Argentina, Gestión Ambiental

Norma IRAM-ISO 14010:1996. AUDITORIAS AMBIENTALES. PRINCIPIOS GENERALES PARA SU REALIZACION. ICS 13020. CNA 0000 (Corresponde a la Clase Nacional de Abastecimiento asignada por el Servicio Nacional de Catalogación dependiente al Ministerio de Defensa.

INTRODUCCION

La auditoria ambiental es un instrumento valioso para verificar y ayudar a mejorar el desempeño ambiental.

Esta norma tiene por finalidad guiar a las organizaciones, los auditores y sus clientes, en los principios generales comunes para la ejecución de auditorias ambientales. Proporciona las definiciones de auditoria ambiental y de los términos relacionados, y establece los principios generales de las auditorias ambientales.

Esta norma forma parte de una serie de normas en el campo de las auditorias ambientales:

IRAM-ISO 14011:1996 - Guía para la realización de auditorias ambientales - Procedimientos de auditoria: auditorias de sistemas de gestión ambiental.

IRAM-ISO 14012:1996 - Guía para la realización de auditorias ambientales - Criterios de calificación para auditores ambientales.

Es posible que en el futuro se preparen más normas dentro de esta serie.

1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACION

Esta norma establece los principios generales que son aplicables a todos los tipos de auditorias ambientales. Toda actividad definida como una auditoria ambiental, según esta norma, debe cumplir con las recomendaciones establecidas en ella.

2. DEFINICIONES

A los fines de esta norma son aplicables las definiciones siguientes:

NOTA: Los términos y definiciones relativos a la gestión ambiental se indican en la norma IRAM-ISO 14050.

2.1 Conclusión de auditoria: Juicio u opinión profesional, expresado por el auditor, sobre el tema objeto de la auditoria, que se basa en el razonamiento que el editor ha aplicado a los hallazgos de la auditoria y que se limita a dicho razonamiento.

2.2 Criterios de auditoria: Políticas, prácticas, procedimientos o requisitos con los que el auditor compara la evidencia reunida durante la auditoria sobre el tema objeto de la auditoria.

NOTA: Los requisitos pueden ser, pero no están limitados a: normas, guías, requisitos especificados de la organización y requisitos legislativos o reglamentarios.

2.3 Evidencia de auditoria: Información verificable, registros o declaraciones de hechos.

NOTAS:

1. La evidencia de auditoria, que puede ser cualitativa o cuantitativa, es usada por el auditor para determinar si se cumple los criterios de auditoria.

2. En general la evidencia de auditoria está basada en entrevistas, examen de documentos, observación de actividades y condiciones, resultados existentes de mediciones y ensayos u otros medios dentro del alcance de la auditoria.

2.4 Hallazgos de auditoria: Resultados de la evaluación de la evidencia reunida durante la auditoria comparada on los criterios de auditoria acordados.

NOTA: Los hallazgos de auditoria proveen la base para el informe de auditoria.

2.5 Equipo de auditoria: Grupos de auditores, o un auditor único, designado para realizar una auditoria determinada. El equipo de auditoria puede incluir auditores en formación y la consulta a técnicos expertos.

NOTA: Uno de los auditores en el equipo de auditoria desempeña la función del auditor jefe.

2.6 Auditado: Organización por auditar.

2.7 Auditor ambiental: Persona calificada para realizar auditorias ambientales.

NOTA: Los criterios de calificación para auditores ambientales se establecen, en la forma IRAM-ISO 14012.

2.8 Cliente: Organización que contrata la auditoria.

NOTA: El cliente puede ser el auditado o cualquier otra organización que tiene el derecho reglamentario o contractual para contratar una auditoria.

2.9 auditoria ambiental: Proceso de verificación, sistemático y documentado, que consiste en obtener y evaluar objetivamente la evidencia de auditoria, con el fin de determinar si las actividades, los incidentes, las condiciones y los sistemas de gestión ambiental especificados o la información sobre estos temas, cumplen con los criterios de auditoria, y en comunicar los resultados de este proceso al cliente.

2.10 Auditor jefe ambiental: Persona calificada para dirigir y realizar auditorias ambientales.

NOTA: Los criterios para la calificación de auditores jefes ambientales se establecen, en la norma IRAM-ISO 14012.

2.11 Organización: Compañía, corporación, firma, empresa, autoridad o institución o parte o combinación de ellas, sean o no sociedades públicas o privadas, que tienen sus propias funciones y administración.

NOTA: Adaptada de la norma IRAM-ISO 14001:1996.

2.12 Tema objeto de la auditoria: Actividad, incidente, condición sistema de gestión ambiental especificado o información sobre estos temas.

2.13 Experto técnico: Persona que provee conocimientos o destrezas específicas al equipo de auditorias, pero que no participa como auditor.

3. REQUISITOS PARA REALIZAR UNA AUDITORIA AMBIENTAL

Una auditoria ambiental se debe centrar en un tema objeto de la auditoria claramente definido y documentado. La parte (o partes) responsable por este tema también debe estar claramente identificada y documentada.

La auditoria sólo se debe emprender si, luego de consultar al cliente, el auditor jefe opina que:

- existe información suficiente y apropiada sobre el tema objeto de la auditoria;

- existen recursos adecuados para respaldar el proceso de auditoria; y

- se cuenta con la adecuada cooperación por parte del auditado.

4. PRINCIPIOS GENERALES

4.1 Objetivos y alcances.

La auditoria se debe basar en los objetivos definidos por el cliente. El alcance es determinado por el auditor jefe en consulta con el cliente, para cumplir con estos objetivos. El alcance describe la extensión y los límites de la auditoria.

Los objetos y el alcance se deben comunicar al auditado antes de la auditoria.

4.2 Objetividad, independencia y competencia.

Para asegurar la objetividad del proceso de auditoria, de sus hallazgos y de sus conclusiones, los miembros del equipo de auditoria deben ser independientes de las actividades que auditan.

Deben ser objetivos, y estar libres de tendencias y conflictos de intereses a lo largo del proceso.

El uso de miembros externos o internos en el equipo de auditoria que sea a discreción del cliente.

Un miembro del equipo de auditoria elegido dentro de la organización no debe depender de aquellos que son los responsables directos por el tema que se esté auditando.

Los miembros del equipo de auditoria deben poseer una combinación adecuada de conocimientos, aptitudes y experiencia para hacerse cargo de las responsabilidades de la auditoria.

4.3 Adecuado cuidado profesional.

En la realización de una auditoria ambiental, los auditores deben poner el cuidado, la diligencia, la aptitud y el juicio esperado de cualquier auditor en circunstancias similares.

La relación entre los miembros del equipo de auditoria y el cliente debe ser de confidencialidad y discreción. Los miembros del equipo de auditoria no deben transferir, sin aprobación expresa del cliente y, cuando corresponda, sin la aprobación del auditado, información o documentos obtenidos durante la auditoria, ni el informe final, a terceras partes, excepto que sea requerido por ley.

El auditor debe seguir procedimientos que tengan en cuenta el aseguramiento de la calidad.

4.4 Procedimientos sistemáticos

La auditoria ambiental se debe realizar de acuerdo con estos principios generales y siguiendo la guía elaborada para el tipo apropiado de auditoria ambiental.

NOTA: La norma IRAM-ISO 14011 por ejemplo, es una guía para llevar a cabo auditorias de sistemas de gestión ambiental.

Para mejorar la coherencia y la confiabilidad, es conveniente que la auditoria ambiental sea conducida de acuerdo con métodos documentados y bien definidos, y procedimientos sistemáticos. Para cualquier tipo de auditoria ambiental, los métodos y procedimientos deben ser coherentes. Los procedimientos para un tipo de auditoria ambiental difieren de aquellos para otro tipo sólo en lo que es esencial al carácter específico de un tipo determinado de auditoria ambiental.

4.5 Criterios, evidencia y hallazgos de auditoria

La determinación de los criterios de auditoria debe ser un paso temprano y esencial en una auditoria ambiental. Estos criterios deben ser acordados, con un nivel adecuado de detalle, entre el auditor jefe y el cliente, y luego comunicados al auditado.

Se debe reunir, analizar, interpretar y registrar información adecuada para usarla como evidencia de auditoria en un proceso de análisis y evaluación, destinado a determinar si se cumple con los criterios de auditoria.

La evidencia de auditoria debe ser de una calidad y cantidad tal que, auditores ambientales competentes que trabajen en forma independiente, hagan hallazgos similares al evaluar la misma evidencia de auditoria con los mismos criterios de auditoria.

4.6 Confiabilidad de los hallazgos y conclusiones de la auditoria.

El proceso de auditoria ambiental debe estar diseñado de modo de proveer al cliente y al auditor el nivel de confianza adecuado en la confiabilidad de los hallazgos de la auditoria y de cualquier conclusión de auditoria.

La evidencia de auditoria reunida durante una auditoria ambiental ser   inevitablemente sólo una muestra de la información disponible, en parte porque una auditoria ambiental se realiza durante un período limitado de tiempo y con recursos limitados. Existe, por lo tanto, un elemento de incertidumbre inherente a todas las auditorias ambientales y todos los usuarios de los resultadas de las auditorias ambientales deben ser conscientes sobre dicha incertidumbre.

El auditor ambiental debe tener en cuenta las limitaciones asociadas con la evidencia reunida durante la auditoria y el reconocimiento de la incertidumbre inherente a los hallazgos de auditoria y a cualquier conclusión de auditoria, y debe tomar en cuenta estos factores al planificar y ejecutar la auditoria.

El auditor ambiental se debe esforzar por obtener suficiente evidencia de auditoria, con el fin de tener en cuenta los hallazgos individuales significativos y la suma de los hallazgos de menor significación, ya que ambos pueden afectar las conclusiones de la auditoria.

4.7 Informe de auditoria

Los hallazgos de la auditoria o un resumen de éstos deben ser comunicados al ciento mediante un informe escrito. Salvo que sea específicamente excluido pro el cliente, el auditado debe recibir una copia del informe de auditoria.

La siguiente es información relacionada con la auditoria, que se puede incluir n los informes de auditoria, aunque no es la única:

a) la identificación de la organización auditada y del cliente;

b) los objetivos y el alcance acordados de la auditoria;

c) los criterios acordados para la realización de la auditoria;

d) el período cubierto por la auditoria y la(s) fecha(s) de realización de la auditoria;

e) la identificación de los miembros del equipo de auditoria;

f) la identificación de los representantes del auditado que participan en la auditoria;

g) una declaración sobre la naturaleza confidencial de su contenido;

h) la lista de distribución del informe de auditoria;

i) un resumen del proceso de auditoria, incluido cualquier obstáculo encontrado;

j) las conclusiones de la auditoria.

El auditor jefe, en consulta con el cliente, debe determinar cuales de estos ítems junto con cualquier ítem adicional, serán incluidos en el informe.

NOTA: Normalmente, el cliente o el auditado son los responsables de determinar cualquier acción correctiva necesaria en función de los hallazgos de la auditoria. Sin embargo, el auditor puede dar recomendaciones, cuando se haya acordado previamente con el cliente para actuar de este modo.

ANEXO A - (informativo) BIBLIOGRAFIA

En el estudio de esta norma se han tenido en cuenta los antecedentes siguientes:

ISO INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION ORGANISATION INTERNATIONALE DE NORMALISATION

ISO 14010:1996 - Guidelines for Environmental auditing. General principles.

ISO 14001:1996 - Environmental management systems - Specification with guidance for use.

ISO 14011:1996 - Guidelines for environmental auditing. Audit procedures. Auditing of environmental management systems.

ISO 14012:1996 - Guidelines for environmental auditing. Qualification criteria for environmental auditors.

ISO 14050:1996 - Environmental management - Terms and definitions.

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