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Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
FORESTACION
- PROYECTOS
Resolución
(SAGPyA) 609/04. Del 6/7/2004. B.O.: 8/7/2004. Impleméntase
la presentación de proyectos de plantación y actividades silvícolas de
especies forestales en bosques cultivados para pequeños productores en
forma agrupada.
Bs.
As., 6/7/2004
VISTO
el Expediente Nº 800-007782/2000 del Registro de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y sus
normas complementarias, la Resolución Nº 168 de fecha 12 de abril de
2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que
es necesario establecer mecanismos especiales para propiciar el desarrollo
regional forestal que involucre a los pequeños productores.
Que
con dicho objetivo fue implementada la Resolución Nº 168 de fecha 12 de
abril de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que
ante la experiencia recogida desde su puesta en marcha y siempre tendiendo
a mejorar el sistema de promoción, se hace necesario reemplazarla por una
nueva reglamentación más adecuada a las necesidades y condiciones
actuales.
Que
la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le
compete.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo
establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para
Bosques Cultivados y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo
1º — Impleméntase la presentación
de proyectos de plantación y actividades silvícolas de especies
forestales en bosques cultivados para pequeños productores en forma
agrupada, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Art.
2º — Apruébanse los formularios que se detallan en el Anexo I que
forma parte integrante de la presente resolución y que estarán
disponibles en las oficinas que las autoridades provinciales designen.
Art.
3º — Los productores efectuarán la presentación a través de un
organismo público o entidad privada sin fines de lucro que actuará a
través de su representante legal, en carácter de mandatario de los
productores agrupados a los fines de la gestión del proyecto ante la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Todo
incumplimiento, falseamiento u ocultamiento de información, hará pasible
a la entidad u organismo responsable de las sanciones previstas en el
Artículo 28 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados,
sin perjuicio de las acciones de tipo penal, por los delitos de
defraudación y estafa al ESTADO NACIONAL, que la citada Secretaría
pudiera entablar en el ámbito judicial en los casos que corresponda.
Art.
4º — Cada productor será considerado titular y potencial beneficiario
directo, a los efectos de los beneficios otorgados por la presente
resolución.
Art.
5º — La superficie que cada productor podrá afectar al proyecto será
de hasta CINCO HECTAREAS (5 ha.) de plantación e igual superficie para
cada una de las actividades de poda, raleo y manejo del rebrote.
Art.
6º — Quedarán excluidos del presente régimen aquellos productores
que, al momento de la presentación, se encontraren percibiendo beneficios
en carácter de subsidio por la superficie afectada al proyecto,
cualquiera sea el origen de éste, para la realización de forestaciones o
manejo silvicultural. La excepción de ello será cuando se haya
establecido algún acuerdo específico entre el organismo otorgante y la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION o cuando sean beneficiarios de programas que tiendan
a incentivar la ocupación de mano de obra en el sector forestal.
Art.
7º — En el caso de plantaciones, el apoyo económico no reintegrable se
otorgará en DOS (2) cuotas:
a)
La primera, corresponderá al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto a
otorgar, a favor de la entidad una vez certificada la efectiva
realización de las plantaciones, es decir con la presentación del
Formulario 4 que como Anexo I forma parte integrante de la presente
resolución.
b)
La segunda, directamente a los productores, luego de la certificación del
logro de las tareas mediante la presentación del Formulario 9 y su
correspondiente Formulario 10 que como Anexo I forman parte integrante de
la presente resolución. Dicho monto será equivalente a la diferencia
entre el monto total por lo efectivamente logrado y el monto otorgado en
la primera cuota, de acuerdo con sus respectivos logros.
Art.
8º — En el caso de poda, raleo o manejo del rebrote, el apoyo
económico no reintegrable se otorgará en UNA (1) sola cuota al productor
una vez certificadas las tareas efectuadas, mediante la presentación de
los Formularios 9 y 10 que como Anexo I forman parte integrante de la
presente resolución.
Art.
9º — Para acceder a los beneficios de la presente resolución, la
entidad presentante deberá:
a)
Estar inscripta en el Registro de Titulares de Emprendimientos, Ley Nº
25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados. De no estarlo deberá
presentar el Formulario 1 que como Anexo I forma parte integrante de la
presente resolución.
b)
Designar al profesional que avale la presentación, quien deberá estar
inscripto en el Registro de Profesionales Responsables de Emprendimientos,
Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, o en su defecto
adjuntar la documentación establecida en el Anexo III, que forma parte
integrante de la presente resolución.
c)
Elaborar el proyecto con el aval técnico del profesional responsable.
d)
Obtener y distribuir los insumos que fueran necesarios, como así, el
material de propagación. Este material deberá ser de calidad genética
superior, proveniente de viveros registrados en el INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS (INASE) organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
e)
Brindar asesoramiento técnico para la ejecución y seguimiento de las
tareas.
Art.
10. — El profesional actuante y la entidad presentante serán
responsables en forma ilimitada y solidaria por las certificaciones que
hayan extendido.
El
profesional, deberá realizar el seguimiento técnico del plan y firmar
los certificados de obra de tareas realizadas y logradas, ubicando en un
plano catastral el detalle de todas las parcelas que componen el proyecto
con un punto de coordenadas de cada una de ellas, tomado con un
posicionador geográfico (Sistema de Posicionamiento Global (GPS)), cuyo
"Datum" se establezca de acuerdo a la configuración
correspondiente al modelo matemático World Geodetic System 1984 (WGS 84).
Art.
11. — La presentación para la inscripción en el registro de
emprendimientos se efectuará ante la autoridad provincial designada a
través de los Formularios 1 y 5 que como Anexo I forman parte integrante
de la presente resolución. Dicha presentación deberá realizarse en
original y DOS (2) copias. El original será remitido a la brevedad a la
Dirección de Forestación de la Dirección Nacional de Producción y
Economía Agropecuaria y Forestal de la SUBSECRETARIA DE ECONOMIA
AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Una de las copias quedará en
poder de la autoridad provincial y la otra copia será devuelta a la
entidad. Todos los ejemplares deberán estar sellados y fechados.
Art.
12. — Una vez realizada la plantación y/o las tareas silviculturales se
deberá presentar:
a)
El Formulario 4 que como Anexo I forma parte integrante de la presente
resolución y la documentación requerida en los Anexos IV y V en forma
obligatoria.
b)
Los Formularios 6 y 7 que como Anexo I forman parte integrante de la
presente resolución, pueden presentarse en forma optativa.
Art.
13. — La documentación deberá presentarse en original y DOS (2)
copias. El ejemplar original será remitido a la Dirección de
Forestación. Una de las copias quedará en poder de la autoridad
provincial y la otra será devuelta a la entidad. Todos los ejemplares
deberán ser sellados y fechados por la autoridad provincial. La
documentación de los inmuebles a ser incluidos en el proyecto, según se
detalla en el Anexo V que forma parte integrante de la presente
resolución, quedará en poder de la autoridad provincial.
Art.
14. — La autoridad provincial procederá a evaluar la documentación
presentada completando el Formulario 8 que como Anexo I forma parte
integrante de la presente resolución. Asimismo la autoridad provincial
emitirá el acto administrativo de aprobación o rechazo, según
correspondiera y girará los actuados a la Dirección de Forestación para
continuar el trámite.
Art.
15. — Transcurrido el plazo establecido en el Artículo 18 de la Ley Nº
25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, es decir entre los DOCE
(12) y DIECIOCHO (18) meses de efectuada la plantación, la entidad
deberá presentar el certificado de plantación lograda, es decir el
Formulario 9 que como Anexo I forma parte integrante de la presente
resolución, ante la autoridad provincial, quien procederá a efectuar las
inspecciones correspondientes completando el Formulario 10 que como Anexo
I forma parte integrante de la presente resolución. Ambos formularios
serán remitidos a la Dirección de Forestación, para el trámite del
pago de la segunda cuota, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7º,
inciso b) de la presente resolución.
Art.
16. — Cuando una entidad haya presentado UNO (1) o más proyectos que
sumen por provincia hasta TRESCIENTAS HECTAREAS (300 ha.) de plantación,
haya cumplido con las obligaciones establecidas en el Artículo 9º de la
presente resolución, y haya presentado satisfactoriamente el certificado
de plantación lograda y/o tareas silvícolas realizadas, será
beneficiada con un apoyo económico no reintegrable equivalente al DIEZ
POR CIENTO (10%) del valor que corresponda otorgar como beneficio por la
plantación lograda y/o las actividades silvícolas realizadas. El
otorgamiento de este beneficio se hará efectivo luego de emitido el
certificado de inspección.
Art.
17. — Cuando una entidad, entre todos los planes presentados en una
provincia, supere las TRESCIENTAS HECTAREAS (300 ha.) de plantación
lograda, a los fines del otorgamiento del benefi- cio estipulado en el
Artículo 16 de la presente resolución, se considerará el DIEZ POR
CIENTO (10%) del valor correspondiente a una superficie lograda de
TRESCIENTAS HECTAREAS (300 ha.), calculadas sobre el valor promedio de la
superficie lograda de plantación, según especie y zona. A ello se le
sumará el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correspondiente a la superficie
realizada en actividades silvícolas.
Art.
18. — Cuando una entidad haya cobrado la primera cuota por una
superficie mayor a la que posteriormente certificó como efectivamente
lograda, deberá informar las causas de la pérdida de la superficie
plantada y no lograda y se procederá según las siguientes
circunstancias:
a)
Si la diferencia en el monto, entre el anticipo por la superficie plantada
y lo que hubiere correspondido por la efectivamente lograda, fuera
inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) que le correspondería a la entidad
según lo establecido en el Artículo 16 de la presente resolución, se
procederá a descontar dicha diferencia del beneficio.
b)
Si la diferencia en el monto, entre el anticipo por la superficie plantada
y lo que hubiere correspondido por la efectivamente lograda, fuera
superior al DIEZ POR CIENTO (10%) que le correspondería a la entidad
según lo establecido en el Artículo 16 de la presente resolución, la
entidad deberá reintegrar el monto que surja de dicha diferencia deducido
el beneficio.
c)
Si una entidad percibió el adelanto por una superficie mayor a la que
posteriormente se ha certificado y las pérdidas han sido ocasionadas por
alguna contingencia climática extraordinaria (como por ejemplo sequías,
heladas extremas, etcétera), la misma deberá ser denunciada dentro de
los TREINTA (30) días de producida y fehacientemente certificada por la
autoridad forestal provincial de mayor jerarquía. En caso que se
verifique tal circunstancia no se aplicarán los incisos a) y b) del
presente artículo, es decir una entidad no deberá reintegrar el monto
que surja de dicha diferencia.
Art.
19. — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS hará
efectivo el pago del beneficio establecido por el presente régimen en la
Sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mencionada en el Formulario 4
que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art.
20. — La certificación de la documentación y de las firmas que se
requieren en los Formularios 1, 2, 3 y 5 que como Anexo I forman parte
integrante de la presente resolución, podrán realizarse ante autoridad
nacional o provincial, escribano público, entidad bancaria, comisaría o
juez de paz.
Art.
21. — En todo lo que resulte compatible con la presente resolución, se
aplicarán supletoriamente las normas que reglamenten el régimen
establecido por la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y
por el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999.
Art.
22. — Déjase sin efecto la Resolución Nº 168 de fecha 12 de abril de
2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art.
23. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.














ANEXO
II
DOCUMENTACION
DE LA ENTIDAD PRESENTANTE PARA SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE TITULARES
DE EMPRENDIMIENTOS, LEY Nº 25.080.
1)
Las entidades privadas y organismos públicos deberán cumplimentar el
Formulario 1 de inscripción al Registro, que forma parte del Anexo I de
la presente resolución.
2)
Las entidades privadas deberán acreditar su personería juridica y
acompañar copia certificada de: Estatutos, Acta Constitutiva y Acta de
Asamblea de designación de autoridades. El representante legal para
actuar ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
deberá presentar poder otorgado ante escribano público.
3)
La presentación efectuada por organismos públicos deberá estar
suscripta por la máxima autoridad jerárquica que resulte competente,
quien deberá acompañar copia certificada del acto administrativo de
designación y/o del acto o instrumento que lo habilita para la
presentación.
ANEXO
III
DOCUMENTACION
A PRESENTAR PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PROFESIONALES
RESPONSABLES DE EMPRENDIMIENTOS, LEY Nº 25.080.
1)
Formulario 2 de inscripción en el Registro, que forma parte del Anexo I
de la presente resolución.
2)
Copia autenticada del título universitario de Ingeniero Forestal o
Ingeniero Agrónomo en cuyo plan de estudios se encuentre incluida la
disciplina forestal.
ANEXO
IV
DOCUMENTACION
TECNICA DEL PROYECTO
1)
Plano catastral con la ubicación de los predios individualizados con el
número de cada productor integrante del proyecto.
2)
Cuando la forestación se realizara en zonas de riego se deberá presentar
documentación oficial de derecho de agua de carácter permanente o
eventual.
3)
Cuando existieran predios integrantes del proyecto que se encontraran
ubicados en las AREAS DE RESERVA DE LOS PARQUES NACIONALES y/o PARQUES
PROVINCIALES, se deberá presentar autorización expresa y actualizada
otorgada por el organismo correspondiente para la ejecución del proyecto,
hasta la finalización del mismo.
ANEXO
V
DOCUMENTACION
LEGAL DE LOS INMUEBLES INCLUIDOS EN EL PROYECTO
1)
Copia certificada de los títulos de propiedad de los inmuebles afectados
al proyecto. Cuando no se disponga de los mismos, podrán ser reemplazados
por una autorización del propietario, por el contrato de arrendamiento, o
por la copia certificada del boleto de compraventa según corresponda. En
todos los casos las firmas deberán estar certificadas.
2)
Certificado de dominio original y actualizado expedido por el REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INMUEBLE correspondiente a la zona en la cual esté emplazado
el inmueble involucrado en el proyecto.
3)
Si se tratara de inmuebles en condominio se deberá presentar, además de
la documentación requerida en los incisos 1) y 2) del presente Anexo, la
conformidad de todos los condóminos para ejecutar las tareas con
compromiso de no intervención hasta el turno de corte final. Asimismo los
condóminos deberán prestar su conformidad para que el titular del plan
perciba el apoyo económico no reintegrable. En todos los casos las firmas
deberán estar certificadas.
4)
Cuando el titular sólo detentara la nuda propiedad del predio, por
existir una reserva de usufructo a favor de terceros, deberá presentar la
conformidad firmada por el usufructuario para la ejecución del proyecto
hasta el turno de corte, con firma certificada, en los planes de
plantación y manejo del rebrote. Asimismo el usufructuario deberá
prestar su conformidad para que el nudo propietario perciba el apoyo
económico no reintegrable. En todos los casos las firmas deberán estar
certificadas.
5)
Cuando la ejecución del proyecto se realizare en tierras de propiedad
fiscal, se deberá presentar original o copia certificada del Permiso de
Ocupación respectivo o un certificado que autorice al solicitante la
tenencia del predio y le permita ejecutar el proyecto hasta el turno de
corte manifestado en la solicitud correspondiente, ambos extendidos por el
organismo provincial competente.
6)
En los casos en que el titular del dominio del inmueble presentado hubiere
fallecido deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a)
Cuando aún no se hubiera dictado la declaratoria de herederos deberá
acompañarse copia del testimonio de la designación del administrador
judicial, certificada por el juzgado en el cual se designó el
administrador.
b)
Cuando ya se hubiera dictado la declaratoria de herederos o se tratara de
una sucesión testamentaria con testamento aprobado, deberá requerirse la
conformidad de todos los herederos para ejecutar el proyecto, en cuyo caso
se acompañará copia de la declaratoria de herederos o de la aprobación
del testamento, expedida y certificada por el juzgado interviniente.
7)
Cuando los productores pertenecieran a una comunidad aborigen deberán
presentar copia certificada del título de propiedad o del acto
administrativo por el cual se adjudique la tenencia, posesión o propiedad
de las tierras a la comunidad aborigen a la que pertenecen, de conformidad
con las normas constitucionales y los tratados internacionales. Asimismo
deberá acreditar su pertenencia a esta última.
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