Provincias, Formosa (Argentina)

Poder Ejecutivo Provincial

TRÁNSITO

Ley N° 460. Sanción: 11/02/1977. Promulgación: 11/02/1977. B.O.: 15/2/1977. Tránsito -- Sanciones por infracciones -- Modificación de la ley 405.

 

Art. 1º -- Modifícanse los arts. 3º, 4º, 7º, 11, 12, 13, 14 y 15 del dec.-ley 405/69, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

Art. 3º -- La Policía de la Provincia, percibirá las multas que se aplican por infracciones al reglamento general de tránsito y a esta ley. Al efecto se emitirán formularios valores habilitados por la Dirección de Administración de la Jefatura de Policía, cuyo modelo será determinado por la reglamentación.

 

Art. 4º -- El producto obtenido por aplicación de multas, en conceptos de infracciones al Reglamento General de Tránsito ocurridas en carreteras de la Provincia, ingresará en una cuenta especial autónoma denominada Fondo Policía Caminera, que se abrirá al efecto, la que será administrada por la Dirección de Administración de la Policía Provincial, y estará destinada a equipamiento, servicios y mantenimiento del Cuerpo de Policía Caminera de Formosa.

 

Art. 7º -- La Policía de la Provincia podrá imponer sanciones por transgresiones al reglamento general de tránsito. La competencia por razón del monto de la multa se fija según el cargo y grado del funcionario encargado actuante, independientemente por cada sanción.

 

a) Encargados de destacamentos o puestos de controles camineros policiales, entenderán en penas de multas hasta cinco mil pesos.

 

b) Jefes de patrullas, entenderán en penas de multas hasta diez mil pesos;

 

c) Jefe de comisaría y funcionario a cargo de tales unidades, entenderán en penas de multas hasta veinte mil pesos;

 

d) Jefes de unidades regionales y jefe del cuerpo de tránsito, entenderán en penas de multas hasta veinte mil pesos;

 

e) Jefe de policía e instancias intermedias hasta los jefes de unidades regionales, inclusive, entenderán en penas de inhabilitación, arresto no redimible por multa y recurso que interpongan contra las resoluciones de sus inferiores.

 

Art. 11 -- Las infracciones al reglamento general de tránsito para los caminos y calles de la República Argentina (ley nac. 13.893) que se especifican a continuación, serán penadas con multas de doscientos pesos que se aplicarán en forma automática:

 

1. Por no llevar la licencia de conductor en momento de guiar (s. i.);

 

2. Falta de espejo retroscópico (art. 12, inc. c);

 

3. Falta de aparato o dispositivo limpiaparabrisas (art. 12, inc. d);

 

4. Falta de visibilidad en la chapa patente (art. 17);

 

5. Transitar sobre la calzada (art. 45);

 

6. Falta de puntales en vehículos de dos ruedas (art. 28);

 

7. Velocidad, límites para jinetes (art. 71);

 

8. Velocidad de vehículo de tracción a sangre (art. 70);

 

9. Otras prohibiciones (art. 80, incs. a, b y c);

 

10. Cargas insalubres (art. 24);

 

11. Vehículos de tracción a sangre y vehículos menores (art. 25);

 

12. Números de animales de tiros (art. 25);

 

13. Carretas tiradas por bueyes (art. 29);

 

14. Edad para conducción de vehículos no automotores (art. 37);

 

15. Elástico y llantas neumáticas (art. 13);

 

16. Prohibición de carreras ciclísticas o de caballo (art. 82);

 

17. Dispositivo para vehículos de tracción a sangre y vehículos menores (art. 27);

 

18. Caminos con una sola huella o trocha (art. 52);

 

19. Peatones: forma de transitar (art. 54);

 

20. Animales sueltos (art. 64);

 

21. Luces (art. 14, capítulo C, incs. a y b);

 

22. Luces (art. 14, capítulo D, vehículo de tracción a sangre);

 

23. Forma de estacionamiento. Estacionamiento indebido (art. 77);

 

24. Estacionamiento para pernoctar o descansar (art. 78);

 

25. Por no denunciar el cambio de domicilio (s. i.);

 

26. Falta de paragolpes (trasero o delantero) (art. 12, inc. f);

 

27. Tránsito de peatones en puentes (art. 55);

 

28. Disposiciones aplicables a los peatones en las zonas urbanas (art. 56);

 

29. Falta de aparato o dispositivo silenciador de escape (art. 12, inc. e);

 

30. Por no portar la licencia de conductor (actualizada) (s. i.);

 

31. Cargas trasmitidas a la calzada (art. 8º, incs. a y b);

 

32. Cabalgadura (art. 61).

 

Art. 12. -- Las infracciones al reglamento general de tránsito para los caminos y calles de la República Argentina (ley nac. 13.893), que se especifican a continuación, serán penadas con multas de cuatrocientos pesos ($ 400,--), que se aplicarán en forma automática:

 

1. Maquinarias agrícolas (art. 34);

 

2. Por no estar provisto de extintor de incendio (art. 12, inc. g);

 

3. Falta de parabrisas (art. 12, inc. h);

 

4. Luces (art. 14, capítulo A, incs. a, b, c, d y e);

 

5. Estado deficiente de los frenos (s. i.);

 

6. Luces (art. 14, capítulo B, apartado 1º, incs. a, b, c y d);

 

7. Luces (art. 14, capítulo B, apartado 2º; incs. a, b, c y d);

 

8. Luces (art. 14, capítulo E, incs. a, d, e y f);

 

9. Estacionamiento de hacienda (art. 79);

 

10. Por no estar provisto de balizas (s. i.);

 

11. Chapas y patentes (art. 16);

 

12. Falta de luces suplementarias (art. 15);

 

13. Ascenso y descenso de pasajeros (art. 57, incs. a, b y c);

 

14. Virajes y circulación giratoria (art. 57, incs. a y b, apartados 1º, 2º, 3º, 4º y 5º);

 

15. Obstrucción del tránsito (art. 74);

 

16. Falta de bocina o uso indebido (art. 12, inc. b);

 

17. Falta de frenos o deficiencia de éstos en motocicletas con o sin sidecar (art. 12, inc. j);

 

18. Dimensiones de los vehículos (art. 6º, incs. a b, c, d, e y f);

 

19. Carga sobresaliente, livianas y cargas indivisibles (art. 7º, incs. a, b, c, d y e):

 

20. Marcha a velocidad reducida (art. 46);

 

21. Por negarse a exhibir documentación del vehículo o registro de conductor (s. i.).

 

Art. 13. -- Las infracciones al reglamento general de tránsito para los caminos y calles de la República Argentina (ley nac. 13.893), que se especifican a continuación, serán penadas con multas de seiscientos pesos ($ 600), que se aplicarán en forma automática:

 

1. Disposiciones especiales, llantas metálicas macizas (art. 31);

 

2. Llantas provistas de grampa, tetones, cadenas y uñas (art. 32);

 

3. Reglas generales de conducción (art. 44, incs. a y b);

 

4. Vehículos con daños por accidentes (art. 90);

 

5. Enganche de acoplados (art. 19);

 

6. Transporte de explosivos-inflambles (art. 20, incs. a, b, c, d y e);

 

7. Obligaciones ante vehículos de policía, bombero, ambulancia (art. 76);

 

8. Cumplimiento de las señales camineras (art. 94);

 

9. Falta de frenos (art. 12, inc. a);

 

10. Falta de frenos o deficiencia de éstos en acoplados o semiacoplados (art. 12, inc. i);

 

11. Patente para transitar por la vía pública (art. 18, incs. a, b, c y d);

 

12. Cruce en sentido contrario con otro vehículo (art. 48);

 

13. Maniobras no autorizadas, señales que debe ejecutar el conductor (art. 53, incs. a, b, apartados 1º, 2º y 3º);

 

14. Tránsito por la vía pública, al salir de ella (art. 42);

 

15. Forma de conducción (art. 43);

 

16. Permiso de tránsito para cargas excepcionales (art. 10);

 

17. De la prioridad, permiso de tránsito e identificación de vehículos (art. 35, incs. a, b, c y d);

 

18. Publicidad en los caminos, prohibición de efectuar publicidad (art. 95);

 

19. De los conductores, licencia de conductor (art. 36, incs a, c, d, e y f);

 

20. Contravenciones referentes a cargas y daños a la vía pública (art. 11, incs. a y b);

 

21. Vehículos de sanidad, policía y bombero (art. 33);

 

22. Salida a la vía pública (art. 41);

 

23. Cruce de paso a nivel (art. 51);

 

24. Cierre de caminos y calles (art. 58);

 

25. Arreos o tropas de hacienda (art. 62);

 

26. Licencia de conductor para turistas o extranjeros con permanencia transitoria en el país (art. 40);

 

27. Señales camineras (art. 92);

 

28. Uniformación de señales (art. 93);

 

29. Servicios auxiliares (art. 96);

 

30. Por no llevar la autorización del propietario para conducir (s. i.);

 

31. Prioridad de paso de peatones, conductores (art. 49, incs. a, b, c y d);

 

Art. 14. -- Las infracciones al reglamento general de tránsito para los caminos y calles de la República Argentina (ley nac. 13.893), que se especifican a continuación serán penadas con multas de mil pesos ($ 1000) que se aplicarán en forma automática:

 

1. Peso máximo de los vehículos cargados (art. 9º, incs. a, b1, b2, b3, c, d):

 

2. Uso de luces y luces invertidas: alta y baja (art. 14, capítulo E, incs. b y c);

 

3. Tránsito con explosivos o inflamables (art. 21);

 

4. Licencia especial para transitar con explosivos (art. 22);

 

5. Convenios referentes a carga peligrosa (art. 23);

 

6. Prohibición de tránsito para los vehículos en malas condiciones de seguridad (art. 35, inc. e);

 

7. Caducidad de la licencia (art. 28);

 

8. Prohibición de conducir sin licencia art. 39);

 

9. Transitabilidad de paso provisional (art. 59);

 

10. Señalamiento de desvío o paso provisionales (art. 60);

 

11. Tránsito de hacienda después de lluvia (art. 63);

 

12. Precauciones generales (art. 66);

 

13. Ocasionar ruido molestos (escape libre o toque indebido de bocina sin causa justificada) (5.1.);

 

14. Precauciones especiales (art. 67);

 

15. Responsabilidades (art. 68);

 

16. Prohibición de competir (art. 72);

 

17. Velocidades en rutas nacionales o provinciales que atraviesen ejidos (art. 73);

 

18. Prohibición de efectuar carreras en la vía pública (art. 81);

 

19. Permiso para las pruebas (art. 85);

 

20. Responsabilidad en estas pruebas art. 85);

 

21. Pruebas con fines de lucro (art. 86);

 

22. Tránsito normal durante la prueba (art. 87);

 

23. Auspicio de ciertas pruebas (art. 88);

 

24. Vehículos de los servicios públicos (art. 91):

 

25. Seguro contra daños a terceros (art. 97);

 

26. Disposiciones de carácter local (art. 99);

 

27. Caminos nacionales o provinciales que atraviesan zonas urbanas (art. 100);

 

28. Prescripción de las penas (art. 103);

 

29. Detención del conductor (art. 104);

 

30. La aplicación de penalidades (art. 106);

 

31. Por llevar pasajeros en vehículos sin autorización (s. i.);

 

32. Forma de adelantarse a otro vehículo (art. 47);

 

33. Por no denunciar la transformación, reemplazo de motores en vehículos, venta o transferencia (s. i.).

 

Art. 15. -- Las infracciones al reglamento general de tránsito, para los caminos y calles de la República Argentina (ley nac. 13.893), que se especifican a continuación, serán penadas con multas de cuatro mil pesos o en su defecto arresto de hasta treinta días cuando el hecho constatado no fuere delito de acción pública:

 

1. Por circular de contramano (s. i.);

 

2. De los conductores. Conducción de menor (art. 36, inc. b).

 

3. Dominio sobre el vehículo (art. 65);

 

4. Límites de velocidades para automotores. Exceso de velocidad (art. 69, incs. a, b y c);

 

5. Accidentes en los caminos. Obligaciones en caso de accidente (art. 89, incs. a, b, c, d, e y f);

 

6. Daños a la vía pública y atentado a la seguridad del tránsito (art. 98, incs. a, b y c);

 

7. Penalidades. Infracciones graves (art. 101, incs. a y b);

 

8. Agredir de hecho o intentar agredir al agente de policía (s. i.);

 

9. Penas no fijadas específicamente (art. 105, incs. a, b y c);

 

10. Transitar por rutas o calles de tierra antes de las 48 horas de finalizada la lluvia con vehículos que por su característica constituyen desmejoramiento (s. i.);

 

11. Conducir en estado de ebriedad o efecto de drogas (art. 39).

 

Art. 2º -- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.

 

Art. 3º -- Comuníquese, etc.


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