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Instituto
Nacional de Tecnología Industrial
METROLOGIA
LEGAL - INSTRUMENTOS DE MEDICION -
PRORROGA VIGENCIA CERT.
Disposición
(INTI) 357/03. Del 6/10/2003. B.O.: 9/10/2003. Prorrógase la vigencia de
los certificados de verificación periódica de instrumentos de medición
reglamentados que cumplan un año desde su emisión entre el 19 de setiembre
de 2003 y el 15 de diciembre de 2003, hasta el 16 de diciembre del corriente
año.
Bs.
As., 6/10/2003
VISTO
el Decreto Nº 788 del 18 de setiembre de 2003 reglamentario de la Ley de
Metrología Nº 19.511, las Resoluciones Nos. 48 y 49 de la SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de la misma
fecha, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto Nº 788/03 se reestructuró el Servicio Nacional de Aplicación
de la Ley de Metrología Nº 19.511 y se reforzaron las tareas, las
incumbencias y las responsabilidades del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL, organismo dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que
de acuerdo con lo prescripto por el inciso b) del Artículo 3º del
mencionado Decreto una de las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL es efectuar en todo instrumento de medición reglamentado, la
verificación periódica en todo el territorio de la Nación sobre los
instrumentos contemplados en el Artículo 30 de la Ley Nº 19.511 que
determine la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que
de conformidad con la Resolución Nº 49/ 2003 de la SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA ECONOMIA Y PRODUCCION las
solicitudes de verificación periódica serán dirigidas al INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, siendo responsabilidad de este organismo
emitir en caso de corresponder el certificado de verificación respectivo.
Que
a los fines de un mejor ordenamiento de los trámites en la presente etapa
de puesta en vigencia de las nuevas normas de funcionamiento del Servicio
Nacional de Aplicación de Ley Nº 19.511 es necesario que el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL adopte las medidas correspondientes y les
otorgue adecuada difusión.
Que
la Gerencia de Calidad y Ambiente y la Subgerencia de Asuntos Legales han
tomado la intervención que les compete.
Por
ello, en ejercicio de sus legítimas atribuciones
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
DISPONE:
Artículo
1º — Prorróguese la vigencia de los certificados de verificación periódica
de instrumentos de medición reglamentados que cumplan un año desde su
emisión entre el 19 de setiembre de 2003 y el 15 de diciembre de 2003 hasta
el 16 de diciembre del corriente año; estableciéndose en estos casos, que
las certificaciones que se emitan oportunamente, tendrán validez por el período
que fije la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, computándose el mismo a partir de la fecha de su vencimiento
original.
Art.
2º — Las nuevas certificaciones de verificación periódica que emita el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL a solicitud de los usuarios de
instrumentos de medición reglamentados serán válidas por el período que
oportunamente fije la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA DEL MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art.
3º — La presente medida regirá a partir de su publicación en el BOLETIN
OFICIAL.
Art.
4º — De forma.
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