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Dirección
Nacional de Comercio Interior
LEALTAD
COMERCIAL - RES. SICM NRO.
924/99 - POSTERGACION -
Disposición
(DNCI) 259/00. Del 6/4/2000. B.O.: 11/4/2000. Postérgase
la entrada en vigencia del control aduanero del cumplimiento de los
requisitos de certificación determinados por la Resolución Nº 924/99
- SICYM, para los productos constitutivos de los bienes intermedios y
finales de acero para la construcción.
Bs.
As., 6/4/2000
VISTO
el Expediente Nº 064-004160/2000 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº
404, del 16 de junio de 1999, establece en su artículo 2º la
obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de requisitos de
seguridad para los productos de acero que ella misma determina.
Que
la misma norma legal, en su artículo 8º establece la participación de
la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el control de la exigencia mencionada
para los bienes intermedios y finales que los contengan.
Que
la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº
924, del 6 de diciembre de 1999, establece en su artículo 5º que la
exigencia de certificación para los componentes constitutivos de los
bienes intermedios y finales comenzará a regir el 16 de abril del
corriente año.
Que
resulta necesario establecer las modalidades a las que deberán
ajustarse las certificaciones mencionadas, así como los componentes a
ser alcanzados por tal exigencia, en términos de posiciones
arancelarias del NOMENCLADOR MERCOSUR.
Que
resulta necesario suministrar la información suficiente a la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS, en cumplimiento del artículo 8º de la Resolución
S.I.C. y M. Nº 404/99, con la anticipación necesaria para posibilitar
su operativa.
Que
el diferimiento del control aduanero de los requisitos de certificación
establecidos por las normas legales mencionadas no obsta para que
resulten exigibles en ocasión de su comercialización en el mercado
interno.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo
7º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 404/99, y el Decreto Nº 20, del
13 de diciembre de 1999.
Por
ello,
EL
DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo
1º - Postérgase hasta el 1º de julio de 2000 la entrada en vigencia
del control aduanero del cumplimiento de los requisitos de
certificación establecidos por la Resolución S.I.C. y M. Nº 924/ 99,
para los productos constitutivos de los bienes intermedios y finales de
acero para la construcción.
Art.
2º - La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
3º - De forma.
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