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Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS
DE HIGIENE PERSONAL COSMETICOS Y PERFUMES - NORMAS
SOBRE ROTULADO
Disposición
(ANMAT) 374/06. del 23/1/2006. B.O.: 1/2/2006. Adóptanse medidas sobre
el rotulado que deben cumplir los citados productos. Glosario de
Definiciones.
Bs.
As., 23/1/2006
VISTO
el artículo 8º de la Resolución (M.S. y A.S.) Nº 155/98; por la cual
se faculta a la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT) a dictar disposiciones reglamentarias de la
misma, las Resoluciones GMC Nº 36/99, 36/04, la Disposición 1110/99,
la Disposición 3473/05, el expediente Nº 1-47-1110-2481-05-1; y
CONSIDERANDO:
Que
los productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes deben ser
seguros en las condiciones normales de uso.
Que
para cumplir con ese objetivo, esta Administración Nacional considera
necesario, entre otras medidas, el dictado de normas sobre rotulado que
deben cumplir tales productos.
Que
a través del rotulado las empresas elaboradoras y/o importadoras de
productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes deben brindar al
consumidor información correcta, clara y precisa sobre las
características de los productos que elaboran y/o importan, sobre su
seguridad, modo de uso y eficacia.
Que
teniendo en cuenta la necesidad de asegurar la uniformidad del rotulado
de los productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes
comercializados en los Estados Partes del MERCOSUR, se dictó la
Disposición 3473/05 que aprobó el documento "REGLAMENTO TECNICO
MERCOSUR SOBRE ROTULADO OBLIGATORIO GENERAL PARA PRODUCTOS DE HIGIENE
PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES", Resolución MERCOSUR GMC Nº
36/04.
Que
se considera oportuno otorgar un plazo razonable para que las empresas
elaboradoras y/o importadoras de productos de Higiene Personal,
Cosméticos y Perfumes adecuen los rotulados de los productos a la
normativa mencionada precedentemente.
Que
el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3º
inciso c) y el artículo 8º inciso II) del Decreto Nº 1490/92.
Por
ello;
EL
INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo
1º — La presente Disposición se
aplicará a todos los productos comprendidos en la definición de
Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, establecida por
el Artículo 2º de la Resolución (M.S. y A.S.) Nº 155/98.
Art.
2º — Adóptase a los efectos de la interpretación de la presente
Disposición, el Glosario de Definiciones que como Anexo I forma parte
integrante de la presente Disposición.
Art.
3º — El Rotulado de los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y
Perfumes deberá cumplimentar lo especificado en los Anexos II y III de
la presente Disposición, que forman parte integral de la misma.
Art.
4º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos a las
empresas elaboradoras y/o importadoras de productos de Higiene Personal,
Cosméticos y Perfumes a fin de que adecuen los rotulados de dichos
productos en los términos de la presente Disposición.
Art.
5º — La permanencia en stock y en el mercado de productos rotulados
de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición ANMAT Nº 1110/99, será
admitida durante el plazo único, fijo e irrevocable de un (1) año.
Art.
6º — La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
7º — La observancia de los requisitos de rotulación impuestos por la
presente Disposición, no exime al productor y/o importador del
cumplimiento de las normas de rotulado exigidas por cualquier autoridad
administrativa distinta de esta Administración Nacional.
Art.
8º — Derógase la Disposición ANMAT Nº 1110/99.
Art.
9º — El incumplimiento de los preceptos establecidos por esta
Disposición, hará pasible a quienes resulten responsables de las
sanciones previstas en el Decreto Nº 141/53, y sus actualizaciones
(Decreto Nº 341/92); sin perjuicio de las que correspondiera instruir
si la conducta evidenciada constituyera un ilícito tipificado por el
Código Penal.
Art.
10. — Comuníquese a la Asociación Argentina de Químicos
Cosméticos; a la Cámara Argentina de la Industria de Productos de
Higiene y Tocador y demás entidades relacionadas.
Art.
11. — De forma.
ANEXO
I
GLOSARIO
DE DEFINICIONES
1.
Envase Primario: Envoltura o recipiente que se encuentra en contacto
directo con los productos.
2.
Envase Secundario: Es el envase destinado a contener el envase primario
o los envases primarios.
3.
Rótulo: Identificación impresa o litografiada, así como las palabras
pintadas o grabadas, calcomanía a presión u otros aplicadas
directamente sobre recipientes, envases, cubiertas, envolturas o
cualquier otro protector de envases.
4.
Folleto de Instrucciones: Texto impreso que acompaña al producto,
conteniendo informaciones complementarias.
5.
Nombre/Grupo/Tipo: Designación del producto para distinguirlo de otros,
hasta de la misma empresa o fabricante, de la misma especie, calidad o
naturaleza.
6.
Marca: Elemento que identifica uno o varios productos de la misma
empresa o fabricante y que los distingue de productos de otras empresas
o fabricantes, según la legislación de propiedad industrial.
7.
Origen: Lugar de producción o industrialización del producto.
8.
Lote o Partida: Cantidad de un producto en un ciclo de fabricación,
debidamente identificado, cuya principal característica es la
homogeneidad.
9.
Plazo de Validez: Tiempo en que el producto mantiene sus propiedades,
mientras esté conservado en el envase original y sin averías, en
condiciones adecuadas de almacenamiento y utilización.
10.
Titular de Registro/Producto: Persona física y/o jurídica que detenta
derechos sobre los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes
inscriptos a su nombre.
11.
Elaborador/Fabricante: Empresa que posee las instalaciones necesarias
para la elaboración/ fabricación de productos de higiene personal,
cosméticos y perfumes.
12.
Importador: Persona jurídica responsable de introducir en un país
productos de higiene personal, cosméticos y perfumes extranjeros.
13.
Número inscripción del Producto: Corresponde al número de
identificación de la empresa y el número de Resolución o
Autorización de comercialización del producto.
14.
Ingredientes/Composición: Descripción cualitativa de los componentes
de la fórmula a través de su designación genérica utilizando la
codificación de sustancias establecida por la Nomenclatura
Internacional de Ingredientes Cosméticos (INCI).
15.
Advertencias y Restricciones de uso: Son las establecidas en los
listados de sustancias cuando exijan la obligatoriedad de informar la
presencia de las mismas en el rótulo y aquéllas establecidas en el
rotulado específico (ANEXO III)
ANEXO
II
ROTULADO
OBLIGATORIO GENERAL
|
REF.
|
ITEM
|
ENVASE
|
|
1
|
Nombre
del producto y grupo/tipo a que pertenece en caso de que no
esté implícito en el nombre
|
Primario
y Secundario
|
|
2
|
Marca
|
Primario
y Secundario
|
|
3
|
Número
de inscripción del producto
|
Secundario
|
|
4
|
Lote
o Partida
|
Primario
|
|
5
|
Plazo
de Validez
|
Secundario
|
|
6
|
Contenido
Neto
|
Secundario
|
|
7
|
País
de Origen
|
Secundario
|
|
8
|
Fabricante
/ Importador/ Titular
|
Secundario
|
|
9
|
Domicilio
del Fabricante / Importador/ Titular
|
Secundario
|
|
10
|
Modo
de Uso (si corresponde)
|
Primario
y Secundario
|
|
11
|
Advertencias
y Restricciones de Uso (si corresponde)
|
Primario
y Secundario
|
|
12
|
Rotulado
Específico (Conforme Anexo III)
|
Primario
y Secundario
|
|
13
|
Ingredientes/Composición
|
Secundario
|
OBSERVACIONES
1-Cuando
no existe envase secundario toda la información requerida debe figurar
en el envase primario.
2-
El modo de uso puede figurar en folleto adjunto. En ese caso se deberá
indicar en el envase primario "Ver folleto adjunto".
3-Cuando
el envase sea pequeño y no permita incluir las advertencias y
restricciones de uso, las mismas pueden figurar en un folleto adjunto.
Deberá estar indicado en el envase primario "Ver folleto
adjunto".
4-
En el caso de que el producto posea un envoltorio o estuche transparente
adicional que permitan una correcta visibilidad del rótulo del envase,
el mismo no se lo considerará como embalaje externo.
5-
En los productos importados se aceptará un sobrerótulo en español que
cumpla con los requisitos del artículo 1º, y de los anexos II y III de
la presente Disposición. El rotulado general en los envases primario y
secundario, al igual que en los productos de elaboración nacional,
deberá cumplir con la definición del cosmético establecida por el
artículo 2º de la Resolución (ex M.S. y A.S.) Nº 155/ 98, no
pudiendo proclamar acción terapéutica alguna. Dicha prohibición es
independiente del idioma en que esté escrito el rótulo y, de ser
necesario para su cumplimiento, se permitirá cubrirlo total o
parcialmente con una etiqueta adicional. En caso que el envase
secundario sea inviolable se eximirá de los requerimientos fijados en
el artículo 3º, Anexo II, Ref. 2) para el envase primario.
ANEXO
III
ROTULADO
ESPECIFICO
A)
AEROSOLES
Inflamable.
No pulverizar cerca de llama.
No
perforar ni incinerar.
No
exponer al sol ni a temperaturas superiores a 50º C.
Proteger
los ojos durante la aplicación.
Mantener
fuera del alcance de los niños.
B)
NEUTRALIZANTES PRODUCTOS PARA ONDULAR Y ALISAR LOS CABELLOS.
No
Aplicar si el cuero cabelludo estuviera irritado o lesionado.
Mantener
fuera del alcance de los niños.
C)
AGENTES ACLARANTES DEL CABELLO Y TINTURAS CAPILARES
Pueden
causar reacción alérgica. Hacer prueba de toque (describir).
No
usar en cejas ni pestañas.
No
aplicar si el cuero cabelludo estuviera irritado o lesionado.
En
caso de contacto con los ojos, lavar con agua en abundancia.
Mantener
fuera del alcance de los niños.
D)
DEPILATORIOS Y EPILATORIOS
No
aplicar en zonas irritadas o lesionadas.
No
dejar aplicado un tiempo superior al indicado en las instrucciones de
uso.
No
usar para afeitarse.
En
caso de contacto con los ojos, lavar con agua en abundancia.
Mantener
fuera del alcance de los niños.
E)
DENTRIFICOS Y ENJUAGUES BUCALES CON FLUOR
Indicar
nombre del compuesto de flúor y su concentración en ppm (partes por
millón).
Indicar
modo de uso cuando sea necesario.
No
usar en menores de 6 años (solamente para enjuagues bucales).
F)
BRONCEADORES SIMULATORIOS O SIN SOL
Atención:
no protege la acción de la radiación solar.
No
apropiado para ser aplicado a los niños.,
G)
PRODUCTOS ANTITRANSPIRANTES.
Usar
sólo en las áreas indicadas.
No
aplicar sobre piel irritada o lesionada.
En
el caso de irritación o prurito en el área de aplicación suspender su
uso inmediatamente.
H)
TONICOS CAPILARES
En
el caso de eventual Irritación del cuero cabelludo, suspender su uso.
I)
NIEVES ARTIFICIALES DE CARNAVAL
No
dirigir el rocío hacia los ojos, boca y rostro.
No
ingerir.
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