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Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
FORESTACION
- REGIMEN DE
PROMOCION DE INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS
Resolución
(SAGPyA) 851/05. Del 27/10/2005. B.O.: 1/11/2005. Régimen
de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados. Administración,
registro, información y ejecución de las garantías establecidas por la
Resolución Nº 260/2005, mediante la cual se dispuso que los titulares de
emprendimientos que hayan recibido y usufructuado los beneficios fiscales
contemplados en la Ley Nº 25.080 constituyan las pertinentes garantías.
Bs.
As., 27/10/2005
VISTO
el Expediente Nº S01:0270618/2005 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución N° 260 de fecha 22 de abril de 2005 de la
Secretaría mencionada, y
CONSIDERANDO:
Que
conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques
Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y sus
resoluciones complementarias se implementó el Régimen de Promoción de
Inversiones para Bosques Cultivados.
Que
mediante la Resolución Nº 260 de fecha 22 de abril de 2005 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso que los titulares de emprendimientos que
hayan recibido y usufructuado los beneficios fiscales contemplados en la
citada Ley Nº 25.080, con excepción del apoyo económico no reintegrable
previsto en el Artículo 17 de la misma, deberán constituir las
pertinentes garantías.
Que
el régimen de garantías tiene por objeto cubrir el riesgo del ESTADO
NACIONAL por el costo fiscal incurrido, ante la eventualidad del uso
impropio de los beneficios o del incumplimiento de obligaciones asumidas.
Que
la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 8º de la mencionada Ley
Nº 25.080 es aplicable a la carga tributaria total del titular del
proyecto, determinada al momento de la presentación, la cual abarca los
impuestos y tasas, cualquiera fuera su denominación, en el ámbito
nacional, provincial y municipal.
Que
conforme lo establece el Artículo 23 de la referida Ley Nº 25.080 la
Autoridad de Aplicación de la misma es la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, actualmente SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que
conforme el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 260/05 la
constitución de la referidas garantías deberá efectuarse por ante la
Autoridad de Aplicación mencionada.
Que
conforme lo establecido en el Artículo 6º de la mencionada Resolución
Nº 260/05 corresponde a la citada Secretaría reglamentar el
procedimiento para la administración, registro, información y ejecución
de las garantías.
Que
la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le
compete.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud
de lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 y en el Decreto
Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1.359 de
fecha 5 de octubre de 2004.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo
1° — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tendrá a su cargo la
administración, registro, información y ejecución de las garantías
establecidas por la Resolución Nº 260 del 22 de abril de 2005 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Art.
2° — Los titulares de emprendimientos que reciban o hayan recibido y
usufructuado los beneficios fiscales contemplados en la Ley Nº 25.080 de
Inversiones para Bosques Cultivados, excepto el apoyo económico no
reintegrable previsto en el Artículo 17 de la misma, deberán constituir
ante la Autoridad de Aplicación alguna de las garantías establecidas en
el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 260/05, de conformidad
con el instructivo que como Anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
Art.
3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO
DISPOSICIONES
PARTICULARES PARA CADA TIPO DE GARANTIA
Todas
las presentaciones que corresponda formular con relación a las
garantías, deberán contener como mínimo los siguientes datos:
a.
Lugar y fecha.
b.
Razón social, denominación o apellido y nombres, domicilio fiscal, y
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del contribuyente o
responsable.
c.
Razón social, denominación o apellido y nombres, domicilio fiscal y
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
d.
Tipo de garantía ofrecida o constituida, según corresponda.
e.
El monto al que asciende la garantía. De constituirse más de una
garantía, los datos se referirán al monto de cada una de ellas y a cada
entidad interviniente.
f.
La inclusión de una fórmula expresa de Declaración Jurada en la que se
hará constar que la presentación ha sido confeccionada sin omitir ni
falsear dato alguno que deba contener y ser fiel expresión de la verdad,
inserta inmediatamente antes de la firma del o de los presentantes.
g.
Firma del solicitante y aclaración de la razón social, denominación o
del apellido y de los nombres del firmante, carácter que inviste, número
de su documento de identidad y domicilio.
La
personería invocada por el firmante —en el supuesto de actuar en
representación— deberá probarse, en el momento de la presentación,
mediante el original o fotocopia autenticada del documento que la
acredite.
CAUCION
DE TITULOS PUBLICOS
La
caución de títulos públicos se otorgará conforme al modelo que se
aprueba como Anexo I y se regirá por las siguientes condiciones:
a)
Constituir la caución en la Sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA de
su zona, según Convenio BNA-SAGPyA y suscribir el Formulario Nº.
........ para la recepción de los depósitos caucionados.
b)
Podrán ser objeto de caución los títulos públicos del ESTADO NACIONAL,
de los ESTADOS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES que
coticen en bolsas o mercados de valores del país, como también, los
bonos emitidos por estados extranjeros que expresamente autorice la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
c)
En el primer caso, se considerará el valor de la última cotización, del
día hábil inmediato anterior al de la constitución de la caución.
d)
Los bonos emitidos por estados extranjeros se valuarán aplicando el
criterio que, para cada caso, se establezca.
e)
El garante podrá optar por constituir esta garantía por plazos parciales
mínimos de CIENTO VEINTE (120) días corridos hasta un máximo de
TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, renovables por términos
iguales, hasta el cumplimiento de los regímenes u operaciones
garantizados, con más los accesorios que pudieran corresponder.
f)
Cuando corresponda la renovación o sustitución de esta garantía, dicho
acto deberá cumplirse e informarse por nota, en forma expresa y
fehaciente a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
con una antelación de QUINCE (15) días hábiles administrativos a la
fecha de vencimiento de la vigencia de la misma.
g)
Una vez constituida la garantía, el garante deberá presentar ante la
citada Secretaría el certificado de caución de los referidos títulos o
bonos, que acredite el depósito de los mismos junto con una presentación
escrita que reúna los requisitos dispuestos en el comienzo del presente
Anexo y contenga la siguiente información:
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|
1.
Datos identificatorios de los títulos: cantidad, tipo, número
del primer cupón contenido y emisor.
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|
|
2.
Declaración de su cotización.
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3.
De constituirse más de una caución, se detallarán los datos de
cada una de ellas.
|
h)
El cobro de la renta de los títulos podrá ser efectuada en las
condiciones que disponga el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
i)
Para cobrar los cupones de amortización de los títulos, el interesado
deberá presentar una nota de solicitud, en las condiciones que disponga
el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
j)
Los responsables deberán comunicar toda disminución en la cotización
que represente una merma del valor en la garantía constituida, igual o
superior al VEINTE POR CIENTO (20%) de la misma. Idéntico procedimiento
se cumplirá también en los casos en que dicha disminución, se origine
en el cobro de la renta o amortización de los títulos públicos
caucionados. En ambos supuestos deberán proceder a su complementación o
reemplazo.
AVAL
BANCARIO
Los
avales bancarios deberán ajustarse al modelo que se aprueba como Anexo II
de la presente y cumplir, además, las siguientes condiciones:
a)
Deberán ser otorgados por entidades competentes comprendidas en la Ley de
Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificaciones.
b)
Una vez constituida la garantía, se deberá presentar ante la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS el comprobante del aval
bancario junto con una nota con los datos referidos en el comienzo del
presente Anexo.
c)
Se constituirán hasta el cumplimiento de los regímenes garantizados.
Podrá optarse por constituir esta garantía por plazos menores al
indicado, renovables hasta el cumplimiento de los regímenes garantizados
o la sustitución de la garantía, en los términos señalados en el
inciso siguiente.
d)
Cuando corresponda la renovación de esta garantía, dicho acto deberá
cumplirse e informarse por nota, en forma expresa y fehaciente a la citada
Secretaría con una antelación de QUINCE (15) días hábiles
administrativos a la fecha de vencimiento de la vigencia de la garantía
que se renueva o sustituye.
AVALES
DE SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA
Los
avales extendidos por sociedades de garantía recíproca deberán
ajustarse al modelo que se aprueba como Anexo III y cumplir, además, las
siguientes condiciones:
a)
Deberán ser otorgados por sociedades de garantía recíproca que cuenten
con la autorización del organismo de superintendencia correspondiente.
b)
Una vez constituída la garantía se deberá presentar ante la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS el comprobante del aval junto
con una nota con los datos referidos en el comienzo del presente Anexo.
c)
Se constituirá hasta el cumplimiento de los regímenes garantizados.
Podrá optarse por constituir esta garantía por plazos menores al
indicado, renovables hasta el cumplimiento de los regímenes garantizados,
o la sustitución de la garantía en los términos señalados en el
párrafo siguiente.
d)
Cuando corresponda la renovación de esta garantía, dicho acto deberá
cumplirse e informarse por nota, en forma expresa y fehaciente, a la
citada Secretaría, con una antelación de QUINCE (15) días hábiles
administrativos a la fecha de vencimiento de la vigencia de la garantía
que se renueva o sustituye.
HIPOTECA
En
la escritura pública de constitución de garantías hipotecarias deberán
observarse, las siguientes condiciones:
Se
constituirán siempre en primer grado sobre inmuebles con título de
dominio perfecto, libres de gravámenes e inhibiciones, asegurados a
satisfacción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS y que no se encuentren ocupados ilegalmente.
Sólo
se podrá constituir una hipoteca en segundo grado, cuando el acreedor en
primer grado fuese la citada Secretaría y el valor del bien permita
cubrir la totalidad de los importes garantizados.
A
efectos de determinar el valor del inmueble, se seguirán las pautas
establecidas por las normas sobre valuación de bienes a que se refiere la
Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, texto aprobado por el
Artículo 6°, Título V, de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, o la
legislación fiscal que en su momento la sustituya, con los siguientes
ajustes:
a)
No se aplicará la reducción establecida para el valor de la tierra libre
de mejoras.
b)
En las explotaciones forestales la madera se valuará por sus costos de
implantación actualizados o por su valor probable de realización al
momento de la valuación, el que fuera menor.
c)
En ningún caso la valuación del inmueble podrá ser superior a la
valuación que se hubiera declarado para la determinación de los
impuestos nacionales.
d)
Cuando se considere que el valor del inmueble es inferior al atribuible de
acuerdo con las pautas de valuación, deberá tomarse el menor valor
estimado.
e)
Si el valor determinado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior
es superior al establecido para la contratación de seguros que cubran los
riesgos sobre el inmueble, se considerará este último valor.
f)
Si el garante propietario del inmueble, considera que la valuación de los
mismos, conforme a lo indicado en el punto anterior, difiere respecto de
la practicada por ellos —o por terceros por ellos contratados al efecto—,
deberán presentar una nota en la que se señalen las circunstancias que
determinan la diferencia, acompañada de un informe técnico emitido por
un profesional que certifique tal valuación, asumiendo la responsabilidad
personal y solidaria por ella.
g)
Cuando el propietario del inmueble que se entrega en garantía fuera una
sociedad, el responsable principal —presidente del directorio, socio
gerente, apoderado—, representante de la misma y el síndico o quienes
tengan formalmente asignadas funciones equivalentes, deberán asumir las
responsabilidades señaladas en cuanto a la valuación del inmueble se
refiere, dejándose expresa constancia de dicha decisión mediante
"Acta" en los libros respectivos previstos a tal fin en la Ley
de Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificaciones.
h)
Del valor total que se asigne al bien a efectos de la garantía
hipotecaria, se imputará sólo el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) a
garantizar los beneficios usufructuados y el QUINCE POR CIENTO (15%) a
garantizar los gastos y costas judiciales o extrajudiciales que pudieran
generarse.
i)
El ofrecimiento para la constitución de la garantía hipotecaria deberá
efectuarse mediante presentación que reúna los requisitos dispuestos en
el comienzo del presente Anexo y contener la siguiente información:
|
|
1.
Datos identificatorios de la ubicación del inmueble - calle,
número, localidad, datos catastrales.
|
|
|
2.
Características generales de la propiedad -superficie,
antigüedad, mejoras, destino.
|
|
|
3.
Procedimiento desarrollado para determinar la valuación del
inmueble de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores.
|
|
|
4.
Manifestación expresa sobre la situación del inmueble (locado o
arrendado, dado en comodato o con estado irregular de ocupación
ilegal) y sobre su título de dominio (perfecto y libre de
gravámenes e inhibiciones)
|
|
|
5.
Denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad con la cual se contratarán
los seguros.
|
|
|
6.
Firma del garante.
|
La
nota deberá estar acompañada de los siguientes elementos:
|
|
1
Fotocopia autenticada de la escritura pública de la que surja la
titularidad del dominio del inmueble que se ofrece en garantía.
|
|
|
2
Informes y/o certificados vigentes de dominio, gravámenes e
inhibiciones del titular del dominio del inmueble respectivo,
extendidos por la autoridad registral competente.
|
|
|
3
Copia autenticada de las actas respectivas de los órganos
directivos de la sociedad que ofrece sus bienes en garantía.
|
La
hipoteca deberá contener el monto total de la garantía hipotecaria, con
la estimación correspondiente de la parte imputable a los beneficios
garantizados, a los gastos y a las costas extrajudiciales que puedan
generarse.
Además,
se establecerá el cumplimiento de cláusulas que al efecto dispongan el
escribano actuante y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS.
Una
vez aprobado el trámite por la citada Secretaría el interesado deberá
designar el Escribano que intervendrá y comunicar la fecha para la firma
de la hipoteca con una antelación no menor a TRES (3) días. La escritura
deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble siendo los
gastos que se originen a cargo de quien constituye la garantía.
PRENDA
CON REGISTRO
La
garantía consistirá en prenda fija y deberá constituirse en el
formulario oficial de contrato de prenda con registro, que provee la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor
y de Créditos Prendarios.
Asimismo,
deberá cumplirse con los requisitos y formalidades que establece el
Decreto-Ley N° 15.348 de fecha 28 de mayo de 1946 —ratificado por la
Ley N° 12.962—, texto ordenado en 1995 y sus modificaciones,
reglamentaciones y demás normas complementarias, y sujetarse a las
siguientes pautas:
|
|
a)
El garante podrá optar por constituir esta garantía por plazos
parciales mínimos de CIENTO VEINTE (120) días corridos hasta un
máximo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, renovables
por términos iguales, hasta el cumplimiento de los regímenes
garantizados o a la sustitución de la garantía, en los términos
del presente régimen.
|
|
|
b)
Cuando corresponda la renovación de esta garantía deberá
constituirse e informarse por nota, en forma expresa y fehaciente,
a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, con
una antelación de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles
administrativos a la fecha de vencimiento de la vigencia de la
garantía que se renueva.
|
|
|
c)
Durante la vigencia del contrato prendario, la citada Secretaría
revestirá el carácter de acreedor prendario exclusivo y
excluyente, respecto del bien o bienes afectados.
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|
d)
El contrato se formalizará en documento privado, observando los
requisitos establecidos en el Artículo 6° del decreto-ley citado
precedentemente.
|
|
|
e)
Los bienes prendados deberán conservarse en el estado en que se
encuentren al celebrarse el contrato, sin industrialización o
transformación posterior.
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|
|
f)
Sólo podrá otorgarse la garantía de prenda sobre bienes muebles
consistentes en rodados, equipos y maquinarias que no registren
más de DOS (2) o CUATRO (4) años de amortización —de tratarse
de estos DOS (2) últimos bienes—, a la fecha de su
ofrecimiento.
|
|
|
g)
A efectos de determinar el valor del bien a prendar, se seguirán
las pautas establecidas por las normas sobre valuación de bienes
situados en el país de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta, texto aprobado por el Artículo 6°, Título V, de la
Ley N° 25.063 y sus modificaciones, o la legislación fiscal que
en su momento la sustituya. De verificarse los supuestos
legalmente previstos, deberán efectuarse las disminuciones de
valor pertinentes. En ningún caso la valuación del bien podrá
ser superior a la valuación que se hubiera declarado para la
determinación de los impuestos nacionales.
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|
|
h)
Si el valor determinado conforme a lo dispuesto en el inciso
anterior es superior al establecido para la contratación de
seguros que cubran los riesgos sobre el bien mueble, se
considerará este último valor.
|
|
|
i)
En los casos en que los propietarios de los bienes ofrecidos en
garantía, consideren que la valuación de los mismos conforme a
lo indicado en los incisos anteriores, difiere respecto de la
practicada por ellos (o por terceros por ellos contratados al
efecto), presentarán una nota, en la que se deberán señalar las
circunstancias que determinan dicha diferencia, acompañada de un
informe técnico emitido por un profesional que certifique tal
valuación, por el cual asuma la responsabilidad personal y
solidaria.
|
Cuando
la propiedad del bien que se entrega en garantía corresponda a una
sociedad, el responsable principal —presidente del directorio, socio
gerente, apoderado—, representante de la misma y el síndico o quienes
tengan formalmente asignadas funciones equivalentes, deberán asumir las
responsabilidades señaladas en cuanto a la valuación del bien. De lo
expuesto, se dejará expresa constancia mediante "Acta" en los
libros respectivos, previstos a tal fin en la Ley de Sociedades
Comerciales N° 19.550 y sus modificaciones.
El
valor que se asigne al bien a efectos de la garantía prendaria, se
imputará sólo en el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) a cubrir el
beneficio usufructuado, mientras que el QUINCE POR CIENTO (15%) restante,
garantizará la deuda por gastos y costas judiciales o extrajudiciales.
El
ofrecimiento para la constitución de la garantía prendaria deberá
efectuarse mediante una presentación que reúna los requisitos dispuestos
en el comienzo del presente Anexo y contendrá, asimismo, la siguiente
información:
|
|
a)
Lugar de ubicación y/o radicación del bien prendado - calle,
número, localidad.
|
|
|
b)
Características generales del bien -tipo, marca, modelo,
antigüedad, destino.
|
|
|
c)
Procedimiento desarrollado para determinar la valuación del bien
de acuerdo con lo establecido en los incisos anteriores.
|
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|
d)
Manifestación expresa sobre la situación del bien, en el sentido
de que no se encuentra dado en alquiler o comodato, con
aclaración de que su título de dominio es perfecto y está libre
de gravámenes e inhibiciones.
|
|
|
e)
Denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad con la cual se contraten los
seguros.
|
|
|
f)
Firma del garante.
|
La
nota deberá estar acompañada de los siguientes elementos:
|
|
a)
Fotocopia autenticada del instrumento que acredite la titularidad
del bien que se ofrece en garantía.
|
|
|
b)
Informes y/o certificados vigentes de dominio, gravámenes e
inhibiciones del titular de la propiedad del bien, extendidos por
la autoridad registral competente.
|
|
|
c)
Copia autenticada de las actas de directorio que las aprueba.
|
|
|
d)
El contrato de constitución de la garantía prendaria deberá
contener en todos los casos cláusulas especiales que aseguren los
siguientes aspectos:
|
|
|
1.
Contratación de seguros a favor de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADE RIA, PESCA Y ALIMENTOS a los fines de asegurar los riesgos
normales operantes sobre los bienes involucrados en el contrato, a
partir de la constitución de la prenda, teniendo en cuenta las
costumbres de plaza según el tipo de bien de que se trate.
|
|
|
2.
Si antes del cumplimiento del plazo de caducidad previsto en el
Artículo 23 —primera parte— del Decreto-Ley N° 15.348 de
fecha 28 de mayo de 1946, se produce alguna circunstancia
determinante de la pérdida del valor del bien prendado, el
responsable deberá regularizar la situación dentro de los QUINCE
(15) días hábiles administrativos de producida tal
circunstancia, notificando a la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y, en su caso, complementando o
sustituyendo la garantía prendaria.
|
|
|
3.
Asimismo, la citada Secretaría, procederá a solicitar la
reinscripción del contrato en la forma y por el plazo dispuesto
en el precitado Artículo 23 "in fine" del Decreto-Ley
Nº 15.348 de fecha 28 de mayo de 1946, antes de producirse la
caducidad que éste dispone, sin perjuicio, durante el transcurso
del período por el que opere la reinscripción efectuada, de la
ejecución, sustitución o cancelación de dicha garantía de
acuerdo con las normas vigentes.
|
SEGUROS
DE CAUCION
Constituir
el seguro de caución a favor de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS.
Cumplir
los siguientes requisitos:
|
|
a)
Deberán ser otorgados por compañías que cuenten con la
autorización del organismo de superintendencia correspondiente.
|
|
|
b)
Una vez constituida la garantía se deberá presentar ante la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS el
comprobante del seguro junto con una nota con los datos referidos
en el comienzo del presente Anexo.
|
|
|
c)
Se constituirá hasta el cumplimiento de los regímenes
garantizados. Podrá optarse por constituir esta garantía por
plazos menores al indicado, renovables hasta el cumplimiento de
los regímenes garantizados, o la sustitución de la garantía en
los términos señalados en el párrafo siguiente.
|
|
|
d)
Cuando corresponda la renovación de esta garantía, dicho acto
deberá cumplirse e informarse por nota, en forma expresa y
fehaciente, a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS con una antelación de QUINCE (15) días hábiles
administrativos a la fecha de vencimiento de la vigencia de la
garantía que se renueva o sustituye.
|
ANEXO
I
MODELO
DE CAUCION DE TITULOS PUBLICOS
Buenos
Aires,
Señores
SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
PRESENTE
De
nuestra consideración:
Por
la presente certificamos que (1) ...................................
registra mediante (2) ................... ante nuestra entidad (3)
..................................... títulos públicos/bonos caucionados
a la orden de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
en garantía de beneficios usufructuados Ley Nº 25.080 por (4)
............... en concepto de: (5)
......................................, por la suma de (6)
................................................................( ),
mediante (7) .............................. con un valor total de (8)
.................................... ( ), desde el día (9) ............
hasta el día (10) ........... Se expide la presente certificación a
pedido de (1) ......................
........................................... a los ............. días del
mes de ............... de dos mil .........................
......................................
Firma
y sello aclaratorio
_______
1.
Denominación, razón social o apellido y nombres del garante que
caucionó los títulos/bonos.
2.
Tipo de cuenta, número de la misma, o cualquier otro dato identificatorio
de la caución constituida en la entidad bancaria certificante.
3.
Denominación de la entidad bancaria certificante.
4.
Denominación, razón social o apellido y nombres del titular del proyecto
cuyos beneficios usufructuados se garantizan.
5.
Detalle de los conceptos garantizados.
6.
Importe en letras con indicación del tipo de moneda y en números
precedido por el símbolo respectivo.
7.
Tipo de títulos/bonos caucionados, con indicación de su cantidad, serie,
número del primer cupón contenido y todo otro dato adicional que los
identifique.
8.
Monto a que asciende el total de títulos/bonos caucionados a la orden de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS con indicación
de moneda e importe.
9.
Fecha de constitución de la caución a la orden de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
10.
Fecha en la que concluye la caución mencionada en el punto anterior.
ANEXO
II
MODELO
DE AVAL BANCARIO
VTO:
…… / ……… / ……… GARANTIA Nº
……………………………………............
TITULAR
DEL PROYECTO: …………………………………………………...................
C.U.I.T.
Nº:
……………………………………………………………………….................
DOMICILIO:
………………………………………………………………………...............
GARANTE:
………………………………………………………………………..................
C.U.I.T.
Nº
…………………………………………………………………………...............
DOMICILIO:
………………………………………………………………………...............
GARANTIA
BANCARIA Nº ……………………………………………............................
El
BANCO …………………………………… con domicilio legal en
…………………………………
………………………………… en adelante el BANCO, se
constituye en fiador, principal pagador, hasta la suma de
………………………………………………………………………………
( ………… ), con más los accesorios a que pudiera resultar obligada
(1)……………………………………… ………, con domicilio
en ……………………… como consecuencia de: (2)
……………………………
……………………………………
El
BANCO hace expresa renuncia a los beneficios de excusión y división de
los bienes del deudor principal, como así también a oponer como defensa
o excepción la citación previa del deudor o cualquier otra causa de
extinción de esta fianza. El BANCO quedará constituido en mora de pleno
derecho a partir del acto, omisión o incumplimiento que determine la
exigibilidad de la obligación afianzada , por el mero vencimiento del
plazo aludido en el párrafo que precede, sin necesidad de intimación
judicial o extrajudicial alguna.
El
presente aval constituye causa y título hábil suficiente para la
emisión de la boleta de deuda a que se refiere el Artículo 92 de la Ley
Nº 11.683 (T. O. en 1998 y sus modificaciones) al que las partes
reconocen fuerza ejecutiva, teniendo la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS acción para demandar en forma conjunta,
separada o alternativamente, al BANCO o al deudor, importando el
otorgamiento de esta garantía, la responsabilidad del BANCO en la forma
convenida por las obligaciones que pudieran recaer sobre terceras personas
Los efectos de esta fianza tendrán vigencia por el mismo tiempo que las
obligaciones afianzadas y se extenderán a los accesorios civiles y
procesales de dichas obligaciones. El BANCO expresamente renuncia a oponer
la excepción o defensa de prescripción con respecto al término
transcurrido entre el día en que ocurriera el hecho generador de la
prescripción y el día de la fecha. Unicamente podrá oponer la
excepción de prescripción, por el período que transcurra entre el día
de la fecha en adelante. El BANCO se compromete a obtener del deudor
principal, la conformidad con la renuncia al término corrido de la
prescripción, que éste hará suya.
A
todos los efectos legales el BANCO constituye domicilio legal en
........................... Lugar y Fecha
……………………………………………………
…………………………
………………………………………..
Firma
y Aclaración del responsable
_________
(1)
Titular del Proyecto
(2)
Descripción de la obligación garantizada (constitución de garantía
definitiva en diferimientos impositivos, devolución de exportaciones, y
demás beneficios Ley Nº 25.080), con indicación de la normativa que la
estatuye o reglamenta.
ANEXO
III
MODELO
DE AVAL DE SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA
VTO:
……… / ……… / ……… GARANTIA Nº
………………………………… TITULAR DEL PROYECTO:
…………………………………………………
C.U.I.T.
Nº:
………………………………………………………………………
DOMICILIO:
……………………………………………………………………
GARANTE:
………………………………………………………………………
C.U.I.T.
Nº
………………………………………………………………………
DOMICILIO:
………………………………………………………………………
CERTIFICADO DE GARANTIA Nº ……………………………
En
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los ................................
días del mes de ...........de 200..., .......... (1) SOCIEDAD DE GARANTIA
RECIPROCA..........., representada en este acto por ......(apellido,
nombre, DNI, cargo, etc.)....................................., se
constituye en fiador, codeudor solidario y como principal pagador hasta la
suma de PESOS................................ ($
...........................) con más los accesorios a que pudiera
resultar obligada (2) ………………………
………………………………, con domicilio en
…………………………… como consecuencia de: (3) …
………………………………………………………………………
Esta garantía es con renuncia a los beneficios de excusión y de
división, a la interpelación previa que prevé el párrafo final del
Art. 480 del Código de Comercio y a los beneficios establecidos en los
Arts. 481 y 482 del Código de Comercio, al derecho de invocar la
extinción de la fianza por prórrogas (Art. 2046 del Código Civil),
renovaciones, modificaciones o novaciones (Art. 2047 del Código Civil)
que pudieran producirse en las obligaciones contraídas o cualquier otra
causa de extinción de esta fianza. La exigibilidad de esta fianza se
producirá a partir del acto, omisión o incumplimiento que determine la
exigibilidad de la obligación principal garantizada, quedando el fiador
constituido en mora de pleno derecho sin necesidad de intimación judicial
o extrajudicial previa.
....
(1) SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA...... quedará subrogada en los
derechos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en
tanto y en cuanto ella afronte íntegramente el cumplimiento de las
obligaciones afianzadas en los términos pactados. Los efectos de esta
fianza tendrán vigencia por el mismo tiempo que las obligaciones
afianzadas y se extenderán a los accesorios civiles y procesales de
dichas obligaciones.
.....
(1) SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA......expresamente renuncia a oponer la
excepción o defensa de prescripción con respecto al término
transcurrido entre el día en que ocurriera el hecho generador de la
prescripción y el día de la fecha. Unicamente podrá oponer la
excepción de prescripción, por el período que transcurra entre el día
de la fecha en adelante. Asimismo, ...(1) SOCIEDAD DE GARANTIA
RECIPROCA... se compromete a obtener del socio partícipe garantizado, la
conformidad con la renuncia al término corrido de la prescripción, que
éste hará suya. —Cualquier impuesto, tasa o contribución que deba
abonarse con motivo de la firma, mantenimiento y ejecución de esta fianza
será a cargo de .... (1) SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA.... A todos los
efectos legales .... (1) SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA ...... constituye
domicilio especial en ...................................... y la
competencia territorial en favor de la Justicia Federal
..........................con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera
corresponderle (Art. 1° del CPCCN).
Lugar
y Fecha ………………………………………………………
…………………
Firma
y Aclaración
__________
(1)
Denominación o razón social de la sociedad de garantía recíproca.
(2)
Titular del Proyecto
(3)
Descripción de la obligación garantizada (constitución de garantía
definitiva en diferimientos impositivos, devolución de exportaciones, y
demás beneficios de la Ley Nº 25.080), con indicación de la normativa
que la estatuye o reglamenta.
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