Provincias, Formosa (Argentina)

- modifica y/o complementa a:

- modificada y/o complementada por: decreto 156/14 PEP.

Poder Legislativo Provincial

RADICACION DE EMPRESAS – CALL CENTER – CONTACT CENTER – DATA CENTER

Ley N° 1.608.   Sanción: 3/4/2014. B.O.: 6/5/2014. Régimen de promoción de radicación de empresas de servicios de Call Center, Contact Center y Data Center Services/Alojamiento Web. Beneficios fiscales. Requisitos. Plazos.

Art. 1° - Otórganse, según corresponda, los beneficios fiscales que se detallan en el artículo siguiente, a las empresas instaladas y radicadas en la provincia de Formosa, cuya organización o actividad están destinadas a operar como: "Centro de Atención de Llamadas o Call Center", "Centro de Contacto o Contact Center" y "Servicios de Centro de Datos o Data Center Services/Alojamiento Web y en la Nube/Co-Ubicación, Co-Locación y Virtualización de Servidores/Web Hosting/Web Housing", destinadas a prestar servicios esenciales a empresas que pueden o no estar radicadas en la Provincia, en los términos de los artículos subsiguientes por un plazo de ocho (8) años, a partir de que fueran otorgados.

Art. 2° - Las empresas que se encuentran comprendidas en los alcances del artículo anterior, podrán resultar beneficiadas con una exención del cien por ciento (100%) del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos o de los tributos o impuestos que los sustituyan o reemplacen en el futuro. Durante los primeros cuatro (4) años, la exención será del cien por ciento (100%), en el quinto (5) será del ochenta por ciento (80%), en el sexto (6) será del sesenta por ciento (60%), en el séptimo (7) será del cuarenta por ciento (40%) y en el octavo (8) será del veinte por ciento (20%).

Art. 3° - El beneficio establecido para los impuestos Secretario Legislativo sobre los ingresos brutos y de sellos acordado Honorable Legislatura Provincial en el artículo anterior, sólo procederá sobre aquellos actos comerciales que estén vinculados directamente con la actividad de: "Centros de Atención de Llamadas o Call Center", Centro de Contacto o Contact Center" y "Servicios de Centro de Datos o Data Center Services/Alojamiento Web y en la Nube/Co-Ubicación, Co-Locación y Virtualización de Servidores/Web Hosting/Web Housing".

Art. 4° - Las empresas comprendidas en el artículo 1º de la presente, podrán participar de los regímenes generales y/o particulares, como también de la obtención de aportes no reintegrables y/o subsidios que establezca el Poder Ejecutivo, a fin de promover el empleo joven o la radicación de empresas de base tecnológica. Todo ello de acuerdo a la cantidad de mano de obra genuinamente empleada.

Art. 5° - Los sujetos que se adhieran a los beneficios establecidos en la presente Ley, que además de la actividad de: "Centros de Atención de Llamadas o Call Center", "Centro de Contacto o Contact Center" y "Servicios de Centro de Datos o Data Center Services/Alojamiento Web y en la Nube/Co-Ubicación, Co-Locación y Virtualización de Servidores/Web Hosting/Web Housing", como actividad principal desarrollen otras de distinta naturaleza, llevarán su contabilidad de manera tal que permita la determinación y evaluación en forma separada de la actividad promovida del resto de las desarrolladas.

Art. 6° - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

Art. 7° - Invítase a los Municipios a adoptar medidas similares con respecto a los tributos que sean de su jurisdicción.

Art. 8° - De forma.

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