|
Poder Ejecutivo Nacional
HABEAS DATA - SEGURIDAD DE LA
INFORMACIÓN - PROMULGA LEY 25326 - VETO PARCIAL
Decreto (PEN) 995/00. Del 30/10/2000. B.O.: 2/11/2000. Habeas Data.
Promulga la Ley Nacional N° 25.326. Observa los puntos 2 y 3 del art. 29
y el art. 47.
Bs. As., 30/10/2000
VISTO el Expediente N° 020-003060/2000 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.326, sancionando
por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 4 de octubre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el referido Proyecto de Ley dispone la protección integral de los
datos personales, de conformidad a lo establecido en el artículo 43,
párrafo tercero de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el artículo 29 del Proyecto de Ley establece la constitución de un
Órgano de Control que deberá realizar todas las acciones necesarias para
el cumplimiento de los objetivos y disposiciones emanados del referido
Proyecto.
Que en el punto 2 del citado artículo se establece que el Órgano de
Control gozará de autonomía funcional y actuará como organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Que el punto 3 del artículo 29 del Proyecto de Ley norma sobre la
conducción y administración del Órgano de Control.
Que la constitución del Órgano de Control como organismo descentralizado
habrá de implicar, como toda incorporación de una estructura
organizativa de este tipo, un incremento en las erogaciones del ESTADO
NACIONAL para atender su funcionamiento.
Que el presente Proyecto de Ley no prevé el financiamiento del Órgano de
Control y la Ley N° 25.237 de Presupuesto de la Administración Nacional
para el ejercicio 2000 y el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para
el ejercicio 2001 no contienen previsiones crediticias para su atención.
Que la legislación vigente en materia de Administración Financiera
Pública determina que todo incremento de gastos debe prever el
financiamiento respectivo.
Que sin perjuicio de lo indicado, se considera pertinente la
constitución de un órgano de control, pero que reúna las características
organizativas que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad
con la autorización conferida por el artículo 45 del presente Proyecto
de Ley.
Que el artículo 47 del Proyecto de Ley dispone que los bancos de datos
prestadores de servicios de información crediticia deberán suprimir, o
en su caso, omitir asentar, todo dato referido al incumplimiento o mora
en el pago de una obligación, si ésta hubiere sido cancelada al momento
de la entrada en vigencia de la presente ley.
Que esta decisión generaría la pérdida de la información histórica
respecto al cumplimiento crediticio de muchos deudores del sistema, lo
que podría producir un encarecimiento de las operaciones de crédito
bancario originado por el mayor riesgo provocado por la incertidumbre.
Que por los fundamentos expuestos corresponde observar el artículo 29,
puntos 2 y 3 y el artículo 47 del Proyecto de Ley registrado bajo el N°
25.326.
Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del
Proyecto sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA
ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el
presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1°.- Obsérvase el artículo 29, puntos 2 y 3 del Proyecto de Ley
registrado bajo el N° 25.326.
Art. 2°.- Obsérvase el artículo 47 del Proyecto de Ley registrado bajo
el N° 25.326.
Art. 3°.- Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes,
cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley
registrado bajo el N° 25.326.
Art. 4°.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. |