| |
Argentina,
Forestación
|
- modifica y/o complementa a:
ley 25080, decreto
133/99 PEN, ley 26432,
resolución 76/11 SAGyP.
- modificada y/o complementada por: |
Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca
INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS -
COSTOS DE IMPLANTACION Y TRATAMIENTOS SILVICULTURALES - APROBACION
Resolución (SAGyP) 281/12. Del 14/6/2012.
16/7/2012. Apruébanse, a los fines de la aplicación de la Ley Nº 25.080
de Inversiones para Bosques Cultivados, los costos de implantación y
tratamientos silviculturales.
Bs. As., 14/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0086819/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para
Bosques Cultivados modificada por su similar Nº 26.432 y sus normas
complementarias, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, la
Resolución Nº 76 de fecha 7 de febrero de 2011 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.080 de Inversiones para
Bosques Cultivados modificada por su similar Nº 26.432 y sus normas
complementarias, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y sus
resoluciones complementarias, se implementó el Régimen de Promoción de
Inversiones para Bosques Cultivados.
Que la citada Ley Nº 25.080 en su Título V incorpora un Apoyo Económico
no Reintegrable a los Bosques Implantados.
Que la mencionada Ley Nº 25.080 en sus artículos 17 y 18 establece que
dicho apoyo económico no reintegrable consistirá en un monto por
hectárea variable por zona, especie y actividad forestal, según lo
determine la Autoridad de Aplicación y conforme a escalas de porcentajes
en función de los costos de plantación, poda, raleo, manejo de rebrote y
enriquecimiento de bosque nativo.
Que en el artículo 23 de la norma citada en el considerando precedente
se estableció que la Autoridad de Aplicación sería la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en consecuencia, es la actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la que debe
determinar los costos de las distintas actividades silviculturales, a
los fines de la aplicación y pago del apoyo económico no reintegrable.
Que por la Resolución Nº 76 de fecha 7 de febrero de 2011 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se aprobaron los costos de implantación y
tratamientos silviculturales a los fines del otorgamiento del apoyo
económico no reintegrable para los planes presentados durante el año
2009 y sucesivos y para los planes plurianuales cuyas etapas se
cumplieran desde dicho año.
Que desde la vigencia de la norma citada en el considerando anterior a
la fecha se han producido cambios de orden económico que implicaron un
desfasaje entre los costos establecidos por la mencionada Resolución Nº
76/11 y los actuales.
Que el mantenimiento de la vigencia de los mismos implicaría un
desaliento a la actividad que actuaría en detrimento de los objetivos de
la citada Ley Nº 25.080, que es justamente promover las inversiones en
bosques implantados.
Que por lo expuesto se hace necesaria una actualización de los costos
vigentes a ser aplicados a los fines del pago del apoyo económico no
reintegrable.
Que por razones de equidad con los productores en cuanto al otorgamiento
del beneficio del referido apoyo económico, corresponde hacer efectiva
la actualización de los costos a partir de las presentaciones de planes
realizadas desde el 1 de enero de 2010.
Que en atención a los talleres de metodología de costos realizados en
las distintas zonas forestales con la participación de productores y
autoridades provinciales se propiciaron nuevas estructuras de costos.
Que por todo lo expuesto es apropiado describir con mayor nivel de
detalle la información del esquema de costos de implantación y
tratamientos silviculturales tal como se expone en el Anexo que forma
parte integrante de la presente resolución, separando los datos
correspondientes a la implantación en zona de secano de los
correspondientes a la implantación en zona de riego.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo establecido por el artículo 23 de la citada Ley Nº 25.080 y
en el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios
y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse a los fines exclusivos de la aplicación de la
Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su
similar Nº 26.432 y sus normas complementarias, los costos de
implantación y tratamientos silviculturales, según se detallan en el
Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — A los fines del otorgamiento del apoyo económico no
reintegrable, los costos que se aprueban por el artículo 1º de la
presente resolución tendrán vigencia para los planes presentados para
ejecutarse en el año 2010 y sucesivos y para aquellos planes
plurianuales cuyas etapas se cumplan desde el año 2010 en adelante.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO
a) PLANTACION |
Jurisdicción |
Especie |
Densidad plantas/ha |
Secano |
Apoyo Económico ($/ha) |
Hasta 300 ha |
De 301 a 500 ha |
BUENOS AIRES |
Populus sp. |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
3.085,60
3.356,80
3.635,20 |
771,40
839,20
908,80 |
Eucalyptus sp. |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
3.077,60
3.436.-
3.829,60 |
769,40
859.-
957,40 |
Pinus sp. (zona atlántica) |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
2.558,40
2.844.-
3.237,60 |
639,60
711.-
809,40 |
Pinus sp. (zona serrana) |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
3.545,60
3.763,20
4.058,40 |
886,40
940,80
1.014,60 |
CATAMARCA |
Prosopis sp.
Pinus sp. |
de 400 a 499
de 500 a más
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
4.598,4
5.900,80
3.521,60
3.917,60
4.486,40 |
1.149,60
1.475,20
880,40
979,40
1.121,60 |
CORDOBA |
Prosopis sp. |
de 400 a 499
de 500 a más |
4.598,40
5.900,80 |
1.149,60
1.475,20 |
Pinus sp. |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
3.521,60
3.917,60
4.486,40 |
880,40
979,40
1.121,60 |
Eucalyptus sp. |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
3.289,60
3.635,20
4.127,20 |
822,40
908,80
1.031,80 |
Populus sp. |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
3.769,60
4.545,60
5.240,80 |
942,40
1.136,40
1.310,20 |
CORRIENTES |
Pinus sp. sur |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
3.616.-
4.005,60
4.656.- |
904.-
1.001,40
1.164.- |
Pinus sp. (zona norte) |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
3.296,80
3.585,60
4.106,40 |
824,20
896,40
1.026,60 |
Eucalyptus sp. (zona sur) |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
3.412.-
3.782,40
4.411,20 |
853.-
945,60
1.102,80 |
Eucalyptus sp. (zona norte) |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
3.496,80
3.909,60
4.544,80 |
874,20
977,40
1.136,20 |
Melia sp. |
de 400 a 499
de 500 a más |
4.376,80
4.749,60 |
1.094,20
1.187,40 |
Paulownia sp. |
100 a más |
4.558,40 |
1.139,60 |
Grevillea sp. |
500 a más |
5.135,20 |
1.283,80 |
CHACO |
Eucalyptus sp. |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
3.391,20
3.928,00
4.502,40 |
847,80
982.-
1.125,60 |
Grevillea sp. |
500 a más |
5.135,20 |
1.283,80 |
Prosopis sp. |
de 400 a 499
de 500 a 700 |
4.598,40
5.900,80 |
1.149,60
1.475,20 |
DELTA DEL PARANA Y ZONAS RIBEREÑAS DE
BUENOS AIRES Y ENTRE RIOS |
Populus sp. (con guía) |
de 270 a 334
de 335 a más |
6.525,60
7.460,80 |
1.631,40
1.865,20 |
Populus sp. (con estaca) |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
5.692.-
6.095,20
6.420,80 |
1.423.-
1.523,80
1.605,20 |
Salix sp. |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
5.384,80
6.029,60
6.302,40 |
1.346,20
1.507,40
1.575,60 |
Eucalyptus sp. |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
3.412,00
3.782,40
4.411,20 |
853.-
945,60
1.102,80 |
Pinus sp. |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
4.427,20
4.764.-
5.242,40 |
1.106,80
1.191.-
1.310,60 |
ENTRE RIOS |
Pinus sp. |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
3.616.-
4.005,60
4.656.- |
904.-
1.001,40
1.164.- |
Eucalyptus sp. |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
3.412.-
3.782,40
4.411,20 |
853.-
945,60
1.102,80 |
Melia sp. |
de 400 a 499
de 500 a más |
4.376,80
4.749,60 |
1.094,20
1.187,40 |
Grevillea sp. |
500 a más |
5.135,20 |
1.283,80 |
FORMOSA |
Eucalyptus sp. |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
3.391,20
3.928.-
4.502,40 |
847,80
982.-
1.125,60 |
Prosopis sp. |
de 400 a 499
de 500 a 700 |
4.598,40
5.900,80 |
1.149,60
1.475,20 |
JUJUY |
Pinus sp. |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
5.360,80
5.703,20
6.220.- |
1.340,20
1.425,80
1.555.- |
Eucalyptus sp. |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
3.770,40
4.194,40
4.831,20 |
942,60
1.048,60
1.207,80 |
Prosopis sp. |
de 400 a 499
de 500 a más |
4.391,20
5.758,40 |
1.097,80
1.439,60 |
Toona sp. |
de 400 a 499
de 500 a más |
5.199,20
6.512.- |
1.299,80
1.628.- |
LA PAMPA |
Eucalyptus sp. |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
3.289,60
3.635,20
4.127,20 |
822,40
908,80
1.031,80 |
Prosopis sp. |
de 400 a 499
de 500 a más |
4.598,40
5.900,80 |
1.149,60
1.475,20 |
Populus sp. |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
3.769,60
4.545,60
5.240,80 |
942,40
1136,40
1.310,20 |
LA RIOJA |
Pinus sp. |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
3.521,60
3.917,60
4.486,40 |
880,40
979,40
1.121,60 |
Prosopis sp. |
de 400 a 499
de 500 a más |
4.598,40
5.900,80 |
1.149,60
1.475,20 |
MENDOZA |
Prosopis sp. |
de 400 a 499
de 500 a más |
4.598,40
5.900,80 |
1.149,60
1.475,20 |
MISIONES |
Pinus sp. (zona sur) |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
3.296,80
3.585,60
4.106,40 |
824,20
896,40
1.026,60 |
Pinus sp. (zona norte) |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
4.615,20
4.896.-
5.449,60 |
1.153,80
1.224.-
1.362,40 |
Eucalyptus sp. (zona sur) |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
3.496,80
3.909,60
4.544,80 |
874,20
977,40
1.136,20 |
Eucalyptus sp. (zona norte) |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
3.988.-
4.248.-
4.704.- |
997,80
1.062.-
1.176.- |
Melia sp. |
de 400 a 499
de 500 a más |
4.376,80
4.749,60 |
1.094,20
1.187,40 |
Grevillea sp. |
500 a más |
5.135,20 |
1.283,80 |
Paulownia sp. |
100 a más |
4.558,40 |
1.139,60 |
Araucaria sp. |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
5.725,60
6.020.-
6.463,20 |
1.431,40
1.505.-
1.615,80 |
Toona sp. |
400 a más |
5.311,20 |
1.327,80 |
SALTA |
Pinus sp. |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
5.360,80
5.703,20
6.220.- |
1.340,20
1.425,80
1.555.- |
Eucalyptus sp. |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
3.770,40
4.194,40
4.831,20 |
942,60
1.048,60
1.207,80 |
Prosopis sp. |
de 400 a 499
de 500 a 700 |
4.391,20
5.758,40 |
1.097,80
1.439,60 |
Toona sp. |
de 400 a 499
de 500 a más |
5.199,20
6.512.- |
1.299,80
1.628.- |
SAN JUAN |
Prosopis sp. |
de 400 a 499
de 500 a más |
4.598,40
5.900,80 |
1.149,60
1.475,20 |
SAN LUIS |
Prosopis sp. |
de 400 a 499
de 500 a más |
4.598,40
5.900,80 |
1.149,60
1.475,20 |
Pinus sp. |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
3.521,60
3.917,60
4.486,40 |
880,40
979,40
1.121,60 |
Eucalyptus sp. |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
3.289,60
3.635,20
4.127,20 |
822,40
908,80
1.031,80 |
SANTA FE |
Populus sp. |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
3.085,60
3.356,80
3.635,20 |
771,40
839,20
908,80 |
Pinus sp. |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
3.151,20
3.430,40
3.849,60 |
787,80
857,60
962,40 |
Eucalyptus sp. |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
3.289,60
3.635,20
4.127,20 |
822,40
908,80
1.031,80 |
Melia sp. |
de 400 a 499
de 500 a más |
4.376,80
4.749,60 |
1.094,20
1.187,40 |
Grevillea sp. |
500 a más |
5.135,20 |
1.283,80 |
Prosopis sp. |
de 400 a 499
de 500 a más |
4.598,40
5.900,80 |
1.149,60
1.475,20 |
SANTIAGO DEL ESTERO |
Eucalyptus sp. |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
3.391,20
3.928,00
4.502,40 |
847,80
982.-
1.125,60 |
Prosopis sp. |
de 400 a 499
de 500 a más |
4.598,40
5.900,80 |
1.149,60
1.475,20 |
TUCUMAN |
Pinus sp. |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
5.360,80
5.703,20
6.220.- |
1.340,20
1.425,80
1.555.- |
Eucalyptus sp. |
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más |
3.770,40
4.194,40
4.831,20 |
942,60
1.048,60
1.207,80 |
Prosopis sp. |
de 400 a 499
de 500 a más |
4.391,20
5.758,40 |
1.097,80
1.439,60 |
Toona sp. |
de 400 a 499
de 500 a más |
5.199,20
6.512.- |
1.299,80
1.628.- |
Jurisdicción |
Especie |
Densidad plantas/ha |
Secano |
Apoyo Económico ($/ha) |
Hasta 500 ha |
De 501 a 700 ha |
CHUBUT y SANTA CRUZ |
Pinus sp. y Pseudotsuga sp. |
de 600 a 699
de 700 a más |
4.331,20
4.828,00 |
1.082,80
1.207.- |
NEUQUEN y RIO NEGRO |
Pinus sp. |
de 600 a 699
de 700 a más |
3.787,20
4.258,40 |
946,80
1.064,60 |
Nothofagus sp. |
825 |
4.493,63 |
1.123,40 |
Jurisdicción |
Especie |
Densidad plantas/ha |
Bajo riego |
Apoyo Económico ($/ha) |
Hasta 300 ha |
De 301 a 500 ha |
MENDOZA y SAN JUAN |
Populus sp. |
de 270 a 334
de 335 a 499
de 500 a 699
de 700 a más |
5.041,60
5.684.-
6.397,60
7.144.- |
1.260,40
1.421.-
1.599,40
1.786.- |
RESTO DEL PAIS (excepto Patagonia) |
Populus sp. |
de 270 a 334
de 335 a 499
de 500 a 699
de 700 a más |
4.999,20
5.641,60
6.355,20
7.072.- |
1.249,80
1.410,40
1.588,80
1.768.- |
Jurisdicción |
Especie |
Densidad plantas/ha |
Bajo riego |
Apoyo Económico ($/ha) |
Hasta 500 ha |
De 501 a 700 ha |
NEUQUEN y RIO NEGRO |
Populus sp. |
de 270 a 334
de 335 a 499
de 500 a 699
de 700 a más |
4.999,20
5.641,60
6.355,20
7.072.- |
1.249,80
1.410,40
1.588,80
1.768.- |
CHUBUT y SANTA CRUZ |
Populus sp. |
de 270 a 334
de 335 a 499
de 500 a 699
de 700 a más |
5.497,60
6.193,60
6.933,60
7.712,80 |
1.374,40
1.548,40
1.733,40
1.928,20 |
REFERENCIAS:
BUENOS AIRES Zona serrana: Partidos de Coronel Suárez, Coronel
Pringles, Benito Juárez, Saavedra, Tornquist, Azul, Olavarría,
Tandil y Balcarce.
BUENOS AIRES Zona atlántica: faja costera de los Partidos de la
Costa, Pinamar, Villa Gesell, Mar Chiquita, Gral. Pueyrredón, Gral.
Alvarado, Lobería, Necochea, San Cayetano, Tres Arroyos, Dorrego y
Monte Hermoso.
CORRIENTES Zona norte: Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó.
CORRIENTES Zona sur: Resto de los departamentos
DELTA DEL PARANA Y ZONAS RIBEREÑAS DE BUENOS AIRES Y ENTRE RIOS:
Partidos y Departamentos que integran la zona Delta del Paraná y la
zona ribereña de los Partidos de Magdalena, Berisso, Ensenada,
Berazategui y Quilmes de la provincia de BUENOS AIRES.
MISIONES Zona sur: Capital, Candelaria, Apóstoles, Concepción
(Municipio Concepción).
MISIONES Zona norte: incluye el resto de los Departamentos de la
provincia y el resto de los Municipios no enunciados en Misiones
Sur.
ACLARACIONES
CORTINA:
Se considerará el costo de la densidad mínima excepto en el caso de
las zonas bajo riego, que se tomará la densidad máxima; y a los
efectos de calcular la superficie se tendrá en cuenta la cantidad de
plantas de las densidades citadas como equivalentes a UNA (1)
hectárea.
PLANTACION EN MACIZO CON DENSIDADES INFERIORES A LAS MINIMAS:
Se considerará para aquellas presentaciones aprobadas, el costo de
la densidad mínima y a los efectos de calcular la superficie se
tomará la cantidad de plantas de la densidad citada como equivalente
a UNA (1) hectárea independientemente de la superficie real que
ocupe.
OTROS GENEROS:
En caso de realizarse plantaciones con géneros no considerados en la
presente resolución y habiéndose aprobado la correspondiente
presentación, la Dirección de Producción Forestal de la Dirección
Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA determinará el costo
aplicando el que más se asemeje por sus tareas y valores a los
citados en este Anexo.
OTROS GENEROS BAJO RIEGO:
En caso de realizarse plantaciones bajo riego con géneros no
considerados en la presente resolución y habiéndose aprobado la
correspondiente presentación, se aplicarán los costos
correspondientes a Populus sp. bajo riego.
En el caso de realizarse plantaciones con salicáceas a napa profunda
se considerarán los montos correspondientes a Populus sp. bajo
riego.
b) PODA:
Se fija un costo para la primera operación de PESOS UN MIL CIENTO
SESENTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.162,48) por hectárea
para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de
PESOS NOVECIENTOS TREINTA ($ 930.-) por hectárea para todo el país.
Se fija un costo para la segunda operación de PESOS UN MIL
DOSCIENTOS OCHENTA CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.280,78) por
hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la
suma de PESOS UN MIL VEINTICUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.024,60)
por hectárea para todo el país.
Se fija un costo para la tercera operación de PESOS UN MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.464,60) por
hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la
suma de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON SETENTA CENTAVOS ($
1.171,70) por hectárea para todo el país.
c) RALEO:
Se fija un costo de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CON SESENTA CENTAVOS ($
1.300,60) por hectárea para todo el país (excepto Patagonia) y se
establece como apoyo económico la suma de PESOS MIL CUARENTA CON
CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.040,50) por hectárea para todo el país para
cada operación.
Se fija un costo de PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTISEIS ($ 1.526.-)
por hectárea para toda la Patagonia y se establece como apoyo
económico la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTE CON SETENTA
CENTAVOS ($ 1.220,70) por hectárea para todo el país para cada
operación.
d) MANEJO DE REBROTE:
Se fija un costo de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CON SESENTA CENTAVOS ($
1.300,60) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo
económico la suma de PESOS UN MIL CUARENTA CON CINCUENTA CENTAVOS ($
1.040,50) por hectárea para todo el país para cada operación.
e) ENRIQUECIMIENTO DE BOSQUE NATIVO:
Para áreas con una formación selvática (región fitogeográfica de las
yungas) se fija un costo de PESOS SIETE MIL CUATRO CON CUATRO
CENTAVOS ($ 7.004,04) por hectárea y se establece como apoyo
económico la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS TRES CON VEINTITRES
CENTAVOS ($ 5.603,23) por hectárea.
Para áreas con una formación selvática (región fitogeográfica
paranaense) se fija un costo de PESOS SEIS MIL CIENTO VEINTE CON
CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 6.120,45) por hectárea y se establece
como apoyo económico la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA
Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 4.896,36) por hectárea.
Para áreas con una formación de bosque chaqueño (región
fitogeográfica chaqueña) se fija un costo de PESOS SEIS MIL
DOSCIENTOS CATORCE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 6.214,84) por
hectárea y se establece como apoyo económico la suma de PESOS CUATRO
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($
4.971,87) por hectárea.
Para enriquecimiento de bosque nativo en las demás formaciones se
tomará el valor de la especie con la menor densidad.
|
-o-
arriba
|
|