Subsecretaría de Producción Sustentable
SANIDAD VEGETAL -
CULTIVO DE BATATA - CONSTANCIA DE TRASLADO - SUSPENCION
Disposición (SSPS) 62/15. Del 1/10/2015.
B.O.: 2/10/2015. Sanidad Vegetal.
Suspensión de la emisión de constancia de traslado de productos
primarios y material de propagación del cultivo de batata.
VISTO:
El Acta Nº 2 de Reunión del Comité Técnico de la
Comisión Provincial de Sanidad Vegetal –CO.PRO.SA.VE., realizada el día 23
de Septiembre de 2.015, y
CONSIDERANDO:
Que, en el mismo se manifiesta la situación
sanitaria del cultivo de la batata (Ipomoea batatas) ante la presencia de
enfermedades causadas por virus, responsables de considerables mermas en
la producción, y que son transmitidas a los nuevos cultivos implantados,
de una campaña agrícola a otra, a través de su órgano de propagación,
conocida como guías de batata;
Que, surge imprescindible realizar estudios de
relevamiento e investigación que nos permitan conocer el estado sanitario
de las plantaciones de batata de la Provincia de Formosa, a fin de
identificar las partículas infecciosas responsable de las enfermedades
virales, trabajos que se considera importante realizar en forma conjunta
entre las Instituciones Nacionales y Provinciales vinculadas al sector
productivo;
Que, en este sentido, se considera necesario llevar
adelante un Plan de investigación, consistente en muestreos sistemáticos
de las plantaciones de batata y, a través de los mismos, obtener muestras
de guías de multiplicación del cultivo para los análisis correspondientes
en centros especializados, como es el Instituto de Patología Vegetal
(IPAVE) perteneciente al INTA de la provincia de Córdoba;
Que, los resultados que surjan de los trabajos
permitirá la elaboración de un Protocolo o Plan integral de producción de
guías de batata que admita certificar el estado sanitario del cultivo, a
fin de fortalecer la producción provincial y brindar a los productores
material genético de propagación con sanidad controlada;
Que, surge necesario, hasta tanto se realicen los
estudios pertinentes, evitar el traslado de guías de batata de su lugar de
origen, a fin de impedir la propagación de enfermedades;
Que, la autoridad de aplicación, conforme
Resolución Conjunta Nº 658/2.000, “Constancias de traslado de productos
primarios”, corresponde al Ministerio de la Producción y Ambiente;
Que, a los fines determinados corresponde la
elaboración del instrumento legal correspondiente;
Por ello,
El Subsecretario de Producción Sustentable dispone:
Art. 1° - Suspender la emisión de Constancia de
productos primarios y de propagación del cultivo de Ipomoea batatas
(batata) otorgado por el Ministerio de Producción y Ambiente, hasta tanto
se certifique el estado sanitario, de acuerdo a lo expresado en el Visto y
Considerando precedente.
Art. 2° - Exceptuar lo expresado en el Artículo
anterior, referido a Constancias para traslado de material de propagación
de Ipomoea batatas, destinado para estudio de investigación y validación
científica y tecnológica.
Art. 3° - De forma.
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