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Poder
Legislativo Provincial
MINISTERIOS
Ley
N° 1.170. Sanción: 30/11/1995. Promulgación: 5/12/1995. B.O.:
6/12/1995. Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial.
Tramitación y sanción de instrumentos legales.Der. D.L.954/80 y L.823
-Patronato de liberados y excarcelados-. Der. L 832 -Turismo-. Der.
D.L.112/81 y 1242/ 82 y L.774 -I.P.A.P.- Der. L.560 -CODEO- Der. L.779
-Hidrocarburos-. Modif. L.1025 -PROASI-, L. 1072 -Empleo voluntario.
La
Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:
TITULO
I
DE
LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
Artículo
1°.- El despacho de los negocios de la provincia estará a cargo de los
siguientes Ministerios:
-
De Gobierno, Justicia y Trabajo.
-
De la Producción.
-
De Economía, Obras y Servicios Públicos.
-
De Desarrollo Humano.
-
De Cultura y Educación.
-
Secretaria General del Poder Ejecutivo.
TITULO
II
DE
LA SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO
Art.
2°.- El gobernador de la Provincia será asistido por la Secretaria de
Planeamiento y Desarrollo que actuará bajo su dependencia directa con el
rango de Ministerio y que tendrá a su cargo funciones de apoyo técnico.
TITULO
III
DE
LOS ORGANISMOS DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL
Art.
3°.- Los Organismos creados por la Constitución Provincial se regirán
por sus respectivas cartas Orgánicas.
TITULO
IV
DE
LAS SUBSECRETARIAS Y OTROS ORGANISMOS O DEPENDENCIAS DE SIMILAR JERARQUIA
Art.
4°.- El titular del Poder Ejecutivo queda autorizado para facultar el
funcionamiento en el ámbito de los Ministerios o bajo su dependencia
directa, de las Subsecretarias, Asesorías o Coordinaciones, Organismos
Descentralizados y otros de similar jerarquía, necesarios para el
cumplimiento de las funciones que surjan de la presente ley.
TITULO
V
DISPOSICIONES
COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS Y SECRETARIAS DE ESTADO
Art.
5°.- El gobernador de la Provincia será asistido a sus funciones por los
Ministerios y Secretarías de Estado, individual- mente en materia de las
responsabilidades que esta ley les asigna como competencia, y en conjunto
constituyendo el Gabinete Provincial o el Consejo Provincial de
Planeamiento, según lo disponga la máxima autoridad del Poder Ejecutivo
Provincial en oportunidad de su convocatoria.
El
Gobernador, en cualquiera de estos casos, podrá disponer la participación
de otros funcionarios del Consejo Económico y Social, y eventualmente de
representantes del sector privado.
Art.
6°.- Las funciones de los Ministros y Secretarios de Estado serán:
a)
Como integrantes del Gabinete Provincial:
-
Intervenir en la elaboración del Presupuesto Provincial.
-
Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Poder
Ejecutivo considere de interés para el conocimiento para el resto del
Gabinete.
-
Intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo Provincial
someta a su consideración.
b)
Como integrante del Consejo Provincial de Planeamiento:
-
Intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno.
-
Intervenir en la determinación y elaboración de las políticas y
estrategias provinciales de desarrollo y seguridad y en la implementación
de las políticas nacionales referidas a las mismas.
-
Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de los
planes, programas y proyectos que, como etapas y/o dentro del marco
delimitado por las políticas y estrategias oportunamente fijadas, se
desarrollen, como así también en la evaluación de sus resultados.
c)
En materia de su competencia:
-
Cumplir y hacer cumplir los fines de la Constitución Nacional, Constitución
Provincial, Leyes, Decretos, Resoluciones, Disposiciones y normas
operativas vigentes.
-
Proponer los objetivos, políticas y estrategias de los asuntos de su
competencia e intervenir en la elaboración y ejecución de los planes,
programas y proyectos, según lo determine el Sistema Provincial de
Planeamiento.
-
Orientar en forma indicativa las actividades del sector privado,
vinculados con los objetivos de su área.
-
Reordenar el área de su competencia, a efectos de incrementar la
eficiencia, seguridad y celeridad de su administración.
-
Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a
través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos
dependientes y de las de estos con las del ámbito privado.
-
Representar política y/o técnica y administrativamente a sus respectivos
ministerios o secretarias de Estado.
-
Entender en la celebración de contratos en representación del Estado,
conforme a la legislación vigente.
-
Proponer al Poder Ejecutivo Provincial la estructura orgánica del
Ministerio o Secretaria a su cargo.
-
Resolver por si todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus
respectivos Ministerios o Secretarías de Estado, atendiéndose a los
criterios de gestión que se dicten y adoptando las medidas de coordinación,
supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las
funciones de su competencia.
-
Intervenir en la promoción, remoción, capacitación y en general en
todos los aspectos sobre la administración de recursos humanos referidos
al personal de su jurisdicción.
-
Coordinar con los demás Ministerios o Secretarías de Estado, los temas
de interés compartido. Cuando sean sometidos al Poder Ejecutivo
Provincial asuntos de esta naturaleza, deberán haber sido previamente
analizados con todos los sectores en ellos interesados, de modo que las
propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con
la política general y sectorial del Gobierno.
-
Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial
en uso de sus atributos.
-
Proponer el Presupuesto de su Ministerio o Secretaria de Estado, conforme
a las pautas que fije el Poder Ejecutivo Provincial e intervenir en la
elaboración, ejecución y supervisión de los planes de adicción y
presupuesto de los organismos descentralizados y/o autárquicos que
integran su área.
-
Realizar, promover y auspiciar las investigaciones científicotenológicas,
así como el asesoramiento y asistencia técnica en el área de su
competencia.
-
Preparar y difundir publicaciones, estudios e informes de temas
relacionados con sus competencias.
-
Intervenir en el ámbito de su competencia en las acciones tendientes a
lograr la efectiva integración regional.
-
Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o
de emergencia que requieran el auxilio del Estado, en el área de su
competencia.
-
Intervenir en el manejo de cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su
denominación o naturaleza jurídica dentro del área de su competencia.
-
Intervenir en todos los asuntos relacionados con la integración regional,
nacional e internacional.
TITULO
VI
DEL
REFRENDO EN LA TRAMITACIÓN Y SANCIÓN DE INSTRUMENTOS LEGALES
Art.
7°.- Los Ministerios deberán refrendar y legalizar con su firma los
actos de gobierno. Cada Ministerio será responsable de los actos que
legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.
Art.
8°.- Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjunta de
los Ministros, serán suscriptos en primer término por aquel a quien
competa el asunto o por el que los haya iniciado y a continuación por los
demás.
TITULO
VII
DE
LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR MINISTERIOS DE GOBIERNO, JUSTICIA Y TRABAJO
Art.
9°.- Compete al Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo asistir al
Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la política de
Gobierno, preservación del orden público e institucional a las
relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, y en particular:
1)
Entender en los asuntos que hagan al ordenamiento político interno de la
Provincia, el orden público de la misma.
2)
Entender en los problemas de defensa nacional en lo que corresponde a la
provincia y en la planificación y coordinación de la defensa civil.
3)
Entender en la implementación de la política de seguridad en el ámbito
provincial.
4)
Entender en el ejercicio del Poder de la Policía de seguridad interna e
intervenir en la coordinación de funciones y jurisdicciones de la Policía
Federal o de otras provincias.
5)
Entender en la creación, organización y supervisión de los
establecimientos de prevención.
6)
Entender en las relaciones de las autoridades eclesiásticas,
instituciones religiosas y cuerpo consular acreditado en la Provincia.
7)
Entender en lo atinente a los registros del estado civil y capacidad de
las personas, de la propiedad inmobiliaria y demás derechos reales y de
las personas jurídicas.
8)
Entender en las gestiones de límite del territorio provincial y su división
política.
9)
Entender en todo lo atinente a la nacionalidad, derechos u obligaciones de
los extranjeros y su asimilación a la comunidad provincial.
10)
Entender en lo inherente a la aplicación de los derechos de reunión,
petición y de asociarse.
11)
Entender en las relaciones políticas con las Municipalidades, Comisiones
de Fomento y Juntas Vecinales y todo lo atinente al Régimen Municipal.
12)
Entender en el asesoramiento al señor Gobernador sobre la política de
frontera destinada a dar solución a las situaciones que afecten
directamente a la seguridad de la Nación.
13)
Intervenir en la fijación de la política de seguridad en el ámbito
provincial, en base a las pautas fijadas por la Nación.
14)
Intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno
Provincial.
15)
Intervenir y entender en los asuntos vinculados con las relaciones
Empresario - laborales, y en los conflictos individuales y colectivos
derivados.
16)
Intervenir en materia de locaciones inmobiliarias.
17)
Intervenir en la creación, organización y supervisión de los
establecimientos penales.
18)
Intervenir en lo inherente a indultos y conmutación de penas.
19)
Intervenir en las relaciones con el Poder Judicial de la Provincia.
Art.
10.- Las funciones que actualmente cumple el Patronato de Liberados y
Excarcelados como ente descentralizado, serán absorbidas por el
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, quedando derogada en
consecuencia del Decreto Ley N° 954/80 y la Ley N° 823.
MINISTERIO
DE LA PRODUCCIÓN
Art.
11.- Compete al Ministerio de la Producción asistir al Gobernador en todo
lo inherente a la agricultura, ganadería, recursos naturales renovables y
ecología de la provincia, y en particular:
1)
Entender en la implementación de la política provincial agropecuaria y
de recursos naturales, mediante la ejecución de los planes elaborados a
tal fin.
2)
Entender en la Fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria,
forestal, pesquera y de caza.
3)
Entender en la preservación y administración de los parques, reservas y
monumentos naturales.
4)
Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y
desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.
5)
Entender en la organización de sistemas efectivos, tendientes al mejor
aprovechamiento de los recursos humanos y materiales para incrementar la
producción de los recursos naturales de la Provincia, en el área de su
competencia, mediante convenios de colaboración y otras formas de
integración de dichos sistemas.
6)
Entender en la realización de estudios y conservación de suelos e
intervenir en los de agua, tendientes a lograr el mayor aprovechamiento de
las fuentes naturales, compatibilizando planes y programas provinciales,
regionales y nacionales.
7)
Entender en todo lo relacionado con la fauna provincial.
8)
Entender en la aplicación de las normas sobre contaminación ambiental en
el área de su competencia.
9)
Entender en la realización de estudios de localización de centros de
explotación forestal con avanzada tecnología de producción.
10)
Intervenir en la determinación de la política agropecuaria, de recursos
naturales y economía global de la Provincia.
11)
Intervenir en los sistemas de créditos rurales, formulando propuestas en
función principalmente de la capacidad de trabajo y la solvencia moral de
los beneficiarios.
12)
Intervenir en la elaboración de los planes de regadío y de electricidad
rural, en materia de su competencia.
13)
Intervenir en la elaboración de las normas sobre contaminación ambiental
en el área de su competencia.
14)
Intervenir en la tapificación, certificación de calidad y normatización
para la comercialización de los productos agropecua- rios, forestales y
de caza.
15)
Intervenir en la fiscalización de la importación de origen agropecuario,
forestal, pesquero y de caza.
16)
Intervenir en la fijación de todo tipo de mecanismo de regula- ción y
promoción de las exportaciones e importaciones en el área de su
competencia.
17)
Intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen
general de la tierra rural y en la administración y coloni zación de
tierras fiscales.
18)
Intervenir en la promoción, organización y participación en
exposiciones, ferias, concursos, muestras y demás actividades tendientes
al fomento de la promoción del comercio interior y exterior de los
productos primarios provinciales.
19)
Intervenir en la asistencia de comunidades rurales y productores
agropecuarios, mediante el asesoramiento tecnológico y la investigación.
20)
Intervenir en el sistema de elaboración de sistema de promoción de la
industrialización y comercialización de productos agropecuarios y
forestales que aseguren la defensa del productor.
21)
Intervenir en la elaboración e implementación del régimen de reservas,
venta o concesión de tierras, en especial en zona de influencia de obras
hidráulicas, a fin de asegurar su equitativa distribución.
22)
Intervenir en la promoción de formación de cooperativas agropecuarias.
23)
Intervenir en la adopción de medios para la defensa de los cursos de
agua, avenamiento y zonas inundables e insalubres.
24)
Intervenir en la fijación de la política hídrica en el ámbito
provincial.
25)
Intervenir en la promoción de las investigaciones científicas y tecnológicas
sobre la base de un enfoque moral de su aplicación.
26)
Intervenir en la elaboración e implementación del régimen de reservas,
venta o concesión de tierras en el ámbito provincial.
Art.
12.- Pasarán a depender funcionalmente del Ministerio de la Producción:
-
Instituto de Colonización y Tierras Fiscales.
-
Corporación de Desarrollo de Formosa.
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Art.
13.- Compete al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos,
asistir al Gobernador de la Provincia en lo inherente al desarrollo económico,
obras y servicios públicos y en particular:
1)
Entender en la implementación y control de la política económico -
financiera.
2)
Entender en la elaboración del régimen impositivo laboral.
3)
Entender en la elaboración del presupuesto general de la Provincia y
cuentas de inversiones.
4)
Entender en la deuda pública y régimen de pago.
5)
Entender en la elaboración del estado económico - financiera y en la
determinación de la composición e incidencia del gasto público
provincial.
6)
Entender en la aplicación del régimen de promoción a las inversiones
privadas.
7)
Entender en la elaboración de una legislación tributaria equitativa.
8)
Entender en la organización, implementación y supervisión de
actividades tendientes a una eficiente percepción de la renta pública.
9)
Entender en la elaboración de sistemas de promoción de la
industrialización y comercialización de productos de la Provincia,
participando de exposiciones, ferias, concursos y demás actividades
tendientes al logro de dicho objetivo.
10)
Entender en la estructuración de sistemas que permitan regular la
utilización del crédito provincial tendientes a la protección de las
inversiones del sector privado, a fin de lograr un crecimiento sostenido
en la economía provincial.
11)
Entender en la elaboración de un sistema de comercialización que
garantice un correcto abastecimiento a la población, economía en sus
precios y adecuado control.
12)
Entender en la elaboración de una legislación que permita asegurar un
eficiente sistema de comercialización e industrialización en todas sus
partes.
13)
Entender en la promoción y fomento de la exportación de los productos
provinciales.
14)
Entender en la implementación y desenvolvimiento de los parques
industriales de la Provincia.
15)
Entender en la adopción, en las actividades de su competencia, de una
tecnología moderna y/o en el fomento de la investigación.
16)
Entender en la fiscalización de las actividades industriales y
comerciales.
17)
Entender en la elaboración de un registro permanente actualizado de las
actividades industriales, comerciales y extractivas de la Provincia.
18)
Entender en la aplicación de las normas relacionadas con el saneamiento
ambiental en el área de su competencia.
19)
Intervenir en la elaboración y entender en la aplicación de las normas
relacionadas con el saneamiento ambiental en el área de su competencia.
20)
Intervenir en la Coordinación del accionar de las entidades bancarias a
fin de asegurar su eficiente contribución al desarrollo económico
regional.
21)
Intervenir en la supervisión y control del funcionamiento de las finanzas
del tesoro provincial público y de las acciones del Estado Provincial.
22)
Intervenir en los estudios de localización industrial en función de las
fuentes de materias primas, centros de consumos, medios de transportes y
la jerarquización de centros urbanos y rurales.
23)
Entender en la implementación de la política de obras y servicios públicos.
24)
Entender en la reglamentación y fiscalización de los sistemas de
reajuste del costo de las obras y de los trabajos públicos, sujetos al régimen
legal en la materia o de saldos de deudas a cargo de la Administración
Provincial.
25)
Entender en la organización, funcionamiento y fiscalización del registro
de empresas, consultorías y contratistas de obras públicas.
26)
Entender en la elaboración de normas relacionadas con la construcción y
conservación de las obras públicas cuya realización corresponda al
Gobierno Provincial y en concordancia con la política de ordenamiento
territorial.
27)
Entender en la supervisión, el fomento y desarrollo técnico y económico
de los sistemas de transporte.
28)
Entender en la ejecución y supervisión de las obras y edificios
requeridos por las distintas jurisdicciones, necesarios para el
cumplimiento de los objetivos del Gobierno Provincial.
29)
Entender en la elaboración y control del régimen tarifario para los
distintos servicios públicos cuya prestación es de su competencia.
30)
Entender en el seguimiento y control físico, financiero y legal de las
obras públicas provinciales.
31)
Entender en la elaboración e implementación de planes de regadío y
electrificación rural de la Provincia, en materia de su competencia.
32)
Entender en la promoción, estudios, proyectos, ejecución y/o explotación
de obras y servicios públicos, de generación, transporte, transformación
y distribución de energía eléctrica en todo el territorio de la
Provincia, a excepción de aquellas comprendidas en la legislación
nacional vigentes en la materia.
33)
Entender en el estudio, proyecto y explotación de servicios de agua
potable, desagües cloacales e industriales en todo el ámbito de la
Provincia.
34)
Entender en la autorización, normalización, ordenamiento y coordinación
de las obras y servicios de agua potable y saneamiento, como así también
la concesión y fiscalización de las prestaciones que realicen
reparticiones provinciales, municipales o privadas.
35)
Entender en la aplicación de medidas para la defensa de cursos de agua,
avenamiento y zonas inundables e insalubres.
36)
Entender en las especificaciones técnicas de los Pliegos de Licitaciones,
de acuerdo a los requerimientos propios de su competencia y conforme a las
normas generales y particulares que a tal efecto sean aplicables.
37)
Entender en los estudios y proyectos de obras públicas en todo el ámbito
de la Provincia.
38)
Intervenir en la fijación de la política de obras públicas, en el ámbito
Provincial.
39)
Intervenir en la fijación e implementación de la política habitacional
en el ámbito Provincial.
40)
Intervenir en los estudios y proyectos de las obras viales y
habitacionales en todo el territorio provincial.
41)
Intervenir en la fijación e implementación de la política de obras
viales en todo el ámbito Provincial.
42)
Intervenir en la planificación y supervisión de los sistemas de
comunicación provincial.
43)
Intervenir en la elaboración y entender en la aplicación de las normas
relacionadas con el saneamiento ambiental en el área de su competencia.
44)
Entender en la elaboración e implementación y ejecución de los regímenes
de cooperativismo y mutualismo.
45)
Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda.
46)
Entender en la promoción, ejecución y control de turismo.
47)
Coordinar políticas de empleo entre la Nación, la Provincia, los
Municipios y las organizaciones gremiales empresarias y de trabajadores,
para la aplicación de los programas de empleo y formación profesional.
48)
Elaborar diagnósticos de la situación laboral y de los secretos
productivos provinciales.
Art.
14.- Derógase la Ley 832/89 debiendo reformularse la política turística
de la provincia dentro del área que resulte conveniente en la órbita del
Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos.
Art.
15.- Suprímase el Instituto de Asistencia a la Producción (I.P.A.P.)
quedando derogados los Decretos Leyes 1112/81 y 1242/82 y la Ley 774/88 y
a las normas legales dictadas en consecuencia.
Las
atribuciones y objetivos asignados a dicho instituto serán implementados
por las distintas áreas que conforman el Ministerio de Economía, Obras y
Servicios Públicos.
El
patrimonio del ente será transferido al citado Ministerio sin perjuicio
de lo prescripto por la legislación vigente en materia de privatización.
Art.
16.- Las atribuciones y la ejecución de los diversos planes, programas y
proyectos para el desarrollo del Oeste actualmente a cargo de la Corporación
para el Desarrollo del Oeste (C.O.D.E.O.) previsto en la Ley nº 560, los
Decretos Provinciales números 2176/88 y 1722/88 serán ejercidos a través
del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, quien fijará el
procedimiento adecuado para su cumplimiento; derogándose a tal efecto la
Ley 560 y los Decretos dictados en su consecuencia.
Art.
17.- La competencia, funciones y aplicación de las políticas para el
cumplimiento de los objetivos en materia de Hidrocarburos establecidas en
la Ley nº 779 y en los Decretos Nº 102/87, 1628/88, 730/89 y legislación
complementaria serán ejercidas por el Ministerio de Economía, Obras y
Servicios Públicos que adecuará su estructura para tal fin; derogándose
a tal efecto la Ley nº 779 y los Decretos dictados en su consecuencia.
Art.
18.- Dependerán funcionalmente del Ministerio de Economía, Obras y
Servicios Públicos los siguientes Organismos:
-
Dirección Provincial de Vialidad.
-
Servicio Provincial de Agua Potable.
-
Instituto Provincial de la Vivienda.
-
Ente Regulador de Obras y Servicios Públicos.
-
Dirección General de Rentas.
MINISTERIO
DE DESARROLLO HUMANO
Art.
19.- Compete al Ministerio de Desarrollo Humano asistir al Gobernador de
la Provincia en todo lo inherente a la salud de la población y el medio
ambiente y en todo lo relacionado con la promoción y asistencia social,
la protección familiar, la seguridad social, el deporte, y en particular:
1)
Entender en la implementación de la política de salud y del medio
ambiente, en todo el territorio de la Provincia.
2)
Entender en la fiscalización del funcionamiento de los servicios,
establecimientos e instituciones relacionados con la salud en el ámbito
provincial.
3)
Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular las
acciones médicas, odontológicas y paramédicas en el ámbito provincial.
4)
Entender en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes a
ingresar en la Administración Pública Provincial y de aquellos que ya se
desempeñan en la misma.
5)
Entender en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina
del trabajo y del deporte.
6)
Entender en la fiscalización médica de la inmigración y de la defensa
sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y medios de transporte
internacionales.
7)
Entender en el ejercicio del Poder de Policía Sanitaria en lo referente a
productos, equipos e instrumental, vinculados con la salud.
8)
Entender en la organización, funcionamiento y fiscalización del registro
de establecimientos sanitarios, públicos y privados.
9)
Entender en la elaboración y fiscalización de las normas relacionadas
con la contaminación ambiental.
10)
Entender en la elaboración y ejecución de los programas materno infantil
en el ámbito provincial, tendientes a disminuir la mortalidad infantil.
11)
Entender en la elaboración e implementación de los planes de las campañas
sanitarias, destinadas a lograr la erradicación de enfermedades endémicas
y la rehabilitación de los enfermos.
12)
Entender en la propensión de una mayor apertura tendiente a brindar la máxima
cobertura de atención medica integrada al total de la población, con una
dinámica constante en función de la mayor calidad de las prestaciones.
13)
Entender en todo lo relacionado al equipamiento sanitario velando por la
calidad del mismo, de acuerdo a las normas vigentes sobre las materias y a
las reales necesidades del servicio.
14)
Entender en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones
ambientales de los lugares de trabajo, cualquiera sea la índole o
naturaleza de las tareas que se ejecuten, con presencia circunstancial o
permanente de personas físicas.
15)
Entender, en el ámbito de su competencia, en los temas relacionados con
el abastecimiento de agua potable, disposición de líquidos cloacales y
todo otro servicio sanitario.
16)
Intervenir en la promoción de la educación sanitaria a través de las
escuelas primarias, secundarias o especiales, para crear desde la niñez
conciencia sanitaria de la población.
17)
Intervenir en las acciones destinadas a la fiscalización sanitaria y
bromatológicas de los alimentos.
18)
Intervenir en la elaboración y fiscalización de las políticas
destinadas al control de la drogadicción en la Provincia.
19)
Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr
la readaptación y rehabilitación del discapacitado e inválido.
20)
Intervenir en la fijación de la política de salud del medio ambiente en
todo el territorio de la provincia.
21)
Intervenir en la radicación de las industrias de productos, equipos e
instrumental vinculados con la salud.
22)
Intervenir en la aprobación de los proyectos de los establecimientos
sanitarios que sean construidos con participación de entidades privadas.
23)
Intervenir en la elaboración de los planes de urbanismo para adecuar la
vivienda tanto rural como urbana, a los principios de higiene y salubridad
indispensables al desarrollo integral de la familia.
24)
Coordinar con el Ministerio de Salud Pública de la Nación la concreción
de las políticas de salud, fijadas como prioritarias a nivel nacional.
25)
Entender en la elaboración y ejecución de las políticas provinciales de
promoción y asistencia social, seguridad social, deporte y recreación.
26)
Entender en las acciones de promoción, protección y desarrollo de la
familia.
27)
Entender en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver
estados de necesidades no previstas o no cubiertas por los sistemas en
vigencia a instituciones sin fines de lucro orientadas a la acción
social.
28)
Entender en los casos de emergencias sociales que requieran el auxilio del
Estado.
29)
Entender en la promoción, cooperación, subsidio y asistencia técnica a
las instituciones de bien público, su registro y fiscalización.
30)
Entender en las acciones de revitalización del conjunto social mediante
el progresivo y prudente traspaso de responsabilidades sociales desde el
Estado hacia las entidades intermedias, conforme al principio de
subsidiaridad.
31)
Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de las acciones
tendientes a lograr la integración de la ancianidad a la sociedad.
32)
Intervenir en la elaboración y ejecución de programas integrados de
seguridad social que cubran a los habitantes en caso de enfermedad,
accidentes de trabajo, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia y otras
contingencias de carácter social.
33)
Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes
de seguridad social, así como la supervisión de los organismos que lo
integran.
34)
Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes
relativos al turismo de la familia y de los grupos de menores recursos.
35)
Entender en la promoción y fiscalización del deporte y en la coordinación
con los organismos privados en los programas de capacitación, las
competencias deportivas y el ordenamiento y control de los recursos
referidos al deporte.
36)
Intervenir en la recaudación y administración de los fondos provenientes
de los juegos de azar.
37)
Intervenir en la elaboración, ejecución y fiscalización de las acciones
tendientes a lograr la protección e integración permanente de las
comunidades aborígenes a la sociedad.
38)
Entender en la formulación, ejecución y control de planes y programas de
recreación, a fin de estimular en la población el aprovechamiento
ordenado y armónico del tiempo libre.
39)
Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de los programas
destinados al control de la drogadicción en la provincia.
40)
Entender en el régimen legal de la minoridad, velando por su cumplimiento
y promover medidas de protección a la niñez, juventud y ancianidad en
abandono o desamparo.
41)
Coordinar con los otros organismos del Gobierno Provincial,
municipalidades, entidades mixtas y privadas, la prevención, promoción y
protección del núcleo familiar.
42)
Intervenir en la elaboración y entender en la aplicación de normas
reglamentarias sobre medicina del deporte.
43)
Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr
la readaptación y recaudación del discapacitado e inválido.
44)
Intervenir en las relaciones con el Poder Judicial en materia de su
competencia.
45)
Coordinar con los organismos nacionales competentes políticas y programas
destinados a atender situaciones de emergencia mediante la ejecución de
proyectos comunitarios.
Art.
20.- Los distintos programas de acción solidaria, administrados
actualmente por el P.R.O.A.S.I., conforme las facultades establecidas en
los artículos 4 y 5 de la ley Nº 1025, se transfieren al Ministerio de
Desarrollo Humano. Quedan derogados en consecuencia los demás artículos
de la mencionada Ley Nº 1025 y la normativa derivada que se oponga a la
presente.
Art.
21.- Las funciones y ejecución de proyectos sobre la promoción de
trabajo con sentido de solidaridad y de cooperación actualmente a cargo
del Servicio Civil de Empleo Voluntario serán absorbidos por el
Ministerio de Desarrollo Humano. Deróganse en lo pertinente, la Ley Nº
1072 y sus normas reglamentarias.
Art.
22.- Dependerán funcionalmente del Ministerio de Desarrollo Humano, los
siguientes organismos:
-
Instituto de Comunidades Aborígenes (I.C.A.)
-
Caja de Previsión Social.
-
Instituto de Asistencia Social del Empleado Publico (I.A.S.E.P.)
-
Instituto de Pensiones Sociales (I.P.S.)
-
Instituto de Asistencia Social (I.A.S.)
-
Instituto Provincial del Discapacitado.
MINISTERIO
DE CULTURA Y EDUCACION
Art.
23.- Compete al Ministerio de Cultura y Educación asistir al Gobernador
de la Provincia, en todo lo inherente a la cultura y educación, y en
particular:
1)
Entender en el cumplimiento de los principios constitucionales
establecidos en leyes específicas y regímenes del Estatuto Docente.
2)
Entender en la formulación de políticas culturales y educativas, de
conformidad a los requerimientos sociales de la provincia y la región.
3)
Entender en la administración general del sistema educativo en orden a
los objetivos y políticas que se formulen.
4)
Entender en el fortalecimiento de la cultura nacional, regional y local
atendiendo a nuestra condición de provincia de frontera, a través de
planes de promoción y apoyo del quehacer cultural.
5)
Entender en la preservación del Patrimonio Histórico, artístico,
arqueológico, bibliográfico del ámbito provincial.
6)
Entender en la promoción de las investigaciones científicas y tecnológicas
de interés y de aplicación provincial y regional.
7)
Entender en la custodia de emblemas, símbolos nacionales y provinciales y
en todo lo relativo al emplazamiento de monumentos.
8)
Entender en la organización y funcionamiento de los niveles del sistema
regímenes especiales y otras formas de educación tanto de los servicios
de gestión estatal como los de gestión privada.
9)
Entender en la aprobación y la aplicación de planes de estudio,
reglamentos de enseñanza y documentos curriculares de cada nivel,
modalidad y regímenes especiales de enseñanza.
10)
Entender en la representación democrática de los docentes en los órganos
educativos previstos por la legislación.
11)
Intervenir en la formulación de normativas de regulación tanto de los
servicios existentes como de aquellas que favorecen la innovación y
cambios en el sistema cultural y educativo.
12)
Entender en la regionalización del sistema y sus órganos de
funcionamiento.
13)
Integrar el Consejo General de Educación para la concertación de medidas
educativas interjurisdiccionales.
14)
Coordinar la regulación pedagógica y administrativa en cuanto a la
articulación de los niveles y la coordinación interna y externa de los
servicios.
15)
Entender en la promoción de la educación rural, técnica y profesional
del aborigen.
16)
Entender en los planes y programas de promoción de educación del adulto.
17)
Entender en la coordinación de la red de servicios de educación superior
y sistema orgánico de perfeccionamiento, actualización y capacitación.
18)
Intervenir en los acuerdos regionales, culturales y educativos.
19)
Entender en la constitución y funcionamiento del Consejo Provincial como
órgano ad-hoc de concertación de política cultural y educativa.
20)
Entender en la formulación de planes de desarrollo cultural favoreciendo
el protagonismo de las diversas manifestaciones y expresiones locales.
21)
Entender en el funcionamiento de órganos de programación, gestión,
evaluación educativas y sistemas de información.
22)
Intervenir y coordinar programas de recreación cultural, prevención y
atención de la salud.
23)
Entender en la promoción y apoyo de programas de avance científico y
tecnológicos.
24)
Intervenir en el desarrollo de programas intersectoriales con objetivos
comunes.
25)
Coordinar la participación de agentes educativos, entidades y sectores de
la sociedad en la toma de decisiones el seguimiento de su gestión.
26)
Entender en el funcionamiento y regulación de los servicios de gestión.
27)
Entender en el funcionamiento y regulación de los servicios de gestión
privada en el ámbito del sistema educativo.
28)
Entender en la regulación y Fiscalizacion de los centros educativos y
formales.
29)
Intervenir en la planificación de la infraestructura y ejecución de la
infraestructura y de espacios culturales y educativos.
30)
Entender en la promoción y ejecución de servicios y programas destinados
a personas con capacidades diferentes para su inserción social.
31)
Evaluar periódicamente el funcionamiento del sistema educativo provincial
en orden a la calidad y logros de los objetivos educativos y culturales.
Art.
24.- Las funciones y tareas inherentes al Consejo General de Educación y
la Comision Provincial de Alfabetización, Promoción Social, Educativa y
Extensión Cultural, serán asumidas por el Ministerio de Cultura y
Educación, debiendo adecuar gradualmente la estructura, funcionamiento y
normativa en orden a los artículos 96 y 97 de la Constitución Provincial
y de la Ley Federal de Educación.
En
consecuencia, derógase la Ley 375 y la legislación concordante de creación
y funcionamiento del Consejo General de Educación.
Queda
derogada la Ley N° 481 y normativas derivadas relacionadas con la creación
y funcionamiento de la Comision Provincial de Alfabetización, Promoción
Social, Educativa y Extensión Cultural, y del respectivo Fondo Escolar de
Alfabetización.
SECRETARÍA
GENERAL DEL PODER EJECUTIVO
Art.
25.- Compete a la Secretaria General asistir al Poder ejecutivo Provincial
en los requerimientos generales o particulares que hagan al despacho,
entrevistas, comunicaciones, informaciones y en toda otra tramitación que
surja del cumplimiento de sus funciones, y en particular:
1)
Entender en lo relativo al despacho y a la correspondencia del Gobernador.
2)
Entender en los proyectos y decretos y demás normas legales, previo análisis
de su contenido en los aspectos de forma y fondo.
3)
Entender en la organización y control del servicio de seguridad del Poder
Ejecutivo Provincial.
4)
Entender en la administración de los recursos humanos del Estado
Provincial.
5)
Entender en las locaciones y mantenimiento de viviendas del Poder
Ejecutivo Provincial.
6)
Entender en todo lo relacionado con la prestación de los servi- cios
generales de la Administración Provincial.
7)
Entender en la organización y Fiscalización de los servicios aeronáuticos
en todo el territorio de la Provincia.
8)
Entender en el manejo de las comunicaciones referidas a la Red de
Presidencia de la Nación en el ámbito Provincial.
9)
Entender en todo lo concerniente al protocolo, ceremonial y a las
relaciones públicas en general del Poder Ejecutivo Provincial.
10)
Entender en todo tipo de gestiones administrativas que se relacionan con
el mantenimiento de automotores oficiales.
11)
Entender en la publicación de leyes, decretos, resoluciones y actos de
interés oficial y en la edición del Boletín Oficial.
12)
Entender en la representación del Gobierno de la Provincia en Buenos
Aires, ante Organismos Nacionales, Provinciales, Privados Y
Representaciones Extranjeras.
13)
Entender en todo lo relacionado con la difusión de los actos realizados
por el Gobierno Provincial.
14)
Intervenir en el manejo de la información documentada que sirva como
elemento de juicio para el análisis de los asuntos a tratarse en el
Gobierno Provincial.
15)
Entender en la elaboración y ejecución de los planes y programas de
capacitación profesional para Agentes de la Administración Pública u
otros de interés provincial.
16)
Entender en todo lo relacionado con la Comunicación Social.
TITULO
VIII
SECRETARÍA
DE ESTADO DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO
Art.
26.- Compete a la Secretaría de Estado de Planeamiento y Desarrollo
asistir al Poder Ejecutivo Provincial en la formulación, consideración y
aprobación de los planes de Gobierno, y en particular:
1)
Entender en la formulación de los objetivos y políticas provinciales
para el largo y mediano plazo.
2)
Entender en la elaboración e implementación del Sistema Provincial de
Planeamiento.
3)
Entender en la evaluación y asesoramiento al Poder Ejecutivo sobre la
determinación y asignación de prioridades referidas a los planes,
programas y proyectos a ejecutar por el Estado Provincial, a través de
sus distintos organismos.
4)
Entender en el relevamiento y seguimiento de la gestión de gobierno para
compatibilizar las acciones llevadas a cabo en las distintas áreas que lo
integran, de acuerdo con las directivas impartidas por el Consejo
Provincial de Planeamiento y a efectos de contribuir a alcanzar
eficientemente los objetivos oportunamente fijados.
5)
Entender en la realización de análisis y diagnostico socio-econó mico
de la Provincia.
6)
Entender en la compatibilización y control de la gestión de los planes,
programas y proyectos especiales, que por su trascendencia así lo
requieran.
7)
Entender en la implementación y/o integración de Comisiones
interprovinciales entre la Nación o Provincia o de cualquier otra
integración, a los efectos de coordinarlas y evaluarlas.
8)
Entender en la coordinación y compatibilización de proyectos que
interesen a las actividades básicas del Estado.
9)
Entender en la evaluación permanente de las necesidades de cooperación técnica
y su financiamiento internacional y en la determinación de prioridades en
la materia.
10)
Entender en las normas, sistemas y procedimientos tendientes a mejorar la
organización de los recursos humanos existentes en la Administración Pública
Provincial.
11)
Entender en la elaboración de sistemas, métodos, procedimientos, normas
y estructuras orgánico - funcional en toda la Administración Pública
Provincial y asesorar al Poder Ejecutivo sobre las modifica ciones
necesarias, a fin de lograr una permanente mejora en la eficiencia y
eficacia de la misma.
12)
Entender en los pedidos de asistencia técnica para el ámbito provincial.
13)
Entender en el asesoramiento técnico sobre temas de competencia,
tendientes a promover las actividades consideradas de interés prio-
ritario para la Provincia.
14)
Entender en el diseño, implementación y mantenimiento de un sistema que
permita centralizar y clasificar toda la información y documentación
relacionada con estudios, programas y proyectos generados en el sector público
y privado, provincial, regional y nacional que resulten de interés a los
fines del planeamiento provincial.
15)
Entender en el sistema estadístico provincial, a efectos de que sirva de
base para los estudios socio-económicos y administrativos que se lleven a
cabo en el ámbito provincial y facilite la planifi- cación de la acción
en los distintos sectores gubernamentales.
16)
Entender en todo lo concerniente a la recopilación, procesamiento y
sistematización, difusión y utilización de la información estadística,
que facilite la toma de decisiones oportunas y acertadas.
17)
Entender en la recopilación y evaluación de la información necesaria
para el proceso de planeamiento provincial, requiriéndola directamente de
los organismos Públicos y Privados que sea menester.
18)
Entender en el diseño e implementación de sistemas de relevamiento y
procesamiento de la información relativa al desarrollo de los planes de
gobierno y su posterior seguimiento, en base a la centralización
normativa y descentralización ejecutiva.
19)
Entender en el área de su competencia, en temas relacionados con el
ordenamiento territorial, de acuerdo con las pautas fijadas en el orden
nacional.
20)
Coordinar la formulación de las políticas, estrategias y planes
provinciales de desarrollo económico y social, de acuerdo con las
directivas impartidas por el Consejo Provincial de Planeamiento.
21)
Coordinar el asesoramiento para proponer pautas y lineamientos tendientes
a lograr un desarrollo armónico y equilibrado de la Provincia, dentro del
contexto regional y nacional.
22)
Coordinar el seguimiento y control físico y financiero de las obras públicas
provinciales.
23)
Intervenir en la relación del Estado, con los sectores privados, a los
fines de la orientación indicativa de sus actividades, en su vinculación
con los objetivos provinciales propuestos.
24)
Intervenir en la promoción, organización y participación de expo
siciones, ferias, concursos, muestras y demás actividades tendientes al
fomento de la promoción del comercio interior y exterior de los productos
provinciales.
25)
Intervenir en la identificación y ejecución de planes provinciales
factibles de financiar con recursos provinciales, nacionales o
internacionales para el desarrollo de la Provincia.
TITULO
IX
DE
LOS ENTES AUTÁRQUICOS Y DESCENTRALIZADOS
Art.
27.- Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a establecer la nueva
organización de la Administración descentralizada con el objeto de
cumplir cabalmente con los fines del Estado, a través de una Administración
Pública integrada.
Las
pautas a las cuales deberá ajustar su accionar son las siguientes:
a)
La Dirección y Administración del Ente u Organismo estará a cargo de un
Administrador General el que tendrá las funciones y atribuciones fijadas
por sus leyes de creación con las limitaciones de la presente y la nueva
estructura que se apruebe.
b)
Suprimir los cuerpos colegiados y/o directorios que conforman los niveles
superiores de los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Autónomos
o de Empresas del Estado.
Los
vocales y/o directores y/o consejeros que hubieren asumido como
consecuencia de elecciones libres llevadas a cabo por sus instituciones
representativas, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta el término
de sus respectivos mandatos en calidad de asesores del Organismo.
c)
Queda exceptuado de lo previsto precedentemente el Instituto de
Comunidades Aborígenes (I.C.A.).
d)
En todos los casos quedarán subsistentes los respectivos sistemas de
control establecida en la Constitución Provincial, sin perjuicio de las
auditorías que el Poder Ejecutivo considere pertinente.
TITULO
X
VIGENCIA
Art.
28.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del día 10 de diciembre de
1995.
Art.
29.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.
Sancionada
en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la
Provincia de Formosa, el treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y
cinco.-
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