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Argentina, General

- modifica y/o complementa: ley 25326, decreto reglamentario 1558/01 PEN.

- modificada y/o complementada por:

Agencia de Acceso a la Información Pública

PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES - LEY N° 25.326 - LINEAMIENTOS Y CONTENIDOS BÁSICOS DE NORMAS CORPORATIVAS VINCULANTES

Resolución (AAIP) 159/18. Del 5/12/2018. B.O.: 7/12/2018. Seguridad de la Información. Apruébese el documento “Lineamientos y Contenidos Básicos de Normas Corporativas Vinculantes”, a fin de ser considerado en el diseño de documentos relativos a normas de autorregulación en empresas que conformen un mismo grupo económico, para la transferencia internacional de datos personales.

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2018

VISTO el EX-2018-43550346-APN-DNPDP#AAIP, la Ley N° 25.326, la Ley N° 27.275, el Decreto N° 1558 del 29 de noviembre de 2001, el Decreto N° 746 del 25 de septiembre de 2017, el Decreto N° 899 del 3 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 19 de Ley N° 27.275 se creó la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA como ente autárquico con autonomía funcional, en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 746 del 25 de septiembre de 2017 se sustituyó el artículo 19 de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275, atribuyendo a la referida Agencia la facultad de actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, como así también en su artículo 13, se incorporó como inciso t) al artículo 24 del capítulo IV de la de la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, la competencia de fiscalizar la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, banco de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, y el acceso a la información que sobre las mismas se registre.

Que por el artículo 29 del ANEXO I al Decreto N° 1558 del 29 de noviembre de 2001, se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir las funciones de órgano de control y autoridad de aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y su reglamentación.

Que el Decreto N° 899 del 6 de noviembre 2017 reordenó el plexo regulatorio vigente en relación a las competencias asignadas a los organismos mencionados y de conformidad con los términos del artículo 19 de la Ley N° 27.275, sustituido por el artículo 11 del Decreto N° 746/17, atribuyó a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, el ejercicio de la función de órgano de control de la Ley N° 25.326, que hasta entonces detentaba la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Que, en virtud de lo expuesto, el Decreto N° 899/17 dispuso en su artículo 2° que toda referencia normativa a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, su competencia o sus autoridades, se considerará referida a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 29, inciso 1º, punto b) de la Ley Nº 25.326, entre las facultades asignadas a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA se especifica la de “Dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por esta ley”.

Que asimismo el artículo 12 del Anexo I al Decreto 1558/01, faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES a “evaluar, de oficio o a pedido de parte interesada, el nivel de protección proporcionado por las normas de un Estado u organismo internacional”.

Que la misma norma sostiene que “el carácter adecuado del nivel de protección que ofrece un país u organismo internacional se evaluará atendiendo a todas las circunstancias que concurran en una transferencia o en una categoría de transferencias de datos; en particular, se tomará en consideración la naturaleza de los datos, la finalidad y la duración de tratamiento o de los tratamientos previstos, el lugar de destino final, las normas de derecho, generales o sectoriales, vigentes en el país de que se trate, así como las normas profesionales, códigos de conducta y las medidas de seguridad en vigor en dichos lugares, o que resulten aplicables a los organismos internacionales o supranacionales”.

Que, asimismo, dispone “que un Estado u organismo internacional proporciona un nivel adecuado de protección cuando dicha tutela se deriva directamente del ordenamiento jurídico vigente, o de sistemas de autorregulación, o del amparo que establezcan las cláusulas contractuales que prevean la protección de datos personales”.

Que por tales motivos conforme se desprende del artículo 12 del Anexo I al Decreto 1558/01 citado, nuestra legislación admite como garantías adecuadas a los fines de la transferencia internacional de datos personales la existencia de sistemas de autorregulación que brinden una protección similar a la de nuestra normativa.

Que resulta una costumbre internacional cada día más extendida a nivel empresarial de orden multinacional, el desarrollo de normas de autorregulación entre empresas de un mismo grupo económico, en inglés conocidas como Binding Corporate Rules (BCRs).

Que a tales fines resulta conveniente delinear los contenidos básicos de una autorregulación empresaria para ser considerada lícita, esto es hacer saber aquellas garantías y requisitos necesarios a juicio de esta AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA para que las normas de autorregulación protejan adecuadamente los datos personales que se transfieran a países sin legislación adecuada en los términos del artículo 12 del Anexo I al Decreto 1558/01.

Que entiende esta AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA que definir los contenidos básicos de una norma de autorregulación será muy útil para garantizar mejor los derechos del titular del dato y otorgar mayor seguridad jurídica en estos sistemas normativos complejos.

Que, en base a lo expuesto, resulta procedente aprobar un documento modelo bajo el título de “LINEAMIENTOS Y CONTENIDOS BÁSICOS DE NORMAS CORPORATIVAS VINCULANTES” que establezca las pautas básicas a considerar en el diseño de las normas corporativas vinculantes que se propone en la presente resolución.

Que, asimismo, a los fines de un adecuado control de los sistemas de autorregulación se considera necesario que esta AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA efectúe un control de dicha normativa que se utilice en el tratamiento de datos provenientes de la República Argentina, aprobándolos o señalando aquello que resulte faltante para una adecuada protección de los datos personales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 29, inciso 1, apartado b) de la Ley Nº 25.326 y el artículo 12 del Anexo I al Decreto 1558 del 29 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1º — Apruébese el documento “LINEAMIENTOS Y CONTENIDOS BÁSICOS DE NORMAS CORPORATIVAS VINCULANTES” cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo I (IF-2018-63111148-APN-AAIP), a fin de ser considerado en el diseño de documentos relativos a normas de autorregulación en empresas que conformen un mismo grupo económico, para la transferencia internacional de datos personales, en los términos del artículo 12 del Anexo I al Decreto 1558 del 29 de noviembre de 2001 y sus modificatorios, y las norma que en el futuro se dicten en la materia.

Artículo 2º — Establécese que quienes transfieran datos personales de la República Argentina a empresas ubicadas en terceros países sin legislación que resulte adecuada para la protección de datos personales, y sustenten su adecuación en normas de autorregulación que difieran del documento obrante en el Anexo I, “LINEAMIENTOS Y CONTENIDOS BÁSICOS DE NORMAS CORPORATIVAS VINCULANTES”, deberán presentar dichas normas ante esta AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA para su control y aprobación, dentro de los 30 días siguientes de efectuada la transferencia.

Artículo 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

ANEXO - Lineamientos y Contenidos Básicos de Normas Corporativas Vinculantes

(1) Características

Las normas corporativas vinculantes que pretendan alcanzar un nivel adecuado de protección de los datos personales en los términos del artículo 12 del Anexo I al Decreto Nº 1558/01, deberán ser obligatorias y exigibles tanto para la totalidad de las empresas que forman parte de un grupo económico (mediante resoluciones societarias que las obliguen a cumplir con dicha norma), como para los empleados, subcontratistas y terceros beneficiarios (mediante cláusulas específicas), y prever remedios judiciales y administrativos de carácter independiente, efectivos y accesibles.

Se entenderá como grupo económico a aquellas sociedades que sean controlantes, controladas y aquellas vinculadas en las cuales se tenga influencia significativa en las decisiones, denominación, domicilio, actividad principal, participación patrimonial, porcentaje de votos y, para las controlantes, principales accionistas.

(2) Contenidos mínimos

El documento debe incorporar en sus cláusulas, los contenidos mínimos que se describen a continuación, que han de ser interpretados con el alcance y contenidos previstos en la Ley Nº 25.326 o la que en el futuro la reemplace. 

a) Condiciones de licitud: 1) Principio de legitimidad del tratamiento; 2) Principio de finalidad; 3) Principio de calidad de los datos (pertinentes restringidos a lo estrictamente necesario para la finalidad, exactos, ciertos, adecuados, actualizados y completos en caso de ser necesario, y su caducidad); 4) Principio de información y transparencia; 5) Principio de seguridad y confidencialidad; 6) Derechos del titular de los datos de acceso, rectificación, actualización y supresión; 7) Restricciones de ulteriores transferencias a terceros países sin legislación adecuada.

b) Protecciones específicas por sensibilidad de la materia: 1) Prohibición del tratamiento de datos sensibles, salvo que resulte necesario por ley o con consentimiento previo del titular de los datos; 2) Previsión del derecho del titular de dato a ser excluido de los listados de publicidad directa no consentida; 3) Previsión del derecho del titular de los datos a oponerse a ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado de datos que le produzca efectos jurídicos perniciosos o lo afecte significativamente de forma negativa; 4) No conformación de registros de antecedentes penales y/o contravencionales y prohibición de su cesión a terceros salvo con el consentimiento expreso del titular de los datos.

c) Designación de terceros beneficiarios: Se debe otorgar potestad como terceros beneficiarios, con carácter irrevocable y mediante cláusulas específicas, al titular de los datos y a esta AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA para el ejercicio de sus prerrogativas, derechos y garantías que la norma de autorregulación les reconoce a su favor.

d) Derechos del titular de los datos: Adecuado reconocimiento y diseño de los procedimientos para el ejercicio de los derechos de los titulares de los datos.

e) Jurisdicción local para el ejercicio de los derechos del titular de los datos: Se debe respetar el derecho del titular de los datos a iniciar un reclamo judicial o administrativo en su jurisdicción local.

f) Responsabilidad: Las empresas que participen en el tratamiento de los datos personales deben asumir responsabilidad solidaria ante el titular de los datos y la autoridad de control frente a cualquier violación de la norma de autorregulación prevista (debería respetarse la eventual intervención de las autoridades de control de cada país exportador). 

g) Autoridad de control: Ante una transferencia internacional de datos personales entre empresas que pertenezcan al mismo grupo económico, la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA podrá intervenir cuando la empresa que exporte los datos personales se encuentre establecida en la REPÚBLICA ARGENTINA. A su vez, la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA podrá intervenir como tercero beneficiario cuando se encuentren involucrados datos personales de titulares que residan en la REPÚBLICA ARGENTINA. En el marco de cooperación internacional entre autoridades de control, podrán intervenir todas aquellas autoridades de control de los países en donde se encuentren establecidas las empresas importadoras y exportadoras de los datos personales motivo de la transferencia. 

h) Compromiso de garantía y explicación fundada: Se deberá garantizar y fundamentar que las normas de autorregulación sean efectivamente exigibles a las empresas del grupo por el titular de los datos y la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

i) Capacitación: Debe preverse la capacitación continua del personal asignado a las actividades vinculadas al tratamiento de los datos personales.

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