|
Instituto Nacional de
Tecnología Industrial
ARANCELES -
VERIFICACION - BASCULA Y BALANZAS
Disposición (INTI)
378/03. Del 15/10/2003. B.O.: 18/11/2003. Metrología Legal. Fíjanse los
montos de los aranceles por auditoría y realización de ensayos de
verificación primitiva o periódica en báscula y balanzas.
Bs. As., 15/10/2003
VISTO el Decreto N° 788 del 18 de setiembre de 2003 reglamentario de la
Ley de Metrología N° 19.511, las Resoluciones Nos. 48 y 49 de la
SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION de la misma fecha, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 788/03 se reestructuró el Servicio Nacional de
Aplicación de la Ley de Metrología N° 19.511 y se reforzaron las tareas,
incumbencias y responsabilidades del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL.
Que de acuerdo con lo prescripto por el inciso a) del Artículo 3° del
mencionado Decreto, una de sus funciones es la de efectuar en todo
instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/ o
cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de
modelo y la verificación primitiva.
Que de acuerdo con lo prescripto por el inciso b) del Artículo 3° del
precitado Decreto, otra de sus funciones es la de efectuar en todo
instrumento de medición reglamentado la verificación periódica.
Que la Resolución N° 48/2003 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el punto 5 de su Anexo II,
fija las condiciones mínimas para la Declaración de Conformidad que
deben cumplir los fabricantes en operaciones del control metrológico.
Que conforme dispone el punto 9 del Anexo de la Resolución N° 49/2003 de
la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, los ensayos correspondientes a la verificación primitiva de
los instrumentos de medición reglamentados, así como las auditorías a
realizar sobre los fabricantes de los mismos estarán a cargo del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
Que por el inciso r) del Artículo 3° del precitado Decreto, el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL tiene asignada la función de proponer
y percibir las tasas y aranceles para los servicios a su cargo.
Que por el inciso e) del Artículo 8° del Decreto- Ley 17138/57, el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL está facultado a fijar los
derechos, aranceles o tasas, a percibir por el ejercicio de sus
funciones.
Que la Gerencia de Calidad y Ambiente y la Subgerencia de Asuntos
Legales han tomado la intervención que les compete.
Por ello, en ejercicio de sus legítimas atribuciones
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
DISPONE:
Artículo 1° — Fijar en la suma de $ 1.100= (PESOS UN MIL CIEN) en todo
el territorio nacional, el arancel diario de la auditoría que se deberá
realizar para verificar el cumplimiento de las condiciones mínimas para
la Declaración de Conformidad (punto 5 Anexo II Res. 48/03 de la
SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION).
Art. 2° — Fijar en la suma de $ 2.600= (PESOS DOS MIL SEISCIENTOS) en
todo el territorio nacional el arancel para la realización de los
ensayos de verificación primitiva o periódica en básculas y balanzas,
cuando los medios de ensayos sean provistos por el INTI y en la de $
800= (PESOS OCHOCIENTOS) cuando ellos lo sean por el fabricante o
propietario del instrumento. Cuando en un establecimiento se deba
verificar más de un instrumento, el arancel por instrumento adicional
será de de $ 1.500= (PESOS MIL QUINIETOS), cuando los medios de ensayos
sean provistos por el INTI y de $ 500= (PESOS QUINIENTOS) cuando ellos
lo sean por el fabricante o propietario del instrumento
Art. 3° — El arancel correspondiente a los ensayos de aprobación de
modelo será propuesto por el Director del Programa de Metrología Legal,
en función de las particularidades técnicas de cada caso.
Art. 4° — Comuníquese en términos inmediatos la presente medida a la
SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Art. 5° — Oportunamente póngase esta medida en conocimiento del Consejo
Directivo, y luego de su aprobación publíquese en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
|