Norma IRAM-ISO 14010:1996.
AUDITORIAS AMBIENTALES. PRINCIPIOS GENERALES PARA SU REALIZACION. ICS 13020. CNA 0000
(Corresponde a la Clase Nacional de Abastecimiento asignada por el Servicio Nacional de
Catalogación dependiente al Ministerio de Defensa.
INTRODUCCION La auditoria ambiental es un instrumento valioso para verificar y
ayudar a mejorar el desempeño ambiental.
Esta norma tiene por finalidad guiar a las organizaciones,
los auditores y sus clientes, en los principios generales comunes para la ejecución de
auditorias ambientales. Proporciona las definiciones de auditoria ambiental y de los
términos relacionados, y establece los principios generales de las auditorias
ambientales.
Esta norma forma parte de una serie de normas en el campo de
las auditorias ambientales:
IRAM-ISO 14011:1996 - Guía para la realización de
auditorias ambientales - Procedimientos de auditoria: auditorias de sistemas de gestión
ambiental.
IRAM-ISO 14012:1996 - Guía para la realización de
auditorias ambientales - Criterios de calificación para auditores ambientales.
Es posible que en el futuro se preparen más normas dentro
de esta serie.
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACION
Esta norma establece los principios generales que son
aplicables a todos los tipos de auditorias ambientales. Toda actividad definida como una
auditoria ambiental, según esta norma, debe cumplir con las recomendaciones establecidas
en ella.
2. DEFINICIONES
A los fines de esta norma son aplicables las definiciones
siguientes:
NOTA: Los términos y definiciones relativos a la gestión
ambiental se indican en la norma IRAM-ISO 14050.
2.1 Conclusión de auditoria: Juicio u opinión profesional,
expresado por el auditor, sobre el tema objeto de la auditoria, que se basa en el
razonamiento que el editor ha aplicado a los hallazgos de la auditoria y que se limita a
dicho razonamiento.
2.2 Criterios de auditoria: Políticas, prácticas,
procedimientos o requisitos con los que el auditor compara la evidencia reunida durante la
auditoria sobre el tema objeto de la auditoria.
NOTA: Los requisitos pueden ser, pero no están limitados a:
normas, guías, requisitos especificados de la organización y requisitos legislativos o
reglamentarios.
2.3 Evidencia de auditoria: Información verificable,
registros o declaraciones de hechos.
NOTAS:
1. La evidencia de auditoria, que puede ser cualitativa o
cuantitativa, es usada por el auditor para determinar si se cumple los criterios de
auditoria.
2. En general la evidencia de auditoria está basada en
entrevistas, examen de documentos, observación de actividades y condiciones, resultados
existentes de mediciones y ensayos u otros medios dentro del alcance de la auditoria.
2.4 Hallazgos de auditoria: Resultados de la evaluación de
la evidencia reunida durante la auditoria comparada on los criterios de auditoria
acordados.
NOTA: Los hallazgos de auditoria proveen la base para el
informe de auditoria.
2.5 Equipo de auditoria: Grupos de auditores, o un auditor
único, designado para realizar una auditoria determinada. El equipo de auditoria puede
incluir auditores en formación y la consulta a técnicos expertos.
NOTA: Uno de los auditores en el equipo de auditoria
desempeña la función del auditor jefe.
2.6 Auditado: Organización por auditar.
2.7 Auditor ambiental: Persona calificada para realizar
auditorias ambientales.
NOTA: Los criterios de calificación para auditores
ambientales se establecen, en la forma IRAM-ISO 14012.
2.8 Cliente: Organización que contrata la auditoria.
NOTA: El cliente puede ser el auditado o cualquier otra
organización que tiene el derecho reglamentario o contractual para contratar una
auditoria.
2.9 auditoria ambiental: Proceso de verificación,
sistemático y documentado, que consiste en obtener y evaluar objetivamente la evidencia
de auditoria, con el fin de determinar si las actividades, los incidentes, las condiciones
y los sistemas de gestión ambiental especificados o la información sobre estos temas,
cumplen con los criterios de auditoria, y en comunicar los resultados de este proceso al
cliente.
2.10 Auditor jefe ambiental: Persona calificada para dirigir
y realizar auditorias ambientales.
NOTA: Los criterios para la calificación de auditores jefes
ambientales se establecen, en la norma IRAM-ISO 14012.
2.11 Organización: Compañía, corporación, firma,
empresa, autoridad o institución o parte o combinación de ellas, sean o no sociedades
públicas o privadas, que tienen sus propias funciones y administración.
NOTA: Adaptada de la norma IRAM-ISO 14001:1996.
2.12 Tema objeto de la auditoria: Actividad, incidente,
condición sistema de gestión ambiental especificado o información sobre estos temas.
2.13 Experto técnico: Persona que provee conocimientos o
destrezas específicas al equipo de auditorias, pero que no participa como auditor.
3. REQUISITOS PARA REALIZAR UNA AUDITORIA AMBIENTAL
Una auditoria ambiental se debe centrar en un tema objeto de
la auditoria claramente definido y documentado. La parte (o partes) responsable por este
tema también debe estar claramente identificada y documentada.
La auditoria sólo se debe emprender si, luego de consultar
al cliente, el auditor jefe opina que:
- existe información suficiente y apropiada sobre el tema
objeto de la auditoria;
- existen recursos adecuados para respaldar el proceso de
auditoria; y
- se cuenta con la adecuada cooperación por parte del
auditado.
4. PRINCIPIOS GENERALES
4.1 Objetivos y alcances.
La auditoria se debe basar en los objetivos definidos por el
cliente. El alcance es determinado por el auditor jefe en consulta con el cliente, para
cumplir con estos objetivos. El alcance describe la extensión y los límites de la
auditoria.
Los objetos y el alcance se deben comunicar al auditado
antes de la auditoria.
4.2 Objetividad, independencia y competencia.
Para asegurar la objetividad del proceso de auditoria, de
sus hallazgos y de sus conclusiones, los miembros del equipo de auditoria deben ser
independientes de las actividades que auditan.
Deben ser objetivos, y estar libres de tendencias y
conflictos de intereses a lo largo del proceso.
El uso de miembros externos o internos en el equipo de
auditoria que sea a discreción del cliente.
Un miembro del equipo de auditoria elegido dentro de la
organización no debe depender de aquellos que son los responsables directos por el tema
que se esté auditando.
Los miembros del equipo de auditoria deben poseer una
combinación adecuada de conocimientos, aptitudes y experiencia para hacerse cargo de las
responsabilidades de la auditoria.
4.3 Adecuado cuidado profesional.
En la realización de una auditoria ambiental, los auditores
deben poner el cuidado, la diligencia, la aptitud y el juicio esperado de cualquier
auditor en circunstancias similares.
La relación entre los miembros del equipo de auditoria y el
cliente debe ser de confidencialidad y discreción. Los miembros del equipo de auditoria
no deben transferir, sin aprobación expresa del cliente y, cuando corresponda, sin la
aprobación del auditado, información o documentos obtenidos durante la auditoria, ni el
informe final, a terceras partes, excepto que sea requerido por ley.
El auditor debe seguir procedimientos que tengan en cuenta
el aseguramiento de la calidad.
4.4 Procedimientos sistemáticos
La auditoria ambiental se debe realizar de acuerdo con estos
principios generales y siguiendo la guía elaborada para el tipo apropiado de auditoria
ambiental.
NOTA: La norma IRAM-ISO 14011 por ejemplo, es una guía para
llevar a cabo auditorias de sistemas de gestión ambiental.
Para mejorar la coherencia y la confiabilidad, es
conveniente que la auditoria ambiental sea conducida de acuerdo con métodos documentados
y bien definidos, y procedimientos sistemáticos. Para cualquier tipo de auditoria
ambiental, los métodos y procedimientos deben ser coherentes. Los procedimientos para un
tipo de auditoria ambiental difieren de aquellos para otro tipo sólo en lo que es
esencial al carácter específico de un tipo determinado de auditoria ambiental.
4.5 Criterios, evidencia y hallazgos de auditoria
La determinación de los criterios de auditoria debe ser un
paso temprano y esencial en una auditoria ambiental. Estos criterios deben ser acordados,
con un nivel adecuado de detalle, entre el auditor jefe y el cliente, y luego comunicados
al auditado.
Se debe reunir, analizar, interpretar y registrar
información adecuada para usarla como evidencia de auditoria en un proceso de análisis y
evaluación, destinado a determinar si se cumple con los criterios de auditoria.
La evidencia de auditoria debe ser de una calidad y cantidad
tal que, auditores ambientales competentes que trabajen en forma independiente, hagan
hallazgos similares al evaluar la misma evidencia de auditoria con los mismos criterios de
auditoria.
4.6 Confiabilidad de los hallazgos y conclusiones de la
auditoria.
El proceso de auditoria ambiental debe estar diseñado de
modo de proveer al cliente y al auditor el nivel de confianza adecuado en la confiabilidad
de los hallazgos de la auditoria y de cualquier conclusión de auditoria.
La evidencia de auditoria reunida durante una auditoria
ambiental ser inevitablemente sólo una muestra de la información disponible, en
parte porque una auditoria ambiental se realiza durante un período limitado de tiempo y
con recursos limitados. Existe, por lo tanto, un elemento de incertidumbre inherente a
todas las auditorias ambientales y todos los usuarios de los resultadas de las auditorias
ambientales deben ser conscientes sobre dicha incertidumbre.
El auditor ambiental debe tener en cuenta las limitaciones
asociadas con la evidencia reunida durante la auditoria y el reconocimiento de la
incertidumbre inherente a los hallazgos de auditoria y a cualquier conclusión de
auditoria, y debe tomar en cuenta estos factores al planificar y ejecutar la auditoria.
El auditor ambiental se debe esforzar por obtener suficiente
evidencia de auditoria, con el fin de tener en cuenta los hallazgos individuales
significativos y la suma de los hallazgos de menor significación, ya que ambos pueden
afectar las conclusiones de la auditoria.
4.7 Informe de auditoria
Los hallazgos de la auditoria o un resumen de éstos deben
ser comunicados al ciento mediante un informe escrito. Salvo que sea específicamente
excluido pro el cliente, el auditado debe recibir una copia del informe de auditoria.
La siguiente es información relacionada con la auditoria,
que se puede incluir n los informes de auditoria, aunque no es la única:
a) la identificación de la organización auditada y del
cliente;
b) los objetivos y el alcance acordados de la auditoria;
c) los criterios acordados para la realización de la
auditoria;
d) el período cubierto por la auditoria y la(s) fecha(s) de
realización de la auditoria;
e) la identificación de los miembros del equipo de
auditoria;
f) la identificación de los representantes del auditado que
participan en la auditoria;
g) una declaración sobre la naturaleza confidencial de su
contenido;
h) la lista de distribución del informe de auditoria;
i) un resumen del proceso de auditoria, incluido cualquier
obstáculo encontrado;
j) las conclusiones de la auditoria.
El auditor jefe, en consulta con el cliente, debe determinar
cuales de estos ítems junto con cualquier ítem adicional, serán incluidos en el
informe.
NOTA: Normalmente, el cliente o el auditado son los
responsables de determinar cualquier acción correctiva necesaria en función de los
hallazgos de la auditoria. Sin embargo, el auditor puede dar recomendaciones, cuando se
haya acordado previamente con el cliente para actuar de este modo.
ANEXO A - (informativo) BIBLIOGRAFIA
En el estudio de esta norma se han tenido en cuenta los
antecedentes siguientes:
ISO INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION
ORGANISATION INTERNATIONALE DE NORMALISATION
ISO 14010:1996 - Guidelines for Environmental auditing.
General principles.
ISO 14001:1996 - Environmental management systems -
Specification with guidance for use.
ISO 14011:1996 - Guidelines for environmental auditing.
Audit procedures. Auditing of environmental management systems.
ISO 14012:1996 - Guidelines for environmental auditing.
Qualification criteria for environmental auditors.
ISO 14050:1996 - Environmental management - Terms and
definitions.
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