9759, actuará en la órbita de sus respectivas competencias
a través de la Dirección General de Recursos Naturales, Forestación y
Economías Alternativas y de la Dirección General de Fiscalización,
organismos dependientes de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y
Recursos Naturales y por intermedio de los mismos facúltase a dicha
dependencia a dirimir cualquier cuestión que no estuviese contemplada
y/o resuelta en dicha legislación en consulta con la Secretaría de Medio
Ambiente si así lo estima necesario, a dictar las normas de su
competencia que requiera la aplicación práctica de sus disposiciones, a
aplicar las sanciones previstas para el caso de incumplimiento de tal
norma y a suscribir convenios de colaboración con las fuerzas de
seguridad, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos
precedentes.
Art. 2° - Créase en el ámbito
de dicho Organismo, el "Registro Provincial de Productores Forestales"
que tendrá por función el control y seguimiento de las explotaciones
cuya producción sea transportada fuera de los límites provinciales.
Art. 3° - Establécese la
vigencia de la Guía Forestal, Ley N° 3623 cuyo uso será de carácter
obligatorio exclusivamente para las empresas y transportistas
responsables del tránsito de producción forestal que transcienda de los
límites jurisdiccionales provinciales, cuyo modelo como anexo (*)
integra parte de la presente norma legal.
(*) Omitida su publicación en
Boletín Oficial.
Art. 4° - Determínase que
para el ingreso y tránsito de producción forestal al territorio
provincial provenientes de otras jurisdicciones, será obligatorio la
presentación de la documentación pertinente, en donde quede debidamente
acreditado la procedencia, titularidad y destino de la cargo, en las
condiciones que determine oportunamente la autoridad de aplicación.
Art. 5° - El presente decreto
será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía,
Hacienda y Finanzas.
Art. 6° - De forma. |