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Dirección Nacional de Defensa del Consumidor
LEALTAD COMERCIAL –
NUEVA REVISION DE ETIQUETA DE
EFICIENCIA ENERGETICA LAVARROPAS ELECTRICOS – PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS
Disposición (DNDC) E 259/17. Del 3/11/2017. B.O.:
7/11/2017. Lealtad Comercial. Se establecen los plazos y procedimientos
para la implementación de la nueva revisión de etiqueta de eficiencia
energética sobre lavarropas eléctricos y las condiciones para la entrada
en vigencia de lo dispuesto en la Norma IRAM 2141-3:2017.
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2017
VISTO el Expediente EX-2017-19628007- -APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que es política del Estado Nacional propender a un uso
racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando el empleo
de artefactos y elementos que faciliten el objetivo expuesto.
Que mediante el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre
de 2007, se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO
RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE).
Que entre los objetivos del citado decreto se menciona
la necesidad de acelerar y optimizar el proceso de etiquetado de equipos
consumidores de energía eléctrica.
Que dicho proceso fue iniciado mediante la Resolución Nº
319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y su modificatoria, donde se estableció la obligatoriedad de la
certificación de la información suministrada en la etiqueta y ficha, en
lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido
y las demás características asociadas.
Que teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas
por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actual SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se estableció un Régimen
de Certificación Obligatoria referido a etiquetado de eficiencia
energética sobre lavarropas eléctricos.
Que, en ese contexto, se dictó la Disposición Nº 761 de
fecha 17 de noviembre de 2010 de la Dirección Nacional de Comercio
Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la
cual estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las
etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de
colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente,
sobre los productos eléctricos definidos como lavarropas.
Que de acuerdo a lo dispuesto en la disposición citada
los fabricantes nacionales e importadores de los lavarropas eléctricos
alcanzados por la misma, deberán hacer certificar el cumplimiento de la
norma IRAM 2141-3:2010 – Lavarropas eléctricos. Parte 3, o de aquella
que la reemplace, mediante una certificación de producto por Marca de
Conformidad (Sistema Nº 5 de la ISO), otorgada por un Organismo de
Certificación reconocido, con ensayos exclusivamente realizados en un
laboratorio reconocido, pudiéndose incluir un solo modelo de producto
por certificado emitido.
Que con fecha 4 de abril de 2017 se publicó la revisión
de la norma IRAM 2141-3:2017 – Lavarropas eléctricos. Parte 3,
establecido en el Organismo Argentino de Normalización, Instituto
Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), contemplando una
nueva etiqueta de eficiencia energética.
Que, por ello, con fecha 19 de abril de 2017 se comunicó
a los Laboratorios de Ensayos reconocidos para la aplicación del Régimen
de Certificación Obligatoria del Etiquetado de Eficiencia Energética
sobre Lavarropas eléctricos, la publicación de la nueva revisión de la
norma IRAM 2141-3, fecha a partir de la cual deberán aplicar la misma en
los ensayos de su intervención.
Que, en el mismo sentido, con fecha 20 de abril de 2017
se comunicó a los Organismos de Certificación reconocidos para actuar en
el Régimen de Certificación Obligatoria del Etiquetado de Eficiencia
Energética sobre Lavarropas eléctricos, la publicación de la nueva
revisión de la norma IRAM 2141-3, fecha a partir de la cual deberán
aplicar la nueva revisión de la norma para los procesos de certificación
que se inicien en el marco de la Disposición Nº 761/10 de la Dirección
Nacional de Comercio Interior.
Que, en ese sentido, resulta necesario establecer las
pautas y los plazos de implementación de la aplicación de la nueva
información en la etiqueta de eficiencia energética, atento los cambios
tecnológicos de las unidades que no podrán adecuarse a la misma.
Que es intención de la Autoridad de Aplicación buscar
las formas adecuadas y eficientes para encauzar la aplicación de la
reglamentación técnica contemplada en la disposición antes mencionada,
teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de implementación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que en razón de la renuncia de la Directora Nacional de
Comercio Interior, aceptada por la Resolución N° 669 de fecha 4 de
septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y no encontrarse designado un nuevo titular de la misma,
corresponde que la presente sea suscripta por el señor Director Nacional
de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en función de las
previsiones del Artículo 4° de la Resolución N° 165 de fecha 8 de marzo
de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley N° 22.802, el Decreto N° 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa
N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y su modificatoria, y los Artículos
6º y 11º de la Resolución Nº 319/99 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA y su modificatoria.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. - Establécese los plazos y procedimientos
para la implementación de la nueva revisión de etiqueta de eficiencia
energética sobre lavarropas eléctricos y las condiciones para la entrada
en vigencia de lo dispuesto en la Norma IRAM 2141-3:2017.
ARTÍCULO 2º. - Los Organismos de Certificación y los
Laboratorios de Ensayo que actualmente se encuentran autorizados para su
actuación en el Régimen de Etiquetado de Eficiencia Energética
establecido por la Disposición Nº 761 de fecha 17 de noviembre de 2010
de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, continuarán con el
reconocimiento oportunamente otorgado por esta Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 3°. - Los Organismos de Certificación
reconocidos intervinientes deberán presentar a la Dirección Nacional de
Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, dentro de los
CINCO (5) días de la emisión de la presente medida, un listado de la
totalidad de las solicitudes de certificación de Eficiencia Energética
para las que aún no se ha concluido el proceso de certificación y los
certificados emitidos vigentes, incluyendo la fecha de emisión y la
fecha de la última vigilancia, si correspondiere.
ARTÍCULO 4°. - Los fabricantes nacionales, importadores,
distribuidores, comerciantes mayoristas y minoristas de los lavarropas
eléctricos, que posean un stock de estos productos certificados bajo la
Norma IRAM 2141-3:2010, podrán efectuar su comercialización hasta
NOVENTA (90) días corridos posteriores a la entrada en vigencia de la
presente medida.
ARTÍCULO 5º. - A los fines de la comercialización, los
fabricantes e importadores, distribuidores, comerciantes mayoristas y
minoristas de dichos productos deberán presentar ante la Dirección
Nacional de Comercio Interior, con carácter de Declaración Jurada, el
stock existente en sus depósitos, comercios o en tránsito desde el
exterior en el respectivo medio de transporte, de los productos que se
encuentran en la situación descripta en el Artículo 4° de la presente
medida. Dicha Declaración Jurada deberá contener la siguiente
información: marca, modelo, cantidad y número de serie de cada
artefacto.
ARTÍCULO 6º. - Las infracciones a lo dispuesto por la
presente disposición serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la
Ley Nº 22.802 y, en su caso, por la Ley Nº 24.240.
ARTÍCULO 7°. - La presente disposición comenzará a regir
a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |