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Poder Ejecutivo Nacional
RESPONSABILIDAD PENAL –
LEY N° 27.401 - REGLAMENTACION
Decreto (PEN) 277/18. Del 5/4/2018. B.O.: 6/4/2018.
Responsabilidad Penal. La OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS establecerá los lineamientos y guías que
resulten necesarios para el mejor cumplimiento de lo establecido en los
artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401.
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-04531204-APN-OA#MJ, la
Ley N° 27.401, el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.401 establece el régimen de
responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya
sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal,
por los delitos de cohecho y tráfico de influencias, nacional y
transnacional, previstos por los artículos 258 y 258 bis del Código
Penal; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones
públicas, previstas por el artículo 265 del Código Penal; concusión,
prevista por el artículo 268 del Código Penal; enriquecimiento ilícito
de funcionarios y empleados, previsto por los artículos 268 (1) y (2)
del Código Penal y balances e informes falsos agravados, previsto por el
artículo 300 bis del Código Penal.
Que el objetivo del régimen es dotar de mayor eficacia a
las políticas de prevención y lucha contra la corrupción a través de la
generación de incentivos para que las personas jurídicas prevengan la
comisión de delitos contra la Administración Pública por medio de la
implementación de Programas de Integridad, y, en caso de investigaciones
por la posible comisión de un delito, cooperen con las autoridades, de
manera de coadyuvar a una mayor eficacia en la aplicación de la ley
penal.
Que dicha noma tiene como objetivo adaptar el sistema
penal argentino en materia de delitos de corrupción contra la
Administración Pública y el soborno trasnacional a los estándares
internacionales a los cuales la REPÚBLICA ARGENTINA se ha obligado al
adherir a la CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS
PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONAL
Que dicha Convención, firmada en el ámbito de la
ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE), el 17 de
diciembre de 1997, fue aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN,
por Ley N° 25.319 y entró en vigor para la REPÚBLICA ARGENTINA a partir
del 9 de abril de 2001, por haberse depositado el instrumento de
ratificación correspondiente ante la Secretaría General de la citada
Organización el 8 de febrero de 2001.
Que resulta oportuno promover las normas reglamentarias
que garanticen su adecuada implementación.
Que el artículo 22 de la Ley N° 27.401 dispone que las
personas jurídicas comprendidas en el régimen podrán implementar
Programas de Integridad consistentes en el conjunto de acciones,
mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad,
supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir
irregularidades y actos ilícitos comprendidos por la Ley.
Que el referido artículo establece que el Programa de
Integridad exigido deberá guardar relación con los riesgos propios de la
actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad
económica.
Que el artículo 23 de la citada Ley dispone que el
Programa de Integridad deberá contener, al menos los siguientes
elementos: a) Un código de ética o de conducta, o la existencia de
políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los
directores, administradores y empleados, independientemente del cargo o
función ejercidos, que guíen la planificación y ejecución de sus tareas
o labores de forma tal de prevenir la comisión de los delitos
contemplados en la noma; b) Reglas y procedimientos específicos para
prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en
la ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra
interacción con el sector público; c) La realización de capacitaciones
periódicas sobre el Programa de Integridad a directores, administradores
y empleados.
Que la experiencia internacional demuestra que resulta
habitual, deseable y útil la existencia de lineamientos y guías
complementarias en miras de la mejor aplicación del sistema de
responsabilidad, a través de las cuales se especifiquen ejemplos, pautas
prácticas y criterios interpretativos que brinden auxilio técnico a
quienes deben desarrollar, aprobar o evaluar un Programa de Integridad.
Que en virtud de las competencias asignadas a la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS resulta
oportuno que sea ese organismo al que se le encomiende la
responsabilidad de establecer aquellos principios, lineamientos y guías
que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de lo establecido en
los artículos 22 y 23 la citada Ley.
Que, asimismo, deben establecerse previsiones para
tornar operativo lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, en relación a
acreditar la existencia de un Programa de Integridad como condición
necesaria para poder contratar con el Estado Nacional y precisar en qué
contrataciones resultará exigible.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que
le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- La OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS establecerá los lineamientos y guías que
resulten necesarios para el mejor cumplimiento de lo establecido en los
artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401.
ARTÍCULO 2°.- El monto de los contratos a los que
refiere el inciso a) del artículo 24 de la Ley N° 27.401, es aquel
establecido en el Anexo al artículo 9° del “REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE
CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL” aprobado por el Decreto N°
1030/16 –o el que en el futuro lo sustituya- para aprobar procedimientos
y/o adjudicar contratos por parte de Ministros, funcionarios con rango y
categoría de Ministros, Secretario General de la Presidencia de la
Nación o máximas autoridades de los organismos descentralizados.
ARTÍCULO 3°.- La existencia del Programa de Integridad
conforme los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401, como condición
necesaria para contratar con el Estado Nacional en todos aquellos
procedimientos iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia de
dicha ley, deberá ser acreditada junto con el resto de la documentación
que integra la oferta, en la forma y en los términos que en cada proceso
de contratación disponga el organismo que realice la convocatoria.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |