Argentina/ Provincia de Entre Ríos

Poder Legislativo Provincial

FORESTACION

Ley N° 9.477. Del 3/12/2002. Adhesión a la Ley Nacional 25.509 de Derecho Real de Superficie Forestal.

PARANA, SALA DE SESIONES, 03 de Diciembre de 2002.

LEY Nº 9477

Adhesión a la ley nacional N° 25.509

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º .- Adhiérase a la Provincia de Entre Ríos a la Ley Nacional Nº 25.509, denominada Derecho Real de Superficie Forestal, que habilita tratar separadamente los derechos del propietario del inmueble forestado y los del forestador (dueño de las plantas).

ARTICULO 2º .- Establécese como Autoridad de Aplicación de dicha Ley a la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación u organismo que en el futuro cumpla iguales funciones, con expresas facultades de dictar las normas que sean necesarias para el normal y el buen funcionamiento del régimen establecido, que posibilita la realización de plantaciones forestales en tierras arrendadas o bien adquirir la propiedad de plantaciones ya existentes en un inmueble ajeno.

ARTICULO 3º .- A los efectos de asegurar la difusión, la eficiente implementación y el seguimiento de la presente Ley, la autoridad de aplicación creará una Comisión Asesora con carácter “ad honoren” para cuya integración invitará a representantes de entidades públicas, nacionales y provinciales, como así también al sector privado relacionado con la actividad forestal.

ARTICULO 4º .- Facúltase al Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación, a reglamentar la presente Ley en el plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.

ARTICULO 5º .- De forma.

 

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