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Poder Legislativo Nacional
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES - LEY
N° 25.326 - MODIFICACIÓN
Ley Nº 26.343. Sanción: 12/12/2007. B.O.: 9/1/2008. Protección de
Datos Personales. Seguridad de la
Información. Los bancos de datos destinados a prestar servicios de
información crediticia deberán eliminar y omitir el asiento en el futuro
de todo dato referido a obligaciones y calificaciones asociadas de las
personas físicas y jurídicas cuyas obligaciones comerciales se hubieran
constituido en mora, o cuyas obligaciones financieras hubieran sido
clasificadas con categoría 2, 3, 4 ó 5, según normativas del Banco
Central de la República Argentina. Mecanismos.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º.- Incorpórese como artículo 47 de la Ley 25.326 a la
siguiente redacción:
Artículo 47: Los bancos de datos destinados a prestar servicios de
información crediticia deberán eliminar y omitir el asiento en el futuro
de todo dato referido a obligaciones y calificaciones asociadas de las
personas físicas y jurídicas cuyas obligaciones comerciales se hubieran
constituido en mora, o cuyas obligaciones financieras hubieran sido
clasificadas con categoría 2, 3, 4 ó 5, según normativas del Banco
Central de la República Argentina, en ambos casos durante el período
comprendido entre el 1º de enero del año 2000 y el 10 de diciembre de
2003, siempre y cuando esas deudas hubieran sido canceladas o
regularizadas al momento de entrada en vigencia de la presente ley o lo
sean dentro de los 180 días posteriores a la misma. La suscripción de un
plan de pagos por parte del deudor, o la homologación del acuerdo
preventivo o del acuerdo preventivo extrajudicial importará la
regularización de la deuda, a los fines de esta ley.
El Banco Central de la República Argentina establecerá los mecanismos
que deben cumplir las Entidades Financieras para informar a dicho
organismo los datos necesarios para la determinación de los casos
encuadrados. Una vez obtenida dicha información, el Banco Central de la
República Argentina implementará las medidas necesarias para asegurar
que todos aquellos que consultan los datos de su Central de Deudores
sean informados de la procedencia e implicancias de lo aquí dispuesto.
Toda persona que considerase que sus obligaciones canceladas o
regularizadas están incluidas en lo prescripto en el presente artículo
puede hacer uso de los derechos de acceso, rectificación y actualización
en relación con lo establecido.
Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos precedentes, el acreedor
debe comunicar a todo archivo, registro o banco de datos al que hubiera
cedido datos referentes al incumplimiento de la obligación original, su
cancelación o regularización.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |