CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL -
Recurso
Extraordinario por salto de Instancia.
Ley N° 26.790. Sanción: 4/11/2012.
Promulgada De Hecho: 30/11/2012. B.O.: 4/12/2012. Recurso
Extraordinario por salto de Instancia. Incorpóranse artículos 257
bis y 257 ter.
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Incorpóranse como artículos 257 bis y 257 ter de la
ley 17.454 (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) los
siguientes:
RECURSO EXTRAORDINARIO POR SALTO DE INSTANCIA
Artículo 257 bis: Procederá el recurso extraordinario ante la Corte
Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas
causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen
cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución
definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el
único remedio eficaz para la protección del derecho federal
comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o
insuficiente reparación ulterior.
Existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a
juicio que excedan el interés de las partes en la causa,
proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su
trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del
sistema republicano de gobierno o los principios y garantías
consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados
Internacionales por ella incorporados.
La Corte habilitará la instancia con alcances restringidos y de
marcada excepcionalidad.
Sólo serán susceptibles del recurso extraordinario por salto de
instancia las sentencias definitivas de primera instancia, las
resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas
a título de medidas cautelares.
No procederá el recurso en causas de materia penal.
FORMA, PLAZO, TRAMITE Y EFECTOS
Artículo 257 ter: El recurso extraordinario por salto de instancia
deberá interponerse directamente ante la Corte Suprema mediante
escrito fundado y autónomo, dentro de los diez (10) días de
notificada la resolución impugnada.
La Corte Suprema podrá rechazar el recurso sin más trámite si no se
observaren prima facie los requisitos para su procedencia, en cuyo
caso proseguirá la causa según su estado y por el procedimiento que
corresponda.
El auto por el cual el Alto Tribunal declare la admisibilidad del
recurso tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución
recurrida.
Del escrito presentado se dará traslado a las partes interesadas por
el plazo de cinco (5) días notificándolas personalmente o por
cédula.
Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, la Corte
Suprema decidirá sobre la procedencia del recurso.
Si lo estimare necesario para mejor proveer, podrá requerir al
Tribunal contra cuya resolución se haya deducido el mismo, la
remisión del expediente en forma urgente.
ARTICULO 2° — La presente ley entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.790 —