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Poder
Legislativo Nacional
MULTAS
- MODIFICACION DE MONTOS
Ley
Nº 24.344. Sanción: 9/6/1994. Promulgación: 4/7/1994. B.O.: 8/7/1994.
Modifícanse los montos de las multas previstas en las leyes 19.511,
20.680 y 22.802.
Modifícanse
los montos de las multas previstas en las Leyes Nros. 19.511,
20.680, y 22.802.
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en
Congreso, etc. sancionan con Fuerza de Ley:
ARTICULO
1º — Modifícanse los montos de las multas previstas en las siguientes
leyes por los importes que se indican a continuación:
1.
— Ley 19.511 (artículo 33), multa de cien pesos ($ 100) hasta
quinientos mil pesos ($ 500.000).
2.
— Ley 20.680 (artículo 9º), multa de hasta cien mil pesos ($ 100.000).
3.
— Ley 20.680 (artículo 19), el término de la clausura se fijará entre
cien pesos ($ 100) y cien mil pesos ($ 100.000).
4.
— Ley 22.802 (artículo 18), de cien pesos ($ 100) hasta quinientos mil
pesos ($ 500.000).
ARTICULO
2º — De forma.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
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