Poder Ejecutivo Nacional
ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA -
REGLAMENTOS GENERALES -
APROBACION
Decreto (PEN) 1172/03. Del 3/12/2003. B.O.: 4/12/2003.
Apruébanse los Reglamentos Generales de Audiencias Públicas para el
Poder Ejecutivo Nacional, para la Publicidad de la Gestión de Intereses
en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, para la Elaboración
Participativa de Normas, del Acceso a la Información Pública para el
Poder Ejecutivo Nacional y de Reuniones Abiertas de los Entes
Reguladores de los Servicios Públicos, Formularios de inscripciones,
registro y presentación de opiniones y propuestas. Establécese el acceso
libre y gratuito vía Internet a la edición diaria del Boletín Oficial de
la República Argentina.
Bs. As., 3/12/2003
VISTO la necesidad de mejorar la calidad de la
democracia y con la certeza de que el buen funcionamiento de sus
instituciones es condición indispensable para el desarrollo sostenido, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional garantiza el principio de
publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la
información pública a través del artículo 1º, de los artículos 33, 41,
42 y concordantes del Capítulo Segundo —que establece nuevos Derechos y
Garantías— y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía
constitucional diversos Tratados Internacionales.
Que constituye un objetivo de esta administración
fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el
convencimiento de que esta alianza estratégica es imprescindible para
concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una
democracia legítima, transparente y eficiente.
Que para lograr el saneamiento de las Instituciones debe
darse un lugar primordial a los mecanismos que incrementan la
transparencia de los actos de gobierno, a los que permiten un
igualitario acceso a la información y a los que amplían la participación
de la sociedad en los procesos decisorios de la administración.
Que la Audiencia Pública habilita la participación
ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio
institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados,
manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva
individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.
Dichas opiniones —no obstante su carácter no vinculante— deben ser
consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la
autoridad de fundamentar sus desestimaciones.
Que la publicidad de la Gestión de Intereses es
necesaria a efectos de que se conozcan los encuentros que mantienen con
funcionarios públicos las personas que representan un interés
determinado, así como el objetivo de estos encuentros, para que grupos
sociales interesados, ya sean empresariales, profesionales o ciudadanos
en general, puedan acceder a tal información.
Que la Elaboración Participativa de Normas es un
procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a
sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de
normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el
Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación, cuando las
características del caso —respecto de su viabilidad y oportunidad— así
lo impongan.
Que el derecho de Acceso a la Información Pública es un
prerrequisito de la participación que permite controlar la corrupción,
optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la
calidad de vida de las personas al darle a éstas la posibilidad de
conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día para
ayudar a definir y sustentar lo propósitos para una mejor comunidad.
Que las Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de
los Servicios Públicos han de permitir poner fin a uno de los reductos
del secreto que suele encubrir corrupción o arbitrariedad en decisiones
que afectan y, frecuentemente, perjudican a los usuarios. La presencia
como oyente en la reunión permitirá, a quien esté interesado, conocer
las opiniones que cada uno de los miembros del Órgano de Dirección
adopta frente a las cuestiones que deben tratarse.
Que a efectos de institucionalizar los instrumentos de
las Audiencias Públicas, el Registro de la Gestión de Intereses, la
Elaboración Participativa de Normas, el Libre Acceso a la Información
Pública y las Reuniones Abiertas, se hace necesario establecer, para
cada uno de ellos, un procedimiento común al universo de organismos,
entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que
funcione en jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.
Que resulta pertinente establecer el acceso libre y
gratuito vía Internet a la edición diaria de la totalidad de las
secciones del Boletín Oficial de la República Argentina, durante el día
hábil administrativo de su publicación gráfica. Asimismo, corresponde
señalar que los anexos de los actos administrativos emanados del PODER
EJECUTIVO NACIONAL no publicados en la edición gráfica, podrán
visualizarse a través del sitio www.boletinoficial.gov.ar.
Que la reglamentación de los instrumentos de las
Audiencias Públicas, el Registro de Gestión de Intereses, la Elaboración
Participativa de Normas, el Libre Acceso a la Información y las
Reuniones Abiertas, reafirman la voluntad del Poder Ejecutivo Nacional
de emprender una reforma política integral para una nueva cultura
orientada a mejorar la calidad de la democracia garantizando, en cada
uno de los casos, el máximo flujo informativo entre los actores sociales
y sus autoridades a fin de asegurar el ejercicio responsable del poder.
Que a los efectos de la elaboración del presente decreto
se han tomado en cuenta los proyectos elaborados por organismos públicos
tales como la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y
FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y por la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS, como así también las propuestas sugeridas por
organizaciones de la sociedad civil a través de la Mesa de Reforma
Política del Diálogo Argentino y del Foro Social para la Transparencia.
Que, asimismo, se han tomado en cuenta las experiencias
que efectuara la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS al someter a debate público a través del
Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas sus anteproyectos
legislativos de Acceso a la Información y de Publicidad de la Gestión de
Intereses.
Que el Servicio Jurídico pertinente ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébanse el "Reglamento General de
Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional" que, como Anexo I
forma parte integrante del presente y el "Formulario de Inscripción para
Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional" que se incluye como
Anexo II del presente acto.
Art. 2º — Apruébanse el "Reglamento General para la
Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo
Nacional" que, como Anexo III forma parte integrante del presente y el
"Formulario de Registro de Audiencias de Gestión de Intereses" que se
incluye como Anexo IV de la presente medida.
Art. 3º — Apruébanse el "Reglamento General para la
Elaboración Participativa de Normas" que, como Anexo V forma parte
integrante del presente y el "Formulario para la Presentación de
Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa
de Normas" que se incluye como Anexo VI del presente acto.
Art. 4º — Apruébase el "Reglamento General del Acceso a
la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional" que, como Anexo
VII forma parte integrante del presente.
Art. 5º — Apruébase el "Reglamento General de Reuniones
Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos" que, como
Anexo VIII forma parte integrante del presente.
Art. 6º — Establécese el acceso libre y gratuito vía
lnternet a la edición diaria de la totalidad de las secciones del
Boletín Oficial de la República Argentina, durante el día hábil
administrativo de su publicación gráfica.
Art. 7º — Los anexos de los actos administrativos
emanados del PODER EJECUTIVO NACIONAL no publicados en la edición
gráfica del Boletín Oficial de la República Argentina, podrán
visualizarse en forma libre y gratuita a través del sitio
www.boletinoficial.gov.ar.
Art. 8º — La reproducción del Boletín Oficial de la
República Argentina en Internet debe ser exactamente fiel en texto y
tiempo a la que se publica en la actualidad en soporte papel, en todas
sus secciones.
Art. 9º — Déjase sin efecto cualquier norma que se
oponga al presente.
Art. 10. — El presente decreto comenzará a regir desde
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, con
excepción del "Reglamento General del Acceso a la Información Pública
para el Poder Ejecutivo Nacional" —que como Anexo VII forma parte
integrante del presente— el que lo hará en el plazo de NOVENTA (90) días
desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.