Provincias, Formosa (Argentina)

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Subsecretaría de Producción Sustentable

SANIDAD VEGETAL - CULTIVO DE BATATA - CONSTANCIA DE TRASLADO - SUSPENCION

Disposición (SSPS) 62/15. Del 1/10/2015. B.O.: 2/10/2015. Sanidad Vegetal. Suspensión de la emisión de constancia de traslado de productos primarios y material de propagación del cultivo de batata.

VISTO:

El Acta Nº 2 de Reunión del Comité Técnico de la Comisión Provincial de Sanidad Vegetal –CO.PRO.SA.VE., realizada el día 23 de Septiembre de 2.015, y

CONSIDERANDO:

Que, en el mismo se manifiesta la situación sanitaria del cultivo de la batata (Ipomoea batatas) ante la presencia de enfermedades causadas por virus, responsables de considerables mermas en la producción, y que son transmitidas a los nuevos cultivos implantados, de una campaña agrícola a otra, a través de su órgano de propagación, conocida como guías de batata;

Que, surge imprescindible realizar estudios de relevamiento e investigación que nos permitan conocer el estado sanitario de las plantaciones de batata de la Provincia de Formosa, a fin de identificar las partículas infecciosas responsable de las enfermedades virales, trabajos que se considera importante realizar en forma conjunta entre las Instituciones Nacionales y Provinciales vinculadas al sector productivo;

Que, en este sentido, se considera necesario llevar adelante un Plan de investigación, consistente en muestreos sistemáticos de las plantaciones de batata y, a través de los mismos, obtener muestras de guías de multiplicación del cultivo para los análisis correspondientes en centros especializados, como es el Instituto de Patología Vegetal (IPAVE) perteneciente al INTA de la provincia de Córdoba;

Que, los resultados que surjan de los trabajos permitirá la elaboración de un Protocolo o Plan integral de producción de guías de batata que admita certificar el estado sanitario del cultivo, a fin de fortalecer la producción provincial y brindar a los productores material genético de propagación con sanidad controlada;

Que, surge necesario, hasta tanto se realicen los estudios pertinentes, evitar el traslado de guías de batata de su lugar de origen, a fin de impedir la propagación de enfermedades;

Que, la autoridad de aplicación, conforme Resolución Conjunta Nº 658/2.000, “Constancias de traslado de productos primarios”, corresponde al Ministerio de la Producción y Ambiente;

Que, a los fines determinados corresponde la elaboración del instrumento legal correspondiente;

Por ello,

El Subsecretario de Producción Sustentable dispone:

Art. 1° - Suspender la emisión de Constancia de productos primarios y de propagación del cultivo de Ipomoea batatas (batata) otorgado por el Ministerio de Producción y Ambiente, hasta tanto se certifique el estado sanitario, de acuerdo a lo expresado en el Visto y Considerando precedente.

Art. 2° - Exceptuar lo expresado en el Artículo anterior, referido a Constancias para traslado de material de propagación de Ipomoea batatas, destinado para estudio de investigación y validación científica y tecnológica.

Art. 3° - De forma.

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