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Dirección Nacional de Comercio
Interior
LEALTAD COMERCIAL -
COMERCIALIZACION DE APARATOS ELECTRICOS DE USO DOMESTICO -
MEDIDAS
Disposición (DNCI) 761/10. Del
17/11/2010. B.O.: 29/11/2010. Adóptanse medidas en relación con la
comercialización de aparatos eléctricos de uso doméstico que cumplan
determinadas funciones. Establécese la entrada en vigencia de la Resolución
Nº 319/99.
Bs. As., 17/11/2010
VISTO el Expediente Nº
S01:0250384/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
y la Nota Nº S01:0141130/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que es política del Estado
Nacional propender a un uso racional y eficiente de los recursos
energéticos, fomentando el empleo de artefactos y elementos que faciliten el
objetivo expuesto.
Que dicho proceso fue iniciado
con el dictado de la Resolución Nº 319, de fecha 14 de mayo de 1999, de la
ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, donde se estableció la obligatoriedad
de la certificación de la información suministrada en la etiqueta y ficha,
en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido
y las demás características asociadas.
Que mediante el Decreto Nº 140 de
fecha 21 de diciembre de 2007 se aprobaron los lineamientos del Programa
Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía.
Que entre los objetivos del
citado Decreto se menciona la necesidad de acelerar y optimizar el proceso
de etiquetado de equipos consumidores de energía eléctrica.
Que teniendo en cuenta las
recomendaciones efectuadas por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS es conveniente
establecer un Régimen de certificación obligatoria referido a etiquetado de
eficiencia energética de lavarropas eléctricos.
Que es necesaria la intervención
de Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo, ambos de tercera
parte, actores técnicos ineludibles para el desarrollo de la operatoria del
régimen de certificación que se propicia en la presente Disposición.
Que por ello es conveniente
reconocer a los Organismos de Certificación, que se encuentran actualmente
autorizados para actuar en el ámbito de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº
319/99, con la condición de cumplimentar con los incisos a) y e) del
Artículo 2º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 431/99.
Que, en el caso de los
Laboratorios de Ensayo, resulta necesario verificar sus condiciones de
competencia técnica y de idoneidad, cumpliendo los requisitos exigibles para
su reconocimiento conforme la reglamentación vigente.
Que la Dirección de Legales del
Area de Comercio Interior ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta
en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Resolución ex
S.I.C. y M. Nº 319/99, por los Decretos Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de
2008 y Nº 1278 del 14 de septiembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º — Establecer la
entrada en vigencia de la Resolución Nº 319, de fecha 14 de mayo de 1999, de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para los siguientes productos
eléctricos de lavado, secado de ropa y funciones combinadas:
- Lavarropas eléctricos de hasta
20 kilos de capacidad de carga por ciclo de lavado de algodón (excepto los
lavarropas que no centrifugan; los lavarropas con cubas separadas para
lavado y centrifugado; y los lavarropas - secarropas por aire caliente
combinados), a partir de los plazos y modalidades que se establecen en el
ANEXO, que en SEIS (6) hojas forma parte integrante de la presente
Disposición.
Art. 2º — Los Organismos de
Certificación que actualmente se encuentran autorizados para su actuación en
el Régimen de etiquetado de eficiencia energética establecido por la
Resolución ex S.I.C. y M. Nº 319/99, serán reconocidos para actuar hasta el
31 de diciembre de 2011, en el Régimen de Etiquetado Energético de
lavarropas eléctricos, con la condición de que cumplimenten lo requerido por
los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431, de fecha 28 de
junio de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Esta Dirección Nacional
notificará a los Organismos de Certificación, el cumplimiento de los
requisitos mencionados, mediante el dictado de la disposiciones pertinentes.
Art. 3º — Esta Dirección Nacional
desarrollará las actividades de mantenimiento de reconocimiento, para una
evaluación integral del funcionamiento de los Organismos de Certificación
reconocidos por aplicación del Artículo 2º de la presente Disposición, con
la necesaria participación del Comité de Evaluación de Organismos de
Certificación.
Art. 4º — La Dirección Nacional
de Comercio Interior, una vez realizada la evaluación ordenada en el
artículo precedente, y para el caso que se verifique el cumplimiento de los
requisitos establecidos en las Resoluciones Nº 123, del 3 de marzo de 1999,
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 431/99 ex S.I.C. y M. dictará el
acto administrativo pertinente, a efectos de mantener el reconocimiento
otorgado en el Artículo 2º, con posterioridad a la fecha allí establecida.
Art. 5º — Las infracciones a lo
dispuesto por la presente Disposición y sus anexos serán sancionadas de
acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 22.802 y, en su caso, por la Ley Nº
24.240.
Art. 6º — La presente Disposición
comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Fernando A. Carro.
ANEXO
PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA LA
CERTIFICACION DE LOS PRODUCTOS ELECTRICOS DE LAVADO DE ROPA (LAVARROPAS
ELECTRICOS)
1. ALCANCE
Los fabricantes nacionales e
importadores de los lavarropas eléctricos alcanzados por esta Disposición,
deberán hacer certificar el cumplimiento de la norma IRAM 2141-3:2010 –
Lavarropas eléctricos. Parte 3, o de aquella que la reemplace, mediante una
certificación de producto por marca de conformidad (Sistema Nº 5 de la ISO),
otorgada por un Organismo de Certificación reconocido, conforme se establece
en el Artículo 2º de la presente Disposición, con ensayos exclusivamente
realizados en un Laboratorio reconocido, pudiéndose incluir un solo modelo
de producto por certificado emitido.
2. DEFINICION DEL MODELO DE
EQUIPO DE LAVARROPAS ELECTRICO:
La pertenencia a un determinado
modelo implica idénticas características de desempeño, evaluadas en
conformidad con la norma IRAM 2141-3:2010 - Lavarropas eléctricos. Parte 3,
o la que la reemplace, y las mismas características constructivas en su
totalidad, según la siguiente clasificación:
1) Tipo de lavado (p.ej.: Tambor
horizontal; Agitador central; Turbina o inyección de agua a presión).
2) Posición de carga (p.ej.:
Frontal; Superior).
3) Tipo de programador (p.ej.:
Analógico; Digital).
4) Tipo de motor (p.ej.:
Inducción; Serie; Imán permanente).
5) Velocidad máxima de
centrifugado.
6) Capacidad de carga en Kg.
Tipo de entrada de agua (p.ej.:
Fría solo; Fría solo con calefacción interna; Fría y caliente).
El concepto de familia de
productos no es aplicable a los efectos de esta Disposición.
3. ETAPAS Y PLAZOS DE
IMPLEMENTACION

3.1 - PRIMERA ETAPA:
CONSTANCIA DE INICIO DE TRAMITE
DE CERTIFICACION Y PROGRAMA DE ENSAYOS.
A partir de la fecha de comienzo
de la primera etapa, conforme a lo establecido en el cronograma precedente,
deberá presentar el fabricante nacional, previo a su comercialización, o el
importador, previo al ingreso de la mercadería al país, según corresponda,
una Constancia de Inicio de Trámite de Certificación de las características
a indicar en la etiqueta de eficiencia energética, emitida por el Organismo
de Certificación reconocido interviniente, ante la Dirección de Lealtad
Comercial dependiente de esta Dirección Nacional de Comercio Interior, en la
cual deberá constar por modelo, la identificación del mismo y sus
características técnicas. Asimismo, la Constancia de Inicio de Trámite de
Certificación deberá acompañarse por el programa de ensayos correspondiente,
emitido por el Laboratorio de Ensayos reconocido interviniente y aprobado
por el Organismo de Certificación reconocido interviniente.
En todos los casos, para que la
presentación sea válida, la fecha de conclusión de los ensayos prevista en
el programa debe ser anterior a la fecha de inicio de la segunda etapa.
3.1.1 REQUISITOS A CUMPLIR POR
PARTE DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACION PARA LA EMISION DE LA CONSTANCIA DE
INICIO DE TRAMITE (PRIMERA ETAPA):
Los requisitos previos a cumplir
por parte del Organismo de Certificación para la emisión de la constancia de
inicio de trámite serán:
– Confección y firma por parte
del interesado de la solicitud de certificación respectiva, adjuntando toda
la información técnica necesaria relativa a los productos.
– Aceptación y suscripción por
escrito por parte del solicitante del reglamento de contratación y uso de la
marca de conformidad.
– Presentación, en el caso de
productos extranjeros, por parte del solicitante de la certificación, de un
contrato protocolizado en el país, donde aquel sea nominado en relación con
el producto, como representante legal y técnico en la REPUBLICA ARGENTINA.
3.2 SEGUNDA ETAPA:
CERTIFICADO Y CARACTERISTICAS DEL
ETIQUETADO.
En la presente etapa se prevé la
certificación del cumplimiento de lo establecido en la norma IRAM
2141-3:2010 - Lavarropas eléctricos. Parte 3.
Los Organismos de Certificación
reconocidos intervinientes deberán entregar a esta Dirección Nacional, a la
fecha de inicio de la presente etapa, la información referida a la totalidad
de las solicitudes de certificación para las que aún no se ha concluido el
proceso de certificación.
A partir de la fecha prevista
para el inicio de la segunda etapa, deberá acreditar el fabricante nacional,
previo a su comercialización, o el importador, previo al ingreso de la
mercadería al país, el cumplimiento de lo establecido en la norma IRAM
2141-3:2010 - Lavarropas eléctricos. Parte 3, mediante la presentación de
una copia autenticada del Certificado emitido por el Organismo de
Certificación reconocido, ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente
de esta Dirección Nacional de Comercio Interior acompañado del Formulario
respectivo.
La documentación referida deberá
presentarse: (a) ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS al momento de su
importación a consumo, cuando se trate de productos importados, y (b) ante
las Autoridades de Aplicación de las Leyes Nros. 22.802 de Lealtad Comercial
y 24.240 de Defensa del Consumidor, cuando se trate de productos de
fabricación nacional y/o de origen extranjero.
Las características de la
etiqueta de los productos lavarropas eléctricos de hasta VEINTE KILOGRAMOS
(20 kg) de capacidad de carga por ciclo de lavado de algodón (aplicable a
partir de la segunda etapa) que exhibirán sobre el equipo y su embalaje
serán las que se detallan en el Capítulo 5 de la norma IRAM 2141-3:2010 -
Lavarropas eléctricos. Parte 3, y en la parte inferior de dicha etiqueta se
incorporará la leyenda "Res. ex S.I.C. y M. Nº 319/99", el logo o marca del
Organismo de Certificación reconocido interviniente y el número de
certificado.
4. CONTROL DE VIGILANCIA.
Tratándose de una certificación
por el Sistema Nº 5 de la ISO, los controles de vigilancia a cargo de los
Organismos de Certificación reconocidos, consistirán al menos en:
- Una inspección anual, a
realizarse en las plantas responsables de la fabricación de los productos,
realizando como mínimo las siguientes actividades: evaluación del sistema de
control de calidad de la planta productora, verificando el mantenimiento de
las condiciones iniciales en base a las que se otorgó la certificación;
verificar los registros de controles sistemáticos realizados en la recepción
de componentes e insumos, en el proceso de fabricación y sobre los productos
terminados relativos a los productos certificados; y verificar la identidad
de los modelos in situ.
- Una verificación completa del
cumplimiento de la norma IRAM 2141-3:2010 – Lavarropas eléctricos. Parte 3,
cada TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, contados a partir de
la fecha de emisión del respectivo certificado, de UN (1) modelo de cada
TRES (3) modelos, o fracción mayor de TRES (3), por fabricante o importador,
comenzando por los modelos de mayor eficiencia energética, realizado por un
Laboratorio de Ensayo reconocido.
En las sucesivas verificaciones
de vigilancia posteriores se irán seleccionando los demás 4 modelos
certificados.
- Si en las verificaciones de
vigilancia uno o más modelos no cumplen con los requisitos de la norma IRAM
2141-3:2010 - Lavarropas eléctricos. Parte 3, el Organismo de Certificación
reconocido interviniente notificará dentro de los CINCO (5) días hábiles de
comprobado el incumplimiento a esta Dirección Nacional, suspenderá la
vigencia de los certificados correspondientes a esos modelos y procederá de
inmediato a la verificación completa de las características de todos los
demás modelos del mismo fabricante o importador en conformidad con la norma
IRAM 2141-3:2010 – Lavarropas eléctricos. Parte 3.
5. INFORMACION DEL STOCK
5.1 Los fabricantes nacionales,
importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas de los lavarropas
eléctricos alcanzados por el Artículo 1º de la presente Disposición, que
posean un stock de estos productos, cuya producción o importación hubiera
sido realizada hasta SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la
fecha de publicación de la presente Disposición, podrán efectuar su
comercialización hasta la fecha de inicio de la segunda etapa.
5.2 A los fines de la
comercialización, los fabricantes e importadores, distribuidores, mayoristas
y minoristas de dichos productos deberán presentar ante la Dirección
Nacional de Comercio Interior con carácter de Declaración Jurada, antes del
comienzo de la primera etapa, el stock existente en sus depósitos, comercios
o en tránsito desde el exterior en el respectivo medio de transporte, de los
productos que se encuentran en la situación descripta en el párrafo
precedente. Dicha Declaración Jurada deberá contener la siguiente
información: marca, modelo, cantidad y número de serie de cada artefacto. |