Poder
Legislativo Provincial
Ecología
- Medio Ambiente
Ley
N° 1.067. Sanción: 11/11/1993. Promulgación: 31/5/1994. B.O.:
30/6/1994. Adhesión a la L.N. 22.421 -protección y conservación de la
fauna silvestre-. Derogar la Ley nº 305 de Caza y Pesca, excepto el Cap.
III y IV en lo referente a la Pesca.
La
Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo
1º .- Adhiérese la Provincia de Formosa, a la Ley Nacional Nº 22.421.
Artículo
2º.- Derógase la Ley Provincial Nº 305, excepto el capítulo III y IV
en lo referente a la pesca, y toda otra norma que se oponga a lo
preceptuado por la Ley Nº 22.421.
Art.
3º.- Facúltase a la autoridad de aplicación para actualizar los montos
de las multas previstas en el Capítulo IV- artículo 28, inciso a) de la
mencionada ley.
Art.
4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.
Sancionada
en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la
Provincia de Formosa, el once de noviembre de mil novecientos noventa y
tres.-
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