Norma Argentina IRAM 3517 – Parte 2 * : 2000. IRAM INSTITUTO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES EXTINTORES (MATAFUEGOS) MANUALES Y SOBRE RUEDAS. Dotación, control, mantenimiento y recarga. Portable and wheeled fire extinguishers. Provisión, control, maintenance and recharding * Corresponde a la revisión de la norma IRAM 3517-2:1985 e incluye la modificación N° 1 de la reunión del 17 de octubre de 2000 (Acta 5-2000).
0 - INTRODUCCION Debido a la importancia que los extintores tienen en las primeras etapas del desarrollode un incendio, se hace necesario generar un procedimiento que describa los criterios a seguir para definir la cantidad y tipo e extintores en función de las distintas clases de riesgos; y que además permita describir los pasos a cumplir con los medios de extinción manuales y rodantes para asegurar a través del tiempo que los mismos mantengan sus características operativas originales. En esta norma se sientan las bases para establecer la dotación necesaria de extintores, como así también su control, mantenimiento y recarga. 1 - OBJETO Establecer las condiciones que se deben cumplir relativas a la dotación, el control, el mantenimiento y la recarga de extintores. Servir como referencia y guía sobre el tema para los propietarios y ocupantes de edificios, autoridades de aplicación, organismos de control, y empresas dedicadas al mantenimiento de extintores. Los documentos normativos siguientes contienen disposiciones, las cuales, mediante su cita en el texto, se transforman en disposiciones válidas para la presente norma IRAM. Las ediciones indicadas son las vigentes en el momento de su publicación. Todo documento es susceptible de ser revisado y las partes que realicen acuerdos basados en esta norma se deben esforzar para buscar la posibilidad de aplicar sus ediciones más recientes. Los organismos internacionales de normalización y el IRAM mantienen registros actualizados de sus normas. IRAM 2529. 1989 – Cilindros de acero. Condiciones para su llenado y revisión periódica. IRAM 2529-1: 2000 – Cilindros de acero. Revisión periódica gas. IRAM 2533: 1970 – Cilindros de acero sin costura para anhídrido carbónico. IRAM 2587: 1991 – Cilindros y tubos de acero. Método de ensayo de presión hidrostática interna. IRAM 3509: 1983 – Matafuegos de dióxido de carbono. Manuales. IRAM 3515: 1991 – Productos extintores, líquido espumígeno sintético de baja expansión, formador de película acuosa (AFFF). IRAM 3517-1: 1985 – Matafuegos manuales y sobre ruedas. Elección, instalación y uso. IRAM 3521: 1969 – Cargas para matafuegos. Polvo no compatible con espumas (polvo químico seco). IRAM 3523: 1983 – Matafuegos de polvo bajo presión. Manuales. IRAM 3525: 1983 – Matafuegos de agua bajo presión. Manuales. IRAM 3526-0: 2000 – Gases para extinción de incendios para equipos portables. Clasificación y características. IRAM 3527: 1983 – Matafuegos de agua bajo presión, con líquido espumígeno de baja expansión formador de película acuosa (AFFF). Manuales. IRAM 3534: 1983 – Matafuegos manuales y sobre ruedas. Placas de características. IRAM 3540. 1983 – Matafuegos de bromoclorodifluorometano (BCF) bajo presión. Manuales. IRAM 3541: 1995 – Matafuegos de agua bajo presión con líqido espumígeno de baja expansión, formador de película acuosa (AFFF) y/o polimérica sobre ruedas. IRAM 3550: 1981 – Matafuegos de polvo bajo presión. Sobre ruedas. IRAM 3565: 1972 – Matafuegos a anhídrido carbónico. Sobre ruedas. IRAM 3566: 1998 – Cargas para matafuegos, polvo compatible con espuma mecánica para fuegos de las clases B y C. IRAM 3569: 1996 – Cargas para matafuegos, polvos para extinción de fuegos de las clases A, B y C. IRAM 3672. 1996 – Cargas para matafuegos, polvos químicos para fuegos clases B. Ensayo de extinción en laboratorio. IRAM 10005-1: 1982 – Colores y señales de seguridad. Colores y señales fundamentales. IRAM 10005-2: 1984 – Colores y señales de seguridad. Aplicación de los colores de seguridad en señalizaciones particulares. IRAM 41170: 1997 – Productos químicos para uso industrial. Dióxido de carbono licuado. 3.1 Generalidades 3.1.1 Responsabilidad. El responsable de una propiedad equipada con extintores, será también responsable de la dotación de los mismos, su control, mantenimiento y recarga. 3.1.2 Ejecución. El control, el mantenimiento y la recarga serán realizados por personal designado por el responsable de la propiedad. Este personal deberá estar registrado según lo indicado en las reglamentaciones legales vigentes*. Serán personas entrenadas que, según corresponda, tendrán a su alcance las maquinarias y herramientas adecuadas, material de recarga, repuestos, etc. * Actualmente Decreto 351/79, reglamentario de la Ley 19.587 y sus modificatorias en vigencia, y demás legislaciones y reglamentaciones provinciales o municipales locales. 3.2 Dotación 3.2.1 La dotación para los distintos locales que se protegen, estará definida por el potencial extintor de los extintores que se instales, determinado en función de la carga de fuego, el riesgo de incendio, el tamaño de los locales, la altura del edificio, su ocupación y su uso, pudiendo referirse a la norma IRAM 3517 Parte 1 para mayor información. A fin de una mayor simplificación, el cuadro 1 del Anexo A describe las dotaciones mínimas requeridas en función de los distintos usos. De igual forma, los cuadros 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Anexo A describen lo distintos tipos y capacidades mínimas de los extintores para los distintos usos. No obstante lo indicado precedentemente, serán las distintas autoridades de aplicación quienes definan la dotación de extintores que estimen corresponde para cada local, así como para los usos no indicados en los cuadros antedichos. 3.3 Control 3.3.1 El control deberá brindar una seguridad razonable en cuanto a la disponibilidad y operatividad de los extintores de incendio existentes en cada propiedad. Se verificarán por lo tanto dos aspectos: la dotación y los equipos propiamente dichos. Estas tareas se realizarán como mínimo una vez cada tres meses, contados a partir de la fecha de realización del mantenimiento. 3.3.2 Para el control de la dotación se verificará la concordancia entre los extintores existentes, con lo indicado en 3.2. A este efecto, luego de determinar la dotación que corresponde al edificio, se confeccionará una planilla donde se indiquen los tipos y capacidades de los equipos instalados y su ubicación. Se indicará si existe correspondencia entre la dotación requerida y la existente, y se asentarán las eventuales falencias detectadas. 3.3.3 Para el control de los equipos propiamente dichos se realizarán aquellas tareas indicadas en la Tabla 1 del Anexo B, Guía de control y mantenimiento de extintores. Se pondrá además especial cuidado en verificar que el extintor esté en el lugar que le corresponde, que no ha sido puesto en funcionamiento, que las instrucciones de funcionamiento están legibles y dan cara al usuario, que no ha sido perjudicado en sus características por la intervención de personas inexpertas, que los precintos y trabas de seguridad no estén rotos o faltantes y que no tiene daños físicos evidentes ni trabas u obstrucciones que impidan su operación correcta. Se verificará que los lugares donde se encuentren emplazados los extintores tengan fácil accesibilidad, que no se encuentren obstruidos por objetos, y que estén debidamente identificados y señalizados. (Ver norma IRAM 10005 parte 1 y parte 2 ). 3.3.4 Cuando el control revele que ha habido intervención de personas inexpertas, daño o deterioro, que el extintor está descargado, sobrecargado, tiene corrosión evidente o alguna otra característica que no se ajuste a la presente norma será retirado de servicio y se lo someterá al mantenimiento correspondiente. 3.3.5 En cada equipo controlado se colocará una etiqueta de 35 mm de alto por 50 mm de largo que contendra como mínimo los siguientes textos: "EQUIPO CONTROLADO POR: (nombre de la empresa o responsable que realizó el control)", "FECHA: (fecha en que se realizó el control)" y "PROXIMO CONTROL: (fecha en que corresponde realizar el próximo control)" en las etiquetas correspondientes a los dos primeros controles y "PROXIMA RECARGA: (fecha en que corresponde realizar la próxima recarga)" en la etiqueta correspondiente al tercer control. Para permitir una rápida verificación por parte de los usuarios de que el control ha sido realizado, para el primero de ellos, contado a partir del último mantenimiento o recarga, la etiqueta será de color celeste, para el segundo de color amarillo y para el tercero verde. Estas etiquetas se adherirán en una zona visible del costado del equipo, en lo posible una a continuación de la otra, y sólo deberán ser retiradas al realizar el próximo mantenimiento o recarga. 3.3.6 Al realizar cada control, se llenará un formulario según el modelo del Anexo C, el cual deberá estar debidamente rubricado por el responsable técnico que realizó el control. 3.3.7 Todos los formularios mencionados se confeccionarán por duplicado, quedando una copia de cada control en poder del propietario u ocupante, quien deberá conservarlas en forma ordenada como cosntancia de la realización de los controles, de los resultados de los mismos y para ser eventualmente verificadas por las diferentes autoridades de aplicación. Otro ejemplar quedará, a los mismos fines, en poder de quien realizó el control. 3.4 Mantenimiento 3.4.1 El mantenimiento consistirá en una cuidadosa verificación del extintor, con el fin de dar una máxima seguridad que el mismo operará segura y efectivamente. 3.4.2 Los extintores se someterán a mantenimiento por lo menos anualmente o cuando surja de los resultados de alguno de los controles realizado. 3.4.3 Los extintores fuera de servicio por mantenimiento o recarga deben ser sustituidos por equipos de reserva que tengan la misma clasificación y por lo menos igual potencial extintor. 3.4.4 Procedimiento. El procedimiento de mantenimiento consistirá en un exámen cuidadoso de los tres elementos básicos del extintor:
3.5 Recarga 3.5.1 La recarga consistirá en el llenado o reemplazo del agente extintor. Para cierto tipo de extintores también incluirá el gas impulsor. 3.5.2 Todos los extintores deberán recargarse después de su uso, o cuando lo indique una inspección, o cuando se realice el mantenimiento. Excepción: los extintores sellados de fábrica, en aerosol, descartables, no recargables. 3.5.3 Procedimiento 3.5.3.1 En primer lugar para la recarga se seguirán las instrucciones de la placa de características del extintor y solo se utilizarán los agentes recomendados en ella. 3.5.3.2 Agentes de recarga. Cuando ya existan normas IRAM solo se usarán productos que respondan a dichas normas. Cuando así no fuera deberán responder a las exigencias de composición química y características físicas requeridas en la placa de características. 3.5.3.3 El objeto de la recarga es mantener la eficiencia original de cada extintor. Por ejemplo: el agente extintor y los aditivos utilizados en varios tipos de extintores de polvo varían en su composición química, en los tamaños de sus partículas, en las características de fluidez, etc. 3.5.3.4 Cada extintor se halla diseñado para asegurar su máxima eficiencia con el agente extintor que deba utilizar. El cambio de agente respecto del especificado puede afectar las características de descarga de la lanza, la cantidad de agente disponible, el alcance del chorro, etc. 3.5.3.5 La mezcla de polvos triclase (ABC) con formulaciones con bases de hidrógeno carbonato de sodio (bicarbonatos de sodio o de potasio) (polvos BC), puede dar como resultado una reacción química capaz de desarrollar presiones suficientes como para hacer estallar un extintor. Por lo tanto se debe evitar la mezcla de estos tipos de polvos extintores. 3.5.3.6 Algunos agentes de recarga se deterioran con el tiempo al estar expuestos a temperaturas excesivas o a la humedad. Se debe evitar el almacenamiento prolongado de los materiales de recarga. 3.5.3.7 Los polvos utilizados para fuegos clase D (metales combustibles) no deben humedecerse hasta el punto de no poder fluir libremente; además si el polvo tiene humedad, cuando se aplica sobre el metal ardiendo puede ocasionar una reacción peligrosa. 3.5.3.8 Agentes extintores normalizados para la recarga. Los agentes extintores para la recarga, normalizados, cumplirán con las normas IRAM correspondientes según el cuadro del Anexo D, debiendo el recargador acreditar el cumplimiento con dichas normas, mediante la certificación del producto otorgada por un organismo de certificación reconocido por la autoridad competente. Polvos Con relación a los polvos químicos, siendo éstos los agentes extintores más difundidos, además de cumplir con lo indicado en el párrafo anterior la empresa que realice el mantenimiento y recarga de los extintores deberá garantizar que los polvos utilizados en el proceso, cumplan con el ensayo de fusión para los polvos ABC, y los valores de extinción en laboratorio, según norma IRAM 3672, que se definen en la norma IRAM 3569, y 3566. A los efectos de verificar el polvo existente dentro de los extintores, cuando existan dudas respecto de la calidad del mismo, se podrá comprobar que dicho polvo cumpla con los valores de ensayo de extinción en laboratorio según norma IRAM 3672. Las masas máximas de polvo para lograr la extinción, para cada tipo de agente extintor, serán las siguientes:
Las condiciones ambientales para éste ensayo serán las definidas en la norma IRAM 3672, y el fuego debe extinguirse con un solo disparo del aparato soplador de dicha norma. Todo extintor cargado con polvo tipo ABC sobre el cual se realice el mantenimiento y recarga anual, dberá poseer polvo tipo ABC color gris, según norma IRAM 3569. Si el extintor entregado para su mantenimiento y recarga anual poseyera polvo tipo ABC de color diferente al gris, éste deberá ser reemplazado por polvo tipo ABC estándar color gris o de mayor calidad. En el caso de extintores importados, el requisito definido en el presente párrafo quedará sujeto al criterio impuesto por la autoridad de aplicación. Cada vez que verifique el estado del polvo se deberá controlar que cumpla con las condiciones establecidas en el "procedimiento de mantenimiento" Anexo F, para los extintores a base de polvo químico. 3.5.3.9 Eliminación de la humedad La humedad dentro de un extintor que no es del tipo de agua crea un riesgo serio de corrosión en el recipiente y grandes probabilidades de tornarlo inoperante. La humedad puede provenir de lo siguiente:
Por lo tanto a todos los extintores que no sean del tipo de agua se los someterá a un secado adecuado para eliminar toda la humedad antes de recargarlos (ver 4.3.3.5). 3.5.4 Conversión del tipo de extintor Ningún extintor será convertido de un tipo a otro, ni se convertirá para el uso de un distinto tipo de agente extintor. 3.6 Tarjeta y registro 3.6.1 Cada extintor tendrá una tarjeta o etiqueta adherida firmemente que indique el mes y el año en que se realizó el mantenimiento, la que llevará la identificación de la persona que realizó el servicio o del responsable inscripto de acuerdo con las reglamentaciones legales vigentes. 3.6.2 Además de la tarjeta mencionada, para cada extintor se llevará un registro archivado permanente, que incluirá la información siguiente que le sea aplicable:
3.7 Recinto para polvo químico 3.7.1 Las tareas de control de carga y recarga de extintores a base de polvo químico se realizarán en un ambiente donde la humedad relativa no supere el valor de 70%. El local deberá disponer de un sistema de extracción de aire que otorgue al ambiente una renovación del volumen de aire no menor a 8 veces por hora. 3.8 Ensayo de pérdidas 3.8.1 Luego de la recarga, el extintor se someterá a un ensayo de verificación de pérdidas por algún método que permita identificar probables fugas de gas propelente o agente extintor. 3.9 Funcionamiento 3.9.1 La empresa que realice el mantenimiento y recarga de los extintores deberá garantizar las condiciones de funcionamiento establecidas en la tabla del Anexo E para los distintos tipos de extintores, a través de un procedimiento de trabajo documentado. 3.10 Marbete indicador 3.10.1 cada vez que el extintor deba ser intervenido como consecuencia de la tarea de mantenimiento y recarga se le deberá colocar un marbete indicador, en forma de disco. Para una rápida visualización de que el extintor ha sido desarmado, llevará en el cuello un disco indicador, de fenol formaldehído (baquelita) coloreado en su masa, con un color que cada año se cambiará oportunamente, según el cronograma establecido en esta norma y cuyas medidas, condiciones y características serán las indicadas a continuación. El disco indicador de mantenimiento y recarga se colocará entre la válvula y el recipiente de todos los extintores manuales (agua, polvo, C02, etc.) que según la norma debán ser desarmados en dicho proceso, de modo que estando la válvula colocada no pueda ser quitado sin antes romperlo. Medidas y características del disco indicador de recarga dibujo no a escala diámetro interior D=40/50 mm según cuello del exterior El disco indicador deberá tener como mínimo 4 entallas radiales a intervalos de 90° que permitan su rotura antes de alcanzar una deformación de 20 mm. CRONOGRAMA DE CAMBIO DE COLOR DEL DISCO INDICADOR DE RECARGA
Se admitirán pequeñas diferencias de tonalidad propias del proceso de fabricación. Las muestras de los colores quedarán a disposición de los usuarios en los Organismos de control y en el Instituto IRAM. 3.11 Precintos y trabas Luego de la recarga se repondrán los precintos y sellos indicadores de uso, con identificación de la empresa recargadora, como así también los pasadores de seguridad que impiden el funcionamiento accidental del extintor. 4 - PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL, MANTENIMIENTO Y RECARGA 4.1 Consideraciones generales 4.1.1 El objeto del control, el mantenimiento y la recarga de extintores es lograr que:
4.2 Lista de revisación de extintores El proceso de mantenimiento de los distintos tipos de extintores puede verse en el cuadro del Anexo F. Por conveniencia, la lista de revisión indicada en dicho cuadro está ordenada en dos partes. La primera está hecha en función de sus partes mecánicas (componentes y recipientes) comunes a la mayoría de los extintores. La segunda parte está dispuesta en función del agente extintor y de los medios de expulsión, e incluye una descripción de los problemas que pueda originar cada agente extintor. Dentro del cuadro indicativo del Anexo F, pueden aparecer elementos de extintores cuyas normas de fabricación no figuran en la tabla del Anexo B. Esto es así para que la presente Norma pueda ser abarcativa al mantenimiento de extintores de origen extranjero, siendo en definitiva la Autoridad de Aplicación quien fije las condiciones para que puedan estar en servicio equipos no contemplados en la presente norma. 4.3 Ensayo hidrostático 4.3.1 Generalidades 4.3.1.1 El ensayo hidrostático lo llevarán a cabo personas que tengan conocimientos prácticos acerca de los procedimientos en ensayos de presión y sus condiciones de seguridad, que cuenten con los medios y con el equipo de ensayos adecuado. 4.3.1.2 Si en algún momento un extintor muestra indicios de daños por corrosión o por acción mecánica, se lo ensayará hidrostáticamente de acuerdo a lo indicado en 4.3.1.3. 4.3.1.3 Exámen de las condiciones del cilindro o del recipiente. Cuando el cilindro o el recipiente de un extintor evidencia alguna de las condiciones enumeradas en este párrafo, no se ensayará hidrostáticamente y se inutilizará:
4.3.1.4 Los extintores de dióxido de carbono se ensayarán según las normas IRAM 3509, IRAM 3565 e IRAM 2529, descartándose los que no cumplieran con las mismas. 4.3.1.5 Mangas y accesorios Las mangas y sus accesorios de los extintores que en el extremo de la misma posean lanza de corte (manga presurizada) y los de los extintores de dióxido de carbono se someterán a ensayo hidrostático siendo el intervalo el fijado en la norma particular del extintor 4.3.1.6 Frecuencia Los extintores se ensayarán hidrostáticamente a intervalos que no excedan los especificados en el Anexo B – Guía de control y mantenimiento de extintores. La fecha de vencimiento de cada prueba hidráulica no podrá ser anterior a la fecha de vencimiento de la carga del equipo. 4.3.2 Presiones de ensayo 4.3.2.1 Extintores y cilindros de dióxido de carbono o para gases comprimidos. Los extintores y cilindros de dióxido de carbono se ensayarán a la presión establecida en la norma IRAM 2529. Los cilindros de nitrógeno utilizados como expulsores se ensayarán a la presión marcada en su ojiva. 4.3.2.2 Extintores bajo presión Todos los extintores presurizados que operan a baja presión (menor a 2,8 MPa), se ensayarán hidrostáticamente a una presión de ensayo de 2,5 veces la presión de servicio definida para cada equipo. El ensayo hidrostático será una prueba de resistencia del recipiente del extintor, y se realizará según en el párrafo 4.3.3.7. 4.3.2.3 Mangas y accesorios: Las mangas y sus accesorios de extintores de dióxido de carbono se ensayarán a la presión establecida en las normas IRAM 3509 e IRAM 3565. Las de los demás tipos de extintores se ensayarán a la presión de servicio del extintor. 4.3.3 Equipos y procedimientos de ensayo 4.3.3.1 Para los ensayos de presión no se utilizará presión neumática ni de gas. La falla de un recipiente para extintor puede resultar violenta y peligrosa. 4.3.3.2 En caso de que los recipientes o cilindros no cumplan con el ensayo hidrostático, se destruirán. 4.3.3.3 Equipo de ensayo para los extintores de dióxido de carbono. El equipo para el ensayo de extintores de dióxido de carbono será el establecido en la norma IRAM 2587 con el agregado de una barrera o jaula de protección para evitar riesgos en caso de estallido o desprendimiento de alguna parte del cilindro. Los dispositivos de mangas de extintores también se ensayarán dentro de una jaula de protección. 4.3.3.4 Equipo de ensayo para extintores de baja presión (menor que 2,8 MPa)
4.3.3.5 Secado. A todos los extintores que no utilicen agua o soluciones con agua como agente extintor, luego de ser sometidos al ensayo de prueba hidráulica, se les realizará un proceso de secado que garantice que una vez realizado éste proceso no se visualice presencia alguna de agua o humedad condensada dentro del recipiente o cilindro. 4.3.3.6 Procedimiento de ensayo para los de dióxido de carbono y cilindros expulsores con gases permanentes. Todos los cilindros para contener dióxido de carbono, como los cilindros que contengan gases permanentes (ej. Nitrógeno), deberán satisfacer la norma IRAM 2529 – Parte 1. Cilindros de acero. Revisión periódica. 4.3.3.7 Procedimiento de ensayo hidrostático para los extintores que no sean del tipo de dióxido de carbono.
El ensayo será satisfactorio si durante la prueba no se ha observado lo siguiente.
4.3.3.8 Procedimiento de ensayo hidrostático de las mangas.
La presión de prueba será la que fije cada norma de fabricación para cada tipo de extintor. 4.3.3.9 Registro de los ensayos. En los cilindros de extintores de dióxido de carbono que hayan cumplido con el ensayo hidrostático de acuerdo con los requisitos de las normas IRAM correspondientes, se estampará el mes y el año en que se lo efectuó. 4.4 Inutilización 4.4.1 Se procederá a inutilizar un equipo cuando así corresponda, según lo determinado por la presente norma. Se deberá asegurar que el retiro de servicio tenga carácter de permanente e irreversible. 4.4.2 Procedimiento 4.4.2.1 Agente extintor. Será retirado del equipo y eliminado. 4.4.2.2 Cilindro expulsor. Se vaciará su contenido y se le practicarán no menos de dos orificios de no menos de 10 mm de diámetro cada uno, en lugar visible. 4.4.2.3 Recipiente. Una vez vacío se le practicarán no menos de dos orificios de no menos de 10 mm de diámetro cada uno, en lugar visible. 4.4.2.4 Marcado. Se pintará en ambos un cartel con la leyenda "NO APTO" en color amarillo. 4.4.2.5 Documentación. Al devolver el equipo inutilizado a su propietario, se adjuntará una nota donde se indicará que el mismo ha sido destruido por no cumplir con la presente norma, y los motivos del No Cumplimiento. 4.4.3 Aquellos extintores de fabricación nacional cuyas características constructivas no estén abarcadas por las normas del capítulo de normas para consulta, quedarán fuera de servicio a partir de la fecha del próximo vencimiento de su carga, debiendo ser inutilizados según los procedimientos indicados en la presente, salvo que la autoridad de aplicación fije otros criterios. Los equipos de fabricación extranjera no están alcnzados por el párrafo anterior, debiendo cumplir como mínimo los requisitos de la presente norma. 5.1 la metodología de control será la que se indica en los párrafos siguientes, adaptándose a las metodologías particulares de los diferentes organismos de la jurisdicción correspondiente y diferentes autoridades de aplicación 5.2 Metodología 5.2.1 Dotación. En cada propiedad se controlará si ha sido determinada correctamente la dotación y si están instalados todos los equipos requeridos. 5.2.2 Control. En cada propiedad se constatará si se han realizado los controles y si éstos fueron ejecutados de acuerdo a la norma. 5.2.3 Mantenimiento y Recarga. Tanto en las propiedades como en los tallerres de mantenimiento y recarga se controlará si se han realizado estas tareas y la correcta ejecución de las mismas en sus aspectos técnicos. A este último efecto se tomarán muestras representativas de los equipos procesados, tanto en las propiedades como en los talleres, para realizar los ensayos de los mismos. 6 - PUESTA EN MARCHA DEL CONTROL TRIMESTRAL (disposición transitoria) El primer control (donde e realizará la determinación de la dotación requerida según lo indicado en 3.3.2) será realizado en el tercer mes contado a partir del próximo vencimiento de las recargas. Los contoles subsiguientes se deberán realizar cada tres meses a partir del primero ya mencionado. 7 - EXTINTORES A BASE DE BROMOCLORODIFLUOROMETANO (BCF) Los extintores a base de bromoclorodifluorometano (BCF), no pueden ser recargados por que su uso está prohibido por la ley 24040, la que se encuentra pendiente de reglamentación, dado que este agente extintor es perjudicial para el medio ambiente, debido a que reduce la capa de ozono. Por tal motivo debe evitarse toda emisión de BCF, hasta tanto se regule la mencionada ley, y se defina la disposición final del BCF. (Normativo) Descripción de los tipos de dotaciones indicadas en el cuadro 1 del Anexo A Dotación tipo "A" Los extintores se instalarán en los distintos sectores según se indica en el cuadro 2. Todos los equipos se ubicarán en zonas comunes y de fácil acceso, de manera que para poder acceder a cada uno de ellos no sea preciso subir o bajar más de medio piso. Los equipos deberán estar señalizados según lo indicado en el apartado 3.3 de la norma IRAM 10005 parte 2, excepto para vivienda unifamiliar donde no se requiere señalización. Dotación tipo "B" Cada unidad habitacional dispondrá como mínimo de un exterior tipo ABC de 2,5 kg de capacidad, el que se ubicará en un lugar de fácil aaceso. No se requiere señalización. Dotación tipo "C" Los extintores se instalarán en los distintos sectores según se indica en el cuadro 3. Los siguientes locales o zonas contenidas en edificios reseidenciales de uso público, se regirán por las condiciones particulares propias de su uso específico, cuando se superen los límites indicados a continuación:
Los equipos deberán estar señalizados según lo indicado en el apartado 2.3 de la norma IRAM 10005 parte 2. Dotación tipo "D" Los extintores se instalarán en los distintos sectores según se indica en el cuadro 4. Los siguientes locales o zonas contenidas en edificios administrativos y de oficinas, se regirán por las condiciones particulares propias de su uso específico, cuando se superen los límites indicados a continuación:
Los equipos deberán estar señalizados según lo indicado en el apartado 3.3 de la norma IRAM 10005 parte 2. Dotación "E" Los extintores se instalarán en los distintos sectores según se indica en el cuadro 5. Los siguientes locales o zonas contenidas en edificios de uso sanitario se regirán por las condiciones particulares propias de su uso específico, cuando se superen los límites indicados a continuación:
Los equipos deberán estar señalizados según lo indicado en el apartado 3.3 de la norma IRAM 10005 parte 2. Dotación tipo "F" Los extintores se instalarán en los distintos sectores según se indica en el cuadro 6. Los siguientes locales o zonas contenidas en edificios cuyo uso está destinado a espectáculos y locales de reunión, se regirán por las condiciones particulares propias de su uso específico, cuando se superen los límites indicados a continuación:
Los equipos deberán estar señalizados según lo indicado en el apartado 3.3 de la norma IRAM 10005 parte 2. Dotación tipo "G" Los extintores se instalarán en los distintos sectores según se indica en el cuadro 7. Los locales de este uso cuya superficie total útil sea inferior a 150 m2 y se encuentren integrados con edificios de otro uso, se regirán por las condiciones particulares de ese edificio. Los equipos deberán estar señalizados según lo indicado en el apartado 3.3 de la norma IRAM 10005 parte 2. Dotación tipo "H" Los exdtintores se instalarán enlos distintos sectores según se indica en el cuadro B. Los siguientes locales o zonas contenidas en edificios de uso educativo, se regirán por las condiciones particulares propias de su uso específico, cuando se superen los límites indicados a continuación:
Los equipos deberán estar señalizados según lo indicado en el apartado 3.3 de la norma IRAM 10005 parte 2. Dotación tipo "I" Los extintores se instalarán en los distintos sectores según se indica en el cuadro 9. Los siguientes locales o zonas contenidas en edificios de uso comercial, se regirán por las condiciones particulares propias de su uso específico, cuando se superen los límites indicados a continuación:
Los equipos deberán estar señalizados según lo indicado en el apartado 3.3 de la norma IRAM 10005 parte 2. Dotación tipo "J" Se dispondrá como mínimo de un extintor de C02 de 3,5 kg o ABC de 5 kg decapacidad por cada 5 cocheras o fracción en cada planta. Se ubicarán en zonas comunes y de fácil acceso, de manera que para poder acceder a cada uno de ellos no sea preciso subir o bajar más de medio piso. En talleres mecánicos se utilizará el mismo criterio con un mínimo por planta de dos equipos (50% de C02 y 50% ABC). Para aquellas zonas de riesgo eléctrico, tales como salas de bombas, de máquinas de ascensores, tableros eléctricos, se dispondrá de un extintor de C02 de 5 kg en el acceso a cada local. Para medidores de gas se dispondrá de un equipo ABC de 5 kg de capacidad en el acceso al local. Los equipos deberán estar señalizados según lo indicado en el apartado 3.3 de la norma IRAM 10005 parte 2. CUADRO 1 - DOTACIONES MINIMAS
CUADRO 2 - USO DE VIVIENDA
CUADRO 3 - USO RESIDENCIAL PUBLICO
CUADRO 4 - USO ADMINISTRATIVO Y DE OFICINAS
CUADRO 5 - USO ATENCION DE LA SALUD
CUADRO 6 - USO ESPECTACULOS Y LOCALES DE REUNION
CUADRO 7 - USO BARES, CAFETERIAS Y RESTAURANTES
CUADRO 8 - USO EDUCATIVO
CUADRO 9 - USO COMERCIAL
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(Normativo) Guía de control y mantenimiento de extintores Tabla 1 |
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Norma IRAM |
Tipo de extintor |
Inspección Visual |
Funcionamiento |
Ensayo Hidráulico de deformación y verificación interna |
Ensayo del disco de seguridad |
Instrucciones de funcionamiento |
Marbete |
Vida útil (años) |
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Exteriormente |
Estado de Carga |
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3509 |
Dióxido de carbono (CO2), manual |
Cada 3 meses: verificación externa de partes mecánicas, válvula, precinto y manga, si la tiene. |
Cada 3 meses, control del peso |
Aplicar 2.9 |
Como máximo cada 5 años según 3.3 de la presente norma. |
Cambiar el conjunto de seguridad verificando que sea el adecuado cada vez que se descargue totalmente el extintor. |
Ver que sean legibles y adecuadas según la norma del extintor, y cumplan la norma 3534. |
Cambiar cada vez que se realice la prueba hidráulica verificando que sea el adecuado. |
30 |
3523 |
Polvo bajo presión, manual |
Cada 3 meses: verificar la presión por observación del manómetro. Verificación externa de partes mecánicas, válvula, precinto manga, etc. |
Verificar cada año cumpliendo con lo indicado en el punto 2.5.3.8. |
Aplicar 2.9. |
Como máximo cada 5 años según 3.3 de la presente norma. |
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Ver que sean legibles y adecuadas según la norma del extintor, y cumplan la norma 3534. |
Cambiar anualmente con el servicio de mantenimiento y recarga verificando que sea el adecuado. |
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3525 |
Agua bajo presión, manual. |
Cada 3 meses: verificar la presión por observación del manómetro. Verificación externa de partes mecánicas, válvula, precinto manga, etc. |
Cambiar cada año, previo lavado interior. |
Aplicar 2.9. |
Como máximo cada 2 años según 3.3 de la presente norma. |
--- |
Ver que sean legibles y adecuadas según la norma del extintor, y cumplan la norma 3534. |
Cambiar anualmente con el servicio de mantenimiento y recarga verificando que sea el adecuado. |
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3527 |
Agua y (AFFF) bajo presión, manual. |
Cada 3 meses: verificar la presión por observación del manómetro. Verificación externa de partes mecánicas, válvula, precinto manga, etc. |
Cambiar cada año, previo lavado interior. |
Aplicar 2.9. |
Como máximo cada 2 años según 3.3 de la presente norma |
--- |
Ver que sean legibles y adecuadas según la norma del extintor, y cumplan la norma 3534. |
Cambiar anualmente con el servicio de mantenimiento y recarga verificando que sea el adecuado. |
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3537 |
Agua bajo presión sobre ruedas. |
Cada 3 meses: verificar la presión por observación del manómetro. Verificación externa de partes mecánicas, válvula, precinto manga, etc. |
Cambiar cada año, previo lavado interior. |
Aplicar 2.9. |
Como máximo cada 2 años según 3.3 de la presente norma. |
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Ver que sean legibles y adecuadas según la norma del extintor, y cumplan la norma 3534. |
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3541 |
Agua y (AFFF) bajo presión, sobre ruedas. |
Cada 3 meses: verificar la presión por observación del manómetro. Verificación externa de partes mecánicas, válvula, precinto manga, etc. |
Cambiar cada año, previo lavado interior. |
Aplicar 2.9. |
Como máximo cada 2 años según 3.3 de la presente norma. |
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Ver que sean legibles y adecuadas según la norma del extintor, y cumplan la norma 3534. |
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Norma IRAM |
Tipo de extintor |
Inspección Visual |
Funcionamiento |
Ensayo Hidráulico de deformación y verificación interna |
Ensayo del disco de seguridad |
Instrucciones de funcionamiento |
Marbete |
Vida útil (años) |
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Exteriormente |
Estado de carga |
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3550 |
Polvo bajo presión sobre ruedas |
Cada 3 meses: verificar la presión por observación del manómetro. Verificación externa de partes mecánicas, válvula, precinto manga, etc. |
Cambiar cada año cumpliendo con lo indicado en el punto 2.5.3.8. |
Aplicar 2.9. |
Como máximo cada 5 años según 3.3 de la presente norma. |
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Ver que sean legibles y adecuadas según la norma del extintor, y cumplan la norma 3534 |
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3565 |
Dióxido de carbono (CO2), sobre ruedas. |
Cada 3 meses: verificación externa de partes mecánicas, válvulas, precinto, manga y tren de rodaje. |
Cada 3 meses, control del peso. |
Aplicar 2.9 |
Como máximo cada 5 años según 3.3 de la presente norma. |
Cambiar el conjunto de seguridad verificando que sea el adecuado cada vez que se descargue totalmente el extintor |
Ver que sean legibles y adecuadas según la norma del extintor, y cumplan la norma 3534. |
Cambiar cada vez que se realice la prueba hidráulica verificando que sea el adecuado. |
30 |
3519 a estudiar |
Gases para extinción de incendios. |
Cada 3 meses: verificar la presión por observación del manómetro. Verificación externa de partes mecánicas, válvula, precinto manga, etc. |
Verificar cada año. |
Aplicar 2.9 |
Como máximo cada 5 años según 3.3 de la presente norma. |
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Ver que sean legibles y adecuadas según la norma del extintor, y cumplan la norma 3534. |
Cambiar anualmente con el servicio de mantenimiento y recarga verificando que sea el adecuado. |
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(Normativo) MODELO DE FORMULARIO (ANVERSO)
MODELO DE FORMULARIO (REVERSO)
Anexo D (Normativo )Agentes extintores normalizados para la recarga
Anexo E (Normativo) Condiciones de funcionamiento
Anexo F (Normativo) Procedimiento de mantenimiento
Anexo G (Informativo) Bibliografia En la revisión de esta norma se han tenido en cuenta los antecedentes siguientes. IRAM – INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION
ISO – INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARIZATION
Otros antecedentes Datos y experiencias aportados por los miembros del Subcomité. |