Poder Legislativo Provincial
RADICACION DE EMPRESAS –
CALL CENTER – CONTACT CENTER – DATA CENTER
Ley N°
1.608.
Sanción:
3/4/2014.
B.O.:
6/5/2014.
Régimen de promoción de radicación de empresas de servicios de Call
Center, Contact Center y Data Center Services/Alojamiento Web.
Beneficios fiscales. Requisitos. Plazos.
Art. 1° -
Otórganse, según corresponda, los beneficios fiscales que se detallan en
el artículo siguiente, a las empresas instaladas y radicadas en la
provincia de Formosa, cuya organización o actividad están destinadas a
operar como: "Centro de Atención de Llamadas o Call Center", "Centro de
Contacto o Contact Center" y "Servicios de Centro de Datos o Data Center
Services/Alojamiento Web y en la Nube/Co-Ubicación, Co-Locación y
Virtualización de Servidores/Web Hosting/Web Housing", destinadas a
prestar servicios esenciales a empresas que pueden o no estar radicadas
en la Provincia, en los términos de los artículos subsiguientes por un
plazo de ocho (8) años, a partir de que fueran otorgados.
Art. 2° -
Las empresas que se encuentran comprendidas en los alcances del artículo
anterior, podrán resultar beneficiadas con una exención del cien por
ciento (100%) del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos o de
los tributos o impuestos que los sustituyan o reemplacen en el futuro.
Durante los primeros cuatro (4) años, la exención será del cien por
ciento (100%), en el quinto (5) será del ochenta por ciento (80%), en el
sexto (6) será del sesenta por ciento (60%), en el séptimo (7) será del
cuarenta por ciento (40%) y en el octavo (8) será del veinte por ciento
(20%).
Art. 3° -
El beneficio establecido para los impuestos Secretario Legislativo sobre
los ingresos brutos y de sellos acordado Honorable Legislatura
Provincial en el artículo anterior, sólo procederá sobre aquellos actos
comerciales que estén vinculados directamente con la actividad de:
"Centros de Atención de Llamadas o Call Center", Centro de Contacto o
Contact Center" y "Servicios de Centro de Datos o Data Center
Services/Alojamiento Web y en la Nube/Co-Ubicación, Co-Locación y
Virtualización de Servidores/Web Hosting/Web Housing".
Art. 4° -
Las empresas comprendidas en el artículo 1º de la presente, podrán
participar de los regímenes generales y/o particulares, como también de
la obtención de aportes no reintegrables y/o subsidios que establezca el
Poder Ejecutivo, a fin de promover el empleo joven o la radicación de
empresas de base tecnológica. Todo ello de acuerdo a la cantidad de mano
de obra genuinamente empleada.
Art. 5° -
Los sujetos que se adhieran a los beneficios establecidos en la presente
Ley, que además de la actividad de: "Centros de Atención de Llamadas o
Call Center", "Centro de Contacto o Contact Center" y "Servicios de
Centro de Datos o Data Center Services/Alojamiento Web y en la
Nube/Co-Ubicación, Co-Locación y Virtualización de Servidores/Web
Hosting/Web Housing", como actividad principal desarrollen otras de
distinta naturaleza, llevarán su contabilidad de manera tal que permita
la determinación y evaluación en forma separada de la actividad
promovida del resto de las desarrolladas.
Art. 6° -
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta
(60) días de su promulgación.
Art. 7° -
Invítase a los Municipios a adoptar medidas similares con respecto a los
tributos que sean de su jurisdicción.
Art. 8° -
De forma. |